COTIZACIÓN
A SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR DÍAS
El Ministerio de Trabajo reguló la
cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por
periodos inferiores a un mes. Pero si aún no entiende, FP le resuelve las dudas
que tiene y le muestra varios ejemplos.
• ¿Qué
es la cotización por semanas?
La cotización por semanas es una
modalidad de pago a la seguridad social que permite la vinculación a los
sistemas de pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y acceso a la
protección por desempleo de las personas que trabajan por periodos inferiores a
un mes y que ganan menos de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Esto se realiza a través del pago de los aportes a la seguridad social por
fracciones semanales, sin que las personas pierdan la protección del Régimen
Subsidiado en Salud.
Quienes estén cobijados por esta
modalidad NO dejarán su cobertura en salud a través del Régimen Subsidiado.
•¿Cuál
es la ventaja de este sistema de cotización?
El Sistema de Seguridad Social Integral
solamente permitía cotizar por periodos de un mes calculando el valor sobre un
salario mínimo mensual, como si en todos los casos se trabajaran 30 días. El
nuevo mecanismo permite que si se trabaja por un término inferior a un mes y
por ese trabajo se obtiene un ingreso inferior al salario mínimo, se pueda
cotizar a pensiones y subsidio familiar (Caja de Compensación Familiar) por
semanas. Ahora los trabajadores podrán hacer historia laboral para alcanzar una
pensión y beneficiarse de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a
través de las Cajas de Compensación, como también tener el aseguramiento del
sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al
Mecanismo de Protección al Cesante, sin perder su cobertura en salud a través
del Régimen Subsidiado.
•¿A
quiénes aplica la cotización por semanas?
La cotización por semanas aplica a los
trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, que laboren menos de
un mes (máximo 21 días en un mes calendario) y ganen menos de un SMMLV sin
importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno
o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios
indistintamente del horario de trabajo acordado.
Este esquema de cotización no permite
cotizar por horas, ni por días y tampoco modifica el régimen laboral vigente
especialmente en lo que se refiere a la duración de los contratos de trabajo y
al régimen de jornada laboral.
•¿Qué
es un contrato de trabajo a tiempo parcial?
Para efectos de esta modalidad de
cotización, se entiende por contrato de trabajo a tiempo parcial, aquel
mediante el cual una persona se obliga a trabajar uno o varios días a la semana
para un mismo empleador y por el cual gana menos de un SMMLV. El contrato de
trabajo a tiempo parcial está cobijado por el régimen laboral vigente y el
trabajador que se vincule mediante esta modalidad tendrá todos los derechos y
garantías existentes en materia laboral.
•¿Cuándo
un empleador puede vincular a sus trabajadores al esquema de cotización por
semanas?
Un empleador puede cotizar por sus
trabajadores a tiempo parcial a los sistemas de pensiones y subsidio familiar
por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentren afiliados al
Régimen Subsidiado de Salud y se cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que
exista un contrato de trabajo vigente.
b. Que
el contrato obligue a laborar por un periodo igual o inferior a 21 días por mes
calendario.
c. Que
el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un SMMLV.
En este caso se pagará seguridad social
por semanas y de acuerdo con el tiempo laborado y las cotizaciones tienen que
ser proporcionales al salario causado.
• ¿Qué
sucede si se trabaja menos de una semana en el mes?
Se pagará seguridad social (pensiones y
subsidio familiar) bajo esta modalidad, esto es, en proporción a una semana de
cotización. Riesgos laborales se paga por 30 días y sobre el salario mínimo
legales mensual.
En efecto, la cotización por semanas no
permite el pago a seguridad social por periodos inferiores a una semana, por lo
que si se trabaja:
• Entre
1 y 7 días en un mismo mes, el valor mínimo a pagar se calcula sobre una
semana.
• Entre
8 y 14 días en un mismo mes debe pagarse el valor calculado sobre 2 semanas.
• Entre
15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas.
• Más
de 21 días debe hacer el pago sobre un SMMLV por el mes completo.
•¿Quién
tiene que realizar las cotizaciones?
El responsable de realizar los pagos es
el empleador. Recuerde que la cotización a riegos laborales y subsidio familiar
la cubre totalmente el empleador. En pensiones se paga de manera compartida, un
12% corresponde al empleador y un 4% al trabajador.
•¿Cómo
efectuar la cotización por semanas?
El pago de las cotizaciones debe
efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Estos Operadores de
Información son entidades autorizadas para liquidar los aportes que
corresponden en cada periodo a la protección social. El listado oficial de las
entidades autorizadas para tal efecto puede ser consultado en la página web del
Ministerio de Salud y Protección Social.
Recuerde que el Operador de Información tiene
el deber de reportarle si los pagos fueron efectivamente realizados.
•¿Qué
valor tiene la cotización por cada semana?
La cotización mínima semanal corresponde
a la suma de las cotizaciones de pensiones, cajas de compensación familiar y
riesgos laborales. Para los dos primeros la cotización se calcula con base en
una cuarta parte del SMMLV, un 16% para pensiones (12% a cargo del empleador y
4% a cargo del empleado) y un 4% para cajas de compensación familiar (a cargo
del empleador). Mientras que el valor en riesgos laborales se liquida en todos
los casos por 30 días y con base en 1 SMMLV completo, de acuerdo con la
clasificación del nivel de riesgo para la actividad económica (a cargo del
empleador).
Veamos un ejemplo de cotización por
semanas para un trabajador por el que se aporta a pensión, cajas de
compensación y riesgos laborales*:
* Para riesgos laborales, en este ejemplo
se tomó la clase de riesgo I, la cual aplica un porcentaje de 0,522%, sin
embargo este porcentaje varía de acuerdo a la actividad económica que se
desarrolle.
•¿Qué
pasa si un trabajador labora en varios sitios?
Cada uno de los empleadores deberá
cotizar por el tiempo de servicio de su trabajador. Este deberá informar a su
empleador la administradora de pensiones, Colpensiones o una Administradora de
Fondos de Pensiones, a la que se encuentra afiliado para que cada empleador
realice el pago que corresponde.
•¿Qué
pasa si se trabaja menos de un mes pero se gana más del salario mínimo mensual
legal vigente?
Si el contrato es por un valor igual o
superior al salario mínimo mensual legal vigente no aplica la modalidad de
cotización por semanas. Se debe cotizar en este caso por el mes completo bajo
el régimen general.
•Si
en la empresa reducen el tiempo de trabajo de manera temporal, ¿se puede
cotizar por semanas durante esos periodos?
No. Esta modalidad no resulta aplicable
para los trabajadores que por motivos tecnológicos, económicos o estructurales
les sea reducida de manera temporal la duración normal de su jornada.
•¿Quién
vigila que estos pagos se realicen?
Las entidades administradoras del sistema
adoptarán los controles necesarios para que los empleadores paguen
efectivamente las cotizaciones y se evite la evasión o elusión de las
cotizaciones a seguridad social. Los inspectores de trabajo y la Unidad de
Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) orientarán y vigilarán el cumplimiento
de esta disposición.
•¿Se
van a ver disminuidos los beneficios y servicios de la seguridad social o los
derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial?
No. Los trabajadores a tiempo parcial
tienen los mismos derechos en los subsistemas de pensiones, riesgos laborales y
subsidio familiar y podrán seguir afiliados al Régimen Subsidiado de Salud.
¿Esta modalidad aplica solamente a
trabajadores domésticos?
No, también aplica a todos los
trabajadores a tiempo parcial en el país, como ocurre con el personal de apoyo,
personas que trabajan por días en el comercio y restaurantes, entre otros,
incluyendo trabajadores del servicio doméstico.
•¿Se
pierde por esta modalidad de cotización la cobertura del Régimen Subsidiado en
Salud?
No. Los trabajadores a tiempo parcial en
cumplimiento de esta modalidad de cotización seguirán cubiertos por el Régimen
Subsidiado de Salud.
• Ejemplo
Con el fin de establecer con claridad
quién puede beneficiarse de esta modalidad de pago a la protección social,
tengamos en cuenta el siguiente ejemplo:
Carmenza es trabajadora del servicio
doméstico y es contratada en un hogar para que preste servicios generales
durante cuatro días al mes y por estos días se le va a pagar $120.000 pesos.
De esta manera, el empleador debe afiliar
a la trabajadora a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio
familiar; igualmente reportará ante un Operador de Información (PILA) que
Carmenza es trabajadora a tiempo parcial y como trabajó solo 4 días y ganó un valor
inferior al mínimo al mes, PILA le liquidará el pago de 1 semana. El empleador
le descontará un valor total de 6.160 pesos equivalentes al 4% del aporte en
pensiones a cargo de la trabajadora y los trasladará junto con los 18.480 pesos
que al empleador le corresponden por semana, al sistema pensiones; pagará el
empleador 6.160 pesos a Caja de Compensación Familiar y 3.216 pesos a la
Administradora de Riesgos Laborales, por tratarse de una actividad de riesgo
menor.
Gracias a estas cotizaciones, Carmenza
sumará semanas de cotización a pensiones que le hacían falta para completar su
requisito de pensión y podrá acceder a los servicios del subsidio familiar,
tales como recreación y capacitación, además prestará sus servicios con la
tranquilidad de tener la protección en materia de riesgos laborales para
cumplir efectivamente su trabajo. Su empleador estará igualmente cubierto
frente a contingencias laborales y de seguridad social ya que si le ocurre
algún imprevisto a Carmenza, no correrá con ningún gasto adicional.
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