ACCIDENTE LABORAL
En
Colombia existía un vacío en cuanto a lo que se debe entender como accidente de
trabajo, lo que llevaba a que cada quién hiciera su propia interpretación,
muchas veces en detrimento de los afectados por un accidente de trabajo.
La
de 1562 de 2012 que en su artículo 3
define el accidente de trabajo de la siguiente de una forma bastante clara que
no deja mayor duda:
«Es
accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente
se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También
se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre
que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De
igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe
por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se
trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en
misión.»
Queda
más que claro cuándo se configura un accidente de trabajo, tema relevante para
determinar por ejemplo quién debe pagar la respectiva incapacidad, si la EPS o
la ARL.
Es
accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
No tiene que ser en el lugar de trabajo habitual
Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Lo
subrayado es un gran adelanto para los trabajadores pues muchas veces su
empleador le ordenaba para que fuera de su horario de trabajo, se remitirá a
donde un cliente o a una capacitación, pero por ser por ejemplo en la noche, la
ARL argumentaba que no era accidente laboral, pero ya la Ley lo amplía a “aún
fuera del lugar y horas de trabajo”; como se observa, basta con probar por
parte del empleador o del trabajador que se encontraba ejecutando órdenes del
empleador ¡no importa la hora o el lugar!
Ida y regreso al trabajo, ¿cuándo es accidente de
trabajo?
Igualmente
se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
Función sindical
También
se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre
que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
Actividades recreativas, deportivas o culturales
De
igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe
por cuenta o en representación del empleador.
Accidentes de trabajadores en misión
Es
menester primero señalar que la empresa de servicios temporales como verdadero
empleador, debe cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad
social con sus trabajadores que remite ante el usuario, quien a su vez, debe
verificar que la EST está cumpliendo con lo anterior, pues podría ser
solidariamente responsable.
Ahora,
respecto al accidente en actividades deportivas, recreativas o culturales de un
trabajador en misión, también es considerado accidente de trabajo, si en dicha
actividad se actúa por cuenta o en representación de la empresa usuaria.
OMAR COLMENARES TRUJILLO E. SEGURIDAD SOCIAL |
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