martes, 25 de junio de 2019

LIBERTAD CONDICIONAL EN COLOMBIA




LIBERTAD CONDICIONAL EN COLOMBIA





La libertad condicional puede ser el mejor regalo para una persona que se encuentra muy arrepentida del error que cometió, aunque arrepentirse no necesariamente va a reparar a la víctima.


Pero sí es una forma de demostrar que la persona ha empezado a tener un cambio rotundo en su vida. Y de esta manera es que un juez puede otorgar este beneficio a un recluso.



No solo se necesita que la persona esté arrepentida o quiera reparar el daño sino también otros factores. En el capítulo III del Código Penal Colombiano se habla sobre este tema. Los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 68A de la norma antes mencionada, habla sobre cómo obtener la Libertad Condicional, cómo mantenerla y cómo obtener la libertad definitiva.


La libertad condicional se da cuando el implicado ha superado las tres quintas partes de su condena y haya demostrado buena conducta en el establecimiento carcelario. Cuando se le haya concedido este beneficio, el implicado deberá cumplir con ciertas obligaciones, tal como lo detalla el artículo 65:


Artículo 65. Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:


1. Informar todo cambio de residencia.
2. Observar buena conducta.
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.


Mantener estas obligaciones lo mantendrá en su residencia, sin embargo, incumplirlas dará motivo al Juez para regresarlo a la cárcel donde originalmente estaba. Lo mismo sucede si el beneficiado no se reporta ante las autoridades judiciales. De esta manera se le revocará su beneficio, así lo establece el artículo 66 del Código Penal.


Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional. Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.
Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia.



El juez determinará el periodo de prueba para que el implicado pueda quedar en libertad absoluta. Este tiempo será determinante para lograr este objetivo. La persona debe demostrar que se encuentra en total arrepentimiento y ha cambiado absolutamente.

Libertad condicional en estado de riesgo de muerte

La libertad condicional también será otorgada a aquella persona que tenga una enfermedad de alto riesgo de muerte. Sin embargo, no se concederá la libertad absoluta igual como sucede con un preso que no se encuentra enfermo.


El que tenga este beneficio por enfermedad deberá escoger el centro hospitalario donde deberá pasar su enfermedad y los gastos correrán por su cuenta.

Lo anterior debe ser demostrado por un médico especialista que certifique la veracidad de la información del paciente. De lo contrario no se otorgara este beneficio. Si pasado el tiempo de la condena y la enfermedad ha continuado, la sanción quedará suspendida y el implicado recobrará la Libertad.


Artículo 68: Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38.


El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste. En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida.


Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción.


El artículo 38 que hace referencia el artículo antes descrito, se trata de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. Aquí, la pena privativa de la libertad se cumple en el lugar de residencia del recluso (o ex-recluso) o donde el juez lo indique excepto cuando el sentenciado sea parte de la familia de la víctima, aquí se establece lo siguiente:


1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos.


2. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.


3. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
2) Observar buena conducta.
3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo.
4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
5) Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación del INPEC.


Ley 1709 del año 2014


En la Ley 1709 de 2014 se adicionaron y modificaron varios artículos al Código Penal Colombiano. Uno de ellos habla sobre este beneficio para los implicados y condenados por algún delito. En el artículo 30 de esta ley para acceder a la libertad condicional en Colombia dice lo siguiente:


El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.


3. Que demuestre arraigo familiar y social.


Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.


En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.


Por lo tanto, toda persona que haya sido condenada por ciertos delitos que permitan este beneficio podrá recibirlo siempre y cuando se cumplan tres condiciones.

La primera es haber estado tres quintas partes en la cárcel.

Segundo, que haya tenido buen comportamiento en su reclusión.

Tercero que haya reparado a la víctima o haya pagado la multa establecida. Aunque esta última condición resulta ser polémica, porque en muchos casos resulta imposible hacerlo por diferentes situaciones.


Si el victimario no cuenta con los recursos suficientes para reparar a la víctima, el acceso a este beneficio será muy difícil. Es un componente discriminador, puesto que un criminal que sí tenga estos recursos sí podrá hacerlo.


Sin embargo, el juez podrá determinar también si es necesario que el implicado deba permanecer más tiempo en la cárcel antes de obtener este beneficio. La buena conducta en la cárcel es principalmente la acción que más tiene en cuenta un juez para decidir si es favorable o no la libertad condicional.













MENTALIDAD DE PLATANAL




MENTALIDAD DE PLATANAL

VIAJE AL PENSAMIENTO POLITICO DEL ARAUCANO






Debo confesar que me dí a la tarea de realizar el presente artículo motivado por las constantes y porque no recalcitrantes publicaciones de algunos seguidores en mis redes sociales sobre sus políticos, más a sabiendas que los mismos están seriamente cuestionados (judicialmente) por su gestión pública, casos sonados de corrupción y politiquería;  pero dicho cuestionamiento me condujo inexorablemente a otro  y es porque los pueblos suelen  adorar a sus criminales, exhibirlos y honrarlos con orgullo como son los narcotraficantes, las respuestas espero encontrarlas en las sociología, las ciencia políticas, la psicología social, no sé. Pero debe existir alguna explicación para la mentalidad de Platanal, un viaje al pensamiento Político del Araucano.


Sea primero indicar que el realismo mágico está contenido en todo la extrapolación de acontecimientos que voy hacer en este artículo; porque eso sí Arauca pertenece a la república banana, la misma en donde hace poco en santa marta un pueblo asistía al sepelio del narco “Chucho Mercancia” porque entre las criminales sean pues más sensación causan en las multitudes.




Y QUE NOS DICE LA GEOPOLÌTICA?




Cuando hablamos del hombre llanero inmediatamente se nos viene a la mente la imagen del hombre vaquero tradicional de hato, coleo y ordeño, pero en los llanos del Arauca también coexisten entre otros, indígenas, llaneros citadinos y colonos.


Arauca pertenece a la región de la Orinoquia según fuentes consultadas su territorio ocupa una superficie de 23.818 km², predominantemente compuesta por llanuras, lo que representa el 2.1% del territorio nacional. El territorio está dividido en tres regiones fisiográficas: la primera la constituye la parte montañosa este de la cordillera Oriental, el piedemonte llanero y la llanura aluvial del Orinoco.



La cordillera Oriental se ubica al occidente de Arauca, abarcando una quinta parte de la superficie departamental, comprendiendo elevaciones desde los 500 m en el piedemonte hasta los 5.380 m en la Sierra Nevada del Cocuy; se caracteriza por las altas montañas, páramos cubiertos por pajonales y frailejones, pendientes abruptas, fuertemente disectadas y vertientes bajas con bosque subandino. El piedemonte está conformada por abanicos aluviales y terrazas de relieve plano a inclinado, cubierta por vegetación de sabana y bosque tropical. Finalmente la llanura aluvial se extiende desde el piedemonte hasta los límites con la República de Venezuela, el modelado es de terrazas y llanuras aluviales de desborde cubierta por vegetación de sabana inundable y por bosque de galería.


Los factores principales que determinan el comportamiento climático de Arauca son los vientos alisios del noreste y del sureste, el desplazamiento de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT) y la cordillera Oriental. El régimen de lluvias es básicamente monomodal, con una temporada de lluvias que comprende los meses de marzo a noviembre. En Arauca se encuentran los pisos térmicos cálido, templado, frío y nival.


Desde luego que el clima influye notoriamente en las costumbres de sus habitantes, así como la misma alimentación y formas de vestir yd e comportarse, las personas de tierra fría suelen ser más reservadas y más premeditadas, mientras que los pueblos de tierra cálida o caliente, la gente es más despreocupada, visten ligeramente, y son más desconfiados.




EL CLIMA Y LA FORMACIÓN DE LA CULTURA



El clima tiene un enorme impacto en nuestra comida, en la energía que utilizamos, en el trabajo que realizamos, en cómo nos movemos al trabajo y en la manera en que utilizamos nuestro tiempo libre. Puede hasta afectar nuestra salud, desde alergias y quemaduras de sol, hasta enfermedades respiratorias.



Fischer dice que, para la concepción sociológica, la cultura se define como el progreso intelectual y social del hombre en general, de las colectividades, de la humanidad. En general, se usa el concepto de cultura en su acepción sociológica, cuando el hablante se refiere a la suma de conocimientos compartidos por una sociedad, y que utiliza en forma práctica o guarda en la mente de sus intelectuales. Es decir, al total de conocimientos que posee acerca del mundo o del universo, incluyendo todas las artes, las ciencias exactas (matemáticas, física, química, etc.); las ciencias humanas (economía, psicología, sociología, antropología, etc.), y filosofía.



Desde luego que sí, la cultura del Araucano, independientemente de las influencias de la colonización está marcada por el padrinazgo, por el señorío y por el servicio, en extensas tierras donde el ganado y la producción agrícola son la única fuente de subsistencia, de ahí el pensamiento campesino, en sostener que la forma de sobrevivir en estas tierras abanandonadas pro el estado es a través de los dueños, los patrones, hombre poderosos y gamonales.




El concepto sociológico de cultura tiene una fuerte connotación con la apreciación del presente, pensando en el desarrollo o progreso futuro de la sociedad, para alcanzar aquello que llamamos el patrimonio cultural de la humanidad o, simplemente, la cultura universal. Es en este sentido que debe entenderse la expresión desarrollar la cultura de un país, implicando desarrollar y ampliar el conocimiento nacional de lo que el hombre (universal) ha sido capaz de desarrollar hasta hoy.



Entonces a partir de estos antecedentes se va formando el pensamiento político de una región…




El pensamiento político como todo pensamiento es una capacidad humana, y en este caso exclusiva de este animal racional, al que además Aristóteles calificó de animal político, portador de ciertas habilidades del pensamiento como la de percibir el bien y el mal, distinguirlos, formar ideas, y expresarlas lingüísticamente.



Eso es en esencia el pensamiento político, el del hombre que vive en sociedad, conformada en un Estado, y busca para él, la mejor forma de gobierno y administración para lograr el bien común.



El pensamiento político es un pensamiento de medios y de fines, de estrategias, de críticas fundadas, que se ejerce por parte de quien detenta el poder, para encaminar su actuación a los fines previstos; y por parte de quienes son oposición para controlar que no se desvíe en su propósito.



Pero más que el pensamiento político del Araucano, es la personalidad política del araucano, personalidad marcada en una absoluta dependencia a sus gamonales o caciques, pues la presencia del estado como ya lo he repetido es ineficiente, y la única alternativa que no queda es depender del señor, del patrón, que él tome las decisiones, no nos interesa como haya logrado el poder, como haya llegado, como ejerza su dominio, nos importa que nos proteja y seguramente nos garantice la permanente y la seguridad.


El pensamiento político del Araucano es un pensamiento obtuso, con una distorsión cognitiva de su presente y su futuro, empobrecedor, con una mentalidad de galantería hacia sus señores feudales, agradar y quedar bien, la de aplaudir y celebrar, no cabe la oportunidad de cuestionar;  El que medite pierde, un mínimo susurro de duda ya debe ser rechazado o acallado, porque estamos es para venerar a nuestros patrones, porque recuerden Arauca es la granja fronteriza, aquí solo abunda, plátano, yuca, indio y mucho cacique.







Y QUE DE LA CULTURA POLÍTICA DEL PLATANAL…



Quienes me han leído, pocos pero lo han hecho saben que siempre intento fundamentar mis opiniones y mis juicios, pues ahora me detendré a definir el concepto de cultura política desde las ciencias políticas, de las que tanto hablo en redes sociales, por cultura política se entiende el conjunto de conocimientos, evaluaciones y actitudes que una población determinada manifiesta frente a diversos aspectos de la vida política y el sistema político en el que se inserta. Abarca tanto los ideales políticos como las normas operativas de un gobierno, y es el producto tanto de la historia de un sistema político como de las historias de los miembros del mismo.



Y conforme a los que hasta aquí hemos visto es claro que dichos factores inciden en el ideal político en la mentalidad de platanal, y es que lo único que esperamos a apoyar a nuestro “pollo”, a nuestro “gallo”, a nuestro “patrón”, el gran barón electoral, dueño no solo de propiedades materiales, sino de toda la maquinaria política de la granja fronteriza; sus peones por estos días lanzan toda clase de publicidad para sus señores con el fin de alzarse una vez más con el poder político que siempre han tenido.



La cultura política del platanal es la de apoyar una y otra vez a sus amigos, la de sus parientes, sus familiares, primos, aquí el discurso de la corrupción no encaja, aquí no prospera, porque aunque cansados del fenómeno y estar a las puertas del aniquilamiento de la región, insistimos una y otra vez en apoyar a nuestros más grandes victimarios, porque ellos son los de la plata, los del poder económico, los del poder político, son buenas personas, bandidos pero buenas personas.


Algunos expertos en ciencias sociales clasifican los objetos hacia los cuales se dirige la orientación política del individuo en cuatro categorías:


El sistema en su conjunto, incluyendo sentimientos generales tales como el patriotismo o el desprecio por lo propio, los conocimientos y valoraciones de una nación (como grande/pequeña, o fuerte/débil) y de un sistema político (como socialista, democrático, constitucional, etc.)


Los elementos de entrada del sistema político, relacionados con el proceso político, esto es la corriente de demandas que va de la sociedad al sistema y la conversión de dichas demandas en principios gubernativos de autoridad, mediadas por instituciones como los partidos políticos, los grupos de interés y los medios de comunicación.


Los elementos de salida del sistema político, relacionados con el proceso administrativo, que es aquel mediante el cual son aplicados o impuestos los principios de autoridad del gobierno, a través de estructuras como las burocracias y los tribunales de justicia.


Orientaciones hacia “uno mismo”, en tanto elemento político activo, y el contenido y la cualidad del sentido de competencia personal confrontado con el sistema político.


La cultura política se constituye por la frecuencia de diferentes especies de orientaciones cognitivas, afectivas y evaluativas hacia el sistema político en general, sus aspectos políticos y administrativos y la propia persona como miembro activo de la política.



Pero sostener que la sociedad araucana es una sociedad eminentemente corrupta, es una exageración desde luego, pero hay aspectos de la cultura política que nos dejan ver que ese abandono estatal muchas veces sus habitantes han tenido que someterse a las más odiosas transacciones con sus gamonales con tal de afianzar sus intereses, trabajo, ejemplo, educación, carro, beca o educación, necesito que el patrón me de contrato porque si no me muero de hambre.



Ahora los valores…



Vemos que nos dice la sociología respeto de los valores, pues hay unos que son los sociales definidos como un conjunto de valores reconocidos como parte del comportamiento social que se espera de las personas que forman parte de la comunidad y por otro lado están los valores culturales que están constituidos por creencias, actividades, relaciones que permiten a los miembros de la sociedad expresarse y relacionarse.



Ahora bien el asunto de los valores se torna más complejo en la sociedad colombiana y más aun en la Araucana, en donde los individuos desarrollan hábitos y actúan de acuerdo a unos valores establecidos como propósitos sociales, pero los mismos están condicionados a la puesta en marcha de otros valores y de ahí surge el siguiente ejemplo: El Hijo de un alcalde desempleado, es profesional, es trabajador, igual necesita de un a oportunidad, entonces se debe hacer toda clase de argucias legales para que este pueda alzarse con ese trabajo; pero observemos otro caso, el de una madre que es secretaria de una entidad pública, la cual saca adelante a sus tres hijos, tiene necesariamente que apoyar y respaldar a su barón electoral, el que quizá la coloco allí laboralmente, porque tiene ese valor de responsabilidad y de sacar adelante a su familia, luego no podemos como ya lo dije anteriormente, que la sociedad Araucana sea eminentemente corrupta, es un despropósito decirlo.



Al llanero le distingue admirables valores, son aguerridos, luchadores, trabajadores, honestos, sinceros, comprometidos con su misión de vida, pero las escasas condiciones de vida que actualmente vive el departamento de Arauca, el subdesarrollo, el abandono mismo de una región , pues hace que estos valores cedan ante la necesidad de otros valores, y no importa si la manera de adecuarlos no resulten razonablemente justos.





Y DE LA REPÚBLICA BANANA?




Fue William Sydney Porter escritor estadounidense que falleció en el año de 1910, más conocido como O. Henry, quien inspirado por las bananas centroamericanas creó el término “Republica bananera” y es que dicho termino es peyorativo, porque se hace para considerar a un país como un lugar políticamente inestable políticamente, empobrecido, atrasado, corrupto y cuya economía depende de unos pocos productos de valor agregado simbolizado por las bananas.



Así que el platanal o la granja no es más que un territorio más de esta república banana, en donde sus pobladores no tiene otra opción de vida que sobrevir con los que sus señores feudales les puedan brindar, en donde la inseguridad y la violencia por décadas han aplastado el ímpetu connatural del llanero resguardándose en la complacencia de ver acabado el planatal, pero con la confianza de que se le garantiza siempre el mínimo sustento de vida.






AHORA UN POCO DE PSICOLOGÍA SOCIAL….LA ACTITUD POLÍTICA.



Quiero detenerme ahora en la Psicología social para poder definir la actitud política, y es que este forma parte de un tríptico mentalidad (que es el conjunto de disposiciones intelectuales y afectivas básicas de un individuo); actitud ( que es el contenido de una mentalidad respecto de un determinado orden de asuntos) y comportamiento ( que es la respuesta considerable de un individuo ante una situación concreta); una vez tenemos estos tres conceptos es claro que la actitud política es una continua disposición que condiciona las reacciones ante las situaciones políticas y que se manifiesta de diferentes maneras digamos frente a la corrupción ( obediencia, aceptación, tolerancia o rechazo) frente a la politiquería ( indiferencia o cuestionamiento) .




Un estudio del centro de investigación estadounidense Pew (en inglés, Pew Research Center), un ‘tanque de pensamiento’ (think tank) con sede en Washington, que brinda información sobre problemáticas, actitudes y tendencias que caracterizan a los Estados Unidos y el mundo, revela que Colombia encabeza la lista de países emergentes cuya población viven más desencantada con la política. En efecto, el 75% de los encuestados aseguró no estar satisfecho con el actual sistema político, frente a un 24% que dijo que sí lo está.



El desprestigio de la política en el país no es de ahora, viene desde hace rato. Para la muestra un botón: de acuerdo con el noveno estudio del Barómetro de las Américas, Colombia aparece con un promedio de confianza hacia los partidos políticos de 31 puntos.



Sin embargo, a pesar de la apatía por la política un estudio del Ministerio del Interior, la Universidad de los Andes y el Barómetro de las Américas muestra que a la juventud en el país sí les interesa la política y mucho, y que participan, pero no a través de partidos o votaciones. Lo hacen por causas democráticas y a través de las redes sociales. Una mayoría tiende a identificarse con la izquierda.



En Arauca la actitud hacia los fenómenos políticos, es en principio de desconfianza, de desánimo, desesperanzador, en donde una clase de personas se resisten abandonar el clásico fenómeno populista electoral de los gamonales de pueblo, la de inundar ahora a través de redes sociales de toda clase de publicidad a favor de sus barones electorales con el único fi9n no desdeñable de lograr un beneficio.



La actitud político dentro de la mentalidad de platanal es silenciosa, acallada y comprensiblemente acallada porque hay desconfianza en las instituciones, parece que todo está perdido, los grandes dirigentes políticos de la región son investigados por corrupción, pero terminan inmunes, y listos para continuar ejerciendo el poder, para que gritar, para que protestar si siempre ganan los mismo,

La actitud política de los araucanos tiene una alta dosis de complicidad y además de sumisión frente a sus barones electorales, en donde la deficiente educación de la región alimenta este fenómeno, en donde pensar es el camino equivocado.



Y ya para terminar…



Quiero con este artículo, que sé que muy pocos leen, que aquí no mencioné personaje político alguno, porque este no era el propósito, se trata más bien de abordar algunos aspectos o elementos para hacer la tarea de reconocernos a nosotros mismos, como pensamos, como actuamos y porque somos así; porque yo también soy de la granja, orgullosamente del platanal, y este escrito debía intentar resolver el cuestionamiento que me hice, luego de ver las recalcitrantes publicaciones de algunos afamados personajes de mi Arauca, en donde se ufanan de apoyar a sus señores feudales, cuestionados política y judicialmente, y por qué seguimos eligiendo a los mismos y porque el Planatal caminara rumbo al despeñadero.

Ahora, no estoy en contra ni a favor de ningún dirigente político de la región, pues considero que en el desarrollo de la administración publica se pueden cometer errores, y que muchas veces el que un funcionario sea investigado por corrupción no significa de plano que sea lo peor y que tengamos sacrificarlo; más bien me detengo a observar el panorama de la región como se ve Arauca actualmente,  resultado que por supuesto  da cuenta que aquí las cosas se han hecho mal, con aspectos positivos, pero que desde el punto de vista político son condenables.



Quiero agradecer en la elaboración del presente artículo el valioso libro de Josep H. Fisher, Sociología, así mismo el libro de psicología social “Comportamiento colectivo y movimientos sociales” (Esteve Espelt, Federico Javaloy y Álvaro Rodríguez), así como también al Diccionario de Ciencia Política de Andrés Serra Rojas, y algunos ensayos de Geopolítica y Wikipedia respecto de elementos de Geografía y Climas.





Escrito por:
Omar Colmenares Trujillo

















































domingo, 23 de junio de 2019

PRISIÓN DOMICILIARIA EN COLOMBIA




PRISION DOMICILIARIA EN COLOMBIA





Según el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014 , la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión "consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine". Además, el mismo artículo dice "el sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado por su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia".


Con respecto a la detención preventiva, el parágrafo único del artículo 24 indica "La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión".


Requisitos Para Conceder la Prisión Domiciliaria


Según el artículo 23 de la ley antes mencionada, los requisitos necesarios para que un arrestado reciba prisión o arresto domiciliario son:


-Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.


-Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 DE 200. "Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.


-Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.


-En todo caso, corresponde al juez de conocimiento que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.



Que se garantice mediante caución, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:


-No cambiar la residencia sin autorización previa del funcionario judicial.

-Que dentro del término que fije el juez, sean reparados los daños ocasionados con el delito.

-El pago de indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia.


-Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

-Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.



Control de la Medida de Prisión Domiciliaria



Según el artículo 24 de la Ley 1709 de 2014, "El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La entidad deberá realizar visitas periódicas a la residencia del condenado y le informará al Despacho Judicial respectivo sobre el cumplimiento de la pena".


Asimismo, el mismo artículo establece "con el fin de contar con medios adicionales de control, el INPEC suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de información que se acuerde entre estas entidades".



ALVIAR GONZÁLEZ & TOLOSA ABOGADOS

jueves, 20 de junio de 2019

SUBROGADOS PENALES Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE PENA




SUBROGADOS PENALES Y
MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE PENA


Suspensión de la Ejecución de la Pena:




La suspensión de la ejecución de la pena es una figura que permite a quien ha sido condenado a una pena privativa de la libertad que se suspenda por un determinado periodo la sanción de privación de la libertad impuesta por el juez. En otras palabras, permite que, en lugar de ser llevado a prisión inmediatamente, pueda seguir en libertad.



Marco normativo:


La suspensión de la ejecución de la pena, antes llamada «suspensión condicional de la ejecución de la pena», se encuentra en el artículo 63 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Este artículo mencionado se reformó recientemente a través del artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, y su redacción es la siguiente:


La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:


1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.


2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.


3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.


El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su  cumplimiento.


Requisitos y causales de  exclusión:



De acuerdo con el artículo anterior, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser concedida de oficio o a petición del interesado, lo cual quiere decir que el juez penal, después de la condena, o puede concederla de inmediato sin que nadie se lo haya pedido, o bien teniendo en cuenta la solicitud que puede hacer el condenado para que el juez la examine. La concesión


1. Suspensión de la Ejecución de la Pena: dependerá de que se cumplan los siguientes requisitos que el mismo artículo establece:
1. La privación de la libertad que se impuso no exceda los cuatro años. Si la pena, por ejemplo, es de cuatro años y un día, no es posible solicitar y conceder la suspensión de la ejecución de la pena.


2. Cuando quien ha sido condenado no tiene antecedentes penales por un delito doloso dentro de los cinco años anteriores y además de esto no ha sido condenado por alguno de los delitos excluidos de beneficios, de acuerdo al artículo 68-A del Código penal, solo se necesita cumplir el requisito número 1.


3. Cuando quien ha sido condenado sí tiene antecedentes penales por un delito doloso dentro de los cinco años anteriores, para la concesión el juez analizará que los antecedentes sociales, familiares y personales no expresan la necesidad de la ejecución de la pena de privación de libertad.


4. A partir de la reforma que introdujo la Ley 1709 de 2014, ya no es un requisito para la concesión de este mecanismo el pago de la multa en consonancia con la jurisprudencia constitucional, por lo cual el juez deberá otorgar el subrogado y establecer un acuerdo de pago de la multa con el condenado  beneficiario de la medida.


Obligaciones derivadas de la figura y consecuencias de su incumplimiento:



Las obligaciones derivadas de la suspensión de la ejecución de la pena, también exigidas para la libertad condicional, están establecidas en el artículo 65 del Código Penal, Ley 599 de 2000:


• Asistir a los requerimientos que establezcan por parte de las autoridades.


• En el caso de salidas del país, solicitar autorización del juez.

• Reparar la totalidad de los daños causados por el delito, salvo que se demuestre que el condenado es insolvente.

• Informar cualquier cambio de residencia.


• Observar buena conducta mientras se está en el periodo de libertad condicional.


• Todas estas obligaciones deben estar garantizadas mediante caución.



Rama Judicial


Omar Colmenares Trujillo
Abogado.

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...