FONDOS
PRIVADOS DE PENSIONES DEBEN DEVOLVER SALDOS SI SUS AFILIADOS CUMPLEN CON LA
EDAD (ESTATUS PENSIONAL)
Sentencia T-122/19
Una mujer
de 57 años le ganó el pulso a Porvenir para tener acceso a su pensión. Por una
tutela que llegó hasta la Corte, los fondos de pensiones ahora deberán
reembolsar lo que los cotizantes hayan ahorrado, cuando ellos lo pidan, si
tienen la edad.
A sus 57
años, la gerente comercial de una compraventa de vehículos se quedó sin
trabajo. Consciente de que no sería fácil conseguir un nuevo empleo, por su
edad, le pidió al fondo de pensiones Porvenir la devolución del saldo que había
logrado ahorra hasta ese momento. La entidad le negó la solicitud y, en cambio,
le aseguró que debía cotizar hasta los 60 años. La mujer puso una tutela y,
casi un año después, la Corte Constitucional falló a su favor.
En el
tiempo que hizo aportes, la mujer no logró llegar al tope con el que accedería
a una pensión de un salario mínimo mensual. El argumento de Porvenir, entonces,
era que, si se esperaba unos años más, y seguía haciendo sus aportes, lograría
una pensión más beneficiosa. Sin
embargo, el problema estuvo en que nunca se lo plantearon como una opción, sino
que la estaban obligando a aplazar su pensión tres años, a pesar de tener la
edad que describe la ley.
La Corte
consideró que a la mujer le estaban violando su derecho al libre desarrollo de
la personalidad. En la sentencia, señaló que Porvenir debió conceder lo que
pedía la demandante. Ese fondo, en cambio “consideró no solo que no era
opcional la elección [de que le devolvieran el saldo], sino que era más
conveniente para la accionante esperar hasta la fecha de redención normal del
bono pensional; es decir, hasta que cumpliera 60 años”.
Cuando el
magistrado Carlos Bernal Pulido estaba estudiando la tutela le pidió
explicaciones a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y al
fondo Porvenir. Ambos se remitieron al artículo 66 de la Ley 100, que
reglamenta la devolución de saldos de pensiones. Allí se lee que “quienes a las
edades previstas [57 mujeres y 62 hombres] no hayan cotizado el número mínimo
de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar
una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la
devolución del capital acumulado”.
La Corte
respondió que la explicación de la Oficina de Bonos Pensionales y Porvenir era
contraria a la ley. Eso puede sonar extraño, dado que el argumento de ambas
entidades se basaba en la ley. Sin embargo, la sentencia señala que era
injustificable obligar a una mujer que ya tenía derecho a su pensión, por tener
57 años, a esperar más tiempo y, que, además la razón por la que la mujer no
podía seguir haciendo aportes a pensión era precisamente porque estaba
desempleada, no conseguiría más empleo y necesitaba un sustento.
Sobre esto,
la Corte ya había señalado en 2004 que ese artículo de la Ley 100 debía
interpretarse con cuidado. En ese momento, dijo que ahí se le otorga: “una
permisión libre a los cotizantes, en el sentido de autorizarlos a optar por
recibir la devolución de saldos, o no hacerlo, y continuar cotizando al sistema
hasta tanto alcancen el monto requerido de cotizaciones para acceder al
beneficio pensional”.
Este fallo,
entonces, se trata de una continuación en la línea jurisprudencial de defender
la libertad de elección en el ámbito de las pensiones. La mujer, inicialmente,
había pedido en la tutela que se protegieran sus derechos a la seguridad social,
al mínimo vital y a la vida digna, pero la Corte concluyó que no había una
prueba de que estuvieran en riesgo esos preceptos constitucionales. Consideró
que, por tratare de una exgerente, no era alguien de bajos recursos y tampoco
demostró ser parte de un grupo discriminado, madre cabeza de familia, en
situación de pobreza o discapacidad, ni de la tercera edad.
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