MALVERSACIÓN
Y DILAPIDACIÓN DE BIENES
Si usted conoce que a una
persona, (anciano), sus hijos están menoscabando su patrimonio, o conoce el
caso de madres que están dilapidando los bienes de sus hijos este artículo le
puede interesar, porque la malversación y dilapidación de bienes es un delito y
tiene pena de prisión.
En esta oportunidad me voy a
referir al Derecho de Familia, pero en el ámbito del derecho penal, ya que lo
que se pretende es la protección de los bienes y el patrimonio no solo de los
menores, sino de los adultos mayores o
incapaces, por eso, nuestra legislación desde el punto de vista punitivo
desarrolla dos artículos el 259 y 236, en la ley 599 de 2000, de la cual nos
ocuparemos en este artículo.
PRECISIONES
CONCEPTUALES:
Malversación es la acción de
una persona cuando se apropia de mala manera de bienes o valores (patrimonio)
de otra persona que les ha sido confiados; es una sustracción o menoscabo de
los respectivos bienes.
Dilapidación: También es
conocida como disipación. Despilfarrar, malgastar los bienes.
ARTICULO
259. MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES. El que malverse o dilapide los bienes que
administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de dieciséis
(16) a treinta y seis (36) meses, siempre que la conducta no constituya otro
delito.
Descripción
del tipo.
SUJETO
Activo: determinado cualificado jurídicamente: TUTOR
O CURADOR
Pasivo:
determinado cualificado jurídicamente
(tutelar del interés patrimonial tutelado)
CONDUCTA
Verbo Rector Determinador Compuesto
Alternativo:Malversar o dilapidar
BIEN
JURIDICO TUTELADO
Objeto Jurídico: Patrimonio
económico
Objeto Material Real (bienes
administrados por el tutor o curador)
Beneficio: Para sí mismo Finalidad: malversar o dilapidar los bienes
Tentativa: No admite
ELEMENTOS NORMATIVOS:
• Tutela
• Curatela
PARTICULARIDADES:
TUTOR : para menores
CURADOR: por decisión judicial
Que es la Tutela
La tutela es una institución
jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de
los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es
incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como
incapacitado.
Se entiende como tutor
(también, tutor legal) al representante legal del menor o del incapacitado en
el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación,
una persona física o una persona jurídica.
En algunas legislaciones, se
permite que existan dos o más tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos
gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio
La capacidad legal para ser
tutor se concede a todos los mayores de edad, con plena capacidad para el
ejercicio de los derechos civiles y que no incurran en causas de incapacidad.
Tutela o Cúratela: Las tutelas
y las cúratelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que
no pueden dirigirse así mismos, o administrar competentemente sus negocios, y
que no se hallen bajo potestad de padre o marido, que pueda darles la
protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o
curadores, y generalmente guardadores. Art. 428 del CC.
El curador (en algunos países
se lo confunde con la figura del tutor) es el representante para los actos de
la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus
facultades mentales.
Ahora ocupémonos del delito de
Malversación y dilapidación de bienes de familiares:
Artículo
236. Malversación y dilapidación de bienes de familiares.
Artículo 236. Malversación y
dilapidación de bienes de familiares. Artículo CONDICIONALMENTE
exequible><Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a
partir del 1o. de enero de 2005. El que
malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria
potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero
permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses
y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a quince (15) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Descripción
del Tipo:
SUJETO
Activo:Calificado.
Persona que ejerce la patria
potestad, tutor o curador Pasivo:calificado.
Ascendiente, adoptante, cónyuge
o compañero permanente o pupilo.
CONDUCTA
Verbo Rector: Malversar, dilapidar
La conducta no debe constituir
otro delito.
BIEN
JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Objeto
Jurídico:
La familia.
Objeto Material Real:
Bienes objeto de
administración.
Beneficio:No se presenta. Finalidad: Indeterminado
Tentativa: No admite
ELEMENTOS
NORMATIVOS
Patria Potestad: Art.288
Código Civil Colombiano
Tutelas y curatelas: Guardas Ley 1306 de 2009 Art. 52-113
Generalidades:
“Se previó como complemento de
la inasistencia familiar por la Ley 75 de 1968, en su Artículo 41, luego el
código de 1980 la recogió en su Art. 266” “Lecciones de Derecho Penal parte
Especial” Universidad Externado de Colombia año 2003 Cap. VI Pág. 521.
Tipo
Objetivo
Sujetos:
• El sujeto activo: Es aquella persona que
este en ejercicio de la patria potestad, tutela o cúratela.
El sujeto pasivo: ascendiente,
adoptante, cónyuge, compañero permanente sobre la cual se ejerza patria
potestad, tutela o cúratela.
Acción:
El que malverse o dilapide los
bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o cúratela.
Tipo
Subjetivo
Este tipo penal se agota con el
dolo.
Casuística
Diego Andrés Mota, mayor de
edad, instaura denuncia contra su hermano porque estando encargado de los
bienes de sus padres de la tercera edad, este hizo mal uso de estos y no le da
cuenta ni a sus padres ni a él; sin embargo, se ha enterado por uno de sus
amigos que esta pensando vender la casa donde está viviendo con sus padres.
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista
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