miércoles, 21 de agosto de 2019

PENSIONES ESPECIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD





PENSIONES ESPECIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD





La legislación colombiana establece acciones afirmativas al consagrar al menos nueve pensiones especiales para personas con discapacidad.

Como la pensión de invalidez, la de invalidez de jóvenes, invalidez de personas con discapacidad, la pensión subsidiada, la sustitutiva, la Pensión de vejez a menor edad por discapacidad, la pensión de padres con hijos con discapacidad, la de víctimas con discapacidad como consecuencia del conflicto y hasta podríamos mencionar la pensión familiar de la Ley 1580 de 2012.

La pensión de invalidez es para la persona que sea declarada inválida por enfermedad o por accidente, que haya cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, esto según el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

Sobre la pensión para jóvenes con invalidez, la Corte Constitucional en la Sentencia T-777 de 2009, indicó que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, debe ser aplicado no solo a menores de 20 años sino en general a toda la población joven entre los 14 y 26 años de edad, postura que ha sido reiterada en otros fallos como la Sentencia T-839 de 2010, T-506 de 2012, T-819 de 2013, T-443 de 2014 y T-580 de 2014 entre otras.

La pensión de invalidez para personas con discapacidad, se reconoce por la Sentencia T-483 de 2014, que señala que “una persona que haya nacido con discapacidad y haya laborado y cotizado al sistema por varios años, no puede ser considerada inválida desde su nacimiento”.



Por su parte la pensión subsidiada, es una ampliación de la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de la población que por su condición socioeconómica no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, que surgió como un programa del Consorcio Prosperar, ahora “Colombia Mayor”, que nació con la Ley 100 de 1993 con la creación del Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, desarrollada por las Leyes 1151 de 2007 y 1187 de 2008, reglamentada con el Decreto 4944 de 2009.

Sobre la pensión sustitutiva para los hijos inválidos, el literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, prevé que deberán acreditar el parentesco con el causante, la dependencia económica sobre el padre pensionado al momento de su muerte y su condición de invalidez, sentencia T- 692 de 2006.




La pensión de vejez a los 55 años por discapacidad, está consagrada en un parágrafo del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que pese a establecer que para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado debe haber cumplido 57 años de edad si es mujer y 62 si es hombre, así como haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo.

Así el parágrafo 4º, señala que se exceptúan de estos requisitos las personas con una invalidez del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

La pensión para padres con hijos con discapacidad, se consagra en la Ley 797 de 2003, al señalar que cuando alguno de los padres trabajadores cuyo hijo tenga invalidez debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de alguno de los padres, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez.

Es decir que los padres con hijos con discapacidad, podrán pensionarse una vez cumplan las semanas de cotización que exige la ley sin importar la edad, según la Sentencia C-758 de 2014 de la Corte Constitucional.

La pensión para las víctimas con discapacidad, la reconoce la Corte Constitucional en la Sentencia C-767 de 2014, consistente en un salario mínimo para las víctimas del conflicto armado, que perdieron su capacidad laboral y no tienen otra alternativa pensional.

Por último, la pensión familiar fue creada por la Ley 1580 de 2012 con Sentencia C-613 de 2013, reglamentada por el Decreto 288 de 2014, que permite sumar los aportes a pensión con su cónyuge o compañero permanente, para tener acceso a una pensión que les permita llevar una vida digna.

En conclusión, la legislación colombiana consagra distintos tipos de pensiones para personas con discapacidad, que de acuerdo a nuestra realidad laboral y pensional debemos analizar cuál es la que más se ajusta a cada caso concreto.



https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/121-position-1

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