RETIRO
DE CESANTÍAS PARA VIVIENDA
Siempre se ha inculcado que las
cesantías son un ahorro importante y es así. Mientras no haya una buena excusa
o necesidad para retirarlas es mejor que las mantenga aseguradas en el fondo
que haya elegido.
Según un informe el 70% de los
colombianos afiliados retiran las cesantías en el año para gastos de bolsillo
como viajes, compra de electrodomésticos, motos y carros, incluso para el pago
de deudas atrasadas.
Otros las retiran para la compra o
remodelación de vivienda ignorando otras posibilidades en las que está permitido
por la ley retirar las cesantías para asuntos relacionados con la casa.
Estos son los seis casos en que se
pueden retirar el dinero para vivienda:
ADQUISICIÓN
DE VIVIENDA CON SU TERRENO O LOTE
Es la situación más común por la que la
gente va al fondo de pensiones a retirar las cesantías. Es necesario que
presente los documentos que certifiquen que usted va a comprar una casa y los
demás que solicite su fondo de pensiones.
PARA
COMPRAR TERRENO O LOTE SOLAMENTE
Los lotes o terrenos donde aspira a
construir la casa también son una buena excusa para pedir las cesantías y
destinarlas a ese fin. Muchas personas aspiran a empezar cuanto antes a
construir la vivienda y ven en esa alternativa la mejor opción.
CONSTRUCCIÓN
DE LA VIVIENDA
Siempre y cuando la edificación se haga
sobre el lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
Si el espacio donde se planea construir
no cumple con alguna de esas dos
condiciones deberá desistir.
AMPLIACIÓN,
REPARACIÓN O MEJORA DE LA VIVIENDA
Aplica la misma condición que la anterior. La propiedad tiene que ser del
trabajador o de su cónyuge. Para que desembolsen las cesantías debe escribir al
fondo de pensiones y presentar documentos como permisos de construcción.
LIBERACIÓN
DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS O PAGO DE IMPUESTOS
Sobre todos aquellos que afecten
realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su
cónyuge. Sucede que hay muchos propietarios que han aplazado por años el pago
de impuesto predial o que han adquirido un préstamo con prenda hipotecaria.
Pedir las cesantías es un alivio en esos casos.
Finalmente el retiro de las cesantías
para vivienda también se puede hacer para la adquisición de títulos sobre
planos para construcción de casas en
proyectos contratados con entidades
oficiales o privadas.
Es decir, el empleado puede solicitar
las cesantías aunque la construcción de la casa no haya empezado pero el
proyecto ya esté definido.
Entre otras razones avaladas para el
retiro de cesantías se encuentra la inversión en mejoras locativas de bienes
inmuebles. Sin embargo, esta tiene ciertas condiciones y no puede entenderse
como la libertad de invertir en cualquier vivienda o edificar en cualquier
terreno.
Las cesantías son un ahorro forzoso para
los empleados vinculados mediante contrato laboral directo con una empresa;
estas se van causando cada día de trabajo, y el empleador, para los
trabajadores vinculados con posterioridad a la Ley 50 de 1990, debe conservarlas
y administrarlas durante todo el año para finalmente realizar la consignación a
un fondo de cesantías como máximo el 14 de febrero de cada año, o en su
defecto, entregárselas al trabajador ante una terminación del contrato laboral.
Este ahorro también puede ser utilizado
por el trabajador para otros fines que la ley ha autorizado, tales como la
inversión en vivienda o estudio. Sin embargo, esta vez nos concentraremos en
los requisitos del retiro parcial para efectos de la inversión en vivienda.
Destinación posible de las cesantías
Como lo dijimos, la inversión en
vivienda es uno de los casos autorizados para efectos de llevar a cabo retiros
parciales de las cesantías. Dicha inversión podrá ser en:
“los
trabajadores podrán solicitar el retiro de este ahorro siempre y cuando la
unidad sujeta a inversión pertenezca al trabajador y/o a su cónyuge”
Sin embargo, la inversión en vivienda no
puede ser sobre cualquiera, pues de acuerdo con lo indicado en el artículo 2
del Decreto 2076 de 1967, los trabajadores podrán solicitar el retiro de este
ahorro siempre y cuando la unidad sujeta a inversión pertenezca al trabajador
y/o a su cónyuge. Esto quiere decir que, cuando la solicitud sea para la
construcción de la unidad de vivienda, el terreno debe pertenecer bien sea al
titular de las cesantías o a su cónyuge. De igual manera, si se trata de
remodelaciones o el pago de impuestos y gravámenes, la vivienda en cuestión
debe pertenecer a una de las dos personas ya mencionadas.
Empleador debe verificar los datos
suministrados por el trabajador
Siguiendo las indicaciones del artículo
3 del Decreto 2076 de 1967, es sobre el empleador que recae la obligación de
vigilar que el trabajador vaya a utilizar legalmente sus cesantías. Sin
embargo, mediante el Concepto 162739 del 8 de junio de 2011, el Ministerio de
Protección Social precisó que, dada la imposibilidad del empleador para
verificar al detalle que el solicitante efectivamente invirtió los recursos en
la razón que argumentó, su responsabilidad se limitará a garantizar que el
trabajador entregue los documentos idóneos que demuestren los rubros en los que
va a invertir tales dineros, pero sin llevar tal obligación a extremos como lo
sería el establecimiento del requisito de testeo de firmas para verificar la
autenticidad de los documentos. Esto último, dado que, para el ministerio, no
puede perderse de vista que las costumbres han cambiado desde 1967, cuando se
expidió la norma y, sobre todo, que actualmente se parte del principio
constitucional de la buena fe.
En síntesis, el empleador podrá
verificar que el trabajador presente los documentos relacionados con la
vivienda, tales como son una promesa de compraventa de casa o lote, un contrato
de obra civil para la reforma, facturas de un almacén de materiales de
construcción, recibos de impuestos o certificado de tradición para verificar un
embargo, entre otros. Sin embargo, el empleador nunca tendrá la obligación de
confirmar que el solicitante hizo la inversión para la cual presentó las
pruebas.
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