CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Dentro de los contratos bancarios se encuentra el de cuenta corriente,
el cual se puede decir que es un contrato bilateral pues tanto al
cuentacorrentista como al banco le asisten obligaciones dentro del contrato,
este tipo de contrato se encuentra regulado por el código de comercio a partir
del artículo 1382 al 1392.
Por este contrato las partes se obligan a anotar en una cuenta los
créditos derivados de sus recíprocas remesas considerándolos inexigibles e indisponibles
hasta el cierre de la cuenta.
Se puede definir el contrato de cuenta corriente como la potestad que
tiene una persona denominada cuentacorrentista para consignar sumas de dinero y
cheques en un banco, y la facultad de disponer de dichas sumas de dinero en
cualquier momento de ya sea parcial o totalmente; la disposición del dinero puede hacerse mediante cheques o
de cualquier manera acordada con el banco.
El código de comercio en el artículo 1382 define el contrato de cuenta
corriente de la siguiente manera:
“Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el
cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques
en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus
saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el
banco.
Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta
corriente bancaria, salvo convenio en contrario”.
El contrato de cuenta corriente se perfecciona por el consentimiento
dado por las partes de celebrar el contrato, es decir, que es un contrato de
carácter consensual, de igual manera es un contrato de tracto sucesivo.
En el contrato de cuenta corriente puede darse la figura de la cuenta
colectiva que no es más que la cuenta corriente a nombre de varias personas, en
la cual de los dineros depositados pueden disponer cualquiera de las personas
que figuran como titulares de la cuenta, salvo pacto en contrario.
Cuando no se haya establecido otra cosa en el contrato el banco podrá
descontar del dinero depositado en la cuenta corriente las obligaciones
exigibles, siempre y cuando no se trate de cuentas colectivas en las cuales las
deudas no estén a cargo de todos los titulares de la cuenta.
Por último tampoco es posible la compensación de deudas cuando
cualquiera de los cuentacorrentistas se le haya abierto concurso de acreedores
o liquidación obligatoria.
Diferencias
Es necesario distinguir el contrato de cuenta corriente con otras
figuras con las cuales se le confunde frecuentemente: con las cuentas simples o
de gestión, con la cuenta corriente bancaria y con la apertura de crédito en la
cuenta corriente bancaria.
A- Ante todo es necesario distinguir el contrato con la situación DE
CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente, es un contrato autónomo y lo segundo es una
situación de hecho contable, un método de contabilidad.
En virtud de la situación de cuenta corriente dos personas, que también
se encuentran en mutuas relaciones de negocios, anotan sus mutuas remesas en
sus respectivas contabilidades, generando un cuadro contable respecto de cada
uno, que también se presenta en el contrato de cuenta corriente pero con la
diferencia, que en la situación contable de cuenta corriente, cada remesa
conserva su individualidady su exigibilidad con independencia de las demás.
En la situación de cuenta corriente no ha ocurrido el elemento intencional
del contrato, motivo por el cual no pueden suceder los efectos típicos de éste.
Nos encontramos frecuentemente en el comercio, que los almacenes otorgan a sus
clientes cuentas corrientes para facilitar su organización contable y llevar el
registro de pagos; o también con personas que se encomiendan gestiones
recíprocas, llevan sus libros de contabilidad y anotan en ellos sus respectivas
gestiones, sin que ello implique que se producen los efectos típicos de la
cuenta corriente, tampoco los créditos resultantes entre estas personas pierden
su individualidad y exigibilidad.
No podemos desprender de toda situación contable entre dos personas, la existencia
del contrato de cuenta corriente y en consecuencia la de sus efectos. El contrato
de cuenta corriente tiene sus elementos esenciales sobre los cuales debe manifestarse
el asentimiento de la voluntad de las partes, para que podamos hablar de cuenta
corriente. Si no sucede ese sometimiento intencional de las partes al régimen
del contrato de cuenta corriente, simplemente nos encontramos ante las figuras
llamadas por la doctrina y por algunas legislaciones, incluso como las
denominaba nuestro anterior código de Comercio, LAS CUENTAS SIMPLES O DE GESTION.
También se distingue este contrato del DEPOSITO DE CUENTA CORRlENTE
BANCARIA, en el cual sucede el depósito de sumas de dinero, una apertura de
cuenta y durante el desarrollo de esa cuenta, puede el depositante retirar esas
su más o llevar otras nuevas a la cuenta. En esta modalidad una parte siempre
es acreedora (depositante cuentacorrentista) y la otra deudora (entidad bancaria).
Falta la nota característica de las remesas en el contrato de cuenta corriente,
entre otras la de reciprocidad de las mismas.
Y si esta situación se combina con LA APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE,
lo que ocurre frecuentemente con los llamados sobregiros bancarios, consistente
en que, el cliente puede durante la ejecución de la cuenta retirar las sumas
dentro del 1 ímite del crédito concedido y efectuar restituciones. Pero las
entregas que el banco hace son a manera de préstamo y las que realiza el
acreditado siempre son a manera de pago. Tampoco hay reciprocidad ni libertad en
las remesas.
NATURALEZA JURIDICA
El contrato de cuenta corriente es un convenio típico, cuyo contenido
específico es el sometimiento de las partes a un régimen jurídico especial,
para las prestaciones que ocurran entre ellas en lo sucesivo.
Con esta nueva concepción se dejan de lado las opiniones que quisieron
explicar la cuenta corriente, sin identidad propia, enmarcándola en otros
contratos, como de préstamo recíproco, o de mandato recíproco, o de depósito, e
incluso la mezcla de todos ellos. También se le observó en un tiempo, como un
mero cuadro de contabilidad presentado por el "debe"y el
"haber" en las operaciones de comercio.
No se discute hoy su carácter contractual, su formación propia, y sus
efectos jurídicos particulares, que lo caracterizan como figura autónoma.
OMAR COLMENARES ABOGADO ANALISTA |
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