viernes, 25 de octubre de 2019

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO





SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO




En Colombia se denomina silencio administrativo negativo a la omisión de respuesta de una solicitud elevada a una autoridad administrativa.


Para que se configure el silencio administrativo negativo es necesario que transcurran tres meses los cuales se contarán desde el momento en que se efectuó la petición, de conformidad con lo señalado por el artículo 83 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.


Los tres meses son la regla general para que se configure el silencio administrativo negativo, sin embargo en los casos en que la ley establezca un término mayor, habrá silencio administrativo negativo un mes después del término que tenia la entidad para responder la solicitud elevada.


Con la figura del silencio administrativo negativo se busca que el administrado pueda demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que le sea resuelva la situación sin que deba esperar de manera indefinida una solución al respecto, y de esta manera poderle garantizar la efectividad de sus derechos.


Respecto al tema la Corte Constitucional en sentencia C – 875 de 2011, ha establecido una doble finalidad del silencio administrativo negativo, la Corte estableció lo siguiente:


«En términos constitucionales se puede definir la figura del silencio administrativo como una herramienta que el legislador ha dispuesto para que el ciudadano pueda: i) hacer valer sus derechos ante la administración de justicia, en el caso del silencio administrativo negativo, por cuanto no puede quedar indefinidamente a la espera de una respuesta por parte del ente estatal encargado de resolverla, hecho que hace necesario crear un mecanismo para que pueda acudir ante la misma administración recurriendo el acto ficto o ante la jurisdicción o, ii) ver satisfechos sus derechos ante la omisión de la administración,…»


Pese a que el silencio administrativo negativo configura una ficción legal denominada como acto ficto o presunto, el cual no es más que la presunción de negativa de la administración por el hecho de no haber resuelto la petición, esto no configura una respuesta, por ende la administración no queda eximida de responder.


El silencio administrativo negativo también se da respecto a los recursos, es decir, cuando se interpone contra una decisión de la administración un recurso de reposición o apelación, se configura esta clase de silencio negativo cuando transcurridos dos meses a partir de la interposición de los recursos no se haya hecho notificación al interesado de decisión expresa al respecto.



jueves, 24 de octubre de 2019

LAW AND PUBLIC OPINION




LAW AND PUBLIC OPINION



“ But the chief priests and the elders persuaded the crowd to ask for Barabbas and to have Jesus executed."Which of the two do you want me to release to you?" asked the governor. "Barabbas," they answered."What shall I do, then, with Jesus who is called Christ?" Pilate asked. They all answered, "Crucify him!"  "Why? What crime has he committed?" asked Pilate. But they shouted all the louder, "Crucify him!"  Matthew 27-21-23


Public Opinion is a concept that seems to take force at the current juncture, public opinion at the head of one of the top representatives of the World Donald Trump, in the United States of America but that may perhaps come to represent a threat to democracy, because with Demagogy is thought to kill the rule of law.


I intend by means of this article to make an analysis, of course, initiating elements of great importance within the political sciences to arrive at the possible practical consequences because the people are not always right.

It is necessary to examine in principle the notion of the rule of law under the lights of political theory and who else but one of the greatest representatives of state theory, John Locke his philosophy is unavoidable, but to develop it the famous English part of the theory Hobbes contract. In his work two essays on civil government (1690) he gathers the formation of what is conceived as a rule of law and that is to avoid conflicts of nature, man necessarily associates (the contract) with what consequently leads what would be called the construction of civil society.


And thus in the State of Nature, one Man comes by a Power over another; but yet no Absolute or Arbitrary Power, to use a Criminal when he has got him in his hands, according to the passionate heats, or boundless extravagancy of his own Will, but only to retribute to him, so far as calm reason and conscience dictates, what is proportionate to his Transgression, which is so much as may serve for Reparation and Restraint. For these two are the only reasons, why one Man may lawfully do harm to another, which is that [which] we call punishment. (Two Treatises )

There something that worried the English even more and is exposed in the events of his time the famous glorious revolution of 1688 the fight against the monarchical absolutism of which he affirmed it was necessary to stop, it is required to impose limits on the government, for which a power was necessary , but where to locate it? Montesquieu presents the tripartite division, but in Locke it was the institutional control of what he called "the rule of law" or in English "rule of law"; perhaps as the only instrument to guarantee the protection of citizen rights, the law to contain the power of the king that is later constitutionalized providing the consolidation of a democratic structure until our time.


In this order of ideas, the rule of law is a true institution in democratic countries, in most constitutions of Western countries the figure of the rule of law is recognized, but in the face of economic crisis events, something more social was gradually assimilated. and human, giving in practice more participatory elements to the community, the defense of matter and effectiveness of fundamental rights, such as the revocation of mayors and governors.


Within this context, the concept of public opinion is erected with apparent force as a stage or phase superior to the rule of law and in simple terms that does not mean anything other than resorting to the opinion of the people, to the majorities so that it defines itself his luck; but when the first reading is made, the first thing that appears is a very democratic conception, which can already be contrasted in the political events and events in the United States, Europe and Latin America, finding autocratic models of government and media manipulation such as Donald Trump or postponements of dictatorships such as Nicolás Maduro, who uses apparent majorities to cling to political power.


But here I want to stop in regards precisely to these practical consequences and for this I feel obliged to use the ideas and contributions of the enlightened despotism of the late XVIII century, and the first of them that I will present is nothing more or nothing less than Juan Jacobo Rousseau, one of the most misunderstood political philosophers, qualified even by some critics of the matter as "Unclassifiable" of his time, and they have taught us that since the Emilio going through the social contract Rousseau was a great Democrat, but there are serious shortcomings regarding such a belief; because the enlightened Frenchman had everything but a democrat, his general will was not "per se" the decision of the majorities, his conception of democracy was not an agglutination of people demanding rights, even in his personality traits denoted a contempt for the populace , “They are ignorant. We must educate them ”, and that commitment to education as a fight against obscurantism is perhaps the reason why many schools bear his name.

Rosusseau, in my opinion, denies individual rights, it is necessary to remember that in the social contract it restricts the freedom of expression, assembly and association, rejects the division of powers, in which Locke and Montesquieu blindly believed and this already says a lot about their mood politician as a good defender of the rising bourgeoisie.

But now I want to place myself almost at the forefront of Rousseau's political philosophy and from the other side with one of his fierce opponents but also one of the greatest representatives of the enlightenment, François-Marie Arouet, known to everyone as Voltaire, another of those they denoted a certain contempt for the populace, even though they encouraged revolutionary ideas, because in their philosophical approaches they insisted on the need for democratic participation, but that it was necessary to overcome the ballasts of ignorance and superchery through education.





Once I have stated this philosophical background, I can argue that the rise of public opinion cannot in practice represent more than a threat to democracy itself, a state of opinion as a ploy of those who want to impose a vision of the country by force, or perhaps forms of personal autocracy of governments, because when the state decisions do not serve them, then we appeal to the people to undermine them and subject them to the fiction of the general will.

I think it is appropriate to reflect on the concept of Public Opinion, and it is that this concept was born approximately in the thirties of the twentieth century, with great relevance in the United States and Europe, I could cite C. MONZON who defines it as “the discussion and expression of the views of the public (or public) on matters of general interest, aimed at the rest of society, and above all to power ”

The formation of public opinion is due to certain factors and one of them is the media who in practice have become tools to generate criteria trends, not because the media themselves are, but because behind them there are actors politicians and pressure groups that ultimately determine the political agenda.

Public opinion is subordinated to many pressures, which moves away from neutral mediation to become mediatization, because what is in the background are precisely these agents or political actors, as well as the biblical passage when the people were manipulated for the elders to free beards and condemn Jesus to death.

As a lawyer, it seems to me supremely serious that on this rough road to that supremacy of opinion and that the judicial debate be submitted or what is simpler a judicial process to the public opinion, which lacks all the legal elements to comment on the evidence, testimonies or documents, the judicial reserve has been broken and they intend to turn the truth of public opinion into judicial truth by committing serious injustices.

The people are not in a position to decide their fate at all, as evidenced by the lousy rulers they have chosen, and this ideological fanaticism and the violence of polarization is nothing more than the paradigm of extreme ignorance in which we find ourselves. a lot of work in education, that's why the same enlightened despotism of the 18th century emphasizes the importance of educating citizens.

Already approaching the end of this article I want to be incisive in my position that the State of opinion would mean the terrifying closure of the rule of law, the law and our institutions, to leave decisions in the hands of a majority that very often does not know what Hegel would like, as Hegel would say, "The town is that part of the State that does not know what it wants," or as Hobbes would say ... the natural law, that which appears in social networks, hatred and the desire to kill whoever thinks differently, who thinks differently.

Therefore, I conclude with the epigraph of this article, the bible verse contained in the book of St. Matthew Chapter 27 verse 20 to 23, because the people were manipulated by the elders to free Barrabas a confessed criminal and condemn our Savior, Jesus Christ ; therefore it only allows me to validate the same subtitle of "The people are not always right" thank you very much and Blessings.



Omar Colmenares Trujillo.

jueves, 17 de octubre de 2019

ACCIÓN DE NULIDAD DE CARTAS DE NATURALEZA




ACCIÓN DE NULIDAD DE CARTAS DE NATURALEZA




Para hablar de éste medio de control administrativo, es necesario recordar que las cartas de naturaleza, son actos administrativos mediante los cuales se otorga la nacionalidad colombiana a un extranjero, motivo por el cual, ésta hace parte también, de las acciones públicas y acciones constitucionales.

Éste medio de control o acción nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción, se encuentra en el Artículo 147 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 de 2011, el cual menciona:

«Cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción dentro de la oportunidad y por las causales prescritas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993.

Proferida la sentencia en la que se declare la nulidad del respectivo acto, se notificará legalmente y se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria copia certificada de la misma. Igualmente, si fuere del caso, en la sentencia se ordenará tomar las copias pertinentes y remitirlas a las autoridades competentes para que investiguen las posibles infracciones de carácter penal.»

Finalidad de la acción de nulidad de cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción


La finalidad u objetivo de la nulidad de cartas de naturaleza, es anular dichos actos administrativos por estar viciados de ilegalidad, es decir, busca dejar sin efectos y sacar del ordenamiento jurídico, tales cartas de naturaleza.


Causales de nulidad

A diferencia de las demás acciones o medios de control que buscan la nulidad de actos administrativos, en ésta no aplican las causales de nulidad simple y por el contrario, aplican las expuestas en los Artículo 20 y 21 de la Ley 43 de 1993, las cuales son:

1.Cuando la carta de naturaleza o la resolución de autorización de inscripción, ha sido expedida con base en pruebas falsas.
2. Cuando el extranjero nacionalizado, ha cometido un delito en otro país y luego se nacionalizó en Colombia teniendo una orden de extradición.

Objeto de la nulidad de cartas de naturaleza

Son objeto de nulidad de cartas de naturaleza, aquellos actos administrativos de carácter particular y concreto que expidan la carta de naturaleza viciada de ilegalidad.

Caducidad de la acción

Según el Artículo 164, numeral 2, literal b del CPACA, «Cuando se pretenda la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción de nacionales, el término será de diez (10) años contados a partir de la fecha de su expedición» (negrilla fuera de texto).

Legitimación en la causa por activa

Según lo expuesto por el Artículo 147 del CPACA, «cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción».


Es decir que cualquier persona está legitimada en la causa por activa, para interponer ésta acción o medio de control.

Legitimación en la causa por pasiva


Ahora bien, está legitimado en la causa por pasiva o mejor dicho, ésta acción se dirige en contra de quien expidió la carta de naturaleza.

Competencia

Es competente para resolver sobre la nulidad de las cartas de naturaleza, el Consejo de Estado.



martes, 15 de octubre de 2019

CONSULTA PREVIA





CONSULTA PREVIA







¿Qué es la Consulta Previa?

La Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.


Fundamentación

Se fundamenta  en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).


La Sentencia SU-039 de 1997 señaló los parámetros para la realización de las consultas previas con los grupos étnicos del país y en ella encontramos importantes aportes para la protección y garantía de los derechos de las comunidades.


Segun la Corte Constitucional


La Corte Constitucional dejó claro en esta jurisprudencia, que la Consulta Previa se constituye en un derecho fundamental cuando manifestó que “la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación”.


Y continúa la Corte Constitucional: “De este modo, el derecho fundamental de la comunidad a preservar la integridad se garantiza y efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter de fundamental, como es el derecho de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones. La participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en relación con la explotación de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho de que la referida participación, a través del mecanismo de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social”.


Sobre esta base es necesario considerar que:



La consulta previa es un derecho de carácter colectivo que debe responder al principio de buena fe y debe ser realizada antes de la toma de la decisión

Se realiza a través de un proceso de carácter público, especial y obligatorio en el cual se garantiza el debido proceso (principio de oportunidad, comunicación intercultural y bilingüismo).

Se hace de manera previa a la adopción de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que puedan afectarles.

Durante todo el proceso se garantiza el acceso a la información, la cual debe ser dada de manera clara, veraz y, sobre todo, oportuna.
Consulte:


domingo, 13 de octubre de 2019

CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS



CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS




Pese a que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad la cual traduce que estos se ajustan a las normas y a la constitución, dicha presunción puede ser desvirtuada por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, cuando dichos actos son demandados a través de los medios de control pertinentes para ello; esta presunción de legalidad tiene consagración en el artículo 88 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (ley 1437 de 2011).

Esta presunción es desvirtuada cuando se ejerce el control jurisdiccional de los actos administrativos; para ejercer control jurisdiccional sobre los actos administrativos existen dos vías; por vía de acción a través de los distintos medios de control, cuando son demandados los actos con la finalidad de que se declaren nulos y se saquen del ámbito jurídico.

Cuando se interponen medios de control como la nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, nulidad por inconstitucional, nulidad electoral entre otros, pueden los jueces ejercer el control jurisdiccional sobres los actos administrativos demandados y determinar a través de dicho medio de control si hay lugar anularlos o no según el caso.

Por otro lado existe el control jurisdiccional por vía de excepción, cuando el juez inaplica actos administrativos por ser estos contrarios a la constitución o la ley; cuando el control es por vía de excepción no se declara la nulidad del acto administrativo, sino que se inaplica con efectos interpartes, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual señala lo siguiente:

«En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.

La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte.»


Hay que destacar del control por vía de excepción que este no solo puede ejercerse por iniciativa del juez, ya que es admisible que dicho funcionario lo aplique cuando la parte interesada así lo ha solicitado; otro aspecto a resaltar del control por vía de excepción es que el acto inaplicado sigue vigente en el ámbito jurídico, solo que no se aplica en el caso en concreto.


https://www.gerencie.com/control-jurisdiccional-de-los-actos-administrativos.html

viernes, 11 de octubre de 2019

LA ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL



LA ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL




¿Qué es una elección?

Es aquel medio empleado para elegir y ser elegido en cumplimiento de sus derechos políticos.

¿Qué procesos de votación existen en Colombia?

Presidente de la República
Vicepresidente
Congreso: Cámara de Representantes y Senado
Parlamento Andino
Diputados
Gobernadores
Concejales
Alcaldes
Ediles

¿En qué consiste la acción de nulidad electoral?

El Código de Procedimiento Administrativo, en su artículo 139 en el que se señala que cualquier persona tiene la facultad de solicitar la nulidad de los actos de elección de voto popular o por los cuerpos electorales.



¿Cuál es el objetivo de la nulidad electoral?

Busca que se defienda la legalidad del proceso de electoral.


¿Cuál es el término para interponerlo?

20 días a partir del día siguiente en el que se notifica el acto mediante el cual se declaró la elección.


¿Cuáles son las causales para interponer la acción de nulidad electoral?


La ley ha dispuesto que las causas por las que puede presentarse una acción de nulidad electoral son:


Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales


Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones


Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales

Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer


Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad


Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil



Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción


Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.



miércoles, 9 de octubre de 2019

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO




SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO




El silencio administrativo es un fenómeno jurídico en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, ante la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados se le da un efecto que puede ser negativo o positivo, recuerda el Consejo de Estado.

En ese sentido, para que se configure el fenómeno del silencio positivo se deben cumplir tres requisitos:

1. Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso etc.

2.Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo (la regla general es el silencio negativo) y

3. Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal.


Aunado a lo anterior, en el plazo señalado por la ley para resolver de fondo no solo debe proferirse una decisión, sino que se debe notificar en debida forma para que surta efectos jurídicos, enfatiza la corporación judicial (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

CE Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020110098401 (21514), 13/09/17


martes, 8 de octubre de 2019

PUBLICACIONES DE ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL




PUBLICACIONES DE  ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL
(CPACA) 




De conformidad con la modificación a la forma de realizar la notificación de los actos administrativos de carácter general, consagrada en el artículo 65 en la ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."


De conformidad con la modificación a la forma de realizar la notificación de los actos administrativos de carácter general, consagrada en el artículo 65 en la ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Que señala: ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.



lunes, 7 de octubre de 2019

PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO


PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO





Para hablar de pérdida de ejecutoriedad de un acto administrativo es necesario referirse la fuerza ejecutoria del mismo.

La fuerza ejecutoria de un acto administrativo no es más que la facultad que tiene la administración para que se dé el cumplimiento de este una vez se encuentre en firme, es decir, se encuentra en cabeza de la administración darle la efectividad al acto ejecutándolo.

El carácter ejecutorio de los actos administrativos se encuentra consagrado en el artículo 89 de la ley 1437 de 2011, el cual señala lo siguiente:

«Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.»


Solo puede haber carácter ejecutorio del acto administrativo cuando este se encuentre en firme, no antes; mientras un acto administrativo no haya sido anulado por la jurisdicción contenciosa administrativa sigue teniendo fuerza ejecutoria, por ende es obligatorio y la autoridad administrativa lo puede hacer cumplir, sin embargo el acto administrativo también perderá fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

-Aunque no se hayan anulado aún, si se encuentran demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa y en el curso del proceso se suspenden provisionalmente.

-Cuando los fundamentos tanto de hecho como de derecho que dieron origen a la expedición del acto desaparezcan.

-Transcurridos cinco años a partir de su firmeza sin que la autoridad administrativa haya realizado lo que le corresponda para darles cumplimiento, es decir, que la autoridad no lo ha ejecutado, en este caso la perdida de ejecutoria se debe a la inactividad de la administración.

-Cuando este se encuentre sometido a condición resolutoria y esta se cumpla.

-Y por último cuando el acto pierda su vigencia.

Cuando un acto administrativo ha perdido su fuerza ejecutoria, pierde obligatoriedad, es decir, que ya no se pueden producir los efectos derivados de su contenido.





NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO (CPACA)


NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO
(CPACA)







El Consejo de Estado al  estudiar el caso en sede de tutela de un estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad Nacional de Colombia – sede Bogotá, que consideró vulnerados sus derechos al debido proceso y derecho de petición por estimar que la universidad al contestar la solicitud de cursar el programa de Música Instrumental – Canto, mediante acto administrativo no lo notificó en debida forma, habida cuenta que el claustro universitario notificó el acto de no admisión para cursar doble programa mediante correo electrónico, como quiera que  el peticionario únicamente registró al lado de su firma la dirección electrónica de correo.

Por lo anterior, el Consejo de Estado, apelando a los preceptos contenidos en los artículos 56  y 67  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que expresan:

“(…) Artículo  56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.”

  “Artículo  67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación (…)” (subrayas fuera del texto)

Con fundamento en lo antepuesto, el tribunal supremo de la jurisdicción contenciosa consideró que: “el informar en el escrito de petición la dirección de correo electrónico, impone que acepta que allí se le notifique, sin más mención que la que hace de manera expresa en la solicitud.” (Subrayas y negrillas fuera del texto)



sábado, 5 de octubre de 2019

DIFERENCIA ENTRE PERDIDA DE EJECUTORIEDAD Y REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO



DIFERENCIA ENTRE PERDIDA DE EJECUTORIEDAD Y REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO





La pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo es una figura totalmente distinta a la revocatoria directa del mismo; ambas se generan por causas distintas y producen efectos diferentes, las principales diferencias entre estas dos figuras de derecho contencioso administrativo son las siguientes:


La pérdida de ejecutoriedad se genera además de otras causas por la inactividad de la administración en efectuar su obligación de hacer cumplir los actos administrativos, dicha obligación se encuentra establecida en el artículo 89 del CPACA (ley 1437 de 2011), el cual señala lo siguiente:


“Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional”.


Mientras que la revocatoria directa del acto administrativo es una medida que toma la administración ya sea de oficio o a petición de parte, de modificar la decisión adoptada en un acto que ha sido proferido por ella.


Un acto administrativo pierde ejecutoriedad mientras se encuentra suspendido por la jurisdicción contenciosa administrativa, pero se puede decir que recupera dicha ejecutoriedad una vez se suspende la medida y no se declara nulo el acto, cuando se revoca el acto, el revocado no tiene más efectos toda vez que fue reemplazado.


Cuando se revoca un acto administrativo este desaparece del ordenamiento jurídico; por su parte la circunstancia de que un acto pierda ejecutoriedad no pone en tela de juicio su validez y tampoco significa que el acto desaparezca del ordenamiento, ya que el hecho de que este deje de ser obligatorio no implica que este deje de existir.


La pérdida de ejecutoriada de un acto administrativo opera de pleno derecho lo que traduce que no es necesario un pronunciamiento por parte de la autoridad que profirió el mencionado acto, mientras que en la revocatoria esta solo podrá hacerse a través de otro acto que mude el anterior.



miércoles, 2 de octubre de 2019

EL DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO



EL DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO





El decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento desaparecen del marco jurídico. En el momento en el cual se declara la nulidad de un acto administrativo o la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo, se produce la extinción y la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo. De tal manera, el acto que emana de aquel declarado nulo o inexequible no puede seguir surtiendo efectos hacia el futuro en razón precisamente, de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo. (Corte Constitucional. Sentencia C-069 de 1995)

¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo?

La jurisprudencia ha determinado que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo produce efectos ex tunc (desde entonces), es decir desde el momento en que se profirió el acto anulado, por lo cual la situación jurídica que emana de éste deberá retrotraerse al estado en que se encontraba antes de la expedición. Sin embargo, existe una excepción a esta regla para los actos administrativos de carácter particular, en razón a que crean modifican o extinguen situaciones jurídicas concretas. En este orden de ideas, producirán efectos estos actos particulares hasta tanto no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción competente, o revocados por la misma administración con el consentimiento expreso y escrito de su titular.

¿Cómo se desvirtúa la presunción de legalidad del acto administrativo emanado de aquél que fue declarado nulo?

El ordenamiento jurídico no contempla una acción autónoma para solicitar al juez la declaratoria de la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo y tampoco contempla que con respecto a los actos que se ha producido el fenómeno del decaimiento, se produzca un fallo de nulidad. Lo anterior, ya que en este evento se estaría atacando la presunción de legalidad de la cual goza dicho acto, así como su concordancia con el régimen jurídico al momento de su expedición.

Es así como la presunción de legalidad de los actos administrativos únicamente puede ser desvirtuada por el juez del acto, por lo cual el “decaimiento” no trae consigo el juicio de su validez sino únicamente la pérdida de su fuerza ejecutoria.

¿Cuáles son entonces las situaciones jurídicas que se ven afectadas con la declaratoria de nulidad del acto administrativo del cuál emanan?

Solo las situaciones no definidas son afectadas por la decisión anulatoria, sea porque se encontraban en discusión o eran susceptibles de discusión en sede administrativa, o porque estaban demandadas o eran susceptibles de debatirse ante la jurisdicción administrativa entre el momento de la expedición del acto y la sentencia anulatoria. Se excluyen entonces las situaciones consolidadas en aras de velar por la seguridad jurídica y la cosa juzgada, adicionalmente porque la Ley procura que las situaciones particulares no queden sometidas a controversia jurídica de forma indefinida.

Así, mientras la nulidad del acto administrativo afecta su validez cuyos efectos se proyectan hacia el pasado, el decaimiento refiere exclusivamente a su ejecutoriedad y de esta forma solo produce efectos hacia el futuro.


EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...