PACTA SUNT SERVANDA
Uno
de los principios fundamentos del Derecho Civil en materia contractual es el
denominado pacta sunt servanda, conforme al cual, el contrato obliga a los
contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto.
Pacta
sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga»,
que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de
acuerdo con lo pactado.1
Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente
relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato
es ley entre las partes".
“Pacta
sunt servanda” es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el
Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse.
Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes
solo obligaban los contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin
solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales, y no a acciones
civiles.
Actualmente
se ha incorporado entre los principios fundamentales del Derecho Internacional
y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica.
Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la
autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en
caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya
sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Este
principio sin embargo no es absoluto, la autonomía de la voluntad, y la buena
fe, que sustentan este principio no se dan en casos civiles, donde una de las
partes solo da su adhesión a la propuesta que otro le hace (contratos de
adhesión) para lo cual se han dictado leyes en defensa del consumidor para
evitar abusos provenientes de la ejecución de ese tipo de contratos. Este
principio no es aplicable en el mundo laboral, salvo en detalles en cuanto a la
prestación de los servicios. La aplicación estricta de este principio supone
partes en igualdad de condiciones a la hora de establecer sus obligaciones. En
un contrato de trabajo no se aplica esta regla, ya que rigen normas de orden
público que establecen que en caso de colisión de normas contractuales y
legales serán aplicables las más favorables al trabajador. Si bien se pueden
acordar formas de desempeñar las tareas, horarios y lugares de trabajo, no
podría pactarse por ejemplo, que un trabajador no gozara de vacaciones o
trabajara ilimitadamente.
En
materia internacional se señala que: "Todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (según lo señala el
artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
y mismo artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales de 1986).
Esta
consigna, acuñada en épocas de la antigua Roma y según la cual “los pactos
deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la confianza que la
sociedad deposita en sí misma.
Dictámenes
de Tribunales se han basado en los principios generales del derecho
internacional, al consagrar el principio pacta sunt servanda y la buena fe,
como hilos conductores de la acción de incorporar la norma al ordenamiento
interno.
Este
principio tiene amplia aplicación en material contractual en la escuela del
derecho romano, figura ante la cual se pueden aclarar lagunas de la ley o
incluso contraponerse a lo estipulado por la norma, siempre y cuando no sean
términos irrenunciables, de manera de que bajo criterios de interpretación, la
voluntad o intención de las partes contratantes debe ser valorada y respetada,
en todo aquello que no contravenga las leyes, como norma suprema en sus
relaciones.
El
Código Civil sanciona la obligatoriedad del contrato a través de distintos
preceptos:
-
Los contratos son obligatorios, y las obligaciones nacidas de los mismos tienen
fuerza de ley entre las partes contratantes (artículos 1091 y 1278). Como dice
Ruggiero, nada expresa mejor la virtud vinculadora de la relación contractual
que el parangonar ésta con la ley. Así como la ley establece preceptos
universales y coactivos, el contrato sienta preceptos coactivos también, aunque
particulares, para las partes que se ligaron. Pero la expresión de que los
contratos tienen fuerza de ley entre las partes no quiere decir que el contrato
tenga virtud creadora de normas jurídicas, ya que la eficacia obligatoria del
acuerdo presupone la existencia de una ley que la reconozca.
-
Su obligatoriedad se deriva de la voluntad de las partes, sancionada y amparada
por la ley, no del corroborante religioso del juramento. Por ello dispone el
artículo 1260 del Código Civil que no se admitirá juramento en los contratos, y
si se hiciera, se tendrá por no puesto. Como señala Díez Picazo, la fuerza
obligatoria de los contratos no nace de las especiales imprecaciones que las
partes puedan realizar, sino del juego del ordenamiento jurídico.
-
Esta obligatoriedad se hace extensiva a todas las consecuencias que, aun no
expresadas, se deriven de la naturaleza del contrato, conforme a la buena fe,
al uso y a la ley (artículo 1258).
-
Como consecuencia de la obligatoriedad del contrato no pueden dejarse la
validez y el cumplimiento del mismo al arbitrio de uno de los contratantes
(artículo 1256).
En
lo que concierne al fundamento de la obligatoriedad del contrato, se han
formulado diversas teorías:
1.
Teoría del voluntarismo jurídico. Con arreglo a esta teoría, el fundamento se
halla en la soberanía de la voluntad del sujeto, en el sentido de que éste se
autoobliga limitando voluntariamente su propia libertad.
2.
Teoría de la ética. La obligatoriedad se funda en una norma ética derivada de
la buena fe, que exige no defraudar la confianza que en otro pueda haber creado
la promesa de uno (Recasens), norma ética de veracidad en las comunicaciones
entre los seres humanos y que se expresa como “deber de cumplir la palabra
dada”.
3.
Teoría normativista (Kelsen). La obligatoriedad del contrato tiene su fundamento
en una norma jurídica positiva, que considera el contrato como un hecho (acto,
negocio jurídico) creador del derecho y productor de obligaciones. Por tanto,
el fundamento de aquella obligatoriedad se halla en la norma superior, de
Derecho positivo, que la reconoce y admite.
4.
Teoría de la personalidad y autonomía privada. Considera el contrato como una
manifestación de la actividad de la persona; se reconoce a ésta un ámbito de
autosoberanía para reglamentar sus propias situaciones jurídicas. El contrato
es el medio de autogobierno de la persona, es decir, de la autonomía privada.
Con ello, la persona hace coincidir su voluntad con la de los demás y la
voluntad de cada uno, al coincidir, pierde su propia autonomía, y da lugar a
una nueva voluntad unitaria, que es la voluntad contractual, que regirá las
relaciones entre las partes.
EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL
El
principio pacta sunt servanda es un principio fundamental en el Derecho
internacional, conforme al cual los tratados deben ser cumplidos. Se trata de
un principio absoluto, contemplado en la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados de 1969, cuyo artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a
las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. También aparece
consagrado en el preámbulo de la carta de las Naciones Unidas cuyo artículo 2
párrafo segundo dice: “sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”.
Algunos
autores han encontrado en este principio la base del sistema jurídico
internacional, como Kelsen y la escuela de Viena.
Al
firmarse un tratado, las partes adquieren derechos y obligaciones perfectamente
definidas, las cuales deben ser cumplidas. Para algunos autores, como Vázquez
Seara, el cumplir con estos compromisos es una regla elemental o una regla
universal de moralidad. Se considera un principio de carácter consuetudinario:
sus innumerables precedentes y la creencia universal de su obligatoriedad lo
han convertido en costumbre internacional.
Se
aceptan tres excepciones al principio pacta sunt servanda:
1.
Imposibilidad física. Ésta tiene efecto cuando las condiciones físicas hacen
imposible el cumplimiento del tratado. La Convención de Viena establece que una
parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad
resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo del tratado. Si la imposibilidad
es temporal, solamente se podrá alegar como causa para suspender el tratado, no
para terminarlo.
2.
Imposibilidad moral o “carga excesiva”. Ésta tiene lugar cuando la ejecución
del tratado puede poner en peligro la existencia del Estado. En este caso es
físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el
punto de vista moral.
3.
Cláusula rebus sic stantibus. Un tratado puede quedar sin efecto cuando
determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia. Está
contemplada en el artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados.
Omar Colmenares trujillo
Abogado Analista
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