INFIDELIDAD
365 DÍAS PARA DEMANDAR
En un Mundo
casquivano el amor se acaba.
Si usted se da cuenta que su cónyuge
le es infiel y deja pasar 365 días antes de decidirse a solicitar el divorcio o
la separación de cuerpos con fundamento en esa causal...usted ha perdido su
oportunidad legal de alegar. Por determinación de la Ley, si en un año usted no
ha acudido a la Justicia a solicitar la separación, usted ha consentido y con
su conducta ha facilitado y perdonado esas relaciones .
En castellano: ha aceptado el nuevo
amor de su pareja y, de paso, ha perdido el derecho a demandar con fundamento
en esa traición.
En el otro caso, si apenas ahora
usted se entera de pasadas infidelidades de su pareja, solo podrá alegarlas
como causal de separación si no han transcurrido más de dos años desde cuando
estas tuvieron lugar.
Ambos pronunciamientos se originaron
en la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que en una
reciente sentencia acaba de desempolvar los efectos de la Ley Primera de 1976.
A través de esta Ley, Colombia fijó
las causales y condiciones en que procede el divorcio (en el caso de
matrimonios civiles) y la separación indefinida de cuerpos (en el caso de
matrimonios católicos).
La Corte se ocupó en concreto de las
circunstancias en que a efecto de divorcio o separación es víable alegar la
existencia de relaciones sexuales extramatrimoniales por parte de uno de los
cónyuges (causal primera).
La historia que dio lugar al
pronunciamiento se inició con fundamento en una demanda presentada por el
abogado Carlos Fradique, experto en derecho de familia.
El caso puede sintentizarse así: en
1982, Rosa percibió que su esposo había iniciado una relación sentimental con
otra mujer.
Juan y Rosa cumplían para entonces 20
años de matrimonio católico pero él se había enamorado de Tulia, una mujer que
había contratado en 1981 como dependiente de la floristeria de su propiedad y
con quien desde 1982 mantenía una relación sexual extramatrimonial.
En 1984, Rosa se enteró de que su
esposo y Tulia visitaban a los familiares de éste como marido y mujer y que
Tulia esperaba un hijo de Juan.
Con todo, Rosa y Juan continuaron
viviendo juntos hasta 1986, cuando ella optó por demandar a su esposo y
solicitó la separación indefinida de cuerpos argumentando la relaciones
sexuales extramatrimoniales de su cónyuge.
Además, Rosa exigió la disolución y
liquidación de la sociedad conyugal y la condena de Juan al pago de una pensión
alimentacia.
Sin embargo, al entrar a estudiar el
caso, el Tribunal Superior de Bogotá y ahora la Corte Suprema de Justicia
concluyeron que había caducado el derecho de Rosa a alegar tal causal.
El conjunto probatorio señala la
sentencia de la Corte demuestra la efectiva conducta sexual extramatrimonial
del demandando Don Juan con Tulia desde 1982.
Empero, particularmente en razón de
lo admitido por la propia demandante, Rosa, está demostrado con certeza que
ésta tuvo conocimiento del comportamiento de su marido por lo menos desde 1982
(...) sin darle efecto a la causal de relaciones sexuales extramatrimoniales
hasta el 24 de abril de 1986 cuando se presentó la demanda .
Así, en concepto de la Corte, si bien
es cierto que el marido cometió la falta que se le endilga , la pretensión no
puede prosperar por cuanto caducó el período para ejercer el derecho sobre la
causal alegada. Es decir, el lapso de un año.
Con la expedición de la Ley Primera
de 1976 indica la sentencia se entronizó una innovación importante, consistente
en que si el cónyuge inocente no alega determinadas causales dentro del tiempo
que la Ley señala, no puede luego invocarlas, pues esta conducta omisiva la
consideró el legislador como desmotrativa de perdón u olvido por parte de la
víctima.
La institución de la caducidad quedó
consagrada en el artículo sexto de la Ley al disponer que el divorcio sólo
podrá ser demandado por el cónyuge que no ha dado lugar a los hechos que lo
motivan y dentro del término de un año contado a partir del momento en que tuvo
conocimiento de ello respecto de las causales Primera y Séptima (relaciones
sexuales extramatrimoniales y conductas tendientes a pervertir a miembros de la
familia), o desde cuando se sucedieron si se trata de las causales 2a., 3a.,
4a. y 5a (malos tratos, inasistencia económica, etc).
En todo caso, las causales Primera y
Séptima, sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia
.
Es decir, que en el otro lado de la
línea, si apenas ahora un cónyuge se entera de la infidelidad pasada de otro,
esas relaciones solo pueden servir como argumento a la separación si no han
transcurrido dos años desde cuando tuvieron lugar. Por eso advierten algunos
abogados hay que estar alerta... N de la R.Los nombres de los protagonistas han
sido cambiados en respeto a su vida privada.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ABOGADO ANALISTA. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario