NUEVA
LEY DEL VIGILANTE
Con la sanción
de la Ley 1920 del 12 de julio de 2018, comúnmente conocida como la “Ley del
Vigilante”, el personal operativo que presta servicio de vigilancia y seguridad
privada alrededor del país tendrá mejores condiciones laborales. La nueva norma
contiene disposiciones sobre seguros de vida, jornadas de trabajo,
remuneración, profesionalización y vinculación de mujeres, personas mayores o en
condición de discapacidad.
Con la Ley
1920 del 12 de julio de 2018 –Ley del vigilante– se crea un marco jurídico para
el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas
especializadas en vigilancia y seguridad privada. Además, establece un marco
regulatorio para el correcto desempeño de la labor del personal operativo de
vigilancia.
En la ley
sobresalen disposiciones que tienen que ver con los requisitos para otorgar la
licencia de funcionamiento de este tipo de cooperativas, seguro de vida,
jornadas de trabajo, incentivos para la vinculación de mujeres, personas
mayores o en condición de discapacidad, remuneración a la jornada de trabajo
complementaria, domingos, festivos y
descansos compensatorios. A continuación, desglosamos algunos de estos puntos.
REQUISITOS
PARA SU FUNCIONAMIENTO
Como requisito
para el funcionamiento de las cooperativas especializadas en vigilancia y
seguridad privada, la ley indica que estas “deberán adjuntar a su solicitud de
licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad
social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social”.
CONTRATO CON
SEGURO DE VIDA
“Cada empresa,
cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada
contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal
operativo”
Cada empresa,
cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada
contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal
operativo de su respectiva organización durante las 24 horas del día.
Incentivos
para vinculación de mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años
Las empresas y
cooperativas de vigilancia privada deben inclinarse por aumentar en su personal
operativo, en contratos que celebren con entidades no estatales, el número de
mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas
con todas las exigencias y garantías establecidas.
JORNADAS DE
TRABAJO
Frente a la
jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada,
los trabajadores del sector podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar
máximo en jornadas diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la
jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias.
La ley, frente
a lo anterior, dice que “para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria
en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por 4 horas
adicionales diarias”. Precisa que “en todo caso se deberá respetar el descanso
establecido en la normativa laboral vigente”.
PAGO DE LA
JORNADA LABORAL
La ley ordena
que en todo caso se aplicará a los trabajadores de este sector lo contemplado
en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre
remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos, festivos y
descansos compensatorios, derechos que serán reconocidos y pagados a partir de
las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria.
La norma
puntualiza que “tratándose de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las
relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo
asociado o de compensaciones, según el caso”.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ABOGADO ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL |
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