POLÍTICA CRIMINAL
EL HACINAMIENTO
CARCELARIO
"EL EUFEMISMO DE
LA RESOCIALIZACIÓN."
¿ Cómo y para que resocializar a alguien, que por razones coyunturales de
desocupación laboral, grave crisis económica, etc comete un delito contra la
propiedad, mientras esas razones de desocupación y crisis económica siguen
existiendo?
¿Cómo resocializar al psicópata sexual, autor de una
violación, cin cuestionar al mismo tiempo una educación hipócrita absolutamente
represiva del instinto sexual y una sociedad que hace de esa represión un
motivo de estigmatización?
El drama humanitario en las cárceles del país, goza de
absoluta indiferencia del estado y la sociedad, según cifras oficiales, hay
115.792 personas privadas de la libertad
a corte 28 de febrero de 2018, la tasa de hacinamiento supera el 365 por ciento
en algunos centros de detención, la calidad de la atención, la calidad de
atención primaria y el acceso a servicios especializados de salud es
deficiente, falta de espacio de esparcimiento y resocialización, la
infraestructura es obsoleta por falta de mantenimiento.
Pese a este panorama desolador, lo cierto es que el derecho
penitenciario en Colombia esta apenas a estrenar en Colombia y que decir de la
política criminal que esta apenas expuesta a los avatares de losa acontecimientos
y coyunturas.
En 25 años las tasas de hacinamiento pasaron del 1.7 al 45
por ciento, según cifras del Instituto Nacional penitenciario y carcelario
(INPEC) a febrero de este año.
Esto no significa otra cosa que el sistema penitenciario y
carcelario en Colombia ha colapsado y requiere una atención inmediata, con base
en estos hechos.
El hacinamiento en los establecimientos penitenciarios o de la alarmante ausencia de infraestructura
apropiada para cumplir con los fines de resocialización de la pena es quizá, la
excusa para una mirada retrospectiva de la crisis.
La corte constitucional ha declarado en las tres oportunidades
la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las cárceles del país,
y fue hace 20 años con la sentencia T- 153 de 1998 cuando empezó hacer un
llamado desde el año 2000 se ha duplicado la capacidad del estado para atender a la población privada de la libertad, la tasa
de hacinamiento sigue por encima del 45%.
En la sentencia T-388 DE 2013 la Corte dio un salto
cualitativo en la materia al indicar que el hacinamiento no era el único
problema que debía resolverse, pero lo que más me llama la atención de esta
sentencia en particular, es que se caracteriza la política criminal colombiana
como reactiva, incoherente, ineficaz, volátil, desarticulada sin intenciones de
resocializar al delincuente y que carece de un enfoque preventivo.
Así mismo la sentencia T-762 de 2015 subrayó la
descoordinación de la política criminal que no está basada en hechos empíricos.
Pero la infraestructura deficiente no es lo único, el número
de funcionarios disponibles para trabajar en los planteles penitenciarios es
bastante bajo (15.795 personas) en relación con el número de presos, esta
situación llega a poner en riesgo la garantía de los derechos fundamentales de
los reclusos.
Se han adoptado algunas medidas paliativas, recientemente
como es el proyecto de ley orgánica 026 de 2017 promovido por el ministro de
Justicia y del Derecho, que pretende crear, 2.8000 puestos para funcionarios
nuevos entre 2019 y 2020 y digo apenas paliativa, porque donde queda la
atención básica? La resocialización y la rehabilitación de la población
carcelaria? El Inpec requiere unos 40.000 funcionarios en total.
Pero el problema seguirá existiendo porque los reclusos
continúan aumentando y no hay cárceles ni personal que den abasto, aquí
entonces emerge el concepto y el rediseño de una verdadera política criminal,
la cual debe dar prioridad a la prevención y la reinserción, no a la detención
como única medida para hacer frente a la inseguridad, necesitamos además de que
el estado invierta parte del presupuesto de
la política represiva en las políticas sociales más eficientes en
materia de prevención del delito.
En mi departamento, Arauca, recientemente el Director del
Centro penitenciario afirmó, que la capacidad de reclusos apenas es de 212,
pero que a la fecha tiene un sobre cupo de 480, es decir un hacinamiento del
130%, con calidades de vida deplorables, deficiencias en el sistema de salud y
vulneración permanente de sus derechos, en unas instalaciones que se están
haciendo ruinas.
La política criminal y
el derecho penal deberían ocupar un destacado lugar en lo que deben ser los que
haceres del estado como también deberían ser el núcleo de las preocupaciones de los miembros del conglomerado social, particularmente
en lo atinente a los altos índices de criminalidad convencional y no
convencional, los altos índices de impunidad, así como el hacinamiento
carcelario.
El narcotráfico, la corrupción administrativa, el terrorismo
y la violación de derechos humanos son apenas algunos elementos de esta
coyuntura social y política que parece a punto de estallar.
La política criminal en sentido estricto no existe en
Colombia, mas bien es una construcción a retazos y de acuerdo a los momentos y
circunstancias los que han definido el derecho penal.
El hacinamiento carcelario no es más que el resultado de años
de ausencia de una política criminal en la vida republicana, es mas, la
dogmática penal parece estar a merced de los vientos, unas veces es
abolicionista otras veces peligrosita.
El articulo 251 modificado por el artículo 3 del acto
legislativo 3 de 2000 numeral 4 de la carta política de 1991, señala, “Son
funciones especiales del fiscal General de la Nación (…) 4.participar en el
diseño de la política del estado en materia criminal y presentar los proyectos
de ley al respecto…”
Algunos sostienen que la concepción de la política criminal
solo contiene aspectos analíticos de las causas de la criminalidad sin incluir
los mecanismos mediante los cuales se concreta dicha política, yo de mi parte
considero que dentro esta política criminal no solo se comprenden aspectos
analíticos sino además dichos instrumentos jurídicos a través de los cuales se
ponga en práctica las medidas tendientes a prevenir o reprimir el fenómeno de
la criminalidad, lo que se traduce en instrumentos penales conocidos procesales
y penitenciarios.
La política criminal no termina con mandar al señor a un
centro carcelario, dictar una pena o medida de seguridad, es hay donde
realmente comienza la política criminal.
No puede ser igual la política criminal para un estado en paz
y que controla integramenete en territorio , comoe s europa, que una política
criminal para sociedades como la nuestra en donde persiste un conflicto armado,
cruel yd e larga duración, ele stado no controla integralmente el territorio y
persisten fenómenos de violencia intensa y amenazas graves de criminalidad
organizada.
EL EUFEMISMO DE LA
RESOCIALIZACIÓN
Bajo un planteamiento ideal o teórico de la cuestión la pena
privativa de la libertad aparece como una pena ordinaria en el catálogo de
sanciones aplicables a los que habían cometido un delito y que el fin
primordial de la pena es la reeducación y la reinserción social de los
sentenciados a pena privativa de la libertad.
Esta resocialización del delincuente no quiere significar
otra cosa que llevar un futuro responsable con una vida sin delitos.
El concepto de resocialización es una hermosa expresión del
derecho penal y al criminología, pero es al mismo tiempo indeterminado yd e
extrema vaguedad, porque para algunos resocializar a un delincuente es darle 50
latigazos, como para otros resocializar es comprendido como ponerlo estudiar o trabajar.
Algunos respetados juristas y criminólogos sostiene que
hablar de resocialización del delincuente es tan irrisorio en una sociedad
enferma porque si esa sociedad es al que produce delincuentes no está del todo
sana, que antes de hablar de resocialización del delincuente hay que hablar de la
resocialización de la misma sociedad, apreciación que comparto plenamente.
Pero el derecho penitenciario y carcelario no está ´para
cambiar la sociedad enferma, sino para regular que es lo que hay que hacer con
las personas que están privadas del a libertad, entonces la ley cumple una
sencilla pero compleja tarea “preparar al delincuente para que cuando este en
libertad no delinca”.
El derecho penitenciario adquiere una dimensión relevante
dentro el contexto de la política criminal, no solo por ser parte del derecho
penal en sí, sino porque dentro de esta problemática me conduce a un
replanteamiento de la doctrina misma y desde un ámbito eminentemente
legislativo.
Porque si bien el derecho penitenciarios e ocupa de la
ejecución de la penas y medidas de seguridad, así como también de todas
aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como
consecuencia jurídico-punitiva por la comisión de un hecho punible; pero con la
finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados.
Pero la crítica a la resocialización del delincuente también
va dirigida al tratamiento
penitenciario, como aquellas actividades encaminadas a reeducar al prisionero y
reinsertarlo a la sociedad de nuevo.
Acaso no resulta contradictorio afirmar que hay que reeducar
para la libertad estando en prisión? Pues bien es muy difícil educar en
libertad estando en prisión por tres razones:
1. Las condiciones
de vida existentes en una prisión de las que me referiré más delante.
2. Los peligros a los
derechos fundamentales la imposición de un tratamiento.
3. Falta de los medios
e instalaciones adecuadas yd e personal capacitado para llevar un tratamiento
eficaz.
La vida en las cárceles es dura, no solo por la privación de
la libertad misma, sino por la aparición de una subcultura específica: La
sociedad carcelaria.
Según Clemer en 1940 en la prisión coexisten dos sistemas de
vida diferente el oficial representado por las normas legales que disciplinan
la vida en la cárcel y el no oficial que rige realmente la vida de los reclusos
y sus relaciones entre sí.
Este sistema no oficial constituye una especia de código del
recluso, lo primero que tiene que hacer alguien que entra en prisión es, si
quiere sobrevivir, adaptarse a las formas de vida y a las normas que les
imponen sus propios compañeros, se da el denominado fenómeno de prisonización-Goffman
enculturación. El recluso se adapta porque no tiene otra alternativa a las
formas de vida, usos y costumbres que los propios internos imponen en el
establecimiento carcelario.
Adoptan una forma de lenguaje desarrolla hábitos nuevos al
comer, vestir, dormir, establece nuevas amistades, pero desde luego que esa
prisionalización tiene efectos negativos para la resocialización.
En la cárcel el prisionero no solo no aprende a vivir en
sociedad, por el contrario, prosigue y aun perfecciona su carrera criminal a
través del contacto y las relaciones con otros delincuentes.
Pero en este artículo quiero ocuparme también de un tema
importante y es la detención preventiva, las cércales deberían ser centros de
tratamiento y resocialización del delincuente, resulta que las cárceles están
ocupadas en más de su mitad por personas que oficialmente no son delincuentes,
que aún no han sido condenados, que se presumen inocentes y que, por lo tanto
ni pierden ni deben ser objeto de tratamiento o resocialización.
Algunos estudiosos penitenciarios sostienen que la prisión o detención
preventiva es inconveniente pro varias razones:
1.
La
prisión preventiva no permite llevar a cabo una labor de resocialización y que
jurídicamente está vedada cualquier intervención sobre el no condenado.
2.
La
prisión preventiva es tan estigmatizante que la condena misma socialmente.
3.
La
prisión preventiva somete a los individuos al régimen de vida de
establecimientos cerrados.
4.
La
prisión preventiva aumenta la población reclusa, con la costosa consecuencia
del hacinamiento.
códigos penales modernos como el alemán de 1975 se esfuerzan
por eliminar por completo el catálogo de sus penas, las penas privativas de la
libertad corta duración, y las leyes generales penitenciarias.
En Colombia aquí como en otros países de la región el establecimiento
penitenciario tradicional tal como existe hoy en día, no es desde luego el
lugar idóneo para la terapia social y el tratamiento, todo lo contrario fomenta
la delincuencia y produce lo que algunos expertos llaman la desocialización de
las personas.
CÁRCELES EN COLOMBIA
Las
prisiones colombianas tienen una sobrepoblación de 39.125 reclusos; es decir,
un 49,38 % más de la capacidad de las cárceles. El número de personas que
esperan una condena, 36.452, se podría equiparar con esa cifra que tiene en
crisis al INPEC.
CORRUPCIÓN EN LOS
CENTROS PENITENCIARIOS.
El pasado 5 de abril del presente año, se fugaron de la Cárcel
Picota de Bogotá, algunos exintegrantes de las Farc, según cuentan algunos
agentes del INPEC Ingresar una botella de whisky al centro penitenciario cuesta
entre $450.000 y $550.000.
De acuerdo a las investigaciones del diario colombiano el
Espectador Beber cerveza puede resultar más costoso. Si a un grupo de internos
se le antoja tomar este licor, debe invertir unos $350.000 para pedirle a un
guardia que ingrese un petaco de cerveza importada. El uniformado puede cobrar
por esto entre $20.000 y $50.000.
En las cárceles es un secreto a voces el tarifario que
estaría establecido para lograr ingresar a los penales todo tipo de elementos ilegales.
Hace apenas cuatro meses, las autoridades decomisaron en La Picaleña, que según
la Fiscalía es el lugar del que se originan la mayoría de extorsiones en el
país, 19 celulares de diferentes gamas y marcas, además de 219 SIM cards,
cargadores, libretas de anotaciones relacionadas con extorsiones y armas
blancas. Asimismo, se incautaron 1,2 millones de pesos en efectivo y 2,2 kilos
de droga.
El mayor Luis Francisco Perdomo Claros, un destacado abogado
que trabajaba desde hace 18 años en el INPEC y había dirigido algunas de las
cárceles más grandes y complejas del país, como La Tramacúa de Valledupar y La
Picota de Bogotá Fue detenido en su momento pro las autoridades.
El uniformado, que hace apenas ocho meses había sobrevivido a
un ataque de sicarios cuando salía de la cárcel de Valledupar, fue capturado el
jueves, sindicado de pedir plata al señalado narcotraficante de la llamada
‘Oficina’, José Bayron Piedrahíta, para darle un trato especial y permitir que
tuviera visitas no autorizadas y en horarios diferentes a los establecidos en
el régimen penitenciario.
En el año 2001, el entonces procurador general Edgardo Maya
Villazón propuso acabar con el INPEC y que la Policía asumiera el control de
las cárceles, y desde entonces el tema ha pasado de gobierno a gobierno sin que
se tomen decisiones de fondo para poner en cintura el instituto, que se ha
vuelto intocable.
LA DEPLORABLE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA
Según informes de la Defensoría del pueblo El estado de la
infraestructura con que cuentan los establecimientos penitenciarios y
carcelarios del país es una problemática de amplio conocimiento; su precariedad
puede atribuirse a que gran parte de ella se compone de inmuebles muy antiguos y
de edificaciones que fueron adecuadas como centros de reclusión y a los que históricamente
no se destinaron los recursos necesarios para su mantenimiento.
La situación actual evidencia que estos inmuebles no cuentan
con suficientes redes de conducción de agua, eléctricas y sanitarias, las
instalaciones se encuentran completamente deterioradas y las reparaciones a estas
redes han sido realizadas en gran medida con materiales inadecuados e
improvisados por los mismos internos, adicionalmente las pocas redes que aún se
mantienen desde la construcción original, se hallan expuestos al vandalismo que
frecuentemente se presenta en estos espacios: La situación se ha agravado al
punto de ser motivo de pronunciamientos, entre ellos el más reciente en el
país, la sentencia T-388 de 2013 que declaró un nuevo estado de cosas inconstitucional
en que se destacó como materia de intervención urgente la construcción de
espacios apropiados para la población carcelaria.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado
específicamente sobre cuestiones similares, al analizar las violaciones de
diversos derechos de la Convención Americana en virtud de las condiciones de
detención en el Establecimiento “Panchito López” en el Paraguay (CIDH caso
“Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay”, el 2 de septiembre de 2004).
En dicho caso el tribunal internacional consideró probado que “el crecimiento
de la población carcelaria, originó serios problemas de hacinamiento e
inseguridad entre los internos de dicho instituto. Los internos se encontraban
recluidos en celdas insalubres con escasas instalaciones higiénicas; mal
alimentados y carecían de asistencia médica psicológica y dental adecuada. Los
internos que sufrían discapacidades físicas, enfermedades mentales y/o problemas
de adicciones, no disponían de una atención médica acorde con las necesidades
especiales. Contaban con pocas oportunidades de hacer ejercicio o de participar
en actividades recreativas. Muchos de los internos no tenían camas, frazadas
y/o colchones, con lo cual se vieron obligados a dormir en el suelo, hacer
turnos con sus compañeros o compartir camas y colchones. La falta de camas y
colchones, junto con el hacinamiento, facilitaron que hubiera abusos sexuales
entre los internos”.
El Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR-, en su manual
“Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles” efectúa una serie de
recomendaciones que sin tener la entidad de norma, advierte la misma organización,
son el resultado de la observación a la realidad en materia de infraestructura
y servicios básicos de las cárceles en diversos países. El documento propone
unas condiciones mínimas de alojamiento que aquí se reseñan con el propósito de
identificar con posterioridad y en análisis comparativo el desarrollo de las
construcciones a nivel nacional.
El manual hace referencia a unas instalaciones y servicios
básicos que deben tener los establecimientos de reclusión en que se satisfagan
las necesidades de los detenidos: “edificios donde están las celdas diseñadas
para alojar a uno o más reclusos; instalaciones sanitarias destinadas a la higiene
personal: baños y duchas; lavanderías para el lavado y el secado de las ropas;
espacios abiertos, patios para realizar ejercicios al aire libre y áreas para
practicar deportes; cocinas; servicios médicos; salas de visita u otros lugares
donde los detenidos se reúnen con sus familiares; salas de visita en las cuales
los detenidos puedan recibir asesoramiento legal en privado; oficinas
administrativas del penal; sala de oración; almacenes; talleres (para ser
utilizados por los detenidos y por el personal penitenciario);aulas de clases;
salas de usos múltiples; biblioteca; sistemas de abastecimiento de agua y
alcantarillado; instalaciones y servicios para el personal penitenciario; espacios
en los que los detenidos puedan ser aislados transitoriamente a fin de mantener
el orden y la disciplina.”
El documento hace notar que existe una conciencia general en
cuanto a que las cárceles observadas muestran serias deficiencias a causa de que
fueron construidas con diferentes finalidades o categorías de reclusos entre
otros aspectos, a los que se tienen en la actualidad, y no se han realizado las
adaptaciones estructurales o, si se han hecho, no cumplen normas de gestión en
cuanto al estado y mantenimiento de las instalaciones.
Es importante destacar que el análisis concluye que el éxito
de la reinserción depende de las oportunidades que se le ofrecen al detenido
durante la permanencia en la cárcel y esta disponibilidad de los servicios
supone en gran medida de la idoneidad de los edificios y la eficacia con la que
se utilizan. Se indica en el manual: “las características de diseño que
permiten el desplazamiento eficiente del personal y de los detenidos a través
de la cárcel, contribuyen a la seguridad, a reducir el riesgo de irritabilidad
que se genera cuando el personal y los detenidos experimentan frustraciones e
incomodidades repetidas como consecuencia de la configuración física del
penal”.
POLÍTICA CRIMINAL
INTEGRAL
De acuerdo al Sociólogo de la Universidad Nacional, experto
en seguridad ciudadana, Hugo Acero
Velásquez Dado el país no ha contado en su historia con una política criminal
integral, este proceso de re-estructuración debería inscribirse en el marco de la
elaboración, ejecución y seguimiento a esa política. Tal como se expone en el
siguiente esquema:
Una política criminal que se oriente a:
Fortalecer el capital social con la organización y
participación ciudadana y la construcción de una cultura de paz.
Ejecutar programas que prevengan la violencia y la
delincuencia juvenil; disminuyan los riesgos por armas, el consumo de drogas y
alcohol, y disuadan la comisión de contravenciones y delitos con presencia y
acciones de las autoridades.
Promover y difundir los mecanismos alternativos de solución
de conflictos interpersonales y comunitarios, a través de las inspecciones de
policía, las unidades de mediación y conciliación, los Centros de Convivencia y
las Casas de Justicia.
Atender la violencia intrafamiliar y de género a través de
las comisarías de familia y de otras instituciones responsables.
Fortalecer las instituciones de justicia para la aplicación
estricta de la ley y para la promoción de leyes acordes a las necesidades de la
población.
Fortalecer los sistemas de privación de la libertad y de
sanción a adultos y adolescentes que infringen la ley.
Promover el cumplimiento de la tarea resocializadora que
tiene el Sistema Carcelario y Penitenciario.
Si se quiere solucionar en gran parte los problemas de la
justicia, esta es una salida. El nuevo gobierno tiene la palabra.
CONCLUSIONES
Para asegurar la reconstrucción moral de un individuo
encarcelado se deben tener en cuenta una serie de factores, que proporcionen a
la cárcel una fuerza cambiante de actitudes para los internos. Siendo estos
según Serje (2010):
-Un buen sistema educativo y de enseñanza en el orden
profesional.
-Un buen sistema de trabajo.
-Una buena alimentación.
-Un buen sistema de salud e higiene.
-Recreación y formación moral.
Factores que lamentablemente solo tienen cabida en el papel,
pues se podría decir que son contadas las instituciones carcelarias y
penitenciarias que cuentan con ellos realmente, que para su tratamiento
penitenciario se basan en el objetivo real de reinserción social sobre la
reeducación a seres humanos que en algún momento por diferentes razones
infringieron la ley. Hoy por hoy no se
cuenta con políticas bien definidas en torno al trabajo, educación,
recreación, asistencia alimentaria y ocupacional. Pues son muchas las
instituciones que presentan deficiencias como, por ejemplo: humedad, daños en
paredes y pisos, deterioro en los sistemas eléctricos, hacinamiento, carencia
y/o ausencia de calidad en la prestación de servicios relacionados con el
trabajo, la educación, asistencia médica, mala alimentación y sobre todo malos
tratos, que de una u otra forma, hacen parte de una clara violación de la
integridad física y mental de los reclusos, de su autoestima y dignidad
humana.
Pero pese a esta imposibilidad de resocializar al delincuente,
tendría que haber un cambio estructural en la sociedad, hay que seguir luchando
por mejorar y humanizar el sistema penitenciario, para que al menos el
delincuente que entra en la cárcel tenga por lo menos derecho a que cuando
cumpla su pena no salga peor de lo que entró.
Y pese a esta realidad oscura creo que al menos deberíamos
conformarnos que dentro el concepto de resocialización se procure la no
desocialización del delincuente o no potenciarla con instituciones desocializadoras.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ABOGADO ANALISTA |
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