martes, 3 de marzo de 2020

LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO




LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO





El proceso en general es una serie de actos preordenados por el legislador con miras a solucionar o resolver un litigio de tal forma que no se violen los derechos que tiene todo ser humano y ciudadano de un estado democrático social de derecho, es así como se caracterizan de vital importancia aquellos medios por los cuales se les da certeza a un proceso en el que además de estar en juego la seguridad jurídica de un estado organizado, en el fondo lo directamente afectado con cualquier decisión es la dignidad humana del sujeto procesado. La certeza de un proceso muchas veces se ve delegada a personas que tienen un conocimiento avanzado de una materia respectiva. La prueba pericial es aquella a través de la cual se nombra a una persona  experta en un tema para que haga un informe analizando la situación que se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema, esta prueba se encuentra consagrada en el artículo 226 del Nuevo código General del proceso Colombiano, el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen pericial:

La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.


El Código General del Proceso (CGP), cuando trata  la prueba pericial pretende trasladar a las partes la responsabilidad de acompañar la experticia a la demanda o a la contestación, cuando pretenda probar hechos que requieran conocimientos de los que no posea el juez. El tema es importante como quiera que nos estamos refiriendo a la parte probatoria dentro del proceso y el dictamen pericial es un medio de prueba.


Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.


Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.


El sistema jurídico en Colombia ha sabido encaminar la necesidad de una seguridad jurídica en cada proceso hacia una valoración probatoria incluyente que garantice la presentación como la contradicción  de la prueba pericial,  de esta manera se puede afirmar que este medio probatorio es un eje fundamental en la resolución de conflictos o litigios en los que los bienes jurídicos que estén siendo afectados y cuya protección  de inicio a dicho proceso estén materializados de tal forma que la evaluación, definición y valoración por un tercero pueda dar certeza a el juez en el que este no tenga una importante experiencia, profesionalidad, o estudio.

La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:


La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.  En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en sí mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.  Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.
Lo que quiere decir la Corte es que, como todo medio de prueba el dictamen pericial también puede ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.


Existen procesos en los que esta prueba pericial es prerrequisito para una buena presentación de la demanda y resolución del litigio pero la primera preocupación que este nuevo sistema suscita, es la de si están en capacidad todos los demandantes y demandados de sufragar los costos que requiera la realización de la pericia que tendrán que aportar obligatoriamente con su demanda o la contestación. Arriesgada fórmula la de suponer que todas las personas tendrán los recursos necesarios o contarán con expertos suficientes para solicitar la realización de una experticia y así cumplir el requisito de aportarla como lo manda el artículo 227 del CGP. En donde el acceso a la justicia y materialización de otros derechos que como ciudadano de un Estado Social de Derecho se verían subyugados a un estándar económico para defender su dignidad o patrimonio.


En el X Congreso Internacional de Derecho Procesal Cúcuta – Norte de Santander –  La  prueba pericial en el Código General del Proceso. Dr. Jairo Parra Quijano.


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