sábado, 25 de agosto de 2018

¡PRESUMED INNOCENT¡





¡PRESUMED INNOCENT¡





beyond a reasonable doubt…..



The presumption of innocence is at the heart of our criminal justice system. As a cornerstone of criminal law principles, the presumption of innocence guarantees a fair trial for all. By ensuring only those individuals who are found guilty will be punished, it protects the vulnerable individual from the awesome powers of the State. It is indeed a fundamental principle, constitutionally entrenched in our Charter, and an integral part of our rule of law.

As important as this principle is to our concept of justice, the presumption of innocence has become much more than a legal tool; it has become part of the fabric of our society. Today, every citizen is aware of the presumption of innocence in a criminal case. This principle has transcended the legal arena to become one of our society’s fundamental values. It is not only a value understood by all but it is part of our culture. It can be found in journalism, literature, movies, and television.

The presumption of innocence is the principle that one is considered innocent unless proven guilty. It was traditionally expressed by the Latin maxim ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat (“the burden of proof is on the one who declares, not on one who denies”).

In many states, presumption of innocence is a legal right of the accused in a criminal trial, and it is an international human right under the UN's Universal Declaration of Human Rights, Article 11. Under the presumption of innocence, the legal burden of proof is thus on the prosecution, which must collect and present compelling evidence to the trier of fact. The trier of fact (a judge or a jury) is thus restrained and ordered by law to consider only actual evidence and testimony presented in court. The prosecution must, in most cases prove that the accused is guilty beyond reasonable doubt. If reasonable doubt remains, the accused must be acquitted.

Under the Justinian Codes and English common law, the accused is presumed innocent in criminal proceedings, and in civil proceedings (like breach of contract) both sides must issue proof.

The criterion of maintaining the presumption of innocence until the guilt is proved beyond reasonable doubt (beyond a reasonable doubt) is deeply rooted in the Anglo-Saxon Law, and is one of the basic principles of the American procedural system, linked to the law constitutional to a due process (due process of Law).

however, recently in Colombia, the call to declare before the Supreme Court of Justice, politic Alvaro Uribe Velez, for procedural fraud, has generated commotion in social networks, and the political debate between friends and opponents has blurred in a stormy judicial debate, attempting against the presumption of innocence of the leader.

Álvaro Uribe Vélez has always been accused of forming paramilitary groups, of being a friend of the drug trafficking mafia in Antioquia, his political opponents call him a criminal and a murderer, of having come to power through hundreds of deaths of guerrilla peasants presented as false positives, but until now no judge of the republic has been able to condemn it, nor demonstrate effectively that these assertions are true.

Lawyers, judges, prosecutors and magistrates have spent much of our lives studying law; I still remember very well the probatory law classes, of procedural law, where we learned the proper way to assess a judicial test, as it is contributed to the process and the chain of custody, in short; But find one with an infinity of risky opinion leaders to blame another person without having the slightest criterion to do so, only at the mercy of some publications in a hateful media outlet that makes politics through its editorials.

Many of those responsible for this phenomenon of judicial debate in the networks is as I said earlier thanks to journalists charged in addition to a gross passion, a fearsome political resentment, publishing all kinds of tendentious and inflammatory comments with the sole purpose of destroying their political opponent, his opponent from the press freedom trench as the SEMANA magazine in Colombia does more than 8 years ago ceased to be a serious, respectful and credible means of communication.

Of course, we can all say and consider what we believe, but talking about a judicial process, about the material elements of evidence, whether the testimonies are true or not, is extremely dangerous for the democracy itself, which has questioned the great principle due process and the presumption of innocence; The signs that are made in social networks must be true and have the same elements that are required to publications in the media.

The presumption of innocence constitutes one of the basic pillars of the penal system of a democracy. Too many journalists and much of the media in Colombia, abusing the freedom to inform, systematically violate the right to the presumption of innocence, a right that corresponds to all accused in a criminal proceeding to be treated as if innocent until a sentence in firm declare him guilty.

The judicial debate only takes place in the courts, and not in the media or in social networks; but there is something even more worrying is a press that wants to influence in a harmful way in justice, wants to force judges to condemn or absolve based on journalistic information and that is a serious attack on democracy and worse, injures the state of Law, putting justice at the mercy of pressure groups is reprehensible from every point of view.

Despite the clear constitutional texts and the reiterated jurisprudence of the Constitutional Court, in Colombia the practice of slander and syndications against people has become a sport, both in the media and in social networks and in publications, generally for political reasons . And this, without that, when it comes to crimes, there is a condemnatory sentence against the people affected, whose honor and good name are mistreated, often irreversibly. Because it happens, moreover, that almost always these species -especially if they have been disseminated by whoever holds a high position or is a public figure- these species make a career and, by force of being repeated, become "truths", without that there be a final guilty verdict.

Social networks are of course a space for political deliberation, (but not judicial) but unfortunately we have found ourselves with a kind of junk opinion or what I have called the scrapping of opinion, where people lacking sufficient elements of judgment formulate all kinds of sensationalist injurious expressions (media show); flagrantly attacking with the presumption of innocence, because now all the opponents have become respectable analysts, but in which they surround too misguided and inaccurate ideas.

In the United Kingdom this debate has already arisen, as the columnist Paul Chadwick The Guardian with a headline : Social media are testing the legal boundaries of free speech.
Given the issues that have been discussed it may well be that the Senior Judiciary in England are suggesting that judges avoid engagement with blogs and social media precisely because of the risks attending upon such activity. On the other hand there seems to be a view that there should be greater engagement by the Judiciary, especially in the area of education about the judicial role and the Rule of Law. A debate about the issue can only be useful. As ObiterJ suggests “I suspect that this matter may have some distance to run.”

Judicial office holders should be acutely aware of the need to conduct themselves, both in and out of court, in such a way as to maintain public confidence in the impartiality of the judiciary.

Blogging by members of the judiciary is not prohibited. However, officer holders who blog (or who post comments on other people’s blogs) must not identify themselves as members of the judiciary. They must also avoid expressing opinions which, were it to become known that they hold judicial office, could damage public confidence in their own impartiality or in the judiciary in general.

The above guidance also applies to blogs which purport to be anonymous. This is because it is impossible for somebody who blogs anonymously to guarantee that his or her identity cannot be discovered.

Judicial office holders who maintain blogs must adhere to this guidance and should remove any existing content which conflicts with it forthwith. Failure to do so could ultimately result in disciplinary action. It is also recommended that all judicial office holders familiarise themselves with the new IT and Information Security Guidance which will be available shortly.

Finally and this time I manifest it as a lawyer, we can not be equally irresponsible as the media do, we can not pronounce on substantial aspects of a judicial process, this is only for the parties, and if we do not know the law , much less the people who distantly understand even basic aspects of a test, therefore, we continue in the political debate, and we close once the space to that unfortunate judicial debate in the social networks.

Wirtten be: 

Omar Colmenares Trujillo.









¡SE PRESUME INOCENTE!




¡SE PRESUME INOCENTE!






EL DESAFOTUNADO DEBATE JUDICIAL EN LAS REDES SOCIALES.


La ley debe mandar, no polemizar.
Séneca


El artículo 29 de la constitución nacional de Colombia desarrollo el famoso principio del Debido proceso y especialmente en el mismo establece: Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable; sin embargo y como muchos del articulado de la magna carta no se cumple; recientemente hemos vista sacudidas las redes sociales por el llamado a indagatoria de la corte suprema de justicia al expresidente Álvaro Uribe Vélez, el debate judicial se volvió en un tema en estos medios y a este aspecto me voy a referir en el presente artículo.


La presunción de inocencia está reconocida en los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948), cuyo artículo 11.1 establece que: "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad"; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 14.2 dispone que: "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley"; en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), cuyo artículo 6.2 proclama que: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida"; en la Convención Americana.

Tengo la enorme preocupación de la manera irresponsable con la que los medios de comunicación han manejado la información de los procesos judiciales pero sobretodo en la forma en como los colocan a disposición de forma indiscriminada a una audiencia aturdida por las redes y su legítimo derecho a opinar.

En este orden de ideas el debate político entre el uribismo y sus enemigos lo convirtieron en un terrible debate judicial, por eso una vez emitida la orden de citación a indagatoria por la Corte Suprema de Justicia, se saturaron con toda clase de infamias, calumnias e injurias contra la dignidad y el honor de una persona.

Los abogados, los jueces, los fiscales y magistrados hemos pasado gran parte de nuestra vida estudiando leyes;  aún recuerdo muy bien las clases de derecho probatorio, del derecho procesal, en donde aprendimos la forma adecuada de valorar una prueba judicial, como se aporta al proceso y la cadena de custodia, en fin; Pero encontrase uno con una infinidad de opinadores aventurados en culpar a otra persona sin tener el mas mínimo criterio para hacerlo, solo a merced de unas publicaciones en un medio de comunicación cargado de odio y que hace política a través de sus editoriales.

Gran parte de los responsables de este fenómeno del debate judicial en las redes es como  decía anteriormente gracias unos periodistas cargados además de un bruto apasionamiento, de un temible resentimiento político, publicando toda clase de comentarios tendenciosos e incendiarios con el único objeto de destruir a su oponente político, a su contrincante desde la trinchera de la libertad de prensa como lo hace la revista semana en Colombia que hace más de 8 años dejó de ser un medio de comunicación serio, respetuoso y con credibilidad.

Es un presupuesto claro, que la verdad de los medios  no es siempre es la verdad judicial, ni mucho menos la verdad material, pero es de tal relevancia en una sociedad, que aunque una persona resulte inocente ante un juez, si los medios de comunicación lo condenaron siempre será culpable.

Desde luego que todos podemos opinar y considerar lo que creamos, pero hablar sobre un procesos judicial, sobre los elementos materiales probatorios, de si los testimonios son ciertos o no, es sumamente peligrosos para la misma democracia, que ha puesto en tela de juicio el magno principio d l debido proceso y la presunción de inocencia; Los señalamientos que se hagan en las redes sociales deben ser veraces y contar con los mismos elementos que se les exige a las publicaciones en medios periodísticos.

La presunción de inocencia constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de una democracia. Demasiados periodistas y buena parte de los medios en Colombia, abusando de la libertad de informar, sistemáticamente violan el derecho a la presunción de inocencia, derecho que corresponde a todo imputado en un proceso penal a ser tratado como si fuese inocente hasta que una sentencia en firme lo declare culpable.

Algunos guiados por tinterillos de cuarta categoría, repten una y otra vez las aseveraciones más afrentosas y solamente por diferencias políticas que han convertido en un debate judicial desafortunado, en la que nadie debería opinar salvo para esperar una sentencia judicial

El debate judicial solo se hace en los estrados, y no en los medios de comunicación ni tampoco en las redes sociales; pero hay algo aún más preocupante es una  prensa que quiere influir de forma dañina en la justicia, quiere obligar a los jueces a que condenen o absuelvan con base en informaciones periodísticas y eso es un grave atentado a la democracia y peor aún, lesiona el estado de Derecho, poner la justicia a merced de unos grupos de presión es reprochable desde todo punto de vista.

Pese a los claros textos constitucionales y a la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en Colombia se ha convertido en un deporte la práctica de la calumnia y las sindicaciones contra las personas, tanto en medios como en redes sociales y en publicaciones, generalmente por motivos políticos. Y ello, sin que, cuando se trata de delitos, exista sentencia condenatoria contra las personas afectadas, cuya honra y buen nombre quedan maltratados, muchas veces de manera irreversible. Porque ocurre, además, que casi siempre esas especies -en especial si se han difundido por parte de quien ejerce un alto cargo o es figura pública- esas especies hacen carrera y, a fuerza de ser repetidas, se convierten en "verdades", sin que medie una sentencia judicial condenatoria en firme.

Los medios de comunicación se pasan la ley por la galleta, muchos de estos enemigos del expresidente Uribe, o simples prepagos al mejor postor político, aplican pero el principio de presunción de culpabilidad, tienen  la afanosa tarea de demostrar la responsabilidad de un dirigente político en unos hechos punibles, “no hay otra forma más de eliminar a un contradictor cuando electoralmente no se pudo, la judicial es la alternativa.

Álvaro Uribe Vélez ha sido acusado desde siempre de conformar grupos paramilitares, de ser amigo de la mafia del narcotráfico en Antioquia, sus contradictores políticos lo tildan de criminal y asesino, de haber llegado al poder a través de cientos de muertes de campesinos guerrilleros presentados como falsos positivos, pero hasta ahora ningún juez de la república ha podido condenarlo, ni demostrase efectivamente que dichas aseveraciones sean ciertas.

El recientemente llamado a Indagatoria ante la Corte Suprema de la Justicia corresponde a un presunto manipulación de testigos o fraude procesal, en una decisión judicial evidentemente controvertida, pero que desde luego es respetable y la cual debemos esperar, que los políticos lo usen para hacer proselitismo es casi legítimo, pero nosotros como ciudadanos no debemos caer en el juego maléfico de creer todo lo que se dice en las redes sociales.

Las redes sociales son desde luego un espacio para la deliberación politica, (no judicial) pero lamentablemente nos hemos encontrado con una clase de opinión chatarra o lo que yo mismo he llamado la chatarrización de la opinión, donde personas carentes de elementos de juicio suficientes formulan toda clase de expresiones injuriosas sensacionalistas,  (show mediático); atentando flagrantemente con la presunción de inocencia, pues ahora todos los opinadores se han convertido en respetables analistas, pero en la que circundan ideas demasiado equivocadas e inexactas.

El expresidente Álvaro Uribe Vélez ni es culpable ni es  inocente, dejemos ese debate judicial entre las partes,  en la respectiva Corte suprema de Justicia, nos queda confiar entonces en nuestra justicia, en nuestras instituciones, esperamos, como se resuelve, sea cual sea la decisión, nos corresponde acatar y aceptar.

 Difiero mucho de los que sostiene que la presunción de inocencia es una figura jurídica que compete al estado, no a la sociedad; La presunción de Inocencia no atañe únicamente al debido proceso Judicial, sino que debe ser un categórico valor en nuestra sociedad, debe ser una premisa, sea cual sea nuestro punto de vista, debe ser garantista, porque aunque en la sociedad  la presunción de inocencia no tiene ningún sentido porque no hay una ley escrita que la contemple,  las normas emanan de esa agrupación social, por ese mismos sentido cobra importancia la Injuria y la calumnia como delitos, pues es el estado el que entra a regular las libertades civiles, por muy sociedad que sea.

Finalmente y esta vez sí lo manifiesto como abogado, no podemos ser igualmente irresponsables como lo hacen los medios de comunicación, no podemos pronunciarnos sobre aspectos sustanciales de un  proceso judicial, ello compete únicamente a las partes, y si no lo hacemos los conocedores del derecho, mucho menos las personas que lejanamente comprenden siquiera aspectos básicos de una prueba, por lo tanto, continuemos en el debate político, y cerremos de una vez el espacio a ese desafortunado debate judicial en las redes sociales.


OMAR COLMENARES TRUJILLO








martes, 21 de agosto de 2018

CONTRATO CUENTA CORRIENTE



CUENTA CORRIENTE BANCARIA




Dentro de los contratos bancarios se encuentra el de cuenta corriente, el cual se puede decir que es un contrato bilateral pues tanto al cuentacorrentista como al banco le asisten obligaciones dentro del contrato, este tipo de contrato se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1382 al 1392.

Por este contrato las partes se obligan a anotar en una cuenta los créditos derivados de sus recíprocas remesas considerándolos inexigibles e indisponibles hasta el cierre de la cuenta.
Se puede definir el contrato de cuenta corriente como la potestad que tiene una persona denominada cuentacorrentista para consignar sumas de dinero y cheques en un banco, y la facultad de disponer de dichas sumas de dinero en cualquier momento de ya sea parcial o totalmente; la disposición  del dinero puede hacerse mediante cheques o de cualquier manera acordada con el banco.

El código de comercio en el artículo 1382 define el contrato de cuenta corriente de la siguiente manera:

“Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.

Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario”.

El contrato de cuenta corriente se perfecciona por el consentimiento dado por las partes de celebrar el contrato, es decir, que es un contrato de carácter consensual, de igual manera es un contrato de tracto sucesivo.

En el contrato de cuenta corriente puede darse la figura de la cuenta colectiva que no es más que la cuenta corriente a nombre de varias personas, en la cual de los dineros depositados pueden disponer cualquiera de las personas que figuran como titulares de la cuenta, salvo pacto en contrario.

Cuando no se haya establecido otra cosa en el contrato el banco podrá descontar del dinero depositado en la cuenta corriente las obligaciones exigibles, siempre y cuando no se trate de cuentas colectivas en las cuales las deudas no estén a cargo de todos los titulares de la cuenta.

Por último tampoco es posible la compensación de deudas cuando cualquiera de los cuentacorrentistas se le haya abierto concurso de acreedores o liquidación obligatoria.

Diferencias

Es necesario distinguir el contrato de cuenta corriente con otras figuras con las cuales se le confunde frecuentemente: con las cuentas simples o de gestión, con la cuenta corriente bancaria y con la apertura de crédito en la cuenta corriente bancaria.

A- Ante todo es necesario distinguir el contrato con la situación DE CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente, es un contrato autónomo y lo segundo es una situación de hecho contable, un método de contabilidad.

En virtud de la situación de cuenta corriente dos personas, que también se encuentran en mutuas relaciones de negocios, anotan sus mutuas remesas en sus respectivas contabilidades, generando un cuadro contable respecto de cada uno, que también se presenta en el contrato de cuenta corriente pero con la diferencia, que en la situación contable de cuenta corriente, cada remesa conserva su individualidady su exigibilidad con independencia de las demás.

En la situación de cuenta corriente no ha ocurrido el elemento intencional del contrato, motivo por el cual no pueden suceder los efectos típicos de éste. Nos encontramos frecuentemente en el comercio, que los almacenes otorgan a sus clientes cuentas corrientes para facilitar su organización contable y llevar el registro de pagos; o también con personas que se encomiendan gestiones recíprocas, llevan sus libros de contabilidad y anotan en ellos sus respectivas gestiones, sin que ello implique que se producen los efectos típicos de la cuenta corriente, tampoco los créditos resultantes entre estas personas pierden su individualidad y exigibilidad.

No podemos desprender de toda situación contable entre dos personas, la existencia del contrato de cuenta corriente y en consecuencia la de sus efectos. El contrato de cuenta corriente tiene sus elementos esenciales sobre los cuales debe manifestarse el asentimiento de la voluntad de las partes, para que podamos hablar de cuenta corriente. Si no sucede ese sometimiento intencional de las partes al régimen del contrato de cuenta corriente, simplemente nos encontramos ante las figuras llamadas por la doctrina y por algunas legislaciones, incluso como las denominaba nuestro anterior código de Comercio, LAS CUENTAS SIMPLES O DE GESTION.

También se distingue este contrato del DEPOSITO DE CUENTA CORRlENTE BANCARIA, en el cual sucede el depósito de sumas de dinero, una apertura de cuenta y durante el desarrollo de esa cuenta, puede el depositante retirar esas su más o llevar otras nuevas a la cuenta. En esta modalidad una parte siempre es acreedora (depositante cuentacorrentista) y la otra deudora (entidad bancaria). Falta la nota característica de las remesas en el contrato de cuenta corriente, entre otras la de reciprocidad de las mismas.

Y si esta situación se combina con LA APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE, lo que ocurre frecuentemente con los llamados sobregiros bancarios, consistente en que, el cliente puede durante la ejecución de la cuenta retirar las sumas dentro del 1 ímite del crédito concedido y efectuar restituciones. Pero las entregas que el banco hace son a manera de préstamo y las que realiza el acreditado siempre son a manera de pago. Tampoco hay reciprocidad ni libertad en las remesas.

NATURALEZA JURIDICA

El contrato de cuenta corriente es un convenio típico, cuyo contenido específico es el sometimiento de las partes a un régimen jurídico especial, para las prestaciones que ocurran entre ellas en lo sucesivo.

Con esta nueva concepción se dejan de lado las opiniones que quisieron explicar la cuenta corriente, sin identidad propia, enmarcándola en otros contratos, como de préstamo recíproco, o de mandato recíproco, o de depósito, e incluso la mezcla de todos ellos. También se le observó en un tiempo, como un mero cuadro de contabilidad presentado por el "debe"y el "haber" en las operaciones de comercio.

No se discute hoy su carácter contractual, su formación propia, y sus efectos jurídicos particulares, que lo caracterizan como figura autónoma.


OMAR COLMENARES
ABOGADO ANALISTA




jueves, 16 de agosto de 2018

DEPÓSITO A TERMINO FIJO



CONTRATO DE DEPÓSITO A TERMINO FIJO






Los Certificados de Depósito a Término se encuentran regulados en los artículos 1393 a 1395 del Código de Comercio, como aquellos depósitos en que se haya estipulado a favor del Banco un preaviso o término para exigir su restitución. La entidad bancaria debe expedir a favor del constituyente un certificado del depósito a término, documento que es plena prueba del mismo, el cual será negociable por endoso, entrega y registro del tenedor en el libro del creador, y sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, simultáneamente, en el texto del documento y en el registro del mismo, tal y como se prevé en el 648 del Código de Comercio.

Cuando hablamos de depósito a  término fijo inmediatamente pensamos en un banco y en una suma de dinero que se deposita en una cuenta en el banco y que no puede ser retirada sino después de determinado tiempo.

Por su parte el código de comercio define los depósitos a término fijo en el artículo 1393 de la siguiente manera:

«Se denominan depósitos a término aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución.

Cuando se haya constituido el depósito a término o con preaviso, pero se haya omitido indicar el plazo del vencimiento o del preaviso, se entenderá que no será exigible antes de treinta días.»

Entonces la característica fundamental de los depósitos a término fijo es el plazo estipulado por las partes o el preaviso necesario para poder disponer u obtener la restitución del dinero. Por otro lado los depósitos a término fijo les ofrecen a las personas una forma de invertir el dinero y la posibilidad de rendirlo.

Otra característica del depósito a término fijo es el ser remunerado, pues esta figura jurídica reporta utilidades para el depositante por el solo hecho de tener el dinero, por el tiempo estipulado  depositado en el banco. El depósito es una especie de ahorro que genera unos rendimientos.

La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia de 7 de junio de 2002 expediente 7247, se refirió al tema de la siguiente manera:

«La recepción de dineros a plazo por parte de un establecimiento de crédito con la obligación de restituirlos, tiene como efecto directo el de que el banco depositario puede extender un recibo que la ley toma por plena prueba del depósito realizado  (artículo 1394, inc. 2° del código de comercio) o, si a ello hubiere lugar emitir un certificado de depósito a termino, el cual, salvo que los interesados dispongan otra cosa, ha de recibir el tratamiento de un verdadero titulo de crédito, negociable en los términos y del modo previsto en el título III libro tercero del código de comercio (artículo 1394, inc. 1° del código de comercio).

Lo que trae consigo la necesidad de distinguir con absoluta claridad entre el contrato mismo de depósito, por un lado, y el otro lado la necesidad de documentación adecuada, posibilidades que van desde un recibo nominativo e intransferible semejante si se quiere a una libreta de ahorros, hasta un título valor de contenido crediticio, el certificado de depósito a término.»

DTF Y CDT

DTF son las iniciales de depósitos a término fijo. La DTF es una tasa o porcentaje muy utilizada, principalmente en el sistema financiero. Se calcula como el promedio ponderado de las diferentes tasas de interés de captación utilizadas por los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial para calcular los intereses que reconocerán a los certificados de depósito a término (CDT) con duración de 90 días.

Un CDT es un certificado de depósito a término. Este certificado se recibe al realizar depósitos de dinero por un periodo de tiempo fijo en bancos comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. Los recursos depositados se deben mantener en la entidad financiera por treinta días o más. Antes de ese tiempo, el dinero no se puede retirar de la entidad en la cual se hizo el depósito. Los CDT más comunes son a 30, 60, 90, 180 y 360 días. Los intereses que este depósito recibe dependen de la cantidad de dinero depositada, del tiempo del depósito y de las condiciones del mercado en el momento del depósito; es decir, del nivel de las tasas de interés en el mercado.

Para calcular la DTF como un promedio ponderado se deben seguir los siguientes pasos:

Recolectar, para cada una de las entidades financieras descritas anteriormente (bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial), el valor de la tasa de interés que reconocen por los CDT a 90 días y la cantidad de recursos (dinero) que la gente tiene depositados en CDT a 90 días.
Multiplicar el valor de la tasa de interés por la cantidad de recursos. Hacer esto para cada entidad financiera y sumar todos los resultados obtenidos.
Dividir la suma obtenida en el punto anterior entre el total de los recursos depositados en CDT a 90 días en todas las entidades financieras. Este valor corresponde a la DTF que se utilizará en la siguiente semana.

Utilizar un promedio ponderado para el cálculo de la DTF tiene las siguientes ventajas.

El valor de DTF calculado será cercano a la tasa de interés de la entidad financiera que tenga mayor cantidad de recursos captados como CDT a 90 días.
Las tasas de interés de entidades financieras con relativamente pocos recursos captados como CDT a 90 días tendrán poca influencia en el valor obtenido de DTF.

La tasa DTF es calculada por el Banco de la República semanalmente con información recolectada, hasta el día anterior, por la Superintendencia Bancaria. La DTF tiene vigencia de una semana.

El DTF (Depósito a término Fijo) es una tasa de interés pagada por los bancos, corporaciones de ahorro y de vivienda que en promedio se comprometieron a pagar a los ahorradores por los certificados de depósito a término (CDT) con plazo de 90 días abiertos durante la última semana. La tasa de interés del DTF es calculada como el promedio ponderado semanal por monto de las tasas promedio de captación diaria de los CDTs a un plazo de 90 días, esta información es calculada por el Banco de la República con la información que le provee la Superintendencia Financiera hasta un día antes de su cálculo.

Esta información se obtiene por medio de encuestas diarias realizadas por la Superintendencia Financiera, donde se obtienen datos respecto a la captación, los montos y las tasas captadas en 90 días. Luego se cede la información al banco de la república para que esta realice los promedios ponderados de dichas tasas y los montos captados.

PARA ENTENDER MEJOR EL CONCEPTO DE DTF, DEBEMOS DEFINIR QUÉ ES UN CDT:
Un CDT o Certificado de Depósito a Término son títulos de valor que emiten los bancos o en general, corporaciones financieras a un cliente que hace un depósito específico. Las entidades emisoras pueden pedir un monto mínimo de capital para la construcción de esta herramienta, además estos depósitos se hacen a un término fijo, mínimo de 30 días y como máximo, usualmente, 360 días. Los CDTs no pueden pagarse antes de su vencimiento, pero estos pueden venderse o transferirse en el mercado secundario de la bolsa de valores.

Es uno de los productos financieros más conocidos, a pesar de que no ofrece ganancias exorbitantes es mucho más rentable que el modo de ahorro tradicional; por ende es una herramienta muy cómoda en casos donde se posea un capital pero no se sepa en donde o en qué invertirlo exactamente.



¿QUÉ MIDE EL DTF?
Es un instrumento financiero muy importante, pues este permite calcular los costos y la evolución de estos para la economía colombiana.

Hay que resaltar que esta tasa no mide de ninguna manera los riesgos financieros, el nivel o el cambio en las tasas de interés en un plazo mayor a los 90 días.

¿CÓMO SE CALCULA EL DTF?
Para calcular el DTF óptimamente se debe:

Recolectar el valor que reconocen los CDTs para cada una de las entidades ya mencionada y también el valor total de capital que la gente tiene depositados en CDTs.
Multiplicar el capital depositado por el valor de los intereses. Así para todas las entidades respectivas.
Dividir la cantidad obtenida en la operación anterior, por el total de recursos depositados en cada entidad. Así se obtiene el valor del DTF que será utilizado próximamente.

Hasta una próxima oportunidad.








OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA




miércoles, 15 de agosto de 2018

DEPOSITO DE AHORRO



EL CONTRATO DEPOSITO DE AHORRO




El depósito bancario puede definirse como aquel depósito que el Banco recibe de sus clientes (sumas de dinero), cuya propiedad adquiere, comprometiéndose a restituir otro tanto de la misma moneda y en la forma en que se haya pactado.

Regulado en nuestro Código de Comercio en el capítulo III a partir del artículo 1396; el cual establece que los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta y que Todo banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o de su mandatario.

Los registros hechos en el documento por el banco, serán plena prueba de su movimiento.

Se puede establecer la siguiente clasificación de depósitos bancarios:

1. Según su disponibilidad: - a la vista: inmediatos; -con preaviso: inmediatos, pero preavisando con una antelación; - a plazo fijo: disponibles en la fecha fijada.

2. Según su titularidad: -individual; -colectivo; - con firma autorizada, en los que son titulares una o varias personas pero se autoriza a otra u otras para disponer de las cantidades depositadas.

3. Según el sistema de disponibilidad: - disposición conjunta: es necesario que dos o más personas, sean titulares o no, consientan la disposición; - disposición indistinta: sólo es necesario que una persona consienta, sea titular o no.

4. Según la residencia del depositario: - depósitos de residentes; - depósitos de no residentes.

5. Según la moneda: - de moneda nacional; - de moneda extranjera.

Será obligación para la entidad entregar al cliente un ejemplar del contrato en los siguientes supuestos:
- Apertura de la cuenta corriente a la vista o libreta de ahorro.

- Imposiciones a plazo, si el importe del mismo es inferior a 60.101.20 euros, pero si es superior se estipula lo siguiente: si el cliente lo solicita, la entidad debe entregarle un ejemplar del documento con inclusión del TAE, en caso contrario no existirá obligación alguna.

Con el depósito de dinero, el Banco no está obligado a custodiar el bien depositado, sino que su obligación es más bien una obligación de disponibilidad que se logra por la realización de una inversión prudente de los fondos que se hayan depositado y una buena administración, para poder responder cuando el cliente solicite su reembolso.


El Banco puede cumplir su obligación de dos maneras:

- Restituyendo la misma suma que recibió de su depositante, porque contrajo una deuda de suma.

- Restituyendo la cantidad que señale el saldo de sus relaciones recíprocas, cuando el depósito haya sido de cuenta corriente.

También tendrá como obligación, abonar los intereses que se hubiera estipulado en el contrato de depósito, que serán mayores en los depósitos a plazo fijo que en los depósitos a la vista, ya que su rentabilidad es mayor.

En el depósito a la vista, lo importante a resaltar es que no hay un plazo de devolución estipulado, por lo que regiría aquí la regla contenida en el Código de Comercio.

Se trata de un contrato no formal, que puede ser considerado como un depósito o como un préstamo, de carácter real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa. Sin embargo, aunque rija el principio de libertad de forma, lo habitual es que se estipule por escrito, concretamente, con:




- Un documento contractual.

- Una libreta, en la que se hacen constar los movimientos de entrada y salida.

El documento contractual deberá expresar: el tipo de interés nominal, periodicidad del devengo, comisiones y gastos repercutibles, derechos de las partes. Contendrá también una serie de cláusulas predispuestas por la entidad. Se excluyen, eso sí, toda cláusula que pueda ser considerada como abusiva.

En el depósito a plazo fijo, también llamado “imposición bancaria a plazo fijo”, se caracteriza por el hecho de que el cliente no puede disponer del saldo hasta que se cumpla en plazo estipulado. Hay que destacar dos puntos:

- El deber del cliente de manifestar que la relación queda extinguida al llegar la fecha de vencimiento que se hubiera acordado. En caso de que no expresara nada, la entidad de crédito considerará prorrogado el contrato automáticamente en las mismas condiciones que el anterior.

- En cuanto a los intereses, no se abonaran en la misma cuenta en la que se hizo el depósito, así en el momento de la remuneración de los intereses liquidados será muy inferior, que si se abonaran en esa misma cuenta.

Cuestión importante el depósito en cuenta corriente, en el cual existen dos relaciones, el depósito bancario de dinero y la cuenta corriente bancaria.

Son obligaciones del cliente, la entrega de la cantidad que se trate. Como titular de una cuenta corriente, deberá informar a la entidad de las circunstancias que puedan afectar al contrato, pagar las comisiones pactadas, etec.

Por su parte, la entidad tendrá como obligaciones:

- Obligación de custodia de ese depósito.

- Obligación de devolver la cantidad depositada.

- Obligación de pagar los intereses pactados.

- Obligación de entrega del documento contractual con indicación del TAE.

- Obligación de satisfacer y cubrir el coeficiente de caja.

También estará obligado por el contrato de cuenta corriente:

- Seguir las instrucciones de su cliente.

- Comunicar los movimientos de la cuenta.

Por último, también es importante citar las llamadas “cuentas financieras” o “supercuentas”, las cuales gozan de una alta rentabilidad. Por este contrato, la entidad recibe fondos del público para su inversión, en activos financieros, comprometiéndose frente a sus clientes a efectuar en las fechas y precio o rentabilidad que se hubiera estipulado, la venta e inmediata recompra de todo o parte de la inversión.

Y, citar las cuentas especializadas, las cuales constituyen depósitos adscritos a una determinada finalidad. El dinero que el cliente deposita, solo puede ser utilizado para esa finalidad concreta, pero la entidad de crédito no se ocupa en controlar que esa finalidad sea la correcta.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS BANCARIOS




CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS BANCARIOS



En el momento que abre una cuenta o adquiere un crédito está firmando un contrato en donde el banco y usted aceptan ciertas obligaciones y cargas que ya están establecidas para todos los clientes y que, desde el momento de firmar, usted acepta en su totalidad. Por lo anterior, es importante conocer que la ley establece que los contratos deben cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:

* Todas las condiciones del producto o servicio se deben incluir en el contrato y la entidad no podrá asumir que por su generalidad son conocidos por los potenciales clientes. Solo su firma le da aceptación a la totalidad del contrato.

* La redacción de las condiciones generales debe estar escrita de manera transparente y clara, evitando las dudas o imprecisiones que lo afecten.

* Así sean condiciones generales, en el momento de alguna interpretación, deben aplicarse de manera particular al afectado.

Con las entidades no hay “letra menuda”

Por ley se anularán sin necesidad de cuestionamiento todas aquellas cláusulas abusivas entendidas como condiciones que en el contrato causan perjuicio al consumidor y un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de los clientes que se acercan al sistema financiero, causando conflictos al realizar alguna operación. Algunos ejemplos de cláusulas abusivas son:

· Falta de claridad:

Utilizar términos bancarios o financieros difíciles de entender, sin darle contexto y sencillez a las palabras para que sean de fácil comprensión.

· Exigir garantías desproporcionadas:

Como los créditos rara vez no exigen garantías, éstas deben estar de acuerdo y a la medida del riesgo asumido por el banco.

· Resolución anticipada:

Se debe expresar con claridad las razones que darán terminación al contrato.

· Sometimiento a algunos tribunales:

Es necesario que se enuncie claramente las maneras de cobro en caso de mora.

· Ocultar el cobro de comisiones:

Todos los costos o cobros administrativos tienen que estar expresados y publicados, para que el cliente pueda tomar una decisión objetiva.

Control de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para reducir las quejas y conflictos entre los usuarios y las entidades financieras, la entidad de control a través de circulares dirigidas a los bancos ha solicitado que a partir de 2012 los contratos tengan letras más legibles y contenidos fáciles de entender por los usuarios.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA


EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...