viernes, 11 de enero de 2019

CAPITULACIONES MATRIMONIALES





CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN COLOMBIA




Al momento de tomar la decisión de contraer un matrimonio o iniciar una unión marital de hecho, los novios, además del lugar en el que vivirán y del número de hijos que quieren tener, deberían hablar sobre la forma como desean administrar los bienes que poseen en la actualidad y los que adquirirán durante la vigencia del matrimonio o de la unión marital de hecho.


Sin embargo, en Colombia, el asunto de las capitulaciones matrimoniales y maritales sigue siendo un tabú, pues algunas personas consideran que proponer la firma de un documento público en que se pacten las condiciones del manejo de los bienes con antelación a formalizar una unión es empezar mal la relación, porque, supuestamente, se parte de la desconfianza. Este concepto es equivocado, ya que es mejor tener claridad desde un principio, teniendo en cuenta que la gran mayoría de los conflictos maritales se originan en temas de carácter netamente patrimonial.




Adicionalmente, se tiende a pensar que las capitulaciones solo deben ser firmadas por las personas que tienen un gran patrimonio, lo cual lleva a dos errores de percepción: por un lado, que si el patrimonio de la pareja al momento de formalizar su unión es bajo, no es necesario prever el manejo de bienes a futuro; por el otro, que las capitulaciones son una forma de demostrar que el matrimonio o la unión marital se realizan por amor y no por interés.



Lo anterior denota la falta de información sobre la necesidad de los novios de reglamentar con antelación a la formalización de una unión lo que sucederá con sus bienes, ya sean propios o sociales.



Las capitulaciones matrimoniales y maritales no son otra cosa que una convención que celebran los futuros esposos o compañeros permanentes antes de contraer un matrimonio o de iniciar una unión marital de hecho, relativa a los bienes que aportarán y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro, y las cuales requieren elevarse a escritura pública.


Finalidades

En resumen, las capitulaciones matrimoniales y maritales tienen estas finalidades básicas:

(i) Establecer con exactitud qué bienes aportarán los futuros cónyuges o compañeros permanentes a la sociedad conyugal o patrimonial que llegue a formarse entre ellos.

(ii) Determinar qué donaciones quieren hacerse, a presente o a futuro, con ocasión del matrimonio o de la unión marital de hecho.

 (iii) Definir qué concesiones de carácter patrimonial o económico se hacen los futuros esposos  o compañeros permanentes, en la actualidad o hacia futuro.

 (iv) Acordar las facultades que se otorgan los futuros esposos o compañeros permanentes para el manejo o administración de sus bienes.  



De lo anterior podemos concluir que si una pareja decide celebrar capitulaciones y dejar previamente establecida la manera en que quiere administrar los bienes de la futura sociedad que se forme entre ellos, se está ahorrando un dolor de cabeza, además de largos procesos judiciales, en el evento en que las cosas del amor no funcionen y decidan terminar su unión.



Los bienes

 En efecto, si los novios no desean celebrar capitulaciones, es decir, no regulan anticipadamente la manera como van a manejar sus relaciones económicas durante la vigencia de su unión, la sociedad conyugal que se formará por el hecho de matrimonio o la posible sociedad patrimonial que se declarará por la unión marital de hecho deberán regirse de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 En tales circunstancias, si una pareja decide contraer matrimonio civil o religioso, deberá tener en cuenta que la sociedad conyugal que se formará por el hecho de haber contraído matrimonio se regirá por las normas contenidas en los  artículos 1781 y siguientes del Código Civil y que los bienes que formarán parte de dicha sociedad conyugal son básicamente los siguientes:



(i) Todos los salarios y emolumentos devengados por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal.



(ii) Todos los frutos, pensiones, intereses y lucros de los bienes propios o sociales.



(iii) Todos los dineros que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio o que adquieran durante este.



(iv) Todos los bienes muebles o cosas fungibles que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio o que adquieran en este.



(v) Todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso.



De igual manera, los compañeros permanentes deberán tener en cuenta que al formarse una sociedad patrimonial entre ellos, los bienes que harán parte de la misma serán todos aquellos bienes adquiridos como fruto del trabajo, ayuda y socorro mutuos de los compañeros permanentes, tal y como lo indica el artículo 3º  de la Ley 54 de 1990.



Así las cosas, se puede concluir que la importancia que tiene la figura jurídica de las capitulaciones es permitirles a los futuros esposos o compañeros permanentes reglamentar con anterioridad al inicio de un matrimonio o de una unión marital de hecho cómo quieren administrar sus bienes de presente o futuro y no someterse al designio de la ley. 



Legislación y jurisprudencia



Ahora bien, también se debe tener en cuenta al momento de suscribir las capitulaciones que el artículo 1773 del Código Civil es claro en limitar la voluntad de los novios al celebrar este tipo de contratos, en cuanto señala que dichos pactos no pueden contener cláusulas contrarias a las buenas costumbres o a la ley, o estipulaciones tendientes a menoscabar los derechos y obligaciones que corresponden a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.



Por tal motivo, nuestra legislación civil sobre esta materia establece que no puede modificarse la naturaleza de las relaciones económicas de los esposos o compañeros permanentes, estipulando, por ejemplo, la separación total de bienes.



No obstante, es preciso manifestar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias del 18 de octubre de 1973 y del 1º de agosto de 1979, ha considerado que es posible que los esposos, mediante las capitulaciones matrimoniales, pacten libremente el régimen económico de su matrimonio, inclusive permitiéndoseles acordar, si así lo desean, el régimen de separación de bienes. Esta posición fue reafirmada recientemente por dicha corporación, en providencia del 6 de noviembre del 2014.



Por último, es pertinente recordar que el amor no tiene por qué inhibir a las personas para lograr la claridad y franqueza que se requieren en el ámbito económico de una pareja. No se trata de desconfianza, sino de ser precavidos al momento de conformar una familia, sin importar el monto del patrimonio que tengan los futuros esposos o compañeros permanentes.


Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...