CAPITULACIONES
MATRIMONIALES EN COLOMBIA
Al momento de tomar la
decisión de contraer un matrimonio o iniciar una unión marital de hecho, los
novios, además del lugar en el que vivirán y del número de hijos que quieren
tener, deberían hablar sobre la forma como desean administrar los bienes que poseen
en la actualidad y los que adquirirán durante la vigencia del matrimonio o de
la unión marital de hecho.
Sin embargo, en
Colombia, el asunto de las capitulaciones matrimoniales y maritales sigue
siendo un tabú, pues algunas personas consideran que proponer la firma de un
documento público en que se pacten las condiciones del manejo de los bienes con
antelación a formalizar una unión es empezar mal la relación, porque,
supuestamente, se parte de la desconfianza. Este concepto es equivocado, ya que
es mejor tener claridad desde un principio, teniendo en cuenta que la gran
mayoría de los conflictos maritales se originan en temas de carácter netamente
patrimonial.
Adicionalmente, se
tiende a pensar que las capitulaciones solo deben ser firmadas por las personas
que tienen un gran patrimonio, lo cual lleva a dos errores de percepción: por
un lado, que si el patrimonio de la pareja al momento de formalizar su unión es
bajo, no es necesario prever el manejo de bienes a futuro; por el otro, que las
capitulaciones son una forma de demostrar que el matrimonio o la unión marital
se realizan por amor y no por interés.
Lo anterior denota la
falta de información sobre la necesidad de los novios de reglamentar con
antelación a la formalización de una unión lo que sucederá con sus bienes, ya
sean propios o sociales.
Las capitulaciones
matrimoniales y maritales no son otra cosa que una convención que celebran los
futuros esposos o compañeros permanentes antes de contraer un matrimonio o de
iniciar una unión marital de hecho, relativa a los bienes que aportarán y a las
donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de
futuro, y las cuales requieren elevarse a escritura pública.
Finalidades
En resumen, las capitulaciones matrimoniales y
maritales tienen estas finalidades básicas:
(i) Establecer con
exactitud qué bienes aportarán los futuros cónyuges o compañeros permanentes a
la sociedad conyugal o patrimonial que llegue a formarse entre ellos.
(ii) Determinar qué
donaciones quieren hacerse, a presente o a futuro, con ocasión del matrimonio o
de la unión marital de hecho.
(iii) Definir qué concesiones de carácter
patrimonial o económico se hacen los futuros esposos o compañeros permanentes, en la actualidad o
hacia futuro.
(iv) Acordar las facultades que se otorgan los
futuros esposos o compañeros permanentes para el manejo o administración de sus
bienes.
De lo anterior podemos
concluir que si una pareja decide celebrar capitulaciones y dejar previamente
establecida la manera en que quiere administrar los bienes de la futura
sociedad que se forme entre ellos, se está ahorrando un dolor de cabeza, además
de largos procesos judiciales, en el evento en que las cosas del amor no
funcionen y decidan terminar su unión.
Los bienes
En efecto, si los novios no desean celebrar
capitulaciones, es decir, no regulan anticipadamente la manera como van a
manejar sus relaciones económicas durante la vigencia de su unión, la sociedad
conyugal que se formará por el hecho de matrimonio o la posible sociedad
patrimonial que se declarará por la unión marital de hecho deberán regirse de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
En tales circunstancias, si una pareja decide
contraer matrimonio civil o religioso, deberá tener en cuenta que la sociedad
conyugal que se formará por el hecho de haber contraído matrimonio se regirá
por las normas contenidas en los
artículos 1781 y siguientes del Código Civil y que los bienes que
formarán parte de dicha sociedad conyugal son básicamente los siguientes:
(i) Todos los salarios
y emolumentos devengados por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad
conyugal.
(ii) Todos los frutos,
pensiones, intereses y lucros de los bienes propios o sociales.
(iii) Todos los
dineros que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio o que adquieran
durante este.
(iv) Todos los bienes
muebles o cosas fungibles que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio
o que adquieran en este.
(v) Todos aquellos
bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso.
De igual manera, los
compañeros permanentes deberán tener en cuenta que al formarse una sociedad
patrimonial entre ellos, los bienes que harán parte de la misma serán todos
aquellos bienes adquiridos como fruto del trabajo, ayuda y socorro mutuos de
los compañeros permanentes, tal y como lo indica el artículo 3º de la Ley 54 de 1990.
Así las cosas, se
puede concluir que la importancia que tiene la figura jurídica de las
capitulaciones es permitirles a los futuros esposos o compañeros permanentes
reglamentar con anterioridad al inicio de un matrimonio o de una unión marital
de hecho cómo quieren administrar sus bienes de presente o futuro y no
someterse al designio de la ley.
Legislación y
jurisprudencia
Ahora bien, también se
debe tener en cuenta al momento de suscribir las capitulaciones que el artículo
1773 del Código Civil es claro en limitar la voluntad de los novios al celebrar
este tipo de contratos, en cuanto señala que dichos pactos no pueden contener
cláusulas contrarias a las buenas costumbres o a la ley, o estipulaciones
tendientes a menoscabar los derechos y obligaciones que corresponden a cada
cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.
Por tal motivo,
nuestra legislación civil sobre esta materia establece que no puede modificarse
la naturaleza de las relaciones económicas de los esposos o compañeros
permanentes, estipulando, por ejemplo, la separación total de bienes.
No obstante, es
preciso manifestar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en
sentencias del 18 de octubre de 1973 y del 1º de agosto de 1979, ha considerado
que es posible que los esposos, mediante las capitulaciones matrimoniales,
pacten libremente el régimen económico de su matrimonio, inclusive
permitiéndoseles acordar, si así lo desean, el régimen de separación de bienes.
Esta posición fue reafirmada recientemente por dicha corporación, en
providencia del 6 de noviembre del 2014.
Por último, es
pertinente recordar que el amor no tiene por qué inhibir a las personas para
lograr la claridad y franqueza que se requieren en el ámbito económico de una
pareja. No se trata de desconfianza, sino de ser precavidos al momento de
conformar una familia, sin importar el monto del patrimonio que tengan los
futuros esposos o compañeros permanentes.
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista
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