jueves, 28 de marzo de 2019

ARAUCA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO DE CIUDAD I




ARAUCA UN MODELO DE CIUDAD

2020/2023







SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
I



«La ley es la seguridad del pueblo, la seguridad de cada uno de los gobernados y la seguridad de cada uno de los gobernantes»
Edmund Burke



En esta oportunidad me permito presentarles la primera entrega de una serie de artículos que contienen desde luego propuestas para reorientar las políticas públicas en el municipio de Arauca, y que nos sirvan para convertir a nuestro municipio en un modelo de ciudad en la Orinoquía Colombiana, así pues en esta primera parte uno de los temas que más  importantes, la seguridad y el orden público. 




La noción seguridad humana se empezó a entender como la búsqueda de seguridad basada en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y del estado de derecho, proporcionando al individuo condiciones adecuadas para su desarrollo personal, familiar y social.



De esta forma, en la actualidad la seguridad es vista como un asunto relacionado directamente con el respeto por la vida y la dignidad, que incluye la seguridad económica, alimentaría, sanitaria, medioambiental, personal, comunitaria y política, dimensiones relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.



Así, la seguridad ciudadana es una parte vital de la seguridad humana. Si la seguridad humana es un componente necesario e inherente del desarrollo humano, la seguridad ciudadana es, a su vez, un elemento intrínseco y esencial de aquella y, por tanto, del desarrollo.



Entendida como un bien público, la seguridad ciudadana se refiere a un orden ciudadano democrático que elimina las amenazas de la violencia en la población y permite la convivencia segura y pacífica. Este enfoque tiene una serie de implicaciones sustanciales. Al tener su centro en la noción de amenaza, y, de manera implícita, en las de vulnerabilidad y desprotección, la definición se aparta de determinadas concepciones que definen la seguridad ciudadana puramente en función de la criminalidad y el delito y enuncia explícitamente la dualidad objetiva/subjetiva del concepto de seguridad ciudadana, la cual, de acuerdo a lo anterior, se convierte en un derecho exigible frente al Estado.



En la mayoría de los casos, los gobernadores y alcaldes no han sabido cómo responder por estas materias. Los consejos de seguridad sólo se reúnen después de sucedidos los hechos (tomas de pueblos por grupos armados al margen de la ley, masacres, acciones terroristas, amenazas, etc.) constituyéndose en instancias reactivas y a destiempo, antes que preventivas y planificadoras de la seguridad. Las reuniones esporádicas de seguridad que se llevan a cabo en algunos departamentos y municipios se reducen, en la mayoría de los casos, a los informes de los comandantes, en donde, dependiendo de la situación de inseguridad y orden público, se toman decisiones al respecto.



Algunos mandatarios locales no ejercen su función de velar por la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos. Los argumentos para no hacerlo están ligados casi siempre a que este es un tema exclusivo de los uniformados, a la falta de tiempo, la excesiva cantidad de funciones que les impiden  hacerlo, al trabajo represado que existe en las dependencias y a la carencia de personal idóneo para manejar la seguridad la convivencia en sus respectivas jurisdicciones.


En principio podría sostener que necesitamos que al justicia llegue a todos los rincones del municipio de Arauca, veredas y pueblos por pequeños que estos sean, la creación de la casa de justicia es un primer paso para concretar las necesidades de los ciudadanos con las instituciones del estado, ( Fiscalía, Procuraduría, personería, inspecciones de policía e.t.c.) esto es un paso que le quitaría dominio al poder criminal del ELN, así mismo, proyectar jornadas de acceso a la justicia en días especiales del año, para que lleguen precisamente a esas poblaciones que necesitan ser escuchadas y atendidas.


Pero para el efecto, claro que necesitamos más recursos, recursos para fortalecer a nuestras instituciones, policía, ejercito y fiscalía, de ahí que le próximo alcalde de Arauca tenga claro el plano a  trazar, porque no podemos seguir con la excusa de que no hay recursos para invertir en seguridad y orden público.


En este primer trimestre del año, se ha disparado la tasa de homicidios en el departamento de Arauca, en el cual ya se contabilizan cerca de 45 asesinatos hasta el día de hoy. Esta cifra ha alertado a las autoridades y las organizaciones defensoras de derechos humanos ante la racha de muerte violenta registrada últimamente y que estaría dentro del marco del conflicto armado.


El comandante del departamento de Policía de Arauca, el coronel Darío Enrique López, dijo que asumió con una tasa del 88% de homicidios más que el año anterior; una de las cifras mas altas en los últimos años.


Ante este delito esperan hacer frente con el fortalecimiento en las áreas de inteligencia e investigación y así desarticular las estructuras organizadas que hacen vida en el departamento.


De manera coordinada entre gobernación y alcaldía se deben poner en marcha todas estas competencias y acciones en la ley para enfrentar el fenómeno delictivo y el avance criminal del ELN en Arauca, claro está y debo advertir que el alcalde no puede ser el mandatario de los grupos terroristas, tiene como obligación constitucional defender el orden y la seguridad en el municipio capital del departamento.



Las autoridades locales son aquellas que en cualquier Estado están más cerca de la vida cotidiana de los ciudadanos, mientras que las autoridades nacionales son las encargadas de fijar las líneas de acción general a desarrollarse en todo el territorio. Partiendo de este supuesto y siguiendo los planteamientos conceptuales anteriormente enunciados sobre la importancia de los ciudadanos en lo que se refiere a la seguridad ciudadana, son las autoridades locales en representación del Estado, a las que en un primer momento les toca dar respuesta a las problemáticas que afectan la convivencia y seguridad de los ciudadanos.



PROPUESTAS


1. Manejo institucional del tema por la autoridad administrativa más alta del municipio (responsable político del tema).



Necesitamos reforzar los consejos de seguridad en el municipio de Arauca, reforzar implica de hecho reestructurar la forma como se viene haciendo, no basta los simples informes de policía, necesitamos profesionales dotados de la capacidad para planear estrategias básicas para enfrentar la delincuencia y la criminalidad, que de cada consejo de seguridad se puedan tomar decisiones de fondo y a largo plazo y no meras medidas reactivas.


El próximo alcalde del municipio de Arauca debería crear un consejo ampliado en seguridad que se reúna dos veces al mes, comité que este conformado no por las autoridades de fuerza pública solamente, sino además, el acompañamiento de los secretarios de salud y educación y cultura, con la asistencia también obligatoria de las autoridades en materia de estupefacientes, contrabando, y demás materias sensibles como los fronterizos para abordar y tomar decisiones coherentes y eficientes.


Dentro e esta materia es necesario crear comités especiales que hagan análisis si quiera semanal de los fenómenos criminales que se presentan en el municipio capital, índices y soportes necesarios para tomas decisiones en conjunto con las autoridades de policía judicial.



 2. Información confiable.


Con base al primer punto es necesario tener información detallada de los hechos de violencia y delincuencia, tomar decisiones y evaluar las acciones que se van a ejecutar para enfrentar los problemas de seguridad en el municipio de Arauca , se debería  diseñar y poner  en marcha un Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia (SUIVD), con información de la Policía del departamento de Arauca y del municipio y en coordinación con el  Instituto Nacional de Medicina Legal.



 3.Plan de seguridad y convivencia.


Se debería diseñar un plan de seguridad y convivencia con proyectos, programas y recursos orientados a fortalecer la acción de la Policía Nacional y de las autoridades de justicia y a prevenir los hechos de violencia y delincuencia que afectan la seguridad y la convivencia de los ciudadanos. Un Plan que, sin descuidar las acciones coercitivas y de acción de la justicia, se orientó a fortalecer la cultura ciudadana y a resolver, de manera pacífica y concertada, los conflictos. De estos programas cabe destacar los siguientes:


Justicia Cercana al Ciudadano. En esta línea se inscribieron los programas de justicia alternativa, como la resolución pacífica de conflictos entre particulares y al interior de los hogares, el fortalecimiento de la justicia punitiva, como es el caso de facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios que prestan la Fiscalía General de la Nación, Medicina Legal y la Policía Judicial.

• Atención a jóvenes involucrados en asuntos de violencia y consumo de drogas.

• Mejoramiento de la convivencia y recuperación de sitios críticos

• Recuperación del espacio público.

• Mejoramiento de la convivencia y recuperación de sitios críticos

• Recuperación del espacio público. La recuperación del espacio público, no sólo contribuye a mejorarla percepción de seguridad, sino que impacta el medio ambiente y se desconfigura la triada delincuente, entorno y víctima, indispensable para que se posibilite el delito.

• Desarme.

• Atención a la Población Desplazada por la Violencia y a los inmigrantes venezolanos.

El propósito de esta Unidad del propósito es restablecer las condiciones de vida de las familias afectadas, prevenirlas causas del desplazamiento y generar propuestas de estabilización y consolidación socioeconómica, evitando la generaci[on de factores que inciden en la criminalidad.


• Fortalecimiento de la investigación criminal.

Actualización de los conocimientos de policía judicial y de estandarizarán de los procedimientos de policía para la inspección del lugar de los hechos delictivos, buscando dar mayores elementos a  los fiscales para iniciar una investigación y llevarla a buen término.


4. Creación de infraestructura administrativa y asignación de recursos humanos, técnicos y financieros.


Arauca por ser una de las zonas del país con mayores incides de criminalidad por la presencia de grupos armados Ilegales, y precisamente para el manejo y gestión de la seguridad ciudadana y la convivencia, considero necesario crear la subsecretaria de Seguridad y convivencia en el Municipio de Arauca, que dependa en gran medida de la secretaria de gobierno,, pero que este únicamente con la misión de afrontar a través de estrategias y planes la reducción del fenómeno criminal en la capital del departamento de Arauca.


 5.  Fortalecimiento de Policía.

• Comunicaciones y movilidad
• Infraestructura
• Fortalecimiento del talento humano.
• Participación comunitaria
• Manejo del tránsito
• Policía Comunitaria.
• Menos policías para administración y más para la vigilancia.
• Zonas seguras



6. Rendición de cuentas, evaluación y seguimiento. Con base en los análisis de la información del Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia -SUIVD- y de investigaciones y reuniones periódicas interinstitucionales.


7. Evaluación externa.



COMPENDIO NORMATIVO


LEY 1551 DE 2012

Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

b) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9° del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.

El Director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional.

5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.

Los alcaldes podrán presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sanciones: pedagógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción.

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo;



LEY 136 DE 1994

Artículo 315 constitución nacional


Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

LEY 4 DE 1991

Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

Artículo  10º.- El Alcalde Como Jefe de Policía. El Alcalde es el Jefe de Policía en el Municipio y el responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en el mismo, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que sean requeridas por el Presidente de la República, por el Gobernador, Intendente o Comisario, y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.

LEY 62 DE 1993


"Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República".



Ley 418 de 1997

Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

LEY 1453 DE 2011


Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.



LEY 1801 DE 2016



Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia



Quizá es mucha la normatividad que se me queda por fuera del tintero, pero son las más cercanas y que tienen fundamento con base en mis propuestas, que para nada son originales, pues muchas de estas se han puesto en marcha en otras ciudades, constituyen modelos porque sirvieron para recuperar el control territorial y la seguridad público en municipios intermedios. 





Omar Colmenares Trujillo
Analista




























viernes, 22 de marzo de 2019

DICTAMEN PERICIAL





TRASLADO DEL DICTAMEN PERICIAL

CÒDIGO GENERAL DEL PROCESO










Sin duda, una de las disposiciones peor redactadas en el Código General del Proceso (CGP) -porque hay varias- es el artículo 238, que se ocupa de la contradicción del dictamen aportado por una de las partes.



La primera inquietud por despejar se relaciona con establecer si del dictamen presentado por una parte debe correrse traslado a su contraparte, cuándo y en qué oportunidad. Aun cuando no existe una disposición que se refiera en concreto a este aspecto del traslado de la experticia de parte, a la luz de lo previsto en el inciso 1º del artículo 228 del CGP, es evidente que este trámite debe surtirse bien corriendo traslado del escrito al que se adjuntó la experticia, o poniéndola expresa e individualmente en conocimiento de la contraparte por el término de tres días. Dado que la disposición no brilla por su claridad, es preciso delimitarla para que aquellos administradores de justicia que suelen interpretar el alcance de las normas con talante no garantista, como suele ocurrir en tribunales arbitrales parcializados e incompetentes, no sucumban a sus delirios totalitarios y ultrajen los derechos de la parte contra la cual se adujo un trabajo pericial.



Si la experticia fue aportada con la demanda, el traslado del dictamen pericial se realizará a partir de la notificación del auto admisorio del libelo y por el término previsto en la ley para cada caso. Eso significa que con eso solo por auto se surtirá el traslado al demandado de la demanda y de la experticia, ambos por el mismo término.



Si la experticia no fue aportada con la demanda, pero en esta se solicitó término para acompañarla, el cual “en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días”, una vez se presente, el juez deberá dictar providencia poniendo en conocimiento ese dictamen para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esa providencia, la parte contra la cual se adujo aporte un nuevo dictamen pericial o solicite la comparecencia del perito a la audiencia de contradicción, o ambas cosas.



Al rompe se advierte la desigualdad de tratamiento que trae este inciso 1º del artículo 228 del CGP, pues mientras el término para pronunciarse frente al dictamen aportado con la demanda será el mismo para contestarla -lo que en el caso del proceso verbal será de 20 días-, cuando el demandante pida plazo adicional para presentarlo y el juez lo conceda, el término de traslado para pronunciarse frente a esa experticia será solamente los tres días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento de la contraparte.



Ahora bien, si la experticia fue aportada con la contestación de la demanda, en mi opinión es preciso que el juez dicte providencia poniendo en conocimiento de la contraparte la pericia aportada por una de las partes. En efecto, como del escrito de contestación de la demanda no se corre formalmente traslado, sino de las excepciones de mérito para que el demandante dentro de un término -que puede variar según la naturaleza del proceso- pida pruebas adicionales, es preciso, entonces, que el juez dicte providencia en la que de manera expresa ponga en conocimiento ese dictamen.



Del mismo modo, si la experticia es aportada por la parte demandada dentro del plazo adicional que a petición suya le haya concedido el juez, una vez arrimado el dictamen deberá dictar providencia, poniéndola en conocimiento del demandante por tres días.



Naturalmente, si la parte que aportó la experticia con la demanda presenta adición o aclaración al dictamen arrimado inicialmente, lo cual podrá hacer en el escrito con base en el cual pida pruebas adicionales, el juez deberá dictar providencia poniendo en conocimiento de la contraparte esa modificación del trabajo pericial, para que esta última dentro de los tres días siguientes aporte otro o pida la convocatoria a la audiencia de contradicción, o ambas cosas. No proceder de esta manera expone el proceso a un déficit de garantías constitucionales, frente a lo que claramente constituye un atropello y una arbitrariedad.

martes, 19 de marzo de 2019

LA NUEVA BURGUESÍA EN ARAUCA






LA NUEVA BURGUESÍA EN ARAUCA


El cambista y su mujer, cuadro de Quentin Massys, 1514




El presente artículo se propone definir lo que en pocas palabras representa el ascenso económico de una clase social en el departamento de Arauca, que después de recorrer las calles de sus municipios en una humilde motocicleta, de la noche a la mañana empezaron a lucir enormes camionetas con vidrios polarizados, montaron grandes negocios de verdulerías, almacenes, ferreterías y de toda clase de suministros.



Pero a que se debe ese florecimiento económico de esta nueva clase social a la cual llamaré en este artículo la nueva burguesía; o nuevos ricos; pues bien para empezar voy identificar prima facie a estos personajes, como los contratistas de la administración pública regional, contratistas que ahora toman más vigencia, en vista electoral y pro sobre todo por el deseo de algunos de aspirar a corporaciones públicas.



Esta nueva burguesía debe su estatutos sin duda a la contratación pública, su riqueza no es más que el fruto de los millones que recibieron en la adjudicación de proyectos y licitaciones, empresas muchas veces fachada de familiares o amigos de los mandatarios de turno, y es que para nadie es un secreto que estos personajes que nunca les interesa el servicio y al gestión pública de un momento a otro optaron por hacer el negocio del año, y hoy se muestran como los salvadores del país, pero demostrando que nunca han querido sus regiones.



Como poner un ejemplo la gobernación de facundo castillo en donde su familia que de un momento a otro a través de empresas de papel y nombre de otras personas les fueron entregados millonarios contratos, las hermanas empezaron a lucir sus cirugías estéticas, lujos y viajes al exterior, pero el problema desde luego no es ese, sino la forma miserable en que con un mínima cantidad de inversión como en los contratos de alimentación escolar se robaban el dinero sin representar ningún beneficio a la  comunidad.



La nueva burguesía identificada como aquel selecto grupo de contratistas adeptos a la plataforma política de su señor feudal, gobernador o alcalde,


El término burguesía (del francés bourgeoisie)se utiliza en la economía política y también ampliamente en la filosofía política, la sociología y la historia para designar a la clase media acomodada.



El término se usó inicialmente para denominar al grupo social formado por los habitantes de los "burgos" (las partes nuevas que surgían en las ciudades bajomedievales de Europa occidental), caracterizados por no ser señores feudales ni siervos y no pertenecer ni a los estamentos privilegiados (nobleza y clero) ni al campesinado. Sus funciones socioeconómicas eran las de mercaderes, artesanos (burguesía de los oficios) o ejercientes de las denominadas profesiones liberales. Formaban parte del estamento de los laboratores.


Pues estos mercaderes son los mismos mercaderes de la contratación, la nueva burguesía, los nuevos ricos.



Es claro entonces que un alto volumen de los recursos del presupuesto estatal, correspondientes tanto a gastos de funcionamiento como de inversión, son canalizados a través de las contrataciones públicas, lo que las constituye en una porción muy importante de los negocios de diversos sectores de la economía, pero también en un gran atractivo para los corruptos.


Según Transparencia Colombia, un área específica de las contrataciones en las cuales se presentan sobornos es en la definición de los términos de referencia, llegándose a encontrar pliegos de condiciones casi hechos a la medida de un determinado proponente.


Pero el ascenso de esta nueva clase social, en muchos casos y esto es lo más macabro de la historia se debe a la corrupción con las entidades Públicas, pues muchos de ellos financian y donan dinero en campañas electorales con el objeto de que su candidato una vez gane logre devolverle con contratos y proyectos no soplo el dinero depositado, sino los rendimientos respectivos., por eso la MOE (Movimiento de Observación Electoral)  presento un informe sobre las democracias empeñadas, y es que es precisamente de esto que se trata.



La corrupción y la contratación estatal



El fenómeno de la corrupción se halla inmerso en las diferentes funciones estatales. La planeación, el presupuesto, la gestión de recursos humanos, la administración de recursos físicos y el control Fscal, son entre otras áreas de gestión en donde resulta evidente la desnaturalización de la función pública por este fenómeno. Sin embargo, es en la contratación estatal donde resulta más evidente la ingerencia de estas prácticas, ya que a través de la misma se ejecutan los recursos públicos destinados a los diferentes cometidos del Estado.


Para finalizar, me gustaría insistir en que son los contratistas los verdaderos dueño de los recursos públicos, muchos de ellos entran y salen de los despachos de los gobernadores y alcaldes, ellos diseñan hasta los planes de desarrollo, inciden en nombramientos y selección de personal, los nuevos ricos son una maquinaria electoral que pareciera difícil de derrotar, porque el dinero lo corroe todo, pero podremos tener la tranquilidad los Araucanos de que un excontratista maneje los destinos de nuestra región? Pues no vería ningún cambió, lo vienen haciendo sin necesidad de estar sentados en la silla como funcionarios Públicos.



Omar Colmenares Trujillo
Analista














lunes, 18 de marzo de 2019

REQUISITOS DE LA DEMANDA,




REQUISITOS DE LA DEMANDA, INADMISIÓN Y CAUSALES DE RECHAZO







Para que una demanda por lo menos sea admitida, para que no tenga sea rechazada  y luego tenga posibilidad de prosperar, debe presentarse observando una serie de requisitos formales que serán evaluados por el funcionario encargad de recibirla y estudiarla.


El artículo 82 del Código General del Proceso trae enlistados los requisitos generales que debe contener una demanda.


Requisitos que debe cumplir la demanda.


-La denominación del juez a quien se dirige, lo cual depende del asunto y el lugar, los cuales son factores que definen competencia.


-Identificación de las partes, es decir, numero de cedula de ciudadanía o Nit según el caso, con los respectivos nombres del demandante y el demandado, al igual que sus direcciones de domicilio.


-Nombre e identificación del apoderado, si este se requiere para presentar la demanda.


-Explicación de lo que se pretende con la demanda, lo cual deberá expresarse de manera precisa y clara.


-Los hechos que sirve de base a lo que se pretende, los cuales deberán enumerarse, determinarse y clasificarse.


-La mención de las pruebas que se solicitan y las que se aportan con la demanda.


-Juramento estimatorio, cuando esto se requiera; el juramento estimatorio no es más que tazar en dinero lo reclamado.


-Los fundamentos de derecho, es decir, las normas en las que me sustento para presentar la demanda, para reclamar el derecho.


-Señalar y determinar la cuantía del proceso.


-Señalar las direcciones físicas o electrónicas en las que se puedan notificar a las partes, si el domicilio del demandado se desconoce, esto se debe manifestar en la demanda.


Y por último el artículo en mención manifiesta, los demás que exija la ley, ya que en cada demanda en particular, pueden existir ciertos requisitos especiales, tales como los establecidos por el artículo 83 del mismo código; ahora bien, adicionalmente la demanda debe contener ciertos anexos como son: el poder cuando se actué por intermedio de apoderado, la prueba de existencia y representación de las partes, se deben anexar las pruebas que se pretendan hacer valer, la prueba del pago del arancel judicial, cuando haya lugar y los demás anexos que exija la ley para cada caso en particular.



Admisión de la demanda.


Si la demanda contiene los requisitos de ley, es decir, tanto los requisitos generales mencionados, como los especiales que exige cada caso en particular, se admitirá y se le dará trámite.


Inadmisión de la demanda.


Si la demanda no cumple con los requisitos para ser admitida, se inadmitirá para que se corrijan las falencias, para lo cual se tendrá un término de 5 días, dentro de los cuales sino se subsana será rechazada.


También se inadmitirá la demanda, por no contener los anexos exigidos por la ley, cuando haya indebida acumulación de pretensiones, cuando el demandante sea incapaz o no actúe por medio de su representante, cuando quien presenta la demanda carezca del derecho de postulación para ello, cuando siendo indispensable no se efectuó el juramento estimatorio y por ultimo cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del C.G.P.


RECHAZO DE LA DEMANDA.


En cuanto al rechazo de la demanda, se dará en las siguientes situaciones:


Cuando el juez carece de jurisdicción y competencia, en cuyo caso deberá remitir la demanda al competente.

Por haber caducado el término para presentarla.

Cuando inadmitida la demanda para subsanar el defecto, no se hubiere subsanado dentro del término señalado anteriormente; solo en estos tres casos se puede rechazar la demanda.

Como es de suponer, antes de presentar la demanda se debe verificar que esta cumpla con todos los requisitos para evitar que sea inadmitida o rechazada.


EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...