LAS
PROPINAS Y EL SALARIO.
El 3 de agosto de 2018
el Congreso de Colombia decretó la Ley 1935, con la cual se reglamenta la
naturaleza y destinación de las propinas en los restaurantes del país.
La Ley 1935 desarrolla
el ámbito de aplicación que está dirigido a establecimientos de comercio
dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas o
espectáculos públicos. En ningún caso se puede superar el 10 % del valor del
servicio prestado, y se hace énfasis en que la aceptación de la propina
dependerá siempre y obligatoriamente de la voluntad del consumidor.
En cuanto a la factura
establecida por la legislación tributaria, esta debe ser entregada antes de
pagar para verificar los consumos cobrados, y la persona que atiende al cliente
debe preguntarle, antes de imprimir, si desea incluir la propina voluntaria al
servicio prestado.
Los valores que un
empleado reciba como propina no constituyen salario para el empleado y no deben
estar incluidos en la nómina.
Esto en razón a que el
dinero de las propinas no provienen de la empresa que es la contratante del
trabajador, sino de un tercero que si bien es cliente de la empresa, no tiene
ninguna relación con ésta, de suerte que en ningún momento puede considerarse ese
dinero como salario, aunque para el trabajador sí constituye ingreso.
Es claro que si el
dinero de las propinas no constituye salario ni hace parte de la nómina, no
hará parte de la base para el cálculo de prestaciones sociales, seguridad
social, aportes parafiscales ni retención en la fuente.
Algunas empresas, es
especial supermercados, vinculan
empleados, muchos de ellos menores de
edad, que se desempeñan como empacadores, es decir, son los que empacan las
compras del cliente y lo acompañan hasta el parqueadero, y su única
remuneración es la propina que el cliente le pueda dar, lo cual constituye un
verdadero abuso con el trabajador.
Igual sucede en los
restaurantes. Los salario son bajos y el principal ingreso para los meseros
proviene de las propinas, y para el empleador, eso es como si fuera un salario
pues con base a ello acuerdan la remuneración de sus empleados a pesar de la
expresa prohibición del artículo 131 del código sustantivo del trabajo:
Propinas. 1. Las
propinas que recibe
el trabajador no constituyen salario.
2. No puede pactarse
como retribución del servicio prestado
por el trabajador lo que éste reciba por propinas.
Ese tipo de abusos son
cometidos en muchos establecimientos el sector restaurante y hoteles, al igual
que en supermercados.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL |
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