lunes, 1 de julio de 2019

POLÍTICAS PÚBLICAS




POLÍTICAS PÚBLICAS







Hoy es preciso que cada agencia estatal (ministerio, municipio) formule, implemente y evalúe una política pública sobre todas las materias. Ningún concejo municipal escatima acuerdos mediante los cuales “se adopta la política pública en X materia”, aunque la mayoría de tales actos se quedan en simples proclamaciones de objetivos macro-sociales, tan plausibles que cualquiera los suscribiría y tan vagos que nadie podría evaluar su cumplimiento.



Autores como Jorge Iván Cuervo (Ensayos sobre políticas públicas, Universidad Externado, 2007) definen la política pública como un flujo de decisiones coherentes y sostenibles. Otros, como la investigadora Luisa Fernanda Cano de la Universidad de Antioquia, la identifican como “flujo de acciones y decisiones intencionalmente coherentes y racionalmente focalizadas a fin de resolver, de manera puntual, un problema definido como público” (Revista Estudios de Derecho, Nº 149, junio de 2010). Para la profesora Cano, la participación democrática en el diseño de la política pública y que ésta pueda ser reconvertida en derechos, son componentes esenciales de la misma. Entonces el concepto de política pública denota tanto un tipo de pauta normativa de direccionamiento de la acción pública, como también un instrumento analítico de observación de tal gestión.


En ciertos contextos la idea de política pública parece entrañar un valor en sí mismo, tenerla es un avance en la búsqueda del bienestar, marca la diferencia entre el mundo desarrollado y el tercero. Sin embargo, tener una política pública no garantiza de por sí un logro mostrable y eficaz: esa política puede ser evaluada como deleznable en réditos sociales, o condenada al fracaso.



Las políticas públicas son el conjunto de acciones planeadas y ejecutadas, adoptadas por el Estado en concertación con la sociedad civil, encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la población, con énfasis en los grupos más vulnerables excluidos de los beneficios del desarrollo.



Para la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, lo mínimo que debe hacer al respecto la autoridad responsable para proteger la prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva que se desprende de un derecho fundamental en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado que permita asegurar el goce efectivo de sus derechos.



Para lograr el pleno ejercicio de los derechos, es necesario adoptar una estrategia nacional, basada en los principios de derechos humanos y que tenga en cuenta los recursos disponibles, con base en la cual se formulen políticas y se establezcan los indicadores y las bases de referencia correspondientes al respectivo derecho.


Es así como la Corte Constitucional en la sentencia T-595 de 2002, indicó que se desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas.



Concretamente, la jurisprudencia constitucional ha precisado tres condiciones básicas, desde la perspectiva de la Constitución Política, que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional:


La primera condición es que la política efectivamente exista, pues no se puede tratar de unas ideas o conjeturas respecto a qué hacer, sino un programa de acción estructurado que le permita a la autoridad responsable adoptar las medidas adecuadas y necesarias a que haya lugar.


La segunda condición es que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho, por lo que no puede tratarse de una política pública tan sólo simbólica, que no esté acompañada de acciones reales y concretas.


La tercera condición es que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática. Este mandato proviene de diversas normas constitucionales, como el artículo 2º, en donde se indica que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, lo cual concuerda con la definición de la democracia colombiana como participativa artículo 1º Constitución Política.


Estos elementos fijados por la jurisprudencia en la sentencia T-595 de 2002, han sido reiterados en varias ocasiones por la Corte Constitucional, entre ellas, en las sentencias T-792 de 2005, T-133 de 2006 y T-884 de 2006.



La política pública es considerada una instancia de intervención del Estado orientada, como función pública, a resolver problemas de relevancia social. Es un concepto en permanente construcción, también entendido como categoría, sobre el cual no existe un consenso definitivo. La política pública se establece, por lo general, como una decisión unilateral que el gobierno impone en el ejercicio de su poder institucional. El propósito de una política pública es establecer un consenso mediante un diálogo entre el Estado y la sociedad.


La planificación es el proceso consistente en establecer objetivos, definir estrategias y formular actividades para lograr los resultados deseados con base en principios como la factibilidad, flexibilidad, objetividad y unidad. La planificación consta de diferentes etapas: diagnóstico, restricciones, estrategia, objetivos, metas, parámetros de control y análisis de opciones. En tal sentido, el proceso para la planificación es sistemático, racional y holístico, con base en este modo procedimental se producen ajustes y transformaciones, relevantes y prospectivos.



Para que las políticas públicas sean eficientes y exitosas en su aplicación, deben contar con factores que ayuden a su correcta implementación dentro de la condición de interés que intente resolverse. Es aquí donde la gestión pública se vuelve un factor esencial para que el aparato estatal (entiéndase como instituciones, entidades y corporaciones adscritas al Estado) articule y coordine competencias entre los diferentes niveles del estado (nacional, departamental o local), con el fin de resolver la problemática pública.





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