domingo, 13 de enero de 2019

MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES






MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES






Si usted conoce que a una persona, (anciano), sus hijos están menoscabando su patrimonio, o conoce el caso de madres que están dilapidando los bienes de sus hijos este artículo le puede interesar, porque la malversación y dilapidación de bienes es un delito y tiene pena de prisión.


En esta oportunidad me voy a referir al Derecho de Familia, pero en el ámbito del derecho penal, ya que lo que se pretende es la protección de los bienes y el patrimonio no solo de los menores, sino de los adultos mayores o  incapaces, por eso, nuestra legislación desde el punto de vista punitivo desarrolla dos artículos el 259 y 236, en la ley 599 de 2000, de la cual nos ocuparemos en este artículo.



PRECISIONES CONCEPTUALES:

Malversación es la acción de una persona cuando se apropia de mala manera de bienes o valores (patrimonio) de otra persona que les ha sido confiados; es una sustracción o menoscabo de los respectivos  bienes.
Dilapidación: También es conocida como disipación. Despilfarrar, malgastar los bienes.

ARTICULO 259. MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES.  El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Descripción del tipo.

SUJETO  
Activo:  determinado cualificado jurídicamente: TUTOR O CURADOR
Pasivo: determinado cualificado jurídicamente  (tutelar del interés patrimonial tutelado)

CONDUCTA

Verbo  Rector Determinador Compuesto Alternativo:Malversar o dilapidar

BIEN JURIDICO TUTELADO

Objeto Jurídico: Patrimonio económico
Objeto Material Real (bienes administrados por el tutor o curador)

Beneficio: Para sí mismo     Finalidad: malversar o dilapidar los bienes

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
         Tutela
         Curatela




PARTICULARIDADES:
  TUTOR : para menores
  CURADOR: por decisión judicial

Que es la Tutela
La tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
Se entiende como tutor (también, tutor legal) al representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.

En algunas legislaciones, se permite que existan dos o más tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio

La capacidad legal para ser tutor se concede a todos los mayores de edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles y que no incurran en causas de incapacidad.

Tutela o Cúratela: Las tutelas y las cúratelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse así mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o marido, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores. Art. 428 del CC.

El curador (en algunos países se lo confunde con la figura del tutor) es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales.

Ahora ocupémonos del delito de Malversación y dilapidación de bienes de familiares:

Artículo 236. Malversación y dilapidación de bienes de familiares.
Artículo 236. Malversación y dilapidación de bienes de familiares. Artículo CONDICIONALMENTE exequible><Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Descripción del Tipo:
SUJETO    
Activo:Calificado.
Persona que ejerce la patria potestad, tutor o curador Pasivo:calificado.
Ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente o pupilo.

CONDUCTA
Verbo  Rector: Malversar, dilapidar
La conducta no debe constituir otro delito.

BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Objeto Jurídico:
La familia.
Objeto Material Real:
Bienes objeto de administración.
Beneficio:No se presenta.   Finalidad: Indeterminado
Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
Patria Potestad:   Art.288  Código Civil Colombiano
Tutelas y curatelas:   Guardas Ley 1306 de 2009 Art. 52-113

Generalidades:
“Se previó como complemento de la inasistencia familiar por la Ley 75 de 1968, en su Artículo 41, luego el código de 1980 la recogió en su Art. 266” “Lecciones de Derecho Penal parte Especial” Universidad Externado de Colombia año 2003 Cap. VI Pág. 521.

Tipo Objetivo
Sujetos:
     El sujeto activo: Es aquella persona que este en ejercicio de la patria potestad, tutela o cúratela.
El sujeto pasivo: ascendiente, adoptante, cónyuge, compañero permanente sobre la cual se ejerza patria potestad, tutela o cúratela.

Acción:
El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o cúratela.

Tipo Subjetivo
Este tipo penal se agota con el dolo.

 Casuística
Diego Andrés Mota, mayor de edad, instaura denuncia contra su hermano porque estando encargado de los bienes de sus padres de la tercera edad, este hizo mal uso de estos y no le da cuenta ni a sus padres ni a él; sin embargo, se ha enterado por uno de sus amigos que esta pensando vender la casa donde está viviendo con sus padres.



Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista

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