PAGO
Y RETENCIÓN DE APORTES AL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO
1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018
El gobierno nacional mediante
decreto 1273 de 2018 ha reglamentado parcialmente los aportes a seguridad
social de los trabajadores independientes.
El documento deja claro que el
pago se debe efectuar mes vencido, por periodos mensuales, a través de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los
ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior. Es decir, las personas pagarán salud y
pensión a mes vencido, y no de forma anticipada como se viene realizando hasta
el momento.
Recordemos que la ley 1753 de
2015 “Plan nacional de desarrollo”, establecía que los trabajadores
independientes que percibieran ingresos mensuales iguales o superiores a un
salario mínimo legal mensual vigente
cotizarían mes vencido al sistema de
seguridad social integral, tema que estaba pendiente de reglamentación.
El ingreso base de cotización
(IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con
contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones
de la entidad contratante corresponde mínimo al 40% del valor mensualizado de
cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal
vigente ni superior a 25 veces el salarío mínimo mensual legal vigente.
Los contratantes públicos,
privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y
consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica
deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes de
los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios
personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
Esta reglamentación empezará a
regir desde el primero de octubre, el pago de la seguridad social tendrá que
ser retenido al momento que la entidad o empleador efectúe el respectivo pago
por la actividad laboral del trabajador.
La norma, que modifica el decreto
Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, no afecta las
coberturas de las prestaciones y las entidades administradoras quienes deben
garantizar el servicio a sus afiliados.
Es una reglamentación parcial por
cuanto sólo se ocupa de fijar las reglas en los aportes en contratos de
prestación de servicios personales, dejando sin reglamentación a los
trabajadores por cuenta propia como comerciantes, donde existe el mayor vacío
normativo.
Este decreto no reglamenta en
detalle la el ingreso base de liquidación y se limita a mencionar el 40% que ya
señala la ley 1753 de 2015.
Este de decreto aclara que en los
contratos donde hay una duración o una remuneración indeterminada, no se debe
mensualizar el IBL sino que este será lo que en cada mes se cause
efectivamente.
Ahora bien, el decreto establece
los siguientes plazos para que empiecen a regir estos cambios:
Pago mes vencido: Empieza a
aplicarse para el mes de septiembre de 2018 que se pagaría en la planilla PILA que se liquida y paga en octubre.
Retención y giro de los aportes:
Se efectuará a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la
planilla PILA.
La lectura del decreto requiere
un esfuerzo interpretativo que supone una complicación para las empresas y los
mismos trabajadores independientes, por lo que abrimos este espacio para que
realicen los comentarios del decreto para sacar conclusiones de algunos temas
confusos que trae esta norma.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ABOGADO ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL |
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