ACOSO LABORAL
El acoso laboral es
un problema con el que toda empresa y todo trabajador deben lidiar, y es un
asunto serio que puede llevar a demandas y al pago de cuantiosas indemnizaciones
por parte de los empleadores que practican o permiten este tipo de conductas.
Sin embargo en Colombia,
según un informe tan solo se han presentado de 200 a 500 querellas por acoso
laboral, entre las cuales figuran 127 denuncias que se hicieron a través de la
línea 155 entre 2015 y 2017. Esto a pesar de que en el 2006 se profirió la ley
1010 en la que se estipulan como causales de acoso el maltrato, la persecución,
la discriminación, el entorpecimiento, la inequidad y la desprotección laboral.
La ley 1010 de 2006
en su artículo 7 ha tipificado como acoso laboral por parte del empleador una
serie de conductas de este contra sus empleados.
Adicional a esto,
un fallo de tutela de la Corte Constitucional con sentencia T-472, 19/07/2017,
explica que el acoso laboral constituye una práctica mediante la cual, de
manera recurrente o sistemática, se ejercen contra un trabajador actos de
violencia sicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, y encaminados a
acabar con su reputación profesional o su autoestima.
Las sanciones para
una empresa acosadora van desde dos hasta diez salarios mínimos; lo que se
traduce en cifras entre $1.562.484 a $7.812.420. Reúna pruebas contundentes
como grabaciones de voz, correos electrónicos ofensivos, tome fotos o videos de
actitudes negativas de su agresor.
El acoso laboral es
una práctica por medio de la cual, de forma recurrente o sistemática, se
ejercen actos de violencia sicológica contra un trabajador, que pueden incluso
llegar a ser físicos y acabar con su reputación profesional o su autoestima.
El problema frente
a lo anterior es que muchas personas aseguran haber sido maltratadas, pero
pocos denuncian por desconocimiento de la normatividad. El otro punto por el
cual no denuncian es que las sanciones son frágiles y por tal motivo los
empleados prefieren guardar silencio, aguantar y conservar su empleo por un
tiempo más.
Hablando de
sanciones, para la persona acosadora o para la empresa que lo tolere, van desde
dos hasta diez salarios mínimos; lo que se traducen en cifras entre $1.562.484
a $7.812.420, mientras que la penalidad va desde el pago de la indemnización a
la persona afectada por su despido sin justa causa, hasta la renovación de su
contrato de trabajo.
COMPORTAMIENTOS QUE
SON SINÓNIMO DE ACOSO LABORAL
-Expresiones
injuriosas o ultrajantes sobre la persona, usando palabras soeces y que se
refieren a la raza, género, origen
familiar o nacional, preferencia política o el estatus social.
-Comentarios
hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia
de los compañeros de trabajo.
-Amenazas
injustificadas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
-Múltiples
denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya
temeridad -quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos
disciplinarios.
-Descalificación
humillante de las propuestas u opiniones de trabajo y realizadas en presencia
de los compañeros de labor.
CAMBIOS
DE LA MANO DEL SG-SST
Con la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
–SG-SST– los empleadores entre otras medidas de prevención, deberán crear un
comité de convivencia laboral y un procedimiento interno confidencial,
conciliatorio y efectivo, para evitar las conductas de acoso laboral y así
contribuir a la prevención de los riesgos sicosociales.
Dentro de las
actividades que debe ejercer este comité están recibir y dar trámite a las
quejas de acoso laboral interpuestas; examinar confidencialmente los casos de
acoso laboral que se le presenten; adelantar el procedimiento de acoso laboral
de la compañía, en los términos del reglamento interno de trabajo y de la ley.
De igual manera,
realizar un seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes
involucradas en la queja de acoso laboral; presentar a la gerencia de recursos
humanos recomendaciones para el desarrollo de las medidas preventivas y
correctivas del acoso laboral.
La nueva normativa
SG-SST establece protecciones adicionales en salud y seguridad en la
realización de actividades sobre los contratistas, estudiantes, trabajadores en
misión y en general a todas las personas que presten servicios o ejecuten
labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa
empleadora o contratante a cargo de quien se beneficie de sus servicios.
FORMA
DE DENUNCIAR
Si un empleado
considera que está siendo víctima de acoso laboral deberá acercarse al
Ministerio del Trabajo donde podrá interponer una queja ante un inspector de
trabajo. Es importante entonces juntar pruebas que justifiquen los actos de
acoso.
Como alternativas
el empleado puede grabar la voz de la persona que lo está maltratando
verbalmente por medio de llamadas telefónicas o en persona; tomar fotos o
grabar sus actitudes negativas a través de videos; realizar una recopilación de
los documentos o correos electrónicos donde lo amenazan, entre otras.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL |
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