miércoles, 14 de agosto de 2019

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR




SEPARADA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PUEDE RECLAMAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE SU CÓNYUGE MALTRATADOR.








Recientemente la sala laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida pro el Tribunal Superior de Medellín del 6 de Noviembre de 2009, y entra a reconocerle la pensión de sobrevivientes a la cónyuge supérstite, pero obviando al exigibilidad de la convivencia, ya que la separación de cuerpos se dio forzosamente por motivos de maltratos (Violencia Intrafamiliar).

Se trata de la sentencia SL 2010-2019 del 5 de Junio del 2019, del magistrado Ponente Rigoberto Echeverri Bueno:


Conforme a todo lo expuesto, en este caso la corte debe tener por cumplido el requisito de la convivencia exigido legalmente, pues, además de que la demandante convivió con el causante desde la fecha del matrimonio -3 de junio 1993-, aproximadamente hasta el mes de marzo de 1997, (fol 76), la falta de cohabitación desde ese momento y hasta la muerte del pensionado – 7 de  septiembre de 2004 se originó en los malos tratamientos  que este le dispensaba a su esposa.  

Según la Sala, en escenarios de este tipo no se puede culpar al consorte víctima de renunciar a la cohabitación y castigarlo, en consecuencia, con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, pues, además de que la separación es un ejercicio legítimo de conservación y protección al derecho fundamental a la vida y a la integridad personal, el legislador no lo puede obligar a lo imposible o establecerle cargas irrazonables.

La Corte Suprema de Justicia advirtió que una mujer víctima de violencia intrafamiliar no pierde el derecho a la pensión de sobreviviente de su cónyuge por haberse separado de él.

La Sala Laboral de ese tribunal estudió el caso de una señora que en 1997 se separó de su esposo debido al maltrato físico y psicológico que recibió de él durante cuatro años, desde que se casaron por lo católico.

En el 2004 su cónyuge falleció y ella le solicitó al desaparecido Instituto de Seguros Sociales que le otorgara la pensión de sobreviviente, pero la entidad le negó la petición, puesto que ella no vivió con su esposo los últimos cinco años antes de su deceso, tal y como lo establece la ley.

El magistrado ponente, Rigoberto Echeverri, aseguró que no se puede revictimizar a la persona dejándola sin protección por haber tenido que separarse forzosamente de su esposo, debido a los malos tratos que recibía.

“No sería posible entender, bajo ninguna circunstancia, que una víctima de maltrato pierda el derecho a la pensión de sobreviviente de su cónyuge por el solo hecho de renunciar a la cohabitación y buscar legítimamente la protección de su vida y su integridad personal. Pensar diferente sería una forma de revictimización contrario a los valores esenciales del ordenamiento jurídico”, indicó la sentencia.

El alto tribunal aclaró que el requisito de la convivencia que prevé el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 debe ser analizado de acuerdo con las particularidades de cada caso, ya que pueden existir circunstancias en los que los cónyuges o compañeros no vivan bajo el mismo techo en razón a circunstancias especiales de salud, trabajo o fuerza mayor.

“El presupuesto de la convivencia exigido legalmente no se puede descartar por la pura y simple separación de cuerpos de los cónyuges, específicamente en contextos en los que el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o psicológico, que lo lleva forzosamente a la separación”, puntualizó el fallo.








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