domingo, 6 de enero de 2019

WHATSAPP E INFIDELIDAD



WHATSAPP Y REDES SOCIALES COMO MEDIO DE PRUEBA DE LA INFIDELIDAD.






Así, un mensaje de datos, requiere que pueda ser consultado posteriormente; se pueda verificar el autor del mensaje, y se pueda demostrar la originalidad y la no alteración de dicho mensaje.

¿Viola el derecho fundamental a la intimidad y la privacidad, aportar una prueba proveniente de WhatsApp o de una red social?


En lo que respecta a Facebook, la “privacidad” de un usuario no es tan “privada”. Al momento de crear la cuenta, el usuario transfiere la titularidad de su información. El análisis que los jueces han hecho sobre esa privacidad es que se trata de una red social PÚBLICA por lo que exigir respeto a la privacidad e intimidad sería reprochable y contradictorio. Esa falta de privacidad hace que al sustraer información de una red social no se viole ningún derecho fundamental y por ende no se contamine de ilicitud la respectiva prueba. No sucede lo mismo con un sistema como WhatsApp, dado que este medio no es público ni social. En ese caso, solo quienes intervengan en la conversación lo podrán aportar a un proceso judicial y, en su defecto, puede requerir ratificación por quien lo suscribe o hace parte del mismo.


En el evento en que la persona que aporte el mensaje no haya intervenido en la conversación y lo haya obtenido por medios ilícitos, habría una prueba indebidamente recolectada que deberá ser excluida de una valoración probatoria.


¿Cómo se aporta al proceso un mensaje de datos, una publicación en Facebook y un mensaje de WhatsApp?


Según la Ley 527 de 1999 y el artículo 247 del CGP, el mensaje de datos debe presentarse en el formato original o en uno que permita la reproducción exacta del mensaje. Si se acoge la primera opción, deberá señalarse que la parte tendría que aportar el dispositivo móvil en el que se encuentra el mensaje de datos al proceso. De acogerse la segunda opción, deberá aportarse a través de una impresión de la respectiva publicación o mensaje de datos.


¿Cómo se valora probatoriamente el mensaje de WhatsApp y de redes sociales?


Los elementos establecidos en la Ley 527 de 1999, sirven de fundamento para que los jueces valoren la prueba teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica considerando dos aspectos: (i) la seguridad en la generación del mensaje de datos y (ii) la posibilidad de consultar el mismo con posterioridad.


¿Debe probarse con otros medios de prueba, la prueba electrónica?


La falta de un sistema técnico legal que respalde el contenido de una publicación en una red social o de la no alteración en un mensaje de datos, hace que los litigantes se vean abocados a hacer uso de otros medios de prueba que refuercen los hechos que pretenden probar a través de la prueba electrónica. Esto implica que una prueba electrónica deba ser complementada indiscutiblemente con otros medios de prueba como lo es la certificación notarial, el peritaje informático, la exhibición de bienes muebles y la inspección judicial del juez con ayuda de perito. Además no debe descartarse la posibilidad de solicitar y practicar una prueba extraprocesal.



¿Qué pasos se deben tener en cuenta para que estas pruebas sean válidas?


Primero, deben ser obtenidas a través de una orden judicial emitida por un juez.


Segundo, no pueden vulnerar el derecho a la intimidad, salvo en los casos en los que sea vea comprometida la vida, seguridad o integridad de una persona.


Tercero, tienen que presentarse en su estado original, es decir, no se pueden descontextualizar, editar ni manipular, bajo ningún concepto.


Estas pruebas deben ser lícitas y además serán susceptibles de ser objetadas por la defensa del acusado.


¿En qué casos se pueden declarar invalidas?


Se debe argumentar ante un juez ‘tacha de falsedad’, que quiere decir adulteración o edición del documento original; o ‘desconocimiento’, en el que se tiene que demostrar que la persona acusada no es el autor del mensaje.


¿Qué pasa con los mensajes de voz por celular?


Dada la popularidad de WhatsApp, en la que se conectan cerca de un millón de personas cada día y se calcula que por lo menos 800.000 individuos utilizan esta aplicación solo para enviar mensajes de voz, es importante tener en cuenta qué condiciones debe cumplir un audio para que un juez lo acepte como una prueba válida en un proceso judicial.


Aunque se pensaría que en casos judiciales, sólo los mensajes de texto enviados por las plataformas de mensajería instantánea pueden considerarse como pruebas, la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, en sus artículos 6º, 7º y 8º, le da otra dimensión a los mensajes de voz.


Para que estas grabaciones sean válidas deben cumplir las siguientes condiciones:


1. Los audios deben ser originales, es decir no se pueden editar ni cortar.


2. Deben tener buena acústica, que permita escuchar claramente la dicción de quien envía el mensaje.


3. Deben ser obtenidos a través de una orden judicial.


Tampoco se debe reenviar el audio ya que puede perder calidad; y se debe buscar asesoría profesional, debido a que estas pruebas deben haber pasado antes por laboratorios especializados certificados para el manejo de este tipo de información.


Sin estas condiciones, estas pruebas no serán recibidas por el juez.


Conversaciones de Whatsapp podrían no servir como prueba judicial


La manipulación del historial de conversaciones podría acabar con su validez jurídica.


Expertos en seguridad informática aseguran que es controversial la legitimidad de la mensajería de Whatsapp y, más aún, si se espera usar dichas conversaciones como prueba en un juicio.


Whatsapp es el sistema de mensajería instantánea con más de mil millones usuarios activos. El alto flujo de mensajes entre personas y grupos a través de la aplicación ha convertido a los historiales de conversación en pruebas de delitos antes los tribunales. Sin embargo, los expertos de seguridad informática de Adalid han encontrado que es posible manipular las conversaciones y que se encuentran en línea otras aplicaciones y tutoriales para para manipular la información contenida en Whatsapp, mensajes de texto y otros similares.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA




2 comentarios:

  1. muchas de las pruebas hoy en día presentadas es atraves de los móviles es lo usual debido a la época en que vivimos pero este tipo de pruebas deben ser comprobadas por un perito no pueden simplemente entregarse y ya si quieres accesoria en el tema recomiendo esta web https://peritowhatsapp.com

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  2. Al borrar WhatsApp pueden quedar restos, pero si se instala de nuevo, la base de datos puede sobre escribir la anterior y sería muy difícil la recuperación de mensajes anteriores. Esto ocurre muchas veces cuando se trata de conversaciones de WhatsApp de un menor. El joven puede tener episodios de Bullying y tener vergüenza, por lo que borra los mensajes. En este caso, aún se pueden recuperar las conversaciones de WhatsApp. Pero si el joven borra las conversaciones, desinstala WhatsApp y lo vuelve a reinstalar, va a ser muy difícil poder recuperar una prueba que tenga validez judicial por un pericial whatsapp Barcelona.

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