PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EN
COLOMBIA
Uno
de los temas a tratar más comunes en asunto de derecho de familia es aquel
relativo a los hijos. Respecto a ellos se pueden dar casos en los cuales los
padres no ejercen correctamente su función para con ellos lo cual puede
eventualmente llevar a que estos pierdan la patria potestad sobre sus hijos.
¿Sabes tú a que se refiere este término?
Se
entiende por Patria Potestad como “el conjunto de derechos que la ley reconoce
a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el
cumplimiento de los deberes que su calidad les impone” (Artículo 288 del Código Civil Colombiano).
Estos
derechos son los que les permiten cumplir sus deberes como padres, no obstante,
existen diversas causas posibles para solicitar la suspensión o pérdida de la
patria potestad a un progenitor. La diferencia entre una y otra es que la
suspensión puede ser temporal, es decir, que el padre o la madre podrá retomar
la patria potestad una vez esté rehabilitado para ello; mientras que, la pérdida, por su parte, es indefinida.
Según
el artículo 310 del Código Civil, los causales que pueden generar la pérdida de
la patria potestad son:
Demencia.
Estar
en entredicho de administrar sus propios bienes.
Larga
ausencia.
Por
su parte, según el artículo 315 del Código Civil los causales que generan la
pérdida de la Patria Potestad son:
Por
maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de
causarle grave daño.
Por
haber abandonado al hijo.
Por
depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad
Por
haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
Cualquier
consanguíneo del menor (padre o madre, abuelos, tíos, etc.) están en la
facultad de iniciar el Proceso de Suspensión o Pérdida de la Patria Potestad.
Del mismo modo, este proceso también puede ser iniciado por un juez de oficio o
un defensor de familia.
Luego de que el juez dictamine la
suspensión o privación al progenitor de la patria potestad sobre el menor, éste
estará incapacitado para ejercer cualquiera de los derechos que se le otorgaron
por ley a través de la patria potestad, pudiendo ser ejercidos únicamente por
el otro progenitor.
No obstante, si la patria potestad les es
suspendida a ambos padres, entonces será nombrado un guardador, quien ejercerá
la patria potestad del menor hasta que éste alcance la mayoría de edad.
Vale aclarar que aunque a un padre le sea
suspendida la patria potestad sobre sus hijos, esto no significa que sus deberes
como padre hayan sido suspendidos también, pues seguirá siendo su obligación el
suministro de alimentos, etcétera.
CUSTODIA
Y PATRIA POTESTAD DOS CONCEPTOS DISTINTOS
PATRIA
POTESTAD Y CUSTODIA. Diferentes normas regulan los derechos de los niños y
las situaciones relacionadas con los
mismos. Sin embargo, está en cabeza de los padres velar por el cuidado, la
orientación, la crianza de sus hijos en todas sus etapas de desarrollo (niñez y
adolescencia) y formación, prohibiendo expresamente atentar contra su integridad física o
sicológica en la práctica de esa responsabilidad parental (art. 14 Código de la
Infancia y Adolescencia).
El
Código Civil, en su art. 288 nos señala que la Patria Potestad “es el conjunto
de derechos y obligaciones que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no
emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su
calidad les impone”. Es de orden
público, obligatorio e irrenunciable, personal, intransferible e indisponible y
surge independientemente de si hay matrimonio o no.
La
Corte Constitucional, en Sentencia C1003/07, manifiesta que es mejor
denominarla Potestad Parental, porque es una figura que certifica el
cumplimiento de los deberes de madre y
padre a través del uso de determinados
derechos sobre sus hijos, como son: La representación judicial y
extrajudicial del menor, administración
de su patrimonio, permiso para salir del país, el usufructo de sus bienes,
entre otros.
Pero,
si no se cumple la finalidad del
bienestar emocional y material de los menores (no emancipados) que pretende el
ejercicio de esa Potestad Parental, la Ley determina que ésta se puede perder y
el Juez Decreta la emancipación Judicial (Art. 315 C.C. Por maltrato, abandono,
depravación, condena privativa de la libertad por más de un año, o por delitos
graves que el adolescente haya cometido con el consentimiento de los padres) o
suspender (Art. 310 C.C. Demencia, mala administración de los bienes del hijo y
por su larga ausencia). En estas circunstancias, la Patria Potestad la ejercerá
uno solo de los padres, o un guardador en caso que a los dos padres se les suspenda o la
pierdan.
La
Custodia se refiere al cuidado personal de los menores y adolescentes, la cual
corresponde a sus padres, quienes la asumen conjunta y solidariamente para
fortalecer el desarrollo integral, saludable y armónico desde todos los
aspectos (físico, emocional, intelectual, ético y que favorezca la plena
evolución de su personalidad). Esta obligación de cuidado personal se extiende
a las demás personas que convivan con ellos en
su círculo familiar, social e institucional como son: abuelos, tíos,
niñeras, profesores.
Uno
de los padres, o los dos, pueden perder la custodia (sin perder la Patria
Potestad). La custodia puede ser un tema de conciliación cuando se determina
quién será la persona que esté a cargo del hijo o hijos menores; mientras que
la Patria Potestad, como se dijo inicialmente, es intransferible por voluntad
de los padres.
La
figura de la custodia se presenta en casos como nulidad de matrimonio,
divorcio, separación de cuerpos o suspensión de la Patria Potestad donde el
Defensor de Familia, si hay acuerdo entre los padres o, en su defecto el Juez
de Familia tiene la facultad de otorgarla a uno de los padres, o al pariente
más cercano, cuando por conflicto entre los padres no llegan a una
conciliación.
La
patria potestad es compartida por ambos progenitores, siendo su ejercicio
conjunto por ambos progenitores. La patria potestad son todos los derechos y
deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados.
Y la guarda y custodia es el cuidado cotidiano de los menores.
ALIMENTOS
CON SUSPENSIÓN DE LA CUSTODIA O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
Pensar
que por no tener la custodia o por haber perdido la Patria Potestad nos libera
de obligaciones como padres, es un error que puede salir muy caro.
Así
se suspenda la patria potestad o se pierda la custodia, los padres deben
responder por sus hijos
La
cuota alimentaria es una obligación que no se puede eludir, temas como la
pérdida de la Custodia o de la Patria Potestad no eximen de esta
responsabilidad.
La
patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres
(papás y mamás) sobre sus hijos para facilitarles "el cumplimiento de los
deberes que su calidad les impone". Corresponde a los padres,
conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. A falta de
uno de los padres, la ejercerá el otro, según lo indica el Artículo 288 del
Código Civil Colombiano.
Estas
facultades que otorga la ley sobre los hijos es obligatoria e irrenunciable, es
decir permanece así los padres convivan o no y sin importa quién tenga la
Custodia de los mismos. La Patria Potestad permite a los padres tener autoridad
sobre los hijos, manejar sus bienes hasta la mayoría de edad y representarlos
judicial y extrajudicialmente. Es un derecho general y permanente.
Esta
es sin duda alguna la dificultad más común a la hora de hablar de Patria
Potestad y Custodia, pues algunos padres asumen que al no tener la custodia de
los hijos todas las responsabilidades económicas recaen sobre quien convive con
ellos y esto no es cierto. Además, algunos padres al perder la Patria Potestad,
asumen que dejan de tener obligaciones con el menor, confundiendo la pérdida de
la posibilidad de decidir por ellos, a la perdida irrenunciable de la
paternidad. Usted puede reclamar ante un Juez de Familia que el padre o madre
de sus hijos responda por la Cuota Alimentaria; así que asesórese con un
abogado especialista en el tema.
En
ambos casos sin custodia o sin patria potestad, los padres tienen la obligación
de responder por lo que se conoce como Alimentos. La obligación Alimentaria es
irrenunciable y es un derecho de los menores y si el padre no cumple con esta
obligación tendrá las respectivas consecuencias legales.
LARGA
AUSENCIA Y ABANDONO DEL HIJO NO SON LO MISMO, PARA EFECTOS DE PATRIA POTESTAD
El
artículo 310 del Código Civil dispone que la patria potestad se suspende con
respecto a cualquiera de los padres, por demencia, incapacidad de administrar
sus propios bienes o por su larga ausencia.
El
artículo 315, sobre emancipación judicial y que se aplica por remisión expresa
del anterior, consagra las causales que dan origen a la terminación de la patria
potestad, entre ellas, el abandono del hijo.
La
causal de larga ausencia se configura cuando el padre o la madre desaparece o
se ausenta de su entorno habitual sin ninguna explicación, mientras que el
abandono debe entenderse como una situación total, que se evidencia en no
cuidarlo, protegerlo o cumplir con los deberes de manutención y otras prácticas
legales.
Cualquiera
de los padres puede solicitar ante el juez de familia la suspensión o privación
de la patria potestad del otro padre, incluso el juez puede entregar al hijo
bajo guarda a una tercera persona, si lo considera conveniente para los
intereses del menor.
De
otra parte, indicó la entidad, la ley faculta a las autoridades administrativas
competentes, es decir, defensor de familia, comisario de familia e inspector de
policía para que, en defensa de los menores, puedan solicitar la medida.
Pruebas
En
lo que se refiere a pruebas para determinar la suspensión o privación de la
patria potestad, toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y
oportunamente allegadas, como puede ser la declaración de parte, confesión,
juramento, testimonio de terceros, dictamen pericial, inspección judicial e
indicios.
Incluso,
la ley le otorga al juez facultades para practicar pruebas no previstas,
siempre que estén de acuerdo con las disposiciones que regulen medios
semejantes o según su prudente juicio, preservando principios y garantías
constitucionales.
DELEGACIÓN
DE LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO
Los
derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la
representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente
por el padre y la madre, en cuanto a los primeros se concretan en la facultad
reconocida a los progenitores para ordenar, disponer y organizar, de acuerdo
con la ley, el patrimonio económico del hijo de familia y lograr de él los
mejores rendimientos posibles (Código Civil, art. 291 y siguientes); respecto a
la representación legal esta surge como figura jurídica ante la imposibilidad
de que todos puedan ejercer directamente derechos o deberes y que requieren de
un representante que realice actos jurídicos en su nombre como si hubieran sido
realizados directamente.
La
ley prevé la delegación de los derechos de administración de los bienes, el
usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo entre los padres,
(artículo 307 del Código Civil, modificado por el Decreto 2820 de 1974 art.
40), artículo que es válidamente aplicado para el ejercicio de la
representación extrajudicial cuando un niño, niña y adolescente desea salir del
País.
EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS
El
permiso de salida del país es una facultad que la ley confiere a los
representantes legales del menor de edad conjuntamente, es decir, que se
requiere de la autorización de los dos padres, en el evento en que el niño,
niña o adolescente pretenda salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro
no viaja, independientemente de cuál sea la razón para ello, y es en esencia el
ejercicio de la representación legal en una figura derivada de la patria
potestad.
Sobre
la autorización para salir del País de un niño, niña o adolescente, en
Colombia, encontramos:
-
La Ley de Infancia y Adolescencia establece que el Defensor de Familia puede
otorgar el permiso para salir del país a un niño, niña o adolescente cuando: i)
Carezca de representante legal ii) Se desconozca su paradero iii) O no se
encuentre en condiciones de otorgarlo y la solicitud de permiso podrá ser
presentada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña y adolescente, la
cual debe reunir los siguientes requisitos: i) lugar de destino, li) el
propósito del viaje, iii) la fecha de salida y iv) fecha de ingreso de nuevo al
país y decidirá sobre el permiso solicitado dentro de los 5 días, el permiso
tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria.
Es
de aclarar, que la ley no establece un término de permanencia, para los niños,
niñas y adolescentes que desean salir fuera del país, dicho tema es exclusivo
de los padres.
-
El Decreto 834 de 2013 por su parte contempla que la autorización de salida del
país en el evento en que el menor de edad salga de territorio nacional
acompañado de uno de sus padres, deberá estar autenticado ante notario, autoridad
consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso y
suscrito por el padre que no acompaña al menor de edad.
-
El Decreto 2150 de 1995,[ establece que la autorización de salida del país
podrá otorgarse con carácter general por escritura pública con la constancia
sobre su vigencia.
Trámite
para obtener la visa de un menor de edad
Debe
precisarse que, en todo caso, la obtención de la visa de un colombiano para
viajar a otro país, deberá gestionarse ante la Embajada de dicho país en
Colombia, cumpliendo con los requisitos y condiciones que se exijan para
expedir la visa a un menor de edad.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ABOGADO ANALISTA |
No hay comentarios:
Publicar un comentario