LA
PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
El proceso en general
es una serie de actos preordenados por el legislador con miras a solucionar o
resolver un litigio de tal forma que no se violen los derechos que tiene todo
ser humano y ciudadano de un estado democrático social de derecho, es así como
se caracterizan de vital importancia aquellos medios por los cuales se les da
certeza a un proceso en el que además de estar en juego la seguridad jurídica
de un estado organizado, en el fondo lo directamente afectado con cualquier
decisión es la dignidad humana del sujeto procesado. La certeza de un proceso
muchas veces se ve delegada a personas que tienen un conocimiento avanzado de
una materia respectiva. La prueba pericial es aquella a través de la cual se
nombra a una persona experta en un tema
para que haga un informe analizando la situación que se le indica con base en
sus conocimientos científicos sobre el tema, esta prueba se encuentra
consagrada en el artículo 226 del Nuevo código General del proceso Colombiano,
el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen
pericial:
La peritación es
procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran
especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
El Código General del
Proceso (CGP), cuando trata la prueba
pericial pretende trasladar a las partes la responsabilidad de acompañar la
experticia a la demanda o a la contestación, cuando pretenda probar hechos que requieran
conocimientos de los que no posea el juez. El tema es importante como quiera
que nos estamos refiriendo a la parte probatoria dentro del proceso y el
dictamen pericial es un medio de prueba.
Esta clase de medio de
prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por
el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando
el tema es algo que requiere la opinión de un experto.
Una de las
características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro,
preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser
entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del
dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del
dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los
fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
El sistema jurídico en
Colombia ha sabido encaminar la necesidad de una seguridad jurídica en cada
proceso hacia una valoración probatoria incluyente que garantice la
presentación como la contradicción de la
prueba pericial, de esta manera se puede
afirmar que este medio probatorio es un eje fundamental en la resolución de
conflictos o litigios en los que los bienes jurídicos que estén siendo
afectados y cuya protección de inicio a
dicho proceso estén materializados de tal forma que la evaluación, definición y
valoración por un tercero pueda dar certeza a el juez en el que este no tenga
una importante experiencia, profesionalidad, o estudio.
La Corte
Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C-
124 del 2011:
La doctrina
tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble
condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda
comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico,
científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un
experto sobre la materia de que se trate.
En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en sí mismo
considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o
científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los
ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe
ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante
mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error
grave.
Lo que quiere decir la
Corte es que, como todo medio de prueba el dictamen pericial también puede ser
controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.
Existen procesos en
los que esta prueba pericial es prerrequisito para una buena presentación de la
demanda y resolución del litigio pero la primera preocupación que este nuevo
sistema suscita, es la de si están en capacidad todos los demandantes y
demandados de sufragar los costos que requiera la realización de la pericia que
tendrán que aportar obligatoriamente con su demanda o la contestación.
Arriesgada fórmula la de suponer que todas las personas tendrán los recursos
necesarios o contarán con expertos suficientes para solicitar la realización de
una experticia y así cumplir el requisito de aportarla como lo manda el
artículo 227 del CGP. En donde el acceso a la justicia y materialización de
otros derechos que como ciudadano de un Estado Social de Derecho se verían
subyugados a un estándar económico para defender su dignidad o patrimonio.
En el X Congreso
Internacional de Derecho Procesal Cúcuta – Norte de Santander – La
prueba pericial en el Código General del Proceso. Dr. Jairo Parra
Quijano.
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