SIN
EFECTOS TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL
A través de
la sentencia proferida por la sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, SL 1452 del 3 de
abril de 2019, con Magistrada Ponente la Doctora Clara Cecilia Dueñas, se insiste en la anulación del traslado del régimen
de Prima Media al Régimen de Ahorro
Individual, cuando ha existido una deficiente asesoría para el cotizante en
materia de beneficios.
La
trabajadora argumentó en su petición que había cotizado en el Seguro Social,
hoy Colpensiones, y en un fondo privado y que “mediante engaños” se le indicó
que para ella era más favorable trasladarse al régimen de ahorro individual que
es administrado por el sector privado “por cuanto podía pensionarse cuando lo
deseara”.
Lo más
complejo es no se le informó que esto
implicaba la renuncia a la transición pensional contemplada en la Ley 100 de
1993 así que esto condujo que
Colpensiones hoy le negara el reconocimiento prestacional bajo lo establecido
en el acuerdo 049 de 1990, como quiera que solo tenía cotizado 895 semanas suficientes
para el reconocimiento a través de régimen de transición, pero no bajo la ley
797 de 2003.
En junio de
2011 el Juez Segundo Adjunto al Juez Noveno Laboral del Circuito de Medellín
negó la petición y le dio la razón a Colpensiones y al fondo privado. Esa
decisión fue ratificada en 2014 por el Tribunal de Medellín.
Ahora, la
Corte señala que desde hace una década la jurisprudencia del país viene
insistiendo en el riguroso deber de los actores del sector para garantizar una
información adecuada a los afiliados “pues de su ejercicio dependen claros
intereses sociales, como son la protección de la vejez, de la invalidez y de la
muerte”.
Y de hecho,
en el fallo los magistrados han señalado que ese deber se ha venido elevando en
su nivel de exigencia “pues ya no basta con dar a conocer con claridad las
distintas opciones de mercado, con sus características, condiciones, riesgos y
consecuencias, sino que, adicionalmente, implica un mandato de dar asesoría y
buen consejo”.
“Ya
no basta con dar a conocer con claridad las distintas opciones de mercado y sus
consecuencias, sino que, adicionalmente, implica un mandato de dar asesoría y
buen consejo”
Advirtió la
Corte que los formularios impresos sobre las afiliaciones en los que los fondos
de pensiones ponen frases como “la afiliación se hace libre y voluntaria” no
son suficientes para dar por demostrado el deber de información.
Igualmente,
señaló que la carga de demostrar si se dio o no una adecuada asesoría recae
sobre el fondo de pensiones y no sobre el afiliado.
El tribunal
hizo otra precisión y es que el deber de informar se debe cumplir y es
independiente “si se tiene o no un derecho consolidado, se tiene o no un
beneficio transicional, o si está próximo o no a pensionarse”. Esto, sostuvo la
Corte, debe analizarse en cada caso particular.
En el caso
concreto de la demandante, la Corte señaló frente a la decisión del Tribunal de
Antioquia: “Cometió todos los errores imputados, primero, al sustraerse de su
deber de verificar si la AFP brindó al afiliado información necesaria y
objetiva sobre las características, riesgos y consecuencias del traslado;
segundo, al plantear que la suscripción del formulario de afiliación era
suficiente para materializar el traslado; tercero, al invertir la carga de la
prueba en disfavor de la demandante y, cuarto, al supeditar su ineficacia a que
el afiliado tuviese una suerte de derecho consolidado o proximidad a
pensionarse.”Así, el alto tribunal dio un plazo de días para que Colpensiones
haga llegar la historia detallada de las semanas que cotizó la accionante.
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