jueves, 12 de marzo de 2020

EXCEPCIONES PREVIAS



EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.




Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido.

Las excepciones previas pueden ser alegadas por el demandado dentro del término del traslado de la demanda.

Las excepciones previas se encuentran consagradas en el artículo 100 del código general del proceso y son las siguientes:

-Falta de jurisdicción y competencia.
-Compromiso o cláusula compromisoria.
-Inexistencia del demandante o del demandado.
-Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
-Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones.
-No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado, (calidad de heredero,  cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de la comunidad o albacea).
-Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe.
-Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
-No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
-No haberse citado a las personas que la ley disponer citar.
-Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.


La interposición de excepciones previas es procedente en el traslado de la demanda, es decir, dentro del término que se le da al demandado para que conteste; los requisitos que deben contener el escrito de excepciones previas las cuales no son más que formas de defensa propuestas por el demandado  son: deben presentarse en escrito separado, dicho escrito debe manifestar los hechos que las sustentan  y se deben aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.

El código general del proceso establece que incluso en el escrito de excepciones se podrá solicitar al juez que requiera copias de los demás documentos, siempre que se refieran a tales hechos, situación que no se encuentra plasmada en el tema de las excepciones previas en el código general del proceso.

De las excepciones propuestas se debe dar traslado a la parte demandante por tres días, dentro de los cuales se pueden solicitar  las pruebas sobre los hechos que sustentan dichas excepciones, esto bajo el tramite establecido en el código de procedimiento civil; el código general del proceso por su  parte establece que el demandante en los tres días de traslado debe pronunciarse sobre ellas y debe en la medida de lo posible tratar de subsanarlas.


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