viernes, 7 de septiembre de 2018

RETIRO DE CESANTÍAS PARA VIVIENDA




RETIRO DE CESANTÍAS PARA  VIVIENDA

 

OMAR COLMENARES TRUJILLO

 ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL

Siempre se ha inculcado que las cesantías son un ahorro importante y es así. Mientras no haya una buena excusa o necesidad para retirarlas es mejor que las mantenga aseguradas en el fondo que haya elegido.

Según un informe el 70% de los colombianos afiliados retiran las cesantías en el año para gastos de bolsillo como viajes, compra de electrodomésticos, motos y carros, incluso para el pago de deudas atrasadas.

Otros las retiran para la compra o remodelación de vivienda ignorando otras posibilidades en las que está permitido por la ley retirar las cesantías para asuntos relacionados con la casa.

Estos son los seis casos en que se pueden retirar el dinero para vivienda:



ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CON SU TERRENO O LOTE


Es la situación más común por la que la gente va al fondo de pensiones a retirar las cesantías. Es necesario que presente los documentos que certifiquen que usted va a comprar una casa y los demás que solicite su fondo de pensiones.

PARA COMPRAR TERRENO O LOTE SOLAMENTE

Los lotes o terrenos donde aspira a construir la casa también son una buena excusa para pedir las cesantías y destinarlas a ese fin. Muchas personas aspiran a empezar cuanto antes a construir la vivienda y ven en esa alternativa la mejor opción.


CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA

Siempre y cuando la edificación se haga sobre el lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge. Si el  espacio donde se planea construir no  cumple con alguna de esas dos condiciones deberá desistir.

AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE LA VIVIENDA

Aplica la misma condición que  la anterior. La propiedad tiene que ser del trabajador o de su cónyuge. Para que desembolsen las cesantías debe escribir al fondo de pensiones y presentar documentos como permisos de construcción. 

LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS O PAGO DE IMPUESTOS

Sobre todos aquellos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge. Sucede que hay muchos propietarios que han aplazado por años el pago de impuesto predial o que han adquirido un préstamo con prenda hipotecaria. Pedir las cesantías es un alivio en esos casos. 

Finalmente el retiro de las cesantías para vivienda también se puede hacer para la adquisición de títulos sobre planos  para construcción de casas en proyectos  contratados con entidades oficiales o privadas.

Es decir, el empleado puede solicitar las cesantías aunque la construcción de la casa no haya empezado pero el proyecto ya esté definido.


Entre otras razones avaladas para el retiro de cesantías se encuentra la inversión en mejoras locativas de bienes inmuebles. Sin embargo, esta tiene ciertas condiciones y no puede entenderse como la libertad de invertir en cualquier vivienda o edificar en cualquier terreno.

Las cesantías son un ahorro forzoso para los empleados vinculados mediante contrato laboral directo con una empresa; estas se van causando cada día de trabajo, y el empleador, para los trabajadores vinculados con posterioridad a la Ley 50 de 1990, debe conservarlas y administrarlas durante todo el año para finalmente realizar la consignación a un fondo de cesantías como máximo el 14 de febrero de cada año, o en su defecto, entregárselas al trabajador ante una terminación del contrato laboral.

Este ahorro también puede ser utilizado por el trabajador para otros fines que la ley ha autorizado, tales como la inversión en vivienda o estudio. Sin embargo, esta vez nos concentraremos en los requisitos del retiro parcial para efectos de la inversión en vivienda.



Destinación posible de las cesantías
Como lo dijimos, la inversión en vivienda es uno de los casos autorizados para efectos de llevar a cabo retiros parciales de las cesantías. Dicha inversión podrá ser en:
 “los trabajadores podrán solicitar el retiro de este ahorro siempre y cuando la unidad sujeta a inversión pertenezca al trabajador y/o a su cónyuge”
Sin embargo, la inversión en vivienda no puede ser sobre cualquiera, pues de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 2076 de 1967, los trabajadores podrán solicitar el retiro de este ahorro siempre y cuando la unidad sujeta a inversión pertenezca al trabajador y/o a su cónyuge. Esto quiere decir que, cuando la solicitud sea para la construcción de la unidad de vivienda, el terreno debe pertenecer bien sea al titular de las cesantías o a su cónyuge. De igual manera, si se trata de remodelaciones o el pago de impuestos y gravámenes, la vivienda en cuestión debe pertenecer a una de las dos personas ya mencionadas.
Empleador debe verificar los datos suministrados por el trabajador
Siguiendo las indicaciones del artículo 3 del Decreto 2076 de 1967, es sobre el empleador que recae la obligación de vigilar que el trabajador vaya a utilizar legalmente sus cesantías. Sin embargo, mediante el Concepto 162739 del 8 de junio de 2011, el Ministerio de Protección Social precisó que, dada la imposibilidad del empleador para verificar al detalle que el solicitante efectivamente invirtió los recursos en la razón que argumentó, su responsabilidad se limitará a garantizar que el trabajador entregue los documentos idóneos que demuestren los rubros en los que va a invertir tales dineros, pero sin llevar tal obligación a extremos como lo sería el establecimiento del requisito de testeo de firmas para verificar la autenticidad de los documentos. Esto último, dado que, para el ministerio, no puede perderse de vista que las costumbres han cambiado desde 1967, cuando se expidió la norma y, sobre todo, que actualmente se parte del principio constitucional de la buena fe.

En síntesis, el empleador podrá verificar que el trabajador presente los documentos relacionados con la vivienda, tales como son una promesa de compraventa de casa o lote, un contrato de obra civil para la reforma, facturas de un almacén de materiales de construcción, recibos de impuestos o certificado de tradición para verificar un embargo, entre otros. Sin embargo, el empleador nunca tendrá la obligación de confirmar que el solicitante hizo la inversión para la cual presentó las pruebas.






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