POLÍTICAS PÚBLICAS
Hoy es
preciso que cada agencia estatal (ministerio, municipio) formule, implemente y
evalúe una política pública sobre todas las materias. Ningún concejo municipal
escatima acuerdos mediante los cuales “se adopta la política pública en X
materia”, aunque la mayoría de tales actos se quedan en simples proclamaciones
de objetivos macro-sociales, tan plausibles que cualquiera los suscribiría y
tan vagos que nadie podría evaluar su cumplimiento.
Autores
como Jorge Iván Cuervo (Ensayos sobre políticas públicas, Universidad
Externado, 2007) definen la política pública como un flujo de decisiones
coherentes y sostenibles. Otros, como la investigadora Luisa Fernanda Cano de
la Universidad de Antioquia, la identifican como “flujo de acciones y
decisiones intencionalmente coherentes y racionalmente focalizadas a fin de
resolver, de manera puntual, un problema definido como público” (Revista
Estudios de Derecho, Nº 149, junio de 2010). Para la profesora Cano, la
participación democrática en el diseño de la política pública y que ésta pueda
ser reconvertida en derechos, son componentes esenciales de la misma. Entonces
el concepto de política pública denota tanto un tipo de pauta normativa de
direccionamiento de la acción pública, como también un instrumento analítico de
observación de tal gestión.
En
ciertos contextos la idea de política pública parece entrañar un valor en sí
mismo, tenerla es un avance en la búsqueda del bienestar, marca la diferencia
entre el mundo desarrollado y el tercero. Sin embargo, tener una política
pública no garantiza de por sí un logro mostrable y eficaz: esa política puede
ser evaluada como deleznable en réditos sociales, o condenada al fracaso.
Las
políticas públicas son el conjunto de acciones planeadas y ejecutadas,
adoptadas por el Estado en concertación con la sociedad civil, encaminadas a
mejorar las condiciones de vida de la población, con énfasis en los grupos más
vulnerables excluidos de los beneficios del desarrollo.
Para la
jurisprudencia constitucional colombiana, cuando el goce efectivo de un derecho
constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, lo mínimo que
debe hacer al respecto la autoridad responsable para proteger la prestación de
carácter programático derivada de la dimensión positiva que se desprende de un
derecho fundamental en un Estado Social de Derecho y en una democracia
participativa, es precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado
que permita asegurar el goce efectivo de sus derechos.
Para
lograr el pleno ejercicio de los derechos, es necesario adoptar una estrategia
nacional, basada en los principios de derechos humanos y que tenga en cuenta
los recursos disponibles, con base en la cual se formulen políticas y se
establezcan los indicadores y las bases de referencia correspondientes al
respectivo derecho.
Es así
como la Corte Constitucional en la sentencia T-595 de 2002, indicó que se
desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y
programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad
responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un
programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en
el cumplimiento de sus obligaciones correlativas.
Concretamente,
la jurisprudencia constitucional ha precisado tres condiciones básicas, desde la
perspectiva de la Constitución Política, que debe observar toda política
pública orientada a garantizar un derecho constitucional:
La
primera condición es que la política efectivamente exista, pues no se puede
tratar de unas ideas o conjeturas respecto a qué hacer, sino un programa de
acción estructurado que le permita a la autoridad responsable adoptar las
medidas adecuadas y necesarias a que haya lugar.
La
segunda condición es que la finalidad de la política pública debe tener como
prioridad garantizar el goce efectivo del derecho, por lo que no puede tratarse
de una política pública tan sólo simbólica, que no esté acompañada de acciones
reales y concretas.
La
tercera condición es que los procesos de decisión, elaboración, implementación
y evaluación de la política pública permitan la participación democrática. Este
mandato proviene de diversas normas constitucionales, como el artículo 2º, en
donde se indica que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la nación, lo cual concuerda con la definición de
la democracia colombiana como participativa artículo 1º Constitución Política.
Estos
elementos fijados por la jurisprudencia en la sentencia T-595 de 2002, han sido
reiterados en varias ocasiones por la Corte Constitucional, entre ellas, en las
sentencias T-792 de 2005, T-133 de 2006 y T-884 de 2006.
La
política pública es considerada una instancia de intervención del Estado
orientada, como función pública, a resolver problemas de relevancia social. Es
un concepto en permanente construcción, también entendido como categoría, sobre
el cual no existe un consenso definitivo. La política pública se establece, por
lo general, como una decisión unilateral que el gobierno impone en el ejercicio
de su poder institucional. El propósito de una política pública es establecer
un consenso mediante un diálogo entre el Estado y la sociedad.
La
planificación es el proceso consistente en establecer objetivos, definir
estrategias y formular actividades para lograr los resultados deseados con base
en principios como la factibilidad, flexibilidad, objetividad y unidad. La
planificación consta de diferentes etapas: diagnóstico, restricciones,
estrategia, objetivos, metas, parámetros de control y análisis de opciones. En
tal sentido, el proceso para la planificación es sistemático, racional y
holístico, con base en este modo procedimental se producen ajustes y
transformaciones, relevantes y prospectivos.
Para que
las políticas públicas sean eficientes y exitosas en su aplicación, deben
contar con factores que ayuden a su correcta implementación dentro de la
condición de interés que intente resolverse. Es aquí donde la gestión pública
se vuelve un factor esencial para que el aparato estatal (entiéndase como
instituciones, entidades y corporaciones adscritas al Estado) articule y
coordine competencias entre los diferentes niveles del estado (nacional,
departamental o local), con el fin de resolver la problemática pública.
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