INCAPACIDADES LABORALES
LO QUE USTED DEBE SABER
En un contrato de
trabajo, los dos primeros días de incapacidad laboral por enfermedad general
los asume la empresa, así lo establece el Decreto 2943 de 2013. En cuanto al
monto que el empleador debe pagar, el artículo 227 del Código Sustantivo del
Trabajo confirma que cuando se trata de incapacidad ocasionada por enfermedad
no laboral, al trabajador se le pagará un auxilio equivalente a las 2/3 partes
de su salario, siempre que este no resulte inferior al salario mínimo legal
mensual vigente.
Este pago deberá asumirlo
el empleador por los 2 primeros días de incapacidad; los subsiguientes, hasta
el día 90, serán asumidos por la EPS a la cual se encuentre afiliado el
trabajador. A partir del día 91, y por el tiempo restante, el auxilio corresponderá
a la mitad del salario devengado por el trabajador.
Luisa María Meneses
Araujo, abogada conciliadora en derecho, explica que “el pago de los dos
primeros días del auxilio de incapacidad por enfermedad general los asume el
empleador y, a partir del tercer día y hasta el día 180 dicho pago es asumido
por la EPS”.
¿Qué pasa cuando al
llegar el día 180 le es prorrogada la incapacidad al trabajador?
Meneses Araujo explica
que la encargada de sufragar el auxilio por incapacidad será la administradora
de fondo de pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador y el monto
seguirá correspondiendo a la mitad del salario que devengaba el empleado al
momento de sufrir la enfermedad de carácter general que originó la incapacidad;
en caso que la remuneración del trabajador sea equivalente al salario mínimo,
el monto del auxilio por incapacidad será de este valor.
La administradora del
fondo de pensiones a la cual se encontraba cotizando el trabajador deberá
continuar con el pago del auxilio por incapacidad hasta el día 540, siempre y
cuando se hubiese emitido concepto favorable de rehabilitación. Cuando dicho
concepto favorable exista, el empleador estará obligado a disponer de todo lo
necesario para la reinstalación, reintegro, reincorporación, reubicación y/o
readaptación laboral del trabajador. En caso contrario, el trabajador deberá
ser calificado para determinar si como consecuencia de la enfermedad de origen
común sufrió una pérdida de capacidad laboral del 50 % o superior, en caso tal,
le debe ser otorgada la pensión por invalidez.
¿Qué deben tener en
cuenta empleadores y empleados en cuanto a las incapacidades?
María Alejandra Téllez
Méndez, abogada experta en pensiones de la firma TG Consultores, brinda los
siguientes consejos para tener en cuenta en una incapacidad laboral.
Empleadores
Cuando una incapacidad de
un trabajador supera los 180 días, las empresas deben brindar acompañamiento y
seguimiento ya que muchas personas no reciben la atención de rehabilitación a
tiempo y en algunos casos no son remitidos a la calificación de medicina
laboral de manera oportuna.
Es importante que los
directores de recursos humanos estén informados del valor que supone contar con
mecanismos que le ayuden a hacerle frente a situaciones que se pueden presentar
en cualquier momento.
La ARL le permite al
empleador trasladar el riesgo de una enfermedad laboral o accidente de trabajo
a dicha aseguradora para que asista al empleado en la rehabilitación,
asistencia de la enfermedad e inclusive en el reconocimiento de las
prestaciones económicas a las que haya lugar.
Trabajadores
Los trabajadores, por su
parte, deben saber que si se presenta una incapacidad de origen laboral
inmediatamente deben solicitar valoración y seguimiento por parte de la ARL.
Requerir al médico
laboral que emita recomendaciones para facilitar su recuperación, las cuales
debe acatar.
Todo trabajador puede ser
reubicado por condiciones médicas: es decir que el médico tratante podrá
determinar que el trabajador puede continuar realizando actividades laborales
que no tengan relación con la patología diagnosticada, y que, como consecuencia
de ello, recomiende la reubicación del empleado en un puesto de trabajo acorde
con sus capacidades, sin que ello implique la desmejora en sus condiciones
salariales o laborales.
NUEVAS
REGLAS PARA INCAPACIDADES MÉDICAS FUERON FIJADAS POR DECRETO
El Decreto 1333 del 27 de
julio de 2018 establece nuevas reglas para el reconocimiento y pago de las
incapacidades médicas.
Las reglas deberán ser
consideradas por parte de las EPS, los usuarios del sistema de salud y la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud. De esta forma, se crea un procedimiento para que las EPS puedan hacer
revisiones periódicas de incapacidades por enfermedad general.
Según el ministerio, la
motivación de la nueva reglamentación es que desde 2012, en casos de accidentes
o enfermedad general, se puede postergar el trámite de calificación de
invalidez hasta por 340 días calendario adicionales a los primeros ciento
ochenta (180) días de incapacidad reconocidos por la EPS. Para el Gobierno, es
necesario que las EPS puedan hacer una revisión periódica (cada 60 días) de esa
incapacidad, a fin de detectar los casos en que los tiempos de rehabilitación y
recuperación del paciente se desvíen de los previstos.
El decreto también regula
el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días por parte de
las EPS en tres casos: cuando haya un concepto favorable de rehabilitación
expedido por el médico tratante, que diga que se necesita continuar en
tratamiento; cuando el paciente no haya presentado recuperación durante el
curso de la enfermedad que originó la incapacidad; y cuando, por enfermedades
concomitantes, se hace necesario prolongar el tiempo de recuperación.
OMAR COLMENARES TRUJILLO E.Seguridad Social Y Pensiones |
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