sábado, 3 de agosto de 2019

TRASLADO DEL ( RAIS ) AL REGIMEN DE PRIMA MEDIA SI ES POSIBLE MENOS DE 10 AÑOS PARA PENSIONARSE




USTED PUEDE CAMBIARSE DE UN FONDO PRIVADO DE 

PENSIONES A COLPENSIONES AUN SI LE FALTAN 

MENOS DE 10 AÑOS PARA PENSIONARSE



A Merced de las más recientes decisiones judiciales y administrativas, se ha venido estableciendo el Derecho de las personas que le falten menos de 10 años de trasladarse del fondo privado a Colpensiones, es decir a trasladarse de régimen pensional si se advierte que uno un defecto en la información y en el asesoramiento.


Con la implementación de la Ley 100 de 1993, llegaron los fondos privados de pensión. Gracias a ello, en el país se creó una dualidad de regímenes pensionales con características totalmente distintas.


La norma también contempló una prohibición expresa para que las personas no se trasladen continuamente entre fondos de pensiones. No pueden pasarse de fondo cuando se cumplen diez años antes de obtener la jubilación. Esto quiere decir que los hombres mayores de 52 años y las mujeres mayores de 47 años no pueden cambiarse de régimen.






Sin embargo, existen dos procesos especiales para que las personas puedan solicitar el traslado después de haber cumplido con esta edad estipulada. Aunque los fondos de pensiones aseguraron que estas son medidas judiciales que tienen un duro impacto fiscal.

Lo primero que tiene que hacer es dirigirse ante el fondo privado y Colpensiones extendiendo una solicitud para que se realice el cambio de régimen, donde deberá exponer que no recibió la información precisa sobre las características de cada uno de los fondos.

Después de que reciba la negativa por parte de estas instituciones, debe ir de la mano de un abogado ante los jueces laborales ordinarios del circuito, donde presentará una demanda solicitándole al juez que anule el traslado inicial.

El argumento central para que se pueda decretar la anulación del traslado es que el afiliado asegure que no recibió la información precisa y correcta sobre los efectos que se produjeron con el cambio de régimen pensional.

En este trámite es que el deber de la prueba recae en los fondos de pensiones. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en varias sentencias desde 2008.


Según la sentencia C-062 de 2010, existen unos casos especiales donde se puede radicar una tutela para realizar el cambio de fondos pensionales.


Para eso, se debe cumplir con tres requisitos: haber cotizado más de 15 años antes de 1994, pertenecer a un régimen de transición y haber realizado el traslado con información insuficiente. Si el afiliado hace la reclamación ante los fondos y no realizan el cambio, puede radicar la acción de tutela.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...