IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LA RELIQUIDACIÓN DE LA BASE ECONÓMICA DE LA PENSIÓN.
Derecho
al reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales no prescribe.
La Sala
Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia recordó el
precedente de la corporación en relación con la prescripción de la
reliquidación de la base económica con la que se reconoce la pensión de
jubilación, expuesta en las sentencias SL-19557 del 2003 y SL-8544 del 2016.
En efecto, allí se precisó que la naturaleza
obligacional sucesiva de la pensión posibilita su revisión cuando quiera que la
base económica sobre la cual se liquidó no se ajuste a derecho.
En tal sentido, en Sentencia SL-4222 del 2017,
se precisaron las razones de la imprescriptibilidad de la aludida acción
judicial de revisión o reliquidación de la base económica pensional, que luego
fue reiterada en la SL-15795 del 2017.
En dicho pronunciamiento señaló la Corte que
en las materias del derecho del trabajo y la seguridad social son dos los
preceptos que de manera general y con el carácter de orden público reglan la
prescripción extintiva de la acción o del derecho: los artículos 488 del Código
Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social.
Así
mismo, si bien la pensión laboral es por naturaleza imprescriptible, las
mesadas periódicas sí prescriben en tanto estén causadas y no satisfechas.
Dicho
esto, lo mismo opera para la acción de revisión de contenido económico de la
pensión ya reconocida, o la de reliquidación de la base salarial de la
prestación pensional, porque establecer el verdadero, legítimo y real quantum
implica partir del concepto de exigibilidad de la obligación.
Así las cosas, al estar frente a una
obligación de tracto sucesivo, los actos periódicos y continuos conservan
autonomía unos de otros, por lo que la prescripción extintiva es predicable
únicamente de prestaciones periódicas causadas y no discutidas judicialmente en
tiempo.
Sala
Laboral rectifica postura
A través
de la Sentencia SL-19557 del 2003, la Sala Laboral adoptó la postura en la que
aseguraba que las acciones encaminadas al reajuste de las pensiones por
inclusión de factores salariales eran susceptibles de verse afectadas por el
fenómeno de la prescripción extintiva.
Trece
años después, el alto tribunal rectificó esa postura ante la existencia de
renovados y sólidos argumentos en contra de ese criterio. En efecto, en esa
oportunidad reconoció la imprescriptibilidad del derecho al reajuste pensional
por inclusión de nuevos factores salariales (M. P. Jimena Isabel Godoy –
magistrada de descongestión).
CSJ Sala
Laboral, Sentencia SL-43682018 (60996), 10/10/18.
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