domingo, 18 de agosto de 2019

SIN EFECTOS TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL



SIN EFECTOS TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL



A través de la sentencia proferida por la sala de Casación Laboral de la Honorable  Corte Suprema de Justicia, SL 1452 del 3 de abril de 2019, con Magistrada Ponente la Doctora Clara Cecilia Dueñas,  se insiste en la anulación del traslado del régimen de Prima Media  al Régimen de Ahorro Individual, cuando ha existido una deficiente asesoría para el cotizante en materia de beneficios.


La trabajadora argumentó en su petición que había cotizado en el Seguro Social, hoy Colpensiones, y en un fondo privado y que “mediante engaños” se le indicó que para ella era más favorable trasladarse al régimen de ahorro individual que es administrado por el sector privado “por cuanto podía pensionarse cuando lo deseara”.


Lo más complejo es  no se le informó que esto implicaba la renuncia a la transición pensional contemplada en la Ley 100 de 1993 así que esto condujo  que Colpensiones hoy le negara el reconocimiento prestacional bajo lo establecido en el acuerdo 049 de 1990, como quiera que solo tenía cotizado 895 semanas suficientes para el reconocimiento a través de régimen de transición, pero no bajo la ley 797 de 2003.


En junio de 2011 el Juez Segundo Adjunto al Juez Noveno Laboral del Circuito de Medellín negó la petición y le dio la razón a Colpensiones y al fondo privado. Esa decisión fue ratificada en 2014 por el Tribunal de Medellín.

Ahora, la Corte señala que desde hace una década la jurisprudencia del país viene insistiendo en el riguroso deber de los actores del sector para garantizar una información adecuada a los afiliados “pues de su ejercicio dependen claros intereses sociales, como son la protección de la vejez, de la invalidez y de la muerte”.

Y de hecho, en el fallo los magistrados han señalado que ese deber se ha venido elevando en su nivel de exigencia “pues ya no basta con dar a conocer con claridad las distintas opciones de mercado, con sus características, condiciones, riesgos y consecuencias, sino que, adicionalmente, implica un mandato de dar asesoría y buen consejo”.


Ya no basta con dar a conocer con claridad las distintas opciones de mercado y sus consecuencias, sino que, adicionalmente, implica un mandato de dar asesoría y buen consejo”


Advirtió la Corte que los formularios impresos sobre las afiliaciones en los que los fondos de pensiones ponen frases como “la afiliación se hace libre y voluntaria” no son suficientes para dar por demostrado el deber de información.


Igualmente, señaló que la carga de demostrar si se dio o no una adecuada asesoría recae sobre el fondo de pensiones y no sobre el afiliado.


El tribunal hizo otra precisión y es que el deber de informar se debe cumplir y es independiente “si se tiene o no un derecho consolidado, se tiene o no un beneficio transicional, o si está próximo o no a pensionarse”. Esto, sostuvo la Corte, debe analizarse en cada caso particular.


En el caso concreto de la demandante, la Corte señaló frente a la decisión del Tribunal de Antioquia: “Cometió todos los errores imputados, primero, al sustraerse de su deber de verificar si la AFP brindó al afiliado información necesaria y objetiva sobre las características, riesgos y consecuencias del traslado; segundo, al plantear que la suscripción del formulario de afiliación era suficiente para materializar el traslado; tercero, al invertir la carga de la prueba en disfavor de la demandante y, cuarto, al supeditar su ineficacia a que el afiliado tuviese una suerte de derecho consolidado o proximidad a pensionarse.”Así, el alto tribunal dio un plazo de días para que Colpensiones haga llegar la historia detallada de las semanas que cotizó la accionante.






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