HORAS
EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS
Las horas extras, los recargos
nocturnos, los recargos dominicales y festivos, son conceptos que están sujetos
la jornada laboral ordinaria del trabajador que se haya acordado entre la
partes.
La jornada laboral ordinaria es de
8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes, y por regla general
las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las
8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un
recargo por ello según corresponda.
Lo anterior no impide que una
jornada ordinaria se desarrolle en un horario nocturno o en un día que
normalmente es de descanso remunerado, como el trabajador que se contrata para
que realice turnos de noche o turnos los fines de semanas, y en tal evento,
como la jornada pactada fue esa, pues esa es la jornada ordinaria para ese
trabajador, y es la que se toma como base para determinar el trabajo
suplementario.
Así que la jornada laboral
ordinaria puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva, y a partir de allí
se determina el tipo de hora trabajado, que puede una de las siguientes:
Hora diurna
Hora ordinaria
Hora extra
Hora nocturna
Horda dominical y/o festiva
De lo anterior se desprende otro
tipo de hora de trabajo:
Hora extra diurna
Hora extra nocturna
Hora extra dominical y/o festiva
Horas
extras o trabajo extra
Hora extra es aquella hora que se
trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada ordinaria pactada entre
la partes.
Por ejemplo, si se ha pactado una
jornada laboral de 8 horas diarias, si en un día se trabajan 10 horas, entonces
tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8
diarias.
Si la jornada pactada es de medio
tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas
extra.
Hora extra es toda el tiempo que
supere la jornada ordinaria, esta de 8 hora diarias, 6 horas diarias o 4 horas
diarias.
El trabajo extra se conoce también
como trabajo suplementario.
Hora
extra diurna
La hora extra diurna es la que se
labora luego de la jornada laboral, y entre las 6 de la mañana y las 9 de la
noche.
Es el típico horario de un
trabajador de oficina que tiene una jornada diurna entre las 8 de la mañana y 6
de la tarde con el habitual descanso del medio día. Si este trabajador labora
más allá de las 6 de la tarde y hasta las 9 de la noche, estamos ante una hora
que es extra y es diurna.
La hora extra diurna se paga con un
recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Por ejemplo, si la hora
ordinaria cuesta $10.000 la hora extra diurna costará $12.500 (10.000x1.25).
Hora
extra nocturna
El trabajo extra nocturno es aquel
que cumple dos condiciones:
Se labora luego de cumplida la
jornada ordinaria
Se labora luego de las 9 de la
noche y las 6 de la mañana del día siguiente.
La hora extra nocturna se paga con
un recargo del 75% según el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo
del trabajo. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $10.000 la hora extra
nocturna costará $10.000 (10.000 x 1.75)
Recargo
nocturno
El recargo nocturno es aquel
recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la
noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mana del día
siguiente.
En este caso no hay trabajo extra,
sino simplemente un recargo por trabajar en horario nocturno.
Es el caso del trabajador que es
contratado para hacer turnos nocturnos, y empieza su turno a las 10 de la noche
hasta las 6 de la mañana. Como se puede observar, sus 8 horas diarias las
labora en la noche sin que se cause trabajo extra por cuanto no labora sino las
8 horas de ley.
El recargo corresponde al 35% sobre
la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código
sustantivo del trabajo, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, con el
recargo nocturno valdrá $13.500.
Recargo
dominical o festivo
El recargo dominical y festivo es
aquel recargo al trabajador que por una u otra razón debe laborar un domingo o
un festivo.
Allí tampoco hay trabajo extra,
pues se supone que laborar solamente las 8 horas de ley.
El recargo por trabajar una jornada
ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el
sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del código
sustantivo del trabajo.
Por ejemplo, si la hora ordinaria
vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $17.500.
Hora
extra diurna dominical o festiva
La hora extra diurna dominical o
festiva se da cuando se cumplen las siguientes condiciones:
Se trabaja en un domingo o festivo.
Se trabajan más de 8 horas diarias
si esa es la jornada ordinaria.
En este caso existen dos recargos
individuales que se deben sumar:
Recargo
por trabajo extra diurno del 25%
Recargo
por trabajo dominical o festivo del 75%
Sobre el valor ordinario de la
hora, de modo que Los dos recargos sumados dan un total del 100% si el valor
ordinario de una hora trabajada es de $10.000, el valor de la hora extra
dominical o festiva es del 200%.
Hora
extra nocturna dominical o festiva
La hora extra nocturna dominical o
festiva se configura cuando se cumplen tres condiciones:
Se trabaja en un domingo o festivo.
Se trabaja tiempo extra o
suplementario
El trabajo extra se desarrolla en
horario nocturno (9pm – 6am)
En este caso igualmente concurren
dos recargos que se deben sumar o acumular:
Recargo
extra nocturno del 75%
Recargo
dominical o festivo del 75%
Es decir que tenemos un recargo del
150%, de manera que si una hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna
dominical o festiva cuesta $25.000.
Hora
dominical o festiva nocturna
Para que se configure una hora
dominical o festiva nocturna el trabajador debe cumplir dos condiciones:
Trabajar la jornada ordinaria en un
domingo o un festivo
Trabajar en horario nocturno (9pm –
6am)
Tenga en cuenta que el domingo
inicia luego de las 12 de la noche del sábado y que termina a las 12 de la
noche del domingo, pues luego ya será lunes, y el mismo criterio se tiene en
cuenta para los festivos.
Aquí concurren dos recargos que se
acumulan:
Recargo
dominical o festivo del 75%
Recargo
nocturno del 35%
Esto nos da un recargo total del
110% sobre el valor ordinario de la hora.
OMAR COLMENARES TRUJILLO |
No hay comentarios:
Publicar un comentario