TIPO
PENAL EN BLANCO Y EL INGREDIENTE NORMATIVO DEL TIPO
Recientemente, la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la diferencia del tipo penal
en blanco con el elemento o ingrediente normativo del tipo.
Justamente, señaló
que estos últimos no son propiamente elementos del tipo, sino corresponden a
expresiones que pueden predicarse de cualquiera de ellos y buscan cualificar a
los sujetos activo o pasivo o al objeto material, o pretenden precisar el alcance
y contenido de la propia conducta o de una circunstancia derivada de la misma,
correspondiéndole al juez penal, en todo caso, examinar su ocurrencia; es
decir, valorar la conducta como delictiva.
Según el alto
tribunal, ese contraste resulta útil frente a la teoría del error, pues las
consecuencias del error sobre la norma a la que remite el tipo penal en blanco
son diversas al que recae sobre un elemento normativo del tipo.
En efecto, el primero
recae sobre el supuesto fáctico del tipo penal, en tanto que el segundo lo hace
sobre una cualificación jurídica de alguno de los otros componentes del tipo
objetivo.
Si el error recae
sobre un ingrediente normativo se descarta el tipo doloso, pero si el error es
sobre la norma a la que remite el tipo penal, entonces, estaríamos en presencia
de un error de prohibición, porque significa el desconocimiento de la
existencia de la prohibición o mandato de la norma que se infringe con la conducta,
precisó la corporación.
Tipo penal en blanco
De acuerdo con el
pronunciamiento, la jurisprudencia nacional, al analizar el tipo penal en
blanco, condujo a que la Corte Constitucional señalara que un tipo penal en blanco
es aquel “en que el supuesto de hecho se encuentra desarrollado total o
parcialmente por una norma de carácter extrapenal”.
Esa corporación se
refirió al problema de si la normativa a la cual se acude por remisión debe ser
preexistente o precedente al tipo penal en blanco. La respuesta a la pregunta
ha sido “que se protege el principio de legalidad no con la exigencia de
preexistencia de la norma de complemento respecto de la disposición penal, sino
con la simple existencia de ésta al momento de conformación del tipo
integrado”.
Ahora bien, de cara
al interrogante sobre si se ajusta al principio de legalidad cuando la remisión
se hace en relación con normas que no tengan la entidad de ley en sentido
formal, recordó que la Corte ha distinguido entre la remisión que ocurre frente
a disposiciones de igual jerarquía y aquella que ocurre frente a normas de
inferior jerarquía, denominada remisión propia e impropia, según el caso, para
concluir que es posible el reenvío a normas de inferior jerarquía, en la medida
que una vez integrado el tipo penal este adquiere unidad normativa.
En efecto, la
remisión que opera por virtud del tipo penal en blanco constituye simplemente
una técnica legislativa de integración del tipo (M. P. José Francisco Acuña).
Corte Suprema de
Justicia Sala Penal, Sentencia SP-141902016 (40089), Oct. 5/16
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