martes, 26 de julio de 2016






DE VICTIMAS A VICTIMARIOS.


LA JUSTICIA POR MANO PROPIA.


La reciente noticia de una mujer víctima del robo del celular que persiguió con su vehículo Chevrolet al presunto ladrón, ocasionándole finalmente la  muerte, abre nuevamente el debate de la justicia por mano propia o como dicen algunos especialistas, la venganza privada.

Pues bien, en primer lugar es necesario  indicar que la impunidad en la justicia campea reinante y cada vez con más fuerza; desde los sonados casos de la comunidad del anillo hasta el simple robo de un celular, ya que no se trata meramente de la sensación de inseguridad como advierten los expertos sino de la significativa falta  de compromiso de los jueces por crear una cultura ejemplarizante de la sanción penal.

Por otra parte y desde la visión de la política criminal, los jueces y los fiscales, tienen las manos atadas frente a código penal y de procedimiento penal , pues es costumbre ver que los capturados por robos de menor cuantía, son dejados en libertad, dejando nuevamente a la comunidad expuestas a la continuidad de inseguridad, bien sea porque en muchos casos los funcionarios de policía judicial desconocen o ignoran algunos de los requerimientos para la legalización de captura y se cometen sendos errores en el procedimiento, o también la legislación penal le otorga amplios beneficios a los delincuentes de barrio.

Si bien pudiera detenerme a hacer un análisis más profundo desde el punto de vista jurídico de las falencias del sistema penal colombiano, lo cierto es que si es un factor preponderante en la impunidad y desde luego esa no es mi intención en este momento, ya que es común escuchar a la gente decir, los capturan y luego los sueltan.

Que se entiende por política criminal, de acuerdo a los lineamientos de nuestra corte constitucional se entiende

Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se encuentran: (a) las que definen los bienes jurídicos que se busca proteger por medio de las normas penales, a través de la tipificación de conductas delictivas, (b) las que establecen los regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jurídicos, (c) las que señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de justicia, (d) las que consagran los mecanismos para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales, (e) las que regulan la detención preventiva, o (f) las que señalan los términos de prescripción de la acción penal. Así mismo ha reconocido esta Corporación que “las normas del Código de Procedimiento Penal son un elemento constitutivo la política criminal en tanto instrumento para su materialización, puesto que regulan las formas y los pasos que deben seguir quienes ejecuten dicha política en la práctica”. Según lo ha determinado la jurisprudencia de esta Corte, una parte integrante del proceso de diseño y adopción de políticas públicas en materia criminal es la utilización de instrumentos normativos, tales como el Acto Legislativo No. 3 de 2002,  el cual no se limitó a efectuar reformas menores a la Fiscalía creada por la Constitución de 1991. La voluntad del Congreso al expedirlo, en ejercicio de su función constituyente y de su potestad de diseñar y adoptar la política criminal del Estado, fue de amplio espectro al punto que se orientó a instituir un “nuevo sistema” de investigación, acusación y juzgamiento en materia penal, en el cual se inscribe como figura estelar el principio de oportunidad. En este sentido ha señalado también la jurisprudencia que “el concepto de política criminal comprende la respuesta penal tradicional al fenómeno criminal”. Y si bien las leyes penales pueden ser la expresión de una política, dado su carácter de normas jurídicas deben obviamente respetar la Constitución. De modo que cuando una política pública es formulada en un instrumento jurídico, se debe respetar el ordenamiento superior. En materia penal este imperativo resulta todavía más claro que en otros ámbitos de las políticas públicas, toda vez que se trata de una esfera del orden normativo en el que los derechos fundamentales se encuentran particularmente implicados ya sea desde el punto de vista del imputado o de la víctima, y el interés de la sociedad se encuentra igualmente comprometido. El margen del órgano que adopta la política pública es más amplio o reducido según sean mayores y más detallados los condicionamientos fijados en la Constitución al respecto. Sentencia C-936/10

En este orden de ideas es significativo precisar, que de lejos, en Colombia política criminal no existe, que su ausencia es precisamente la demostración del ajusticiamiento por parte de los ciudadanos, del linchamiento como se quiera llamar, y es que hasta yo mismo haría justicia por mano propia con tal de castigar a mis verdugos, ya que la justicia no existe para los ladrones, pero es indudable que la venganza privada nos arrima a un problema mayor de inseguridad y violencia.

Pero cuales son las manifestaciones más comunes de justicia a mano propia, bien pueden decirse que el linchamiento que es precisamente la reunión de un grupo de personas, cuando aprehenden a un delincuentes y antes de entregarlo a las autoridades, lo azotan; la autoadministración de seguridad, que se presenta particularmente en barrios densamente poblados, donde crean comisiones de seguridad para el mismo hacer justicia en defensa de sus miembros, y finalmente la apología de la corrupción que hacen que miembros de la policía actúen por fuera de la ley para hacer justicia.

Cuáles son las posibles causas de este fenómeno en boga, pues bien ya les he adelantados algunas entre ellas:

La impunidad, que es la falta de participación de justicia adecuada, idónea, y concreta, la anomía, que es precisamente la ausencia de política criminal, el estímulo de la violencia a través de los medios de comunicación, el armamentismo ciudadano y la alta percepción de seguridad que en mi concepto es real.


Que debe hacer el estado? Pues bien, es necesario exigirle a nuestros legisladores que de una vez por todos reabran el estudio de la implantación de una verdadera política criminal en el país, con conductas y penas acordes con la realidad y que por supuesto erradiquen la sombra de la impunidad en los estrados judiciales, que sean bienvenidas las propuestas por los penalistas en este sentido y ahora con nuevo fiscal, es el momento oportuno para este objetivo.


Omar Franklin Colmenares





DE VICTIMAS A VICTIMARIOS.


LA JUSTICIA POR MANO PROPIA.


La reciente noticia de una mujer víctima del robo del celular que persiguió con su vehículo Chevrolet al presunto ladrón, ocasionándole finalmente la  muerte, abre nuevamente el debate de la justicia por mano propia o como dicen algunos especialistas, la venganza privada.

Pues bien, en primer lugar es necesario  indicar que la impunidad en la justicia campea reinante y cada vez con más fuerza; desde los sonados casos de la comunidad del anillo hasta el simple robo de un celular, ya que no se trata meramente de la sensación de inseguridad como advierten los expertos sino de la significativa falta  de compromiso de los jueces por crear una cultura ejemplarizante de la sanción penal.

Por otra parte y desde la visión de la política criminal, los jueces y los fiscales, tienen las manos atadas frente a código penal y de procedimiento penal , pues es costumbre ver que los capturados por robos de menor cuantía, son dejados en libertad, dejando nuevamente a la comunidad expuestas a la continuidad de inseguridad, bien sea porque en muchos casos los funcionarios de policía judicial desconocen o ignoran algunos de los requerimientos para la legalización de captura y se cometen sendos errores en el procedimiento, o también la legislación penal le otorga amplios beneficios a los delincuentes de barrio.

Si bien pudiera detenerme a hacer un análisis más profundo desde el punto de vista jurídico de las falencias del sistema penal colombiano, lo cierto es que si es un factor preponderante en la impunidad y desde luego esa no es mi intención en este momento, ya que es común escuchar a la gente decir, los capturan y luego los sueltan.

Que se entiende por política criminal, de acuerdo a los lineamientos de nuestra corte constitucional se entiende

Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se encuentran: (a) las que definen los bienes jurídicos que se busca proteger por medio de las normas penales, a través de la tipificación de conductas delictivas, (b) las que establecen los regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jurídicos, (c) las que señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de justicia, (d) las que consagran los mecanismos para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales, (e) las que regulan la detención preventiva, o (f) las que señalan los términos de prescripción de la acción penal. Así mismo ha reconocido esta Corporación que “las normas del Código de Procedimiento Penal son un elemento constitutivo la política criminal en tanto instrumento para su materialización, puesto que regulan las formas y los pasos que deben seguir quienes ejecuten dicha política en la práctica”. Según lo ha determinado la jurisprudencia de esta Corte, una parte integrante del proceso de diseño y adopción de políticas públicas en materia criminal es la utilización de instrumentos normativos, tales como el Acto Legislativo No. 3 de 2002,  el cual no se limitó a efectuar reformas menores a la Fiscalía creada por la Constitución de 1991. La voluntad del Congreso al expedirlo, en ejercicio de su función constituyente y de su potestad de diseñar y adoptar la política criminal del Estado, fue de amplio espectro al punto que se orientó a instituir un “nuevo sistema” de investigación, acusación y juzgamiento en materia penal, en el cual se inscribe como figura estelar el principio de oportunidad. En este sentido ha señalado también la jurisprudencia que “el concepto de política criminal comprende la respuesta penal tradicional al fenómeno criminal”. Y si bien las leyes penales pueden ser la expresión de una política, dado su carácter de normas jurídicas deben obviamente respetar la Constitución. De modo que cuando una política pública es formulada en un instrumento jurídico, se debe respetar el ordenamiento superior. En materia penal este imperativo resulta todavía más claro que en otros ámbitos de las políticas públicas, toda vez que se trata de una esfera del orden normativo en el que los derechos fundamentales se encuentran particularmente implicados ya sea desde el punto de vista del imputado o de la víctima, y el interés de la sociedad se encuentra igualmente comprometido. El margen del órgano que adopta la política pública es más amplio o reducido según sean mayores y más detallados los condicionamientos fijados en la Constitución al respecto. Sentencia C-936/10

En este orden de ideas es significativo precisar, que de lejos, en Colombia política criminal no existe, que su ausencia es precisamente la demostración del ajusticiamiento por parte de los ciudadanos, del linchamiento como se quiera llamar, y es que hasta yo mismo haría justicia por mano propia con tal de castigar a mis verdugos, ya que la justicia no existe para los ladrones, pero es indudable que la venganza privada nos arrima a un problema mayor de inseguridad y violencia.

Pero cuales son las manifestaciones más comunes de justicia a mano propia, bien pueden decirse que el linchamiento que es precisamente la reunión de un grupo de personas, cuando aprehenden a un delincuentes y antes de entregarlo a las autoridades, lo azotan; la autoadministración de seguridad, que se presenta particularmente en barrios densamente poblados, donde crean comisiones de seguridad para el mismo hacer justicia en defensa de sus miembros, y finalmente la apología de la corrupción que hacen que miembros de la policía actúen por fuera de la ley para hacer justicia.

Cuáles son las posibles causas de este fenómeno en boga, pues bien ya les he adelantados algunas entre ellas:

La impunidad, que es la falta de participación de justicia adecuada, idónea, y concreta, la anomía, que es precisamente la ausencia de política criminal, el estímulo de la violencia a través de los medios de comunicación, el armamentismo ciudadano y la alta percepción de seguridad que en mi concepto es real.


Que debe hacer el estado? Pues bien, es necesario exigirle a nuestros legisladores que de una vez por todos reabran el estudio de la implantación de una verdadera política criminal en el país, con conductas y penas acordes con la realidad y que por supuesto erradiquen la sombra de la impunidad en los estrados judiciales, que sean bienvenidas las propuestas por los penalistas en este sentido y ahora con nuevo fiscal, es el momento oportuno para este objetivo.


Omar Franklin Colmenares

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