domingo, 6 de enero de 2019

INFIDELIDAD 365 DÍAS PARA DEMANDAR




INFIDELIDAD 365 DÍAS PARA DEMANDAR



En un Mundo casquivano el amor se acaba.


Si usted se da cuenta que su cónyuge le es infiel y deja pasar 365 días antes de decidirse a solicitar el divorcio o la separación de cuerpos con fundamento en esa causal...usted ha perdido su oportunidad legal de alegar. Por determinación de la Ley, si en un año usted no ha acudido a la Justicia a solicitar la separación, usted ha consentido y con su conducta ha facilitado y perdonado esas relaciones .


En castellano: ha aceptado el nuevo amor de su pareja y, de paso, ha perdido el derecho a demandar con fundamento en esa traición.


En el otro caso, si apenas ahora usted se entera de pasadas infidelidades de su pareja, solo podrá alegarlas como causal de separación si no han transcurrido más de dos años desde cuando estas tuvieron lugar.


Ambos pronunciamientos se originaron en la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que en una reciente sentencia acaba de desempolvar los efectos de la Ley Primera de 1976.


A través de esta Ley, Colombia fijó las causales y condiciones en que procede el divorcio (en el caso de matrimonios civiles) y la separación indefinida de cuerpos (en el caso de matrimonios católicos).



La Corte se ocupó en concreto de las circunstancias en que a efecto de divorcio o separación es víable alegar la existencia de relaciones sexuales extramatrimoniales por parte de uno de los cónyuges (causal primera).



La historia que dio lugar al pronunciamiento se inició con fundamento en una demanda presentada por el abogado Carlos Fradique, experto en derecho de familia.


El caso puede sintentizarse así: en 1982, Rosa percibió que su esposo había iniciado una relación sentimental con otra mujer.



Juan y Rosa cumplían para entonces 20 años de matrimonio católico pero él se había enamorado de Tulia, una mujer que había contratado en 1981 como dependiente de la floristeria de su propiedad y con quien desde 1982 mantenía una relación sexual extramatrimonial.


En 1984, Rosa se enteró de que su esposo y Tulia visitaban a los familiares de éste como marido y mujer y que Tulia esperaba un hijo de Juan.


Con todo, Rosa y Juan continuaron viviendo juntos hasta 1986, cuando ella optó por demandar a su esposo y solicitó la separación indefinida de cuerpos argumentando la relaciones sexuales extramatrimoniales de su cónyuge.


Además, Rosa exigió la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y la condena de Juan al pago de una pensión alimentacia.


Sin embargo, al entrar a estudiar el caso, el Tribunal Superior de Bogotá y ahora la Corte Suprema de Justicia concluyeron que había caducado el derecho de Rosa a alegar tal causal.


El conjunto probatorio señala la sentencia de la Corte demuestra la efectiva conducta sexual extramatrimonial del demandando Don Juan con Tulia desde 1982.


Empero, particularmente en razón de lo admitido por la propia demandante, Rosa, está demostrado con certeza que ésta tuvo conocimiento del comportamiento de su marido por lo menos desde 1982 (...) sin darle efecto a la causal de relaciones sexuales extramatrimoniales hasta el 24 de abril de 1986 cuando se presentó la demanda .


Así, en concepto de la Corte, si bien es cierto que el marido cometió la falta que se le endilga , la pretensión no puede prosperar por cuanto caducó el período para ejercer el derecho sobre la causal alegada. Es decir, el lapso de un año.

Con la expedición de la Ley Primera de 1976 indica la sentencia se entronizó una innovación importante, consistente en que si el cónyuge inocente no alega determinadas causales dentro del tiempo que la Ley señala, no puede luego invocarlas, pues esta conducta omisiva la consideró el legislador como desmotrativa de perdón u olvido por parte de la víctima.


La institución de la caducidad quedó consagrada en el artículo sexto de la Ley al disponer que el divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no ha dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año contado a partir del momento en que tuvo conocimiento de ello respecto de las causales Primera y Séptima (relaciones sexuales extramatrimoniales y conductas tendientes a pervertir a miembros de la familia), o desde cuando se sucedieron si se trata de las causales 2a., 3a., 4a. y 5a (malos tratos, inasistencia económica, etc).


En todo caso, las causales Primera y Séptima, sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia .


Es decir, que en el otro lado de la línea, si apenas ahora un cónyuge se entera de la infidelidad pasada de otro, esas relaciones solo pueden servir como argumento a la separación si no han transcurrido dos años desde cuando tuvieron lugar. Por eso advierten algunos abogados hay que estar alerta... N de la R.Los nombres de los protagonistas han sido cambiados en respeto a su vida privada.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA.





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