CUSTODIA
COMPARTIDA
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA COLOMBIA
SALA
CIVIL
STC12085-2018
AROLDo WILSoN QUIROz
MONSALVO
Magistradoponente
Dieciocho 18 de septiembre de dos mil dieciocho 2018.
La Corte Suprema dictaminó en esta
sentencia que no habrá restricciones
para que los padres tengan la custodia compartida de los hijos.
El magistrado Aroldo Quiroz afirmó que
con esta nueva decisión el juez encargado podrá fijar tiempos y
responsabilidades iguales para que los padres compartan con sus hijos.
El ponente de la sentencia, argumentó que
la Corte busca empoderar a los jueces de familia para que busquen la mejor
solución en los casos cuando el menor quiera vivir con sus dos padres.
“Lo que se quiere establecer es que de
ahora en adelante los jueces puedan determinar la posibilidad de que la
custodia sea un año con el papá, un año con la mamá o un tiempo distinto,
dependiendo de las condiciones de los padres”, manifestó el magistrado.
“En Colombia no encontramos regulada la
custodia compartida, apenas estamos en este principio de desarrollo, qué quiere
decir esto, que el juez puede en un momento dado determinar después de escuchar
al niño, de escuchar a los peritos, determinar que el niño pueda estar un año
con el papá, un año con la mamá o puede estar un mes con la mamá, un mes con el
papá, o una semana con la mamá y una semana con el papá dependiendo del estudio
del proceso”, explicó Quiroz.
Lo que existe en Colombia en la actualidad
es que la “custodia queda en cabeza de la mamá y el papá tiene una posibilidad
de regulación de visitas, y es que lo puede visitar los fines de semana”,
apuntó.
Esta nueva regulación va más allá de las
visitas controladas o acuerdos de visitas que han tenido los padres que sufren
una separación, según la sentencia del Alto Tribunal.
La sentencia establece que en este tipo
de casos, es fundamental que el menor “tenga reconocimiento de sus antepasados
con miras a desarrollar un vínculo con ellos circunstancia que deberá
prevalecer y mantenerse con independencia”.
En virtud del interés superior de los
menores de edad, consagrado en la Carta Política, las leyes colombianas han
avanzado en el tema de la custodia ante la separación de los padres, indicó la
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Padre que ostenta custodia
debe garantizar derecho a visitas del otro progenitor)
Acorde con ello citó varias disposiciones
del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) que consagran
la responsabilidad parental como un complemento de la patria potestad
establecida por la legislación civil, aclarando que incluye la responsabilidad
compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los menores de
edad puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
También precisó que los menores tienen
derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y
oportunamente su custodia para su desarrollo integral.
Vínculo familiar
Justamente, la corporación afirmó que si
bien la custodia compartida de los menores surge en la mayoría de casos a
partir de la separación de los padres, la cual en algunas ocasiones va
aparejada de la inexistencia de domicilios comunes, debe privilegiarse el
vínculo familiar, el apoyo y el amor necesario para su crecimiento, así como la
posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos ascendientes.
Así, en aras del interés superior se
puede optar por un sistema alterno para con los menores, en relación al tiempo
y los lugares de residencia con cada uno de los progenitores, en tanto el padre
como la madre cuenten con las capacidades físicas y sicológicas para establecer
una relación directa con ellos y garantizar las prerrogativas y necesidades del
infante.
Para la Sala Civil, la ausencia de un
hogar conjunto entre los padres o la cesación del mismo no elimina la
posibilidad de que sus descendientes cuenten con estables vínculos afectivos
con los mismos, en tanto tal situación no suponga riesgos emocionales o
físicos, evento en el cual la custodia debe ser compartida.
Conclusión
Ante la trascendencia de esta temática y
luego de destacar algunas posturas de otros países, la providencia finalmente
concluyó que la ausencia de una regulación expresa sobre la materia no es
impedimento para que en Colombia se admita el régimen de custodia compartida,
dado que es connatural a la progenitura responsable que los padres concurran a
una satisfacción de las necesidades del menor, incluso afectivas, con el fin de
dar prevalencias a sus derechos (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista
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