LAS
CAUSAS JUSTAS PARA TERMINAR UN CONTRATO DE TRABAJO
¿Le ha pasado que tiene un
contrato de trabajo y quiere terminarlo? Bien sea el trabajador, como el
empleador, FP le cuenta cómo zafarse de este, sin pagar penalidades.
Si usted quiere conocer cuáles
son las causales que justifican la terminación de su contrato laboral o la de
su empleado, siga leyendo. El Ministerio de Trabajo indica cuáles son:
¿Qué
son las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo?
Las Justas Causas de
terminación del contrato de trabajo, son aquellas dispuestas en el artículo 62
del Código Sustantivo de Trabajo, enlistadas en el literal A) Las que pueden ser empleadas por el
empleador y en el literal y B) Las que pueden ser invocadas por el trabajador y
corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar
por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del
empleador, a pagar indemnización alguna, mientras que si la justa causa de
terminación del contrato es invocada por el trabajador, podría haber lugar a
que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnización de que trata el
artículo 64 del mismo Código Laboral.
Se aclara que las justas
causas, son únicamente las dispuestas en dicho artículo y ni aún por acuerdo
entre las partes, se podrían llegar a pactar otras.
¿Cuáles
son las Justas Causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato
de trabajo?
De acuerdo con el literal A)
del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:
A. Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por
parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su
admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia,
injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador
en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal
directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de
violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del
servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus
representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado
intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos
y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga
en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o
delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del
trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de
las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de
acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o
cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas,
fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del
trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea
absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por
tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para
justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele
los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en
el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a
pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática inejecución,
sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones
convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador
que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática
del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas,
prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar
enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador
para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador
de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o
crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como
cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta
causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9
a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá
dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días.
¿Cuáles
son las Justas Causas que tiene el trabajador para dar por terminado el contrato
de trabajo?
De acuerdo con el literal B)
del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:
B) Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por
parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos
tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador
o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro
del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con
el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del empleador
o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o
contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que
el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro
su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado
maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento
sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones
convencionales o legales.
7. La exigencia del empleador,
sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares
diversos de aquel para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave de
las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los
artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave
calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos.
Parágrafo. La parte que termina
unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento
de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no
pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”.
¿Qué
pasa si el empleador termina el contrato de trabajo, sin que medie justa causa?
Cuando el empleador da por
terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las
denominadas justas causas, habrá lugar al pago al trabajador, de la
indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, y
que dice:
“Artículo 64. Terminación
unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.
En todo contrato de trabajo va
envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con
indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización
comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación
unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del
empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del
trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero
deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se
señalan:
En los contratos a término
fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para
cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la
duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no
será inferior a 15 días.
En los contratos a término
indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que
devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales:
1. 30 días de salario cuando el
trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
2. Si el trabajador tuviere más
de un año de servicio continuo se le pagará 20 días adicionales de salario
sobre los 30 básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que
devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales
mensuales.
1. 20 días de salario cuando el
trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
2. Si el trabajador tuviere más
de un año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario
sobre los 20 días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de
servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio. Los
trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren 10
o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de
indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la
Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica
únicamente para los trabajadores que tenían 10 o más años el primero de enero
de 1991”.
¿Terminado el contrato de
trabajo, por cualquier causa, cuánto tiempo tiene el ex empleador para pagar la
liquidación final de prestaciones sociales?
“1. Si a la terminación del
contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones
debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por
las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al
último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta
cuando el pago se verifique si el período es menor.
Si transcurridos 24 meses
contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha
iniciado su reclamación por la vía ordinaria [o si presentara la demanda, no ha
habido pronunciamiento judicial], el empleador deberá pagar al trabajador
intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados
por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta
cuando el pago se verifique (…)”
Como se puede apreciar, a la
terminación del contrato de trabajo, el empleador deberá pagar al trabajador,
el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, pues de lo
contrario, incurre en la indemnización moratoria señalada.
OMAR COLMENARES E.SEGURIDAD SOCIAL Y P. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario