domingo, 9 de septiembre de 2018

LAS PROPINAS Y EL SALARIO.




LAS PROPINAS Y EL SALARIO.




El 3 de agosto de 2018 el Congreso de Colombia decretó la Ley 1935, con la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas en los restaurantes del país.

La Ley 1935 desarrolla el ámbito de aplicación que está dirigido a establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas o espectáculos públicos. En ningún caso se puede superar el 10 % del valor del servicio prestado, y se hace énfasis en que la aceptación de la propina dependerá siempre y obligatoriamente de la voluntad del consumidor.

En cuanto a la factura establecida por la legislación tributaria, esta debe ser entregada antes de pagar para verificar los consumos cobrados, y la persona que atiende al cliente debe preguntarle, antes de imprimir, si desea incluir la propina voluntaria al servicio prestado.

Los valores que un empleado reciba como propina no constituyen salario para el empleado y no deben estar incluidos en la nómina.

Esto en razón a que el dinero de las propinas no provienen de la empresa que es la contratante del trabajador, sino de un tercero que si bien es cliente de la empresa, no tiene ninguna relación con ésta, de suerte que en ningún momento puede considerarse ese dinero como salario, aunque para el trabajador sí constituye ingreso.

Es claro que si el dinero de las propinas no constituye salario ni hace parte de la nómina, no hará parte de la base para el cálculo de prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales ni retención en la fuente.

Algunas empresas, es especial  supermercados, vinculan empleados,  muchos de ellos menores de edad, que se desempeñan como empacadores, es decir, son los que empacan las compras del cliente y lo acompañan hasta el parqueadero, y su única remuneración es la propina que el cliente le pueda dar, lo cual constituye un verdadero abuso con el trabajador.

Igual sucede en los restaurantes. Los salario son bajos y el principal ingreso para los meseros proviene de las propinas, y para el empleador, eso es como si fuera un salario pues con base a ello acuerdan la remuneración de sus empleados a pesar de la expresa prohibición del artículo 131 del código sustantivo del trabajo:

Propinas. 1.  Las  propinas  que  recibe   el trabajador no constituyen salario.

2. No puede pactarse como retribución del servicio  prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.

Ese tipo de abusos son cometidos en muchos establecimientos el sector restaurante y hoteles, al igual que en supermercados.

OMAR COLMENARES TRUJILLO
ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL







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