RESOLUCIÓN
0312 DE 2019
SEGURIDAD SOCIAL, SALUD
EN EL TRABAJO (ESTÁNDARES MÍNIMOS)
Mediante la
Resolución 0312 del año 2019, el Ministerio del Trabajo estableció los
Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST).
Comparte esta muy
valiosa información y te explica cómo los empleadores y contratantes deben
iniciar con la implementación del (SGSST),
los cuales buscan facilitar su proceso.
A QUIENES NO APLICA
LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS SGSST
No están obligados a
implementar los Estándares Mínimos establecidos los trabajadores independientes
con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata
la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Así mismo, los
Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para personas naturales que
desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto
administrativo independiente.
ESTÁNDARES MÍNIMOS
PARA EMPRESAS, EMPLEADORES Y CONTRATANTES CON DIEZ (10) O MENOS TRABAJADORES
Las empresas,
empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con
riesgo I, II o III deben cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el
fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores: Las evaluaciones
médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en
medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo -SST, con licencia
vigente en SST, siguiendo los criterios definidos en el Sistema de Gestión de
SST y los sistemas de vigilancia epidemiológica.
Cuando en los
Departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés,
Putumayo, Vaupés y Vichada no exista disponibilidad de médicos con postgrado en
SST o su equivalente con licencia vigente, las evaluaciones médicas
ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años
de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, certificada por las empresas
o entidades en las que laboraron y previa inscripción como tales ante las
respectivas Secretarias de Salud y mientras subsista dicha situación.
Para facilitar el
acceso de los trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, estas se
podrán hacer a través de las modalidades de prestación de servicio extramural y
telemedicina, en cumplimiento de la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de
Salud y Protección Social o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
ESTÁNDARES MÍNIMOS
PARA EMPRESAS DE ONCE (11) A CINCUENTA (50) TRABAJADORES CLASIFICADAS CON
RIESGO L, LL O III
Las empresas de once
(11) a cincuenta (50) trabajadores y las unidades de producción agropecuaria de
once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes clasificadas con riesgo l,
ll O III deben cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de
proteger la seguridad y salud de los trabajadores:
Las evaluaciones
médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en
medicina del trabajo o SST, con licencia vigente en SST, siguiendo los
criterios definidos en el Sistema de Gestión de SST y los sistemas de
vigilancia epidemiológica.
Diseño e
implementación del Sistema de Gestión de SST
El diseño e
implementación del Sistema de Gestión de SST, para empresas de once (11) a
cincuenta (50) trabajadores clasificadas en riesgo l, ll o III, podrá ser
realizado por tecnólogos en SST o en alguna de sus áreas, con licencia vigente
en SST, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia certificada por las
empresas o entidades en las que laboraron en el desarrollo de actividades de
Seguridad y Salud en el Trabajo y el curso de capacitación virtual de cincuenta
(50) horas en SST. Estas actividades también podrán ser desarrollada por
profesionales en SST y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con
licencia vigente en SST y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50)
horas.
RESPONSABILIDADES DE
LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
-Capacitación sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Fomento de estilos
de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de
tas empresas.
-Formulación de la
política y elaboración del plan anual de trabajo.
-Identificación de
peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica.
-Definición de
prioridades de intervención y medidas de control.
-Desarrollo de
actividades de promoción y prevención.
-Conformación de la
brigada de emergencias, COPASST y Comité de Convivencia Laboral.
-Formulación del plan
de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
-Reporte e
investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales.
-Medición y
evaluación de la gestión.
-Recomendaciones al
plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos.
ESTÁNDARES MÍNIMOS
PARA LAS EMPRESAS, EMPLEADORES Y CONTRATANTES
Los Estándares
Mínimos del Sistema de Gestión de SST son de obligatorio cumplimiento para
todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2 y su
implementación se ajusta, adecua y armoniza a cada empresa o entidad de manera
particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u
oficios desarrollados.
El Sistema de Gestión
en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de cada empleador o
contratante, quién podrá asociarse para compartir talento humano, recursos
tecnológicos, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de
emergencias, primeros auxilios y evacuación, señalización, zonas de deporte,
seguridad vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; sin
embargo, cada empresa debe garantizar la ejecución e implementación de este
sistema de acuerdo con sus características particulares.
Se podrán realizar
actividades, planes y programas de manera conjunta con otras empresas o
entidades de la misma actividad económica, zona geográfica o gremio, sin que
una empresa o entidad asuma o reemplace las funciones u obligaciones que por
ley le competen a otra.
En los lugares de
trabajo que funcionen con más de un turno, el Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el cumplimiento de Estándares Mínimos deben asegurar la
cobertura en todas las jornadas y si la empresa tiene varios centros de trabajo
el sistema de gestión debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus
trabajadores.
CUMPLIMIENTO DE LOS
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SGSST
El empleador liderará
y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración,
ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como con el cumplimiento
en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y
oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de SST. De igual
manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la
organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de
Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en el Capítulo
7 del Título 4 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
ACREDITACIÓN EN SST
El certificado de
acreditación en seguridad y salud en el trabajo es el reconocimiento oficial
que realiza el Ministerio del Trabajo a las empresas, entidades, empleadores y
contratantes con excelente calificación en el cumplimiento de los Estándares
Mínimos de SST, que aportan valor agregado, ejecutan de manera permanente
actividades adicionales a las establecidas en la normativa de riesgos
laborales, que impactan positivamente en la salud y bienestar de los
trabajadores, estudiantes y contratistas.
Las entidades,
empresas y empleadores que deseen acreditarse en excelencia en Seguridad y
Salud en el Trabajo deberán:
Tener dos (2) o más
planes anuales del Sistema de Gestión de SST, con cumplimiento del cien por
ciento (100%) en los Estándares Mínimos de SST.
Programa de auditoría
para el mejoramiento de la calidad de la atención en SST, con más de dos (2)
años de funcionamiento e implementación.
Presentar bajos
indicadores de frecuencia, severidad y mortalidad de los accidentes de trabajo,
de prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y de
ausentismo laboral por causa médica, comparados con dos (2) años anteriores a
la presentación de la solicitud del certificado de acreditación.
Los programas, planes
y proyectos que aportan valor agregado o superior al cumplimiento normativo,
los cuates deben ser ejecutados de manera permanente y en periodos superiores a
dos (2) años.
Aprobar la visita de
verificación que realizará personal con licencia en SST vigente y certificado
de aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en SST, designado por
el Ministerio del Trabajo o la visita de la administradora de riesgos laborales
ARL.
La certificación de
acreditación en seguridad y salud en el trabajo se mantendrá vigente siempre
que la empresa, entidad o empleador mantenga la evaluación del cumplimiento de
Estándares Mínimos de SST en el cien por ciento (100%), y continúe con las
labores, programas y actividades que superen los requisitos normativos y
apruebe la visita de verificación que se realizará cada cuatro (4) años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario