sábado, 8 de septiembre de 2018

ACOSO LABORAL




ACOSO LABORAL




El acoso laboral es un problema con el que toda empresa y todo trabajador deben lidiar, y es un asunto serio que puede llevar a demandas y al pago de cuantiosas indemnizaciones por parte de los empleadores que practican o permiten este tipo de conductas.

Sin embargo en Colombia, según un informe tan solo se han presentado de 200 a 500 querellas por acoso laboral, entre las cuales figuran 127 denuncias que se hicieron a través de la línea 155 entre 2015 y 2017. Esto a pesar de que en el 2006 se profirió la ley 1010 en la que se estipulan como causales de acoso el maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento, la inequidad y la desprotección laboral.

La ley 1010 de 2006 en su artículo 7 ha tipificado como acoso laboral por parte del empleador una serie de conductas de este contra sus empleados.

Adicional a esto, un fallo de tutela de la Corte Constitucional con sentencia T-472, 19/07/2017, explica que el acoso laboral constituye una práctica mediante la cual, de manera recurrente o sistemática, se ejercen contra un trabajador actos de violencia sicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, y encaminados a acabar con su reputación profesional o su autoestima.



Las sanciones para una empresa acosadora van desde dos hasta diez salarios mínimos; lo que se traduce en cifras entre $1.562.484 a $7.812.420. Reúna pruebas contundentes como grabaciones de voz, correos electrónicos ofensivos, tome fotos o videos de actitudes negativas de su agresor.

El acoso laboral es una práctica por medio de la cual, de forma recurrente o sistemática, se ejercen actos de violencia sicológica contra un trabajador, que pueden incluso llegar a ser físicos y acabar con su reputación profesional o su autoestima.

El problema frente a lo anterior es que muchas personas aseguran haber sido maltratadas, pero pocos denuncian por desconocimiento de la normatividad. El otro punto por el cual no denuncian es que las sanciones son frágiles y por tal motivo los empleados prefieren guardar silencio, aguantar y conservar su empleo por un tiempo más.

Hablando de sanciones, para la persona acosadora o para la empresa que lo tolere, van desde dos hasta diez salarios mínimos; lo que se traducen en cifras entre $1.562.484 a $7.812.420, mientras que la penalidad va desde el pago de la indemnización a la persona afectada por su despido sin justa causa, hasta la renovación de su contrato de trabajo.


COMPORTAMIENTOS QUE SON SINÓNIMO DE ACOSO LABORAL

-Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, usando palabras soeces y que se refieren a la raza,  género, origen familiar o nacional, preferencia política o el estatus social.
-Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
-Amenazas injustificadas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
-Múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad -quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
-Descalificación humillante de las propuestas u opiniones de trabajo y realizadas en presencia de los compañeros de labor.


CAMBIOS DE LA MANO DEL SG-SST

Con la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST– los empleadores entre otras medidas de prevención, deberán crear un comité de convivencia laboral y un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo, para evitar las conductas de acoso laboral y así contribuir a la prevención de los riesgos sicosociales.

Dentro de las actividades que debe ejercer este comité están recibir y dar trámite a las quejas de acoso laboral interpuestas; examinar confidencialmente los casos de acoso laboral que se le presenten; adelantar el procedimiento de acoso laboral de la compañía, en los términos del reglamento interno de trabajo y de la ley.

De igual manera, realizar un seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja de acoso laboral; presentar a la gerencia de recursos humanos recomendaciones para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

La nueva normativa SG-SST establece protecciones adicionales en salud y seguridad en la realización de actividades sobre los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general a todas las personas que presten servicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa empleadora o contratante a cargo de quien se beneficie de sus servicios.


FORMA DE DENUNCIAR

Si un empleado considera que está siendo víctima de acoso laboral deberá acercarse al Ministerio del Trabajo donde podrá interponer una queja ante un inspector de trabajo. Es importante entonces juntar pruebas que justifiquen los actos de acoso.

Como alternativas el empleado puede grabar la voz de la persona que lo está maltratando verbalmente por medio de llamadas telefónicas o en persona; tomar fotos o grabar sus actitudes negativas a través de videos; realizar una recopilación de los documentos o correos electrónicos donde lo amenazan, entre otras.




OMAR COLMENARES TRUJILLO
ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL


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