miércoles, 12 de septiembre de 2018

INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA





INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA





Todo empleado debe tener en cuenta que cualquier despido sin justa causa le otorga el derecho a que sea indemnizado por los perjuicios causados. Hay empleadores que le piden al trabajador que firme un acuerdo mutuo de terminación para disfrazar un despido sin justa causa. Pues bien, no lo haga.

Cabe destacar que el despido injusto se da cuando las causales del mismo no están contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), donde se definen como causas justas actos de violencia, indisciplina, daños materiales causados intencionalmente, violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales, y la ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada, entre otras.

Cuando el motivo de la terminación del contrato laboral no está demostrado o se vulnera el derecho al debido proceso se está frente a un despido sin justa causa. En consecuencia, el empleado puede acudir a una acción de tutela o iniciar un proceso laboral de la mano de un juez para que el empleador se vea en la obligación de pagar una indemnización.

Una terminación unilateral quiere decir que no existe causa para finalizar el contrato, por lo que la ley contempla el pago de una indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.

TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE

Todo empleado debe conocer que cualquier despido sin justa causa le otorga el derecho a que sea indemnizado por los perjuicios causados. Si el empleador no hace el pago de la indemnización es recomendable intentar solucionar la situación directamente con él, solicitándole el pago de la indemnización a que tiene derecho, preferiblemente por escrito.

En caso de que el empleador haga caso omiso a la solicitud del empleado, este puede presentar una queja ante el inspector del trabajo o ante el Ministerio del Trabajo.

Si se han agotado los dos recursos anteriores y no ha sido posible solucionar la situación, el empleado puede presentar una demanda ante el juez laboral encargado de la jurisdicción del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado, es decir, del empleador. Si en su municipio no hay juez laboral la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
Reglas a tener en cuenta para la indemnización por despido sin justa causa

1) En los contratos a término fijo: el valor de los salarios por el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato; cuando dicho plazo sea inferior a 15 días, el empleador deberá cancelar 15 días de salario.

2) En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará:

Para trabajadores que ganen menos de 10 smmlv salarios mínimos mensuales legales:

30 días de salario cuando el tiempo laborado fuera un año o proporcionalmente cuando fuera menos.

Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo, después del primer año se le pagarán 20 días de salario por cada año trabajado.

Para trabajadores que ganen 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes o más:

20 días de salario por el primer año de servicios o proporcional cuando sea inferior.

Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo se le pagarán 15 días de salario por cada año trabajado luego del primer año.

3) En caso de haber sido despedido sin justa causa, el empleado tiene derecho a una indemnización tanto por daños emergentes y lucro cesante, como por los daños morales que le hayan causado, los cuales deberán probarse.

4) Algunos empleadores tratan de disfrazar un despido sin justa causa como despido con justa causa o mutuo acuerdo. En estos casos le piden al trabajador que firme un acuerdo mutuo de terminación. Si el empleado no incurrió en una de las causales de la ley para terminar un contrato laboral por justa causa no deberá firmar estos acuerdos.

Es necesario que conozca qué medidas tomar en el caso de que sea despedido injustamente.

“Para demandar un despido injustificado se requiere actuar por intermedio de un apoderado, este deberá imponer la demanda ante el Juez Laboral solicitando la indemnización por despido injusto señalada en el artículo 64 del CST y las demás pretensiones a que diera lugar según el caso, agregó Apaza.

1. Es fundamental que, en caso de ser despedido de su trabajo, exija siempre que la empresa le entregue la carta de despido por escrito para leerla bien antes de firmar.

2. Hay que tener en cuenta que los despidos tanto objetivos como disciplinarios tienen unos requisitos muy fuertes a nivel formal que tienen que estar presentes en la carta.

3. Es necesario que se identifique el tipo de despido ante el que se encuentra. No es lo mismo un despido objetivo, disciplinario o uno colectivo.

4. Tenga siempre presente que en los despidos objetivos tendrá un preaviso de 15 días entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo.

5. Compruebe si la indemnización por despido está bien calculada. Dependiendo del despido que se haga, se tendrá derecho o no a una indemnización.

En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado  es el equivalente a 30 días de salario por el primer año, así el trabajador sea despedido al mes de haber ingresado.

Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.

Establece también que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicional, claro está, a los 30 días de salario correspondientes al primer año.

Vemos que la norma ha sido clara en afirmar que tratándose de aquellos trabajadores que lleven más de un año laborando, la indemnización por despido injusto  será de 20 días por año, y la proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo laborado es igual o menor a un año.

Por tanto, si la ley no ha dicho que en caso de llevar un año o menos de trabajo, la indemnización será de 30 días por el año o proporcional por fracción cuando se lleva laborando más de dos años, no se puede interpretar otra cosa, por lo que se debe pagar 30 días sin importar el tiempo que se lleve trabajando, siempre que este sea de un año o menor.

En los contratos de trabajo a término fijo la indemnización por despido injustificado presente dos situaciones:

Contrato de trabajo a término fijo

Contrato de obra o labor

En el primer caso la indemnización es el equivalente al valor de los salarios por el tiempo que falte para terminar el contrato de trabajo.

En el segundo caso igualmente es el equivalente al valor de los salarios por el tiempo que falte para terminar la obra o labor, pero la indemnización en ningún caso puede ser inferior a 15 días de salario.

 
OMAR COLMENARES TRUJILLO
E.SEGURIDAD SOCIAL



No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...