WHATSAPP
Y REDES SOCIALES COMO MEDIO DE PRUEBA DE LA INFIDELIDAD.
Así,
un mensaje de datos, requiere que pueda ser consultado posteriormente; se pueda
verificar el autor del mensaje, y se pueda demostrar la originalidad y la no
alteración de dicho mensaje.
¿Viola
el derecho fundamental a la intimidad y la privacidad, aportar una prueba
proveniente de WhatsApp o de una red social?
En
lo que respecta a Facebook, la “privacidad” de un usuario no es tan “privada”.
Al momento de crear la cuenta, el usuario transfiere la titularidad de su
información. El análisis que los jueces han hecho sobre esa privacidad es que
se trata de una red social PÚBLICA por lo que exigir respeto a la privacidad e
intimidad sería reprochable y contradictorio. Esa falta de privacidad hace que
al sustraer información de una red social no se viole ningún derecho
fundamental y por ende no se contamine de ilicitud la respectiva prueba. No
sucede lo mismo con un sistema como WhatsApp, dado que este medio no es público
ni social. En ese caso, solo quienes intervengan en la conversación lo podrán
aportar a un proceso judicial y, en su defecto, puede requerir ratificación por
quien lo suscribe o hace parte del mismo.
En
el evento en que la persona que aporte el mensaje no haya intervenido en la
conversación y lo haya obtenido por medios ilícitos, habría una prueba
indebidamente recolectada que deberá ser excluida de una valoración probatoria.
¿Cómo
se aporta al proceso un mensaje de datos, una publicación en Facebook y un
mensaje de WhatsApp?
Según
la Ley 527 de 1999 y el artículo 247 del CGP, el mensaje de datos debe
presentarse en el formato original o en uno que permita la reproducción exacta
del mensaje. Si se acoge la primera opción, deberá señalarse que la parte
tendría que aportar el dispositivo móvil en el que se encuentra el mensaje de
datos al proceso. De acogerse la segunda opción, deberá aportarse a través de
una impresión de la respectiva publicación o mensaje de datos.
¿Cómo
se valora probatoriamente el mensaje de WhatsApp y de redes sociales?
Los
elementos establecidos en la Ley 527 de 1999, sirven de fundamento para que los
jueces valoren la prueba teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica
considerando dos aspectos: (i) la seguridad en la generación del mensaje de
datos y (ii) la posibilidad de consultar el mismo con posterioridad.
¿Debe
probarse con otros medios de prueba, la prueba electrónica?
La
falta de un sistema técnico legal que respalde el contenido de una publicación
en una red social o de la no alteración en un mensaje de datos, hace que los
litigantes se vean abocados a hacer uso de otros medios de prueba que refuercen
los hechos que pretenden probar a través de la prueba electrónica. Esto implica
que una prueba electrónica deba ser complementada indiscutiblemente con otros
medios de prueba como lo es la certificación notarial, el peritaje informático,
la exhibición de bienes muebles y la inspección judicial del juez con ayuda de
perito. Además no debe descartarse la posibilidad de solicitar y practicar una
prueba extraprocesal.
¿Qué
pasos se deben tener en cuenta para que estas pruebas sean válidas?
Primero,
deben ser obtenidas a través de una orden judicial emitida por un juez.
Segundo,
no pueden vulnerar el derecho a la intimidad, salvo en los casos en los que sea
vea comprometida la vida, seguridad o integridad de una persona.
Tercero,
tienen que presentarse en su estado original, es decir, no se pueden descontextualizar,
editar ni manipular, bajo ningún concepto.
Estas
pruebas deben ser lícitas y además serán susceptibles de ser objetadas por la
defensa del acusado.
¿En
qué casos se pueden declarar invalidas?
Se
debe argumentar ante un juez ‘tacha de falsedad’, que quiere decir adulteración
o edición del documento original; o ‘desconocimiento’, en el que se tiene que
demostrar que la persona acusada no es el autor del mensaje.
¿Qué
pasa con los mensajes de voz por celular?
Dada
la popularidad de WhatsApp, en la que se conectan cerca de un millón de
personas cada día y se calcula que por lo menos 800.000 individuos utilizan
esta aplicación solo para enviar mensajes de voz, es importante tener en cuenta
qué condiciones debe cumplir un audio para que un juez lo acepte como una
prueba válida en un proceso judicial.
Aunque
se pensaría que en casos judiciales, sólo los mensajes de texto enviados por
las plataformas de mensajería instantánea pueden considerarse como pruebas, la
Ley 527 del 18 de agosto de 1999, en sus artículos 6º, 7º y 8º, le da otra
dimensión a los mensajes de voz.
Para
que estas grabaciones sean válidas deben cumplir las siguientes condiciones:
1.
Los audios deben ser originales, es decir no se pueden editar ni cortar.
2.
Deben tener buena acústica, que permita escuchar claramente la dicción de quien
envía el mensaje.
3.
Deben ser obtenidos a través de una orden judicial.
Tampoco
se debe reenviar el audio ya que puede perder calidad; y se debe buscar
asesoría profesional, debido a que estas pruebas deben haber pasado antes por
laboratorios especializados certificados para el manejo de este tipo de
información.
Sin
estas condiciones, estas pruebas no serán recibidas por el juez.
Conversaciones
de Whatsapp podrían no servir como prueba judicial
La
manipulación del historial de conversaciones podría acabar con su validez
jurídica.
Expertos
en seguridad informática aseguran que es controversial la legitimidad de la
mensajería de Whatsapp y, más aún, si se espera usar dichas conversaciones como
prueba en un juicio.
Whatsapp
es el sistema de mensajería instantánea con más de mil millones usuarios
activos. El alto flujo de mensajes entre personas y grupos a través de la
aplicación ha convertido a los historiales de conversación en pruebas de
delitos antes los tribunales. Sin embargo, los expertos de seguridad
informática de Adalid han encontrado que es posible manipular las
conversaciones y que se encuentran en línea otras aplicaciones y tutoriales
para para manipular la información contenida en Whatsapp, mensajes de texto y
otros similares.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ABOGADO ANALISTA |
muchas de las pruebas hoy en día presentadas es atraves de los móviles es lo usual debido a la época en que vivimos pero este tipo de pruebas deben ser comprobadas por un perito no pueden simplemente entregarse y ya si quieres accesoria en el tema recomiendo esta web https://peritowhatsapp.com
ResponderEliminarAl borrar WhatsApp pueden quedar restos, pero si se instala de nuevo, la base de datos puede sobre escribir la anterior y sería muy difícil la recuperación de mensajes anteriores. Esto ocurre muchas veces cuando se trata de conversaciones de WhatsApp de un menor. El joven puede tener episodios de Bullying y tener vergüenza, por lo que borra los mensajes. En este caso, aún se pueden recuperar las conversaciones de WhatsApp. Pero si el joven borra las conversaciones, desinstala WhatsApp y lo vuelve a reinstalar, va a ser muy difícil poder recuperar una prueba que tenga validez judicial por un pericial whatsapp Barcelona.
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