INVENTARIO
SOLEMNE DE LOS BIENES
Es una exigencia que
establece la Ley, pero que sólo la faculta en quienes desean contraer
matrimonio por segunda vez, o constituir una unión marital de hecho; es decir,
son los futuros esposos o compañeros quienes deben solicitar y presentar este
inventario solemne de bienes, si administran bienes que sean de propiedad de
sus hijos menores de edad, del anterior vínculo o relación.
La Ley lo estipuló con el
propósito de proteger el patrimonio de los hijos menores de edad o hijos
mayores de edad en estado de discapacidad, decretada judicialmente, de una o de
las dos personas que desean casarse nuevamente o que van a conformar una unión
marital de hecho, para que declaren si su hijo posee bienes inmuebles y si él o
ella como padre o madre son los administradores de éstos, como sus
representantes legales.
Esta exigencia se mantiene en
el nuevo Código General del Proceso, en el numeral 3 de su art. 617 y en el
Decreto 2817 de 2006 de los arts. 7 al 13, donde se autorizó a los Notarios a
tramitar el inventario.
Para gestionar el inventario
solemne de bienes existen dos formas:
Procedimiento Judicial: Se
realiza ante un juez de familia, por medio de abogado, por proceso de
jurisdicción voluntaria, solicitándole que nombre un curador que haga el
inventario de los bienes y dé un concepto donde manifieste cuáles son los
bienes en cabeza del menor, ante lo cual quedará finalizado el proceso.
Trámite Notarial: El Notario
envía la solicitud ante el Juez para que designe un curador que realice el
inventario donde relacione los bienes que son propiedad del menor.
¿Y si no existen bienes en
cabeza del menor?
La respuesta a esta inquietud
ha formado parte de una gran polémica jurídica que resulta del dilema al que se
enfrentan muchas parejas, con hijos del anterior vínculo o relación, que
deciden rehacer su vida y a las que se les exige cumplir con varios requisitos
entre los que se encuentra el inventario solemne de bienes.
¿Qué se debe hacer?
El artículo 170 del C.C.
dispone:
“NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
Artículo modificado por el artículo 6º del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto
es el siguiente: Habrá lugar al nombramiento de curador, aunque los hijos no
tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando
así fuere, deberá el curador testificarlo”.
Sin embargo, la
Superintendencia de Notariado y Registro en respuesta a la Consulta No. 2434
ante la Oficina Asesora Jurídica manifiesta que:
“La legislación civil ordena
a la persona que, teniendo hijos sometidos a la patria potestad, o se
encuentren bajo tutela o curatela, quisieren casarse, deben proceder a la
confección de un inventario solemne de los bienes que, siendo propios de los
hijos, estén administrados por el padre que va a pasar a otras nupcias. El
nombramiento de curador especial es obligatorio, no importa que el hijo sea o
no propietario de bienes. Cuando carece de bienes, la gestión del guardador se
limita a verificar la falta de éstos. De las normas anteriores, se desprende
que así no existan bienes, debe nombrarse un curador especial al menor, a fin
de que testifique lo anterior”, ésto a través de una declaración extra juicio.
Inventario solemne de bienes:
Se pedirá así sus hijos no tengan bienes SI, O SI.
El objetivo principal es Proteger
el patrimonio de los hijos menores de edad, pues estos no pueden defenderse ni
proteger sus intereses de manera autónoma sino bajo una representación, que en
principio es ejercida por sus padres, pero que para el caso del inventario
solemne de bienes la ejerce lo que se denomina como un Curador.
¿Cómo es el procedimiento
ante la Notaria?
En las Notarías es un
requisito indispensable la realización del Inventario Solemne de Bienes antes
de la celebración de un matrimonio civil. Para solicitarlo debe hacerse la
solicitud al Notario indicando:
-Notario designado
-Nombres, identificación y
datos de los menores.
-Relación de todos los bienes
del menor que estén siendo administrados
-Declaración del valor
catastral de los bienes
Finalmente el inventario se
eleva a escritura pública. Es importante que tengas en cuenta que las
obligaciones, los derechos y las implicaciones jurídicas del matrimonio han
sido equiparados para aquellas personas que viven en una unión marital de
hecho, o lo que popularmente se conoce como unión libre. Por este motivo es
necesaria la realización del inventario solemne de bienes aun si antes del
matrimonio que desea contraer la persona tenía una unión marital de hecho de la
que resultaron hijos.
Cualquier duda asesorarse de un abogado.
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Análista
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