jueves, 12 de diciembre de 2019

TIPO PENAL EN BLANCO Y EL INGREDIENTE NORMATIVO DEL TIPO





TIPO PENAL EN BLANCO Y EL INGREDIENTE NORMATIVO DEL TIPO




Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la diferencia del tipo penal en blanco con el elemento o ingrediente normativo del tipo. 


Justamente, señaló que estos últimos no son propiamente elementos del tipo, sino corresponden a expresiones que pueden predicarse de cualquiera de ellos y buscan cualificar a los sujetos activo o pasivo o al objeto material, o pretenden precisar el alcance y contenido de la propia conducta o de una circunstancia derivada de la misma, correspondiéndole al juez penal, en todo caso, examinar su ocurrencia; es decir, valorar la conducta como delictiva.

Según el alto tribunal, ese contraste resulta útil frente a la teoría del error, pues las consecuencias del error sobre la norma a la que remite el tipo penal en blanco son diversas al que recae sobre un elemento normativo del tipo.



En efecto, el primero recae sobre el supuesto fáctico del tipo penal, en tanto que el segundo lo hace sobre una cualificación jurídica de alguno de los otros componentes del tipo objetivo. 

Si el error recae sobre un ingrediente normativo se descarta el tipo doloso, pero si el error es sobre la norma a la que remite el tipo penal, entonces, estaríamos en presencia de un error de prohibición, porque significa el desconocimiento de la existencia de la prohibición o mandato de la norma que se infringe con la conducta, precisó la corporación.

Tipo penal en blanco


De acuerdo con el pronunciamiento, la jurisprudencia nacional, al analizar el tipo penal en blanco, condujo a que la Corte Constitucional señalara que un tipo penal en blanco es aquel “en que el supuesto de hecho se encuentra desarrollado total o parcialmente por una norma de carácter extrapenal”.



Esa corporación se refirió al problema de si la normativa a la cual se acude por remisión debe ser preexistente o precedente al tipo penal en blanco. La respuesta a la pregunta ha sido “que se protege el principio de legalidad no con la exigencia de preexistencia de la norma de complemento respecto de la disposición penal, sino con la simple existencia de ésta al momento de conformación del tipo integrado”. 


Ahora bien, de cara al interrogante sobre si se ajusta al principio de legalidad cuando la remisión se hace en relación con normas que no tengan la entidad de ley en sentido formal, recordó que la Corte ha distinguido entre la remisión que ocurre frente a disposiciones de igual jerarquía y aquella que ocurre frente a normas de inferior jerarquía, denominada remisión propia e impropia, según el caso, para concluir que es posible el reenvío a normas de inferior jerarquía, en la medida que una vez integrado el tipo penal este adquiere unidad normativa.


En efecto, la remisión que opera por virtud del tipo penal en blanco constituye simplemente una técnica legislativa de integración del tipo (M. P. José Francisco Acuña).

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-141902016 (40089), Oct. 5/16



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