lunes, 21 de enero de 2019

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EN COLOMBIA





PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EN 

COLOMBIA







Uno de los temas a tratar más comunes en asunto de derecho de familia es aquel relativo a los hijos. Respecto a ellos se pueden dar casos en los cuales los padres no ejercen correctamente su función para con ellos lo cual puede eventualmente llevar a que estos pierdan la patria potestad sobre sus hijos. ¿Sabes tú a que se refiere este término?


Se entiende por Patria Potestad como “el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”  (Artículo 288 del Código Civil Colombiano).


Estos derechos son los que les permiten cumplir sus deberes como padres, no obstante, existen diversas causas posibles para solicitar la suspensión o pérdida de la patria potestad a un progenitor. La diferencia entre una y otra es que la suspensión puede ser temporal, es decir, que el padre o la madre podrá retomar la patria potestad una vez esté rehabilitado para ello; mientras que,  la pérdida, por su parte, es indefinida.


Según el artículo 310 del Código Civil, los causales que pueden generar la pérdida de la patria potestad son:


Demencia.
Estar en entredicho de administrar sus propios bienes.


Larga ausencia.
Por su parte, según el artículo 315 del Código Civil los causales que generan la pérdida de la Patria Potestad son:


Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño.
Por haber abandonado al hijo.
Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad
Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.


Cualquier consanguíneo del menor (padre o madre, abuelos, tíos, etc.) están en la facultad de iniciar el Proceso de Suspensión o Pérdida de la Patria Potestad. Del mismo modo, este proceso también puede ser iniciado por un juez de oficio o un defensor de familia.



Luego de que el juez dictamine la suspensión o privación al progenitor de la patria potestad sobre el menor, éste estará incapacitado para ejercer cualquiera de los derechos que se le otorgaron por ley a través de la patria potestad, pudiendo ser ejercidos únicamente por el otro progenitor.



No obstante, si la patria potestad les es suspendida a ambos padres, entonces será nombrado un guardador, quien ejercerá la patria potestad del menor hasta que éste alcance la mayoría de edad.


Vale aclarar que aunque a un padre le sea suspendida la patria potestad sobre sus hijos, esto no significa que sus deberes como padre hayan sido suspendidos también, pues seguirá siendo su obligación el suministro de alimentos, etcétera.



CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD DOS CONCEPTOS DISTINTOS



PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA. Diferentes normas regulan los derechos de los niños y las  situaciones relacionadas con los mismos. Sin embargo, está en cabeza de los padres velar por el cuidado, la orientación, la crianza de sus hijos en todas sus etapas de desarrollo (niñez y adolescencia) y formación, prohibiendo expresamente  atentar contra su integridad física o sicológica en la práctica de esa responsabilidad parental (art. 14 Código de la Infancia y Adolescencia).



El Código Civil, en su art. 288 nos señala que la Patria Potestad “es el conjunto de derechos y obligaciones que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.  Es de orden público, obligatorio e irrenunciable, personal, intransferible e indisponible y surge independientemente de si hay matrimonio o no.



La Corte Constitucional, en Sentencia C1003/07, manifiesta que es mejor denominarla Potestad Parental, porque es una figura que certifica el cumplimiento de los deberes  de madre y padre a través  del uso de determinados derechos sobre sus hijos, como son: La representación judicial y extrajudicial  del menor, administración de su patrimonio, permiso para salir del país, el usufructo de sus bienes, entre otros.



Pero, si no se cumple la finalidad  del bienestar emocional y material de los menores (no emancipados) que pretende el ejercicio de esa Potestad Parental, la Ley determina que ésta se puede perder y el Juez Decreta la emancipación Judicial (Art. 315 C.C. Por maltrato, abandono, depravación, condena privativa de la libertad por más de un año, o por delitos graves que el adolescente haya cometido con el consentimiento de los padres) o suspender (Art. 310 C.C. Demencia, mala administración de los bienes del hijo y por su larga ausencia). En estas circunstancias, la Patria Potestad la ejercerá uno solo de los padres, o un guardador en caso que  a los dos padres se les suspenda o la pierdan.



La Custodia se refiere al cuidado personal de los menores y adolescentes, la cual corresponde a sus padres, quienes la asumen conjunta y solidariamente para fortalecer el desarrollo integral, saludable y armónico desde todos los aspectos (físico, emocional, intelectual, ético y que favorezca la plena evolución de su personalidad). Esta obligación de cuidado personal se extiende a las demás personas que convivan con ellos en  su círculo familiar, social e institucional como son: abuelos, tíos, niñeras, profesores.



Uno de los padres, o los dos, pueden perder la custodia (sin perder la Patria Potestad). La custodia puede ser un tema de conciliación cuando se determina quién será la persona que esté a cargo del hijo o hijos menores; mientras que la Patria Potestad, como se dijo inicialmente, es intransferible por voluntad de los padres.


La figura de la custodia se presenta en casos como nulidad de matrimonio, divorcio, separación de cuerpos o suspensión de la Patria Potestad donde el Defensor de Familia, si hay acuerdo entre los padres o, en su defecto el Juez de Familia tiene la facultad de otorgarla a uno de los padres, o al pariente más cercano, cuando por conflicto entre los padres no llegan a una conciliación.


La patria potestad es compartida por ambos progenitores, siendo su ejercicio conjunto por ambos progenitores. La patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados. Y la guarda y custodia es el cuidado cotidiano de los menores.



ALIMENTOS CON SUSPENSIÓN DE LA CUSTODIA O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD



Pensar que por no tener la custodia o por haber perdido la Patria Potestad nos libera de obligaciones como padres, es un error que puede salir muy caro.

Así se suspenda la patria potestad o se pierda la custodia, los padres deben responder por sus hijos


La cuota alimentaria es una obligación que no se puede eludir, temas como la pérdida de la Custodia o de la Patria Potestad no eximen de esta responsabilidad.


La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres (papás y mamás) sobre sus hijos para facilitarles "el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone". Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro, según lo indica el Artículo 288 del Código Civil Colombiano.


Estas facultades que otorga la ley sobre los hijos es obligatoria e irrenunciable, es decir permanece así los padres convivan o no y sin importa quién tenga la Custodia de los mismos. La Patria Potestad permite a los padres tener autoridad sobre los hijos, manejar sus bienes hasta la mayoría de edad y representarlos judicial y extrajudicialmente. Es un derecho general y permanente.


Esta es sin duda alguna la dificultad más común a la hora de hablar de Patria Potestad y Custodia, pues algunos padres asumen que al no tener la custodia de los hijos todas las responsabilidades económicas recaen sobre quien convive con ellos y esto no es cierto. Además, algunos padres al perder la Patria Potestad, asumen que dejan de tener obligaciones con el menor, confundiendo la pérdida de la posibilidad de decidir por ellos, a la perdida irrenunciable de la paternidad. Usted puede reclamar ante un Juez de Familia que el padre o madre de sus hijos responda por la Cuota Alimentaria; así que asesórese con un abogado especialista en el tema.


En ambos casos sin custodia o sin patria potestad, los padres tienen la obligación de responder por lo que se conoce como Alimentos. La obligación Alimentaria es irrenunciable y es un derecho de los menores y si el padre no cumple con esta obligación tendrá las respectivas consecuencias legales.



LARGA AUSENCIA Y ABANDONO DEL HIJO NO SON LO MISMO, PARA EFECTOS DE PATRIA POTESTAD


El artículo 310 del Código Civil dispone que la patria potestad se suspende con respecto a cualquiera de los padres, por demencia, incapacidad de administrar sus propios bienes o por su larga ausencia.


El artículo 315, sobre emancipación judicial y que se aplica por remisión expresa del anterior, consagra las causales que dan origen a la terminación de la patria potestad, entre ellas, el abandono del hijo.



La causal de larga ausencia se configura cuando el padre o la madre desaparece o se ausenta de su entorno habitual sin ninguna explicación, mientras que el abandono debe entenderse como una situación total, que se evidencia en no cuidarlo, protegerlo o cumplir con los deberes de manutención y otras prácticas legales.


Cualquiera de los padres puede solicitar ante el juez de familia la suspensión o privación de la patria potestad del otro padre, incluso el juez puede entregar al hijo bajo guarda a una tercera persona, si lo considera conveniente para los intereses del menor.


De otra parte, indicó la entidad, la ley faculta a las autoridades administrativas competentes, es decir, defensor de familia, comisario de familia e inspector de policía para que, en defensa de los menores, puedan solicitar la medida.


Pruebas

En lo que se refiere a pruebas para determinar la suspensión o privación de la patria potestad, toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas, como puede ser la declaración de parte, confesión, juramento, testimonio de terceros, dictamen pericial, inspección judicial e indicios.


Incluso, la ley le otorga al juez facultades para practicar pruebas no previstas, siempre que estén de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando principios y garantías constitucionales.


DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO


Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre, en cuanto a los primeros se concretan en la facultad reconocida a los progenitores para ordenar, disponer y organizar, de acuerdo con la ley, el patrimonio económico del hijo de familia y lograr de él los mejores rendimientos posibles (Código Civil, art. 291 y siguientes); respecto a la representación legal esta surge como figura jurídica ante la imposibilidad de que todos puedan ejercer directamente derechos o deberes y que requieren de un representante que realice actos jurídicos en su nombre como si hubieran sido realizados directamente.


La ley prevé la delegación de los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo entre los padres, (artículo 307 del Código Civil, modificado por el Decreto 2820 de 1974 art. 40), artículo que es válidamente aplicado para el ejercicio de la representación extrajudicial cuando un niño, niña y adolescente desea salir del País.


 EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS

El permiso de salida del país es una facultad que la ley confiere a los representantes legales del menor de edad conjuntamente, es decir, que se requiere de la autorización de los dos padres, en el evento en que el niño, niña o adolescente pretenda salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro no viaja, independientemente de cuál sea la razón para ello, y es en esencia el ejercicio de la representación legal en una figura derivada de la patria potestad.

Sobre la autorización para salir del País de un niño, niña o adolescente, en Colombia, encontramos:

- La Ley de Infancia y Adolescencia establece que el Defensor de Familia puede otorgar el permiso para salir del país a un niño, niña o adolescente cuando: i) Carezca de representante legal ii) Se desconozca su paradero iii) O no se encuentre en condiciones de otorgarlo y la solicitud de permiso podrá ser presentada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña y adolescente, la cual debe reunir los siguientes requisitos: i) lugar de destino, li) el propósito del viaje, iii) la fecha de salida y iv) fecha de ingreso de nuevo al país y decidirá sobre el permiso solicitado dentro de los 5 días, el permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria.

Es de aclarar, que la ley no establece un término de permanencia, para los niños, niñas y adolescentes que desean salir fuera del país, dicho tema es exclusivo de los padres.

- El Decreto 834 de 2013 por su parte contempla que la autorización de salida del país en el evento en que el menor de edad salga de territorio nacional acompañado de uno de sus padres, deberá estar autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso y suscrito por el padre que no acompaña al menor de edad.

- El Decreto 2150 de 1995,[ establece que la autorización de salida del país podrá otorgarse con carácter general por escritura pública con la constancia sobre su vigencia.

Trámite para obtener la visa de un menor de edad

Debe precisarse que, en todo caso, la obtención de la visa de un colombiano para viajar a otro país, deberá gestionarse ante la Embajada de dicho país en Colombia, cumpliendo con los requisitos y condiciones que se exijan para expedir la visa a un menor de edad.



OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA







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