miércoles, 9 de enero de 2019

ALIMENTOS ADULTO MAYOR





DERECHO DE ALIMENTOS A NUESTROS PADRES (ADULTOS MAYORES)






Según el artículo 411 del Código Civil Colombiano se deben alimentos a los descendientes (hijos) y ascendientes legítimos (padres), y conyugues, en ciertos casos.


Así como la ley obliga a los padres a responder por la alimentación de sus hijos, los hijos tienen este mismo deber con sus papás. Sin embargo, los índices de denuncias de padres a hijos son mínimos en Cúcuta.


Mientras en 2013 y 2014 la Fiscalía registró 1.485 denuncias por inasistencia alimentaria contra los padres en este mismo periodo no se presentó ninguna denuncia contra los hijos.


Lo anterior debe darse no solamente cuando los padres sean de la tercera edad, sino cuando estos estén impedidos para trabajar o tengan algún tipo de discapacidad.


Y es que así lo definió una sentencia de la Corte Constitucional que reitera que la obligación de dar cuotas alimentarias también aplica cuando se trata de los hijos hacia los padres. “Aunque cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia de aquellos integrantes que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”.


QUE HACER?


Si se quiere fijar la cuota alimentaria respecto de adultos mayores que se encuentran en imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas por sí mismos, es recomendable intentar un acuerdo entre el adulto mayor y los familiares que están llamados a pagar la cuota alimentaria, es decir, hijos e hijas, nietos o nietas, hermanos o hermanas y el esposo, esposa, o compañeros permanentes.


Este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o se puede solicitar el inicio de un trámite de conciliación ante el Comisario o el Defensor de Familia, Centro de Conciliación, Notaría, Conciliador en Equidad o Defensoría del Pueblo. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir a la Personería Municipal. Esta solicitud podrá hacerla de forma verbal o escrita.


El conciliador mediará y ayudará a las partes a llegar a un acuerdo sobre quién o quiénes asumirán el pago de la cuota alimentaria, el monto de esta y las fechas y modos de pago.  Si se llega a un acuerdo, el acta de conciliación debe quedar por escrito y servirá en caso de incumplimiento para el inicio de un proceso judicial.


DONDE ACUDIR?


-CASA DE JUSTICIA
-CENTRO DE CONCILIACIÓN
-COMISARÍA DE FAMILIA
-CONCILIADOR EN EQUIDAD
-DEFENSORÍA DE FAMILIA
-NOTARÍA
-PERSONERÍA MUNICIPAL


FUNDAMENTO NORMATIVO


• Código General del Proceso que regula todos los procedimientos.

• Código Civil, artículo 411 que menciona los titulares de los derechos de alimentos.

• Ley 640 de 2001, artículo 31 relativo a la conciliación extrajudicial en materia de familia.

• Ley 1181 de 2007, artículo 1 sobre el delito de inasistencia alimentaria.

• Ley 1251 de 2008 sobre la protección y promoción de los adultos mayores.

• Corte Constitucional, sentencia T-203-2013 que reconoce el derecho a los alimentos de los adultos mayores.


Es un deber legal y moral ayudar a los padres cuando son adultos mayores y no tienen los medios para garantizarse una subsistencia digna. Los primeros llamados a contribuir con una cuota alimentaria son los hijos y a falta de ellos nietos, hermanos e inclusive la pareja.


Una persona es considerada como adulto mayor, luego de cumplir los 60 años de edad.


Cuando se incumple con la cuota alimentaria o con la obligación de dar alimentos, sin causa justificada,  puede cometerse el delito de inasistencia alimentaria. Para más información sobre cómo iniciar un proceso penal, haga click en: ¿Qué debo hacer si no me quieres seguir pagando sin ninguna justificación?


Aunque existen las acciones ante el juez de familia, si el adulto mayor afronta una grave situación para solventar sus necesidades básicas y se encuentra en total estado de indefensión y vulnerabilidad, es posible presentar una acción de tutela, para que el juez ordene lo más pronto posible las medidas necesarias para mejorar dicha situación.


Según establece el artículo 233 de la Ley 599 del 2000,  Código Penal Colombiano, quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptantes, adoptivos, cónyuge o compañero o compañera permanente “incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.


Al hacer cuentas, un hijo que se haga el de la vista gorda frente a las dificultades económicas de sus padres y no los ayude con  la cuota alimentaria y de sostenimiento, la multa que le corresponde va entre los $8,5 millones a $19,3 millones.



OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA






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