SEPARADA
POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PUEDE RECLAMAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE SU
CÓNYUGE MALTRATADOR.
Recientemente la sala laboral
de la Honorable Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida pro el
Tribunal Superior de Medellín del 6 de Noviembre de 2009, y entra a reconocerle la pensión de sobrevivientes a la cónyuge supérstite, pero obviando al
exigibilidad de la convivencia, ya que la separación de cuerpos se dio forzosamente
por motivos de maltratos (Violencia Intrafamiliar).
Se trata de la sentencia SL 2010-2019
del 5 de Junio del 2019, del magistrado Ponente Rigoberto Echeverri Bueno:
Conforme a todo lo expuesto,
en este caso la corte debe tener por cumplido el requisito de la convivencia
exigido legalmente, pues, además de que la demandante convivió con el causante
desde la fecha del matrimonio -3 de junio 1993-, aproximadamente hasta el mes
de marzo de 1997, (fol 76), la falta de cohabitación desde ese momento y hasta
la muerte del pensionado – 7 de
septiembre de 2004 se originó en los malos tratamientos que este le dispensaba a su esposa.
Según la Sala, en escenarios
de este tipo no se puede culpar al consorte víctima de renunciar a la
cohabitación y castigarlo, en consecuencia, con la pérdida del derecho a la
pensión de sobrevivientes, pues, además de que la separación es un ejercicio legítimo
de conservación y protección al derecho fundamental a la vida y a la integridad
personal, el legislador no lo puede obligar a lo imposible o establecerle
cargas irrazonables.
La Corte Suprema de Justicia
advirtió que una mujer víctima de violencia intrafamiliar no pierde el derecho
a la pensión de sobreviviente de su cónyuge por haberse separado de él.
La Sala Laboral de ese
tribunal estudió el caso de una señora que en 1997 se separó de su esposo
debido al maltrato físico y psicológico que recibió de él durante cuatro años,
desde que se casaron por lo católico.
En el 2004 su cónyuge falleció
y ella le solicitó al desaparecido Instituto de Seguros Sociales que le
otorgara la pensión de sobreviviente, pero la entidad le negó la petición,
puesto que ella no vivió con su esposo los últimos cinco años antes de su
deceso, tal y como lo establece la ley.
El magistrado ponente,
Rigoberto Echeverri, aseguró que no se puede revictimizar a la persona
dejándola sin protección por haber tenido que separarse forzosamente de su
esposo, debido a los malos tratos que recibía.
“No sería posible entender,
bajo ninguna circunstancia, que una víctima de maltrato pierda el derecho a la
pensión de sobreviviente de su cónyuge por el solo hecho de renunciar a la
cohabitación y buscar legítimamente la protección de su vida y su integridad
personal. Pensar diferente sería una forma de revictimización contrario a los
valores esenciales del ordenamiento jurídico”, indicó la sentencia.
El alto tribunal aclaró que el
requisito de la convivencia que prevé el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 debe
ser analizado de acuerdo con las particularidades de cada caso, ya que pueden
existir circunstancias en los que los cónyuges o compañeros no vivan bajo el
mismo techo en razón a circunstancias especiales de salud, trabajo o fuerza
mayor.
“El presupuesto de la
convivencia exigido legalmente no se puede descartar por la pura y simple
separación de cuerpos de los cónyuges, específicamente en contextos en los que
el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o psicológico, que
lo lleva forzosamente a la separación”, puntualizó el fallo.
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