sábado, 1 de septiembre de 2018

DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018






PAGO Y RETENCIÓN DE APORTES AL 

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL








DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018


El gobierno nacional mediante decreto 1273 de 2018 ha reglamentado parcialmente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.

El documento deja claro que el pago se debe efectuar mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.  Es decir, las personas pagarán salud y pensión a mes vencido, y no de forma anticipada como se viene realizando hasta el momento.

Recordemos que la ley 1753 de 2015 “Plan nacional de desarrollo”, establecía que los trabajadores independientes que percibieran ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal  mensual vigente cotizarían mes vencido  al sistema de seguridad social integral, tema que estaba pendiente de reglamentación.

El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salarío mínimo mensual legal vigente.

Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

Esta reglamentación empezará a regir desde el primero de octubre, el pago de la seguridad social tendrá que ser retenido al momento que la entidad o empleador efectúe el respectivo pago por la actividad laboral del trabajador.

La norma, que modifica el decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, no afecta las coberturas de las prestaciones y las entidades administradoras quienes deben garantizar el servicio a sus afiliados.

Es una reglamentación parcial por cuanto sólo se ocupa de fijar las reglas en los aportes en contratos de prestación de servicios personales, dejando sin reglamentación a los trabajadores por cuenta propia como comerciantes, donde existe el mayor vacío normativo.


Este decreto no reglamenta en detalle la el ingreso base de liquidación y se limita a mencionar el 40% que ya señala la ley 1753  de 2015.

Este de decreto aclara que en los contratos donde hay una duración o una remuneración indeterminada, no se debe mensualizar el IBL sino que este será lo que en cada mes se cause efectivamente.

Ahora bien, el decreto establece los siguientes plazos para que empiecen a regir estos cambios:


Pago mes vencido: Empieza a aplicarse para el mes de septiembre de 2018 que se pagaría en la planilla  PILA que se liquida y paga en octubre.


Retención y giro de los aportes: Se efectuará a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la planilla PILA.

La lectura del decreto requiere un esfuerzo interpretativo que supone una complicación para las empresas y los mismos trabajadores independientes, por lo que abrimos este espacio para que realicen los comentarios del decreto para sacar conclusiones de algunos temas confusos que trae esta norma.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL








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