EL DETERMINADOR EN EL
DERECHO PENAL
No es necesario que exista una relación directa entre quien
ordena, sugiere, manda o imparte la orden de realizar la conducta punible y el
que la ejecuta, para atribuirle responsabilidad penal al primero.
Así lo indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
al condenar al excongresista César Pérez García por la comisión de los delitos
de concierto para delinquir, homicidio y lesiones personales agravadas en
concurso material y homogéneo, consumados el 11 de noviembre de 1998 en el
municipio de Segovia (Antioquia).
El fallo explica que en el actuar de los grupos armados
ilegales, cuya estructura es jerarquizada, las órdenes vinculantes para la
realización de un ilícito se cumplen, sin que haya una comunicación entre el
jefe de la organización y el autor inmediato del crimen.
En el caso estudiado, el alto tribunal constató que dicha
masacre contra la población civil fue perpetrada por un grupo paramilitar con
la colaboración del Ejército Nacional, bajo el mandato del exparlamentario,
quien fomentó la persecución y el genocidio del grupo político Unión Patriótica
en la región.
La corporación precisó que los delitos cometidos por el
condenado son de lesa humanidad, debido a la sistematicidad y generalidad del
ataque, que violó gravemente los derechos humanos de las víctimas.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 33118, mayo
15/13)
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