USTED PUEDE CAMBIARSE DE UN FONDO PRIVADO DE
PENSIONES
A COLPENSIONES AUN SI LE FALTAN
MENOS DE 10 AÑOS PARA PENSIONARSE
A Merced de
las más recientes decisiones judiciales y administrativas, se ha venido
estableciendo el Derecho de las personas que le falten menos de 10 años de
trasladarse del fondo privado a Colpensiones, es decir a trasladarse de régimen
pensional si se advierte que uno un defecto en la información y en el
asesoramiento.
Con la
implementación de la Ley 100 de 1993, llegaron los fondos privados de pensión.
Gracias a ello, en el país se creó una dualidad de regímenes pensionales con
características totalmente distintas.
La norma
también contempló una prohibición expresa para que las personas no se trasladen
continuamente entre fondos de pensiones. No pueden pasarse de fondo cuando se
cumplen diez años antes de obtener la jubilación. Esto quiere decir que los
hombres mayores de 52 años y las mujeres mayores de 47 años no pueden cambiarse
de régimen.
Sin embargo,
existen dos procesos especiales para que las personas puedan solicitar el
traslado después de haber cumplido con esta edad estipulada. Aunque los fondos
de pensiones aseguraron que estas son medidas judiciales que tienen un duro
impacto fiscal.
Lo primero
que tiene que hacer es dirigirse ante el fondo privado y Colpensiones
extendiendo una solicitud para que se realice el cambio de régimen, donde
deberá exponer que no recibió la información precisa sobre las características
de cada uno de los fondos.
Después de
que reciba la negativa por parte de estas instituciones, debe ir de la mano de
un abogado ante los jueces laborales ordinarios del circuito, donde presentará
una demanda solicitándole al juez que anule el traslado inicial.
El argumento central
para que se pueda decretar la anulación del traslado es que el afiliado asegure
que no recibió la información precisa y correcta sobre los efectos que se
produjeron con el cambio de régimen pensional.
En este
trámite es que el deber de la prueba recae en los fondos de pensiones. Así lo
estableció la Corte Suprema de Justicia en varias sentencias desde 2008.
Según la
sentencia C-062 de 2010, existen unos casos especiales donde se puede radicar
una tutela para realizar el cambio de fondos pensionales.
Para eso, se
debe cumplir con tres requisitos: haber cotizado más de 15 años antes de 1994,
pertenecer a un régimen de transición y haber realizado el traslado con
información insuficiente. Si el afiliado hace la reclamación ante los fondos y
no realizan el cambio, puede radicar la acción de tutela.
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