DEDUCCIONES DE NÓMINA
Es común
recibir inquietudes de los usuarios respecto a las apropiaciones y las
deducciones de nómina, por lo que en éste documento se tratará de dejar claro
en qué consisten las deducciones de nómina y cuáles son. En este documento se
desarrollas las apropiaciones de nómina.
Se puede decir
que la nómina se divide en tres secciones: Devengado, Deducciones y
Apropiaciones.
Pues bien, el
devengado corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una
remuneración, como son el salario, horas extras, comisiones, auxilio de
transporte, recargos nocturnos, etc. La sumatoria de estos valores conforma lo
que se llama total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un
empleado como remuneración por su trabajo.
Una vez
determinado el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un
mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe
pagar, ya sea a la empresa o a terceros.
Estos
conceptos se calculan en la respectiva liquidación de la nómina.
Entre los
principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por
consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:
Aportes a
salud:
El trabajador
debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que
corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa.
Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4%
es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del
empleado.
El aporte de
salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte,
tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al
empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor,
puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al
otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la
que consigna la totalidad del aporte (12.5%).
Aportes a
pensión:
El trabajador
también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión
está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%)
, la empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta el restante 25% (4%).
Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se le
descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o
quincena).
El tratamiento
de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir,
la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al
trabajador.
Fondo de
solidaridad pensional:
Todo
trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios
mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional.
Al igual que
los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado
del trabajador.
Cuotas
sindicales:
Las cuotas que
los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén
afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o
deducir de la nómina del empleado. (Vea: Aspectos generales sobre los
sindicatos).
Aportes a
cooperativas:
Las cuotas o
aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas,
pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.
Embargos
judiciales:
Los embargos
ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser
descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez
haya ordenado.
Cuotas de
créditos a entidades financieras:
Las cuotas que
el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un
crédito que le haya sido otorgado por libranza, pueden también ser descontadas
de la nómina del empleado.
Deudas del
empleado con la empresa:
Se pueden
descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones
que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le
haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico
que el empleado le haya causado a la empresa.
Consulte: Los descuentos
de nomina al trabajador deben estar debidamente autorizados.
Retención en
la fuente:
Si hubiere
lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor
correspondiente a retención en la fuente por ingresos laborales. Este valor
será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de retención
en la fuente.
Una vez
realizadas todas las deducciones, se obtiene el valor neto a pagar al empleado
por concepto de nómina. Ese es el valor que la empresa le debe consignar al
empleado al finalizar el mes o la quincena.
Una vez hecho
el cálculo de los diferentes conceptos, se procede entonces a la respectiva
Contabilización de la nómina.
No sobra
aclarar que los conceptos aquí expuestos no son todos los que pueden existir,
sólo son los más comunes. Además, no todos son obligatorios, algunos empleados
pueden que les apliquen unos y otros no. Los únicos que son de obligatorio
cumplimiento para todos los empleados son los relacionados con la seguridad
social.
Respecto a los
aportes a la seguridad social, se ha hablado de unos porcentajes que se aplican
sobre una determinada base. Determinar con exactitud cual es la base sobre la
que se deben calcular los aportes a seguridad social, será un tema que se
tratará en una próxima entrega.
Aquí se ha
expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos relacionados con las
deducciones de nómina. En los siguientes documentos se pueden conocer con mayor
profundidad cada uno de los conceptos expuestos aquí: Nómina, Prestaciones
sociales, Aportes parafiscales, Salario, Contrato de trabajo, Seguridad social,
Auxilio de transporte.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL |
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