domingo, 14 de octubre de 2018

CUSTODIA COMPARTIDA/ STC12085-2018




CUSTODIA COMPARTIDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLOMBIA
SALA CIVIL

STC120852018



AROLDo WILSoN QUIROz MONSALVO
Magistradoponente

Dieciocho 18 de septiembre de dos mil dieciocho 2018


La Corte Suprema dictaminó en esta sentencia  que no habrá restricciones para que los padres tengan la custodia compartida de los hijos.

El magistrado Aroldo Quiroz afirmó que con esta nueva decisión el juez encargado podrá fijar tiempos y responsabilidades iguales para que los padres compartan con sus hijos.

El ponente de la sentencia, argumentó que la Corte busca empoderar a los jueces de familia para que busquen la mejor solución en los casos cuando el menor quiera vivir con sus dos padres.

“Lo que se quiere establecer es que de ahora en adelante los jueces puedan determinar la posibilidad de que la custodia sea un año con el papá, un año con la mamá o un tiempo distinto, dependiendo de las condiciones de los padres”, manifestó el magistrado.

“En Colombia no encontramos regulada la custodia compartida, apenas estamos en este principio de desarrollo, qué quiere decir esto, que el juez puede en un momento dado determinar después de escuchar al niño, de escuchar a los peritos, determinar que el niño pueda estar un año con el papá, un año con la mamá o puede estar un mes con la mamá, un mes con el papá, o una semana con la mamá y una semana con el papá dependiendo del estudio del proceso”, explicó Quiroz.

Lo que existe en Colombia en la actualidad es que la “custodia queda en cabeza de la mamá y el papá tiene una posibilidad de regulación de visitas, y es que lo puede visitar los fines de semana”, apuntó.

Esta nueva regulación va más allá de las visitas controladas o acuerdos de visitas que han tenido los padres que sufren una separación, según la sentencia del Alto Tribunal.

La sentencia establece que en este tipo de casos, es fundamental que el menor “tenga reconocimiento de sus antepasados con miras a desarrollar un vínculo con ellos circunstancia que deberá prevalecer y mantenerse con independencia”.

En virtud del interés superior de los menores de edad, consagrado en la Carta Política, las leyes colombianas han avanzado en el tema de la custodia ante la separación de los padres, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Padre que ostenta custodia debe garantizar derecho a visitas del otro progenitor)


Acorde con ello citó varias disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) que consagran la responsabilidad parental como un complemento de la patria potestad establecida por la legislación civil, aclarando que incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los menores de edad puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

También precisó que los menores tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.

Vínculo familiar

Justamente, la corporación afirmó que si bien la custodia compartida de los menores surge en la mayoría de casos a partir de la separación de los padres, la cual en algunas ocasiones va aparejada de la inexistencia de domicilios comunes, debe privilegiarse el vínculo familiar, el apoyo y el amor necesario para su crecimiento, así como la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos ascendientes.



Así, en aras del interés superior se puede optar por un sistema alterno para con los menores, en relación al tiempo y los lugares de residencia con cada uno de los progenitores, en tanto el padre como la madre cuenten con las capacidades físicas y sicológicas para establecer una relación directa con ellos y garantizar las prerrogativas y necesidades del infante.

Para la Sala Civil, la ausencia de un hogar conjunto entre los padres o la cesación del mismo no elimina la posibilidad de que sus descendientes cuenten con estables vínculos afectivos con los mismos, en tanto tal situación no suponga riesgos emocionales o físicos, evento en el cual la custodia debe ser compartida.


Conclusión

Ante la trascendencia de esta temática y luego de destacar algunas posturas de otros países, la providencia finalmente concluyó que la ausencia de una regulación expresa sobre la materia no es impedimento para que en Colombia se admita el régimen de custodia compartida, dado que es connatural a la progenitura responsable que los padres concurran a una satisfacción de las necesidades del menor, incluso afectivas, con el fin de dar prevalencias a sus derechos (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).


Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista

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