EXCEPCIONES PREVIAS EN
EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad
primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o
del derecho controvertido.
Las excepciones previas pueden ser alegadas por el demandado
dentro del término del traslado de la demanda.
Las excepciones previas se encuentran consagradas en el
artículo 100 del código general del proceso y son las siguientes:
-Falta de jurisdicción y competencia.
-Compromiso o cláusula compromisoria.
-Inexistencia del demandante o del demandado.
-Incapacidad o indebida representación del demandante o del
demandado.
-Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de
pretensiones.
-No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el
demandante o se cite al demandado, (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de
bienes, administrador de la comunidad o albacea).
-Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que
incumbe.
-Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo
asunto.
-No comprender la demanda a todos los litisconsortes
necesarios.
-No haberse citado a las personas que la ley disponer citar.
-Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona
distinta de la que fue demandada.
La interposición de excepciones previas es procedente en el
traslado de la demanda, es decir, dentro del término que se le da al demandado
para que conteste; los requisitos que deben contener el escrito de excepciones
previas las cuales no son más que formas de defensa propuestas por el
demandado son: deben presentarse en
escrito separado, dicho escrito debe manifestar los hechos que las
sustentan y se deben aportar las pruebas
que se pretenden hacer valer.
El código general del proceso establece que incluso en el
escrito de excepciones se podrá solicitar al juez que requiera copias de los
demás documentos, siempre que se refieran a tales hechos, situación que no se
encuentra plasmada en el tema de las excepciones previas en el código general
del proceso.
De las excepciones propuestas se debe dar traslado a la parte
demandante por tres días, dentro de los cuales se pueden solicitar las pruebas sobre los hechos que sustentan
dichas excepciones, esto bajo el tramite establecido en el código de
procedimiento civil; el código general del proceso por su parte establece que el demandante en los tres
días de traslado debe pronunciarse sobre ellas y debe en la medida de lo
posible tratar de subsanarlas.
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