EL
DERECHO DE PENSIÓN DESDE EL MOMENTO EN
QUE SE CAUSÓ
La Corte Constitucional
recordó que en su jurisprudencia se ha referido al momento a partir del cual el
derecho a la pensión de vejez nace a la vida jurídica o, dicho de otro, modo se
causa.
Por ejemplo, en la Sentencia
T-315 del 2017, que analizó la procedencia para resolver la solicitud del pago
del retroactivo de la pensión de vejez en sede de tutela, indicó que el
nacimiento del derecho nace desde el momento preciso en que se causó, esto es,
desde el momento en que se cumplieron los requisitos para acceder a la pensión
de vejez.
Así las cosas, resaltó que se
tiene establecido que el nacimiento o causación del derecho a la pensión de
vejez opera desde la fecha en la que se cumplen los requisitos para acceder a
la prestación pensional. (Lea: Incremento pensional por persona a cargo es
imprescriptible: Corte Constitucional)
En consonancia con lo
expuesto, la Corte también ha destacado el carácter declarativo de las
providencias judiciales que reconocen prestaciones pensionales.
Precisamente, en el evento en
el que exista duda sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder
al beneficio pensional las entidades encargadas del reconocimiento y pago de la
prestación, como el trabajador afiliado, pueden acudir a la administración de
justicia a fin de que sea el juez natural de esa causa quien valore el caso
concreto y determine si se reúnen tales elementos.
Pero, de todos modos, la
corporación aclaró que, de acuerdo con lo expresado por la Sala de Casación
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las sentencias que definan tal
controversia no son constitutivas del derecho pensional, sino apenas
declarativas del mismo, puesto que tales decisiones judiciales “son las que reconocen
un derecho o una situación jurídica que ya se tenía con antelación a la misma
demanda, eliminando así cualquier incertidumbre acerca de su existencia,
eficacia, forma, modo, etc., frente a quien debe soportar o a cargo de quien se
pueden exigir determinadas obligaciones o derechos derivados de la dicha
situación o estado jurídico, por manera que sus efectos devienen ‘ex tunc’,
esto es, desde cuando aquella o aquel se generó’. (Lea: Sala Laboral recuerda
que intereses moratorios no se causan por diferencias pensionales)
De estas consideraciones
concluyó que el derecho a la pensión no surge a la vida jurídica desde el
momento en que se profiere la decisión judicial que así lo declara. Por el
contrario, las providencias judiciales que reconocen la pensión de vejez
“reconocen un derecho o una situación jurídica que ya se tenía con antelación a
la misma demanda” (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional,
Sentencia T-099, Mar. 22/18
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