martes, 21 de agosto de 2018

CONTRATO CUENTA CORRIENTE



CUENTA CORRIENTE BANCARIA




Dentro de los contratos bancarios se encuentra el de cuenta corriente, el cual se puede decir que es un contrato bilateral pues tanto al cuentacorrentista como al banco le asisten obligaciones dentro del contrato, este tipo de contrato se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1382 al 1392.

Por este contrato las partes se obligan a anotar en una cuenta los créditos derivados de sus recíprocas remesas considerándolos inexigibles e indisponibles hasta el cierre de la cuenta.
Se puede definir el contrato de cuenta corriente como la potestad que tiene una persona denominada cuentacorrentista para consignar sumas de dinero y cheques en un banco, y la facultad de disponer de dichas sumas de dinero en cualquier momento de ya sea parcial o totalmente; la disposición  del dinero puede hacerse mediante cheques o de cualquier manera acordada con el banco.

El código de comercio en el artículo 1382 define el contrato de cuenta corriente de la siguiente manera:

“Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.

Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario”.

El contrato de cuenta corriente se perfecciona por el consentimiento dado por las partes de celebrar el contrato, es decir, que es un contrato de carácter consensual, de igual manera es un contrato de tracto sucesivo.

En el contrato de cuenta corriente puede darse la figura de la cuenta colectiva que no es más que la cuenta corriente a nombre de varias personas, en la cual de los dineros depositados pueden disponer cualquiera de las personas que figuran como titulares de la cuenta, salvo pacto en contrario.

Cuando no se haya establecido otra cosa en el contrato el banco podrá descontar del dinero depositado en la cuenta corriente las obligaciones exigibles, siempre y cuando no se trate de cuentas colectivas en las cuales las deudas no estén a cargo de todos los titulares de la cuenta.

Por último tampoco es posible la compensación de deudas cuando cualquiera de los cuentacorrentistas se le haya abierto concurso de acreedores o liquidación obligatoria.

Diferencias

Es necesario distinguir el contrato de cuenta corriente con otras figuras con las cuales se le confunde frecuentemente: con las cuentas simples o de gestión, con la cuenta corriente bancaria y con la apertura de crédito en la cuenta corriente bancaria.

A- Ante todo es necesario distinguir el contrato con la situación DE CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente, es un contrato autónomo y lo segundo es una situación de hecho contable, un método de contabilidad.

En virtud de la situación de cuenta corriente dos personas, que también se encuentran en mutuas relaciones de negocios, anotan sus mutuas remesas en sus respectivas contabilidades, generando un cuadro contable respecto de cada uno, que también se presenta en el contrato de cuenta corriente pero con la diferencia, que en la situación contable de cuenta corriente, cada remesa conserva su individualidady su exigibilidad con independencia de las demás.

En la situación de cuenta corriente no ha ocurrido el elemento intencional del contrato, motivo por el cual no pueden suceder los efectos típicos de éste. Nos encontramos frecuentemente en el comercio, que los almacenes otorgan a sus clientes cuentas corrientes para facilitar su organización contable y llevar el registro de pagos; o también con personas que se encomiendan gestiones recíprocas, llevan sus libros de contabilidad y anotan en ellos sus respectivas gestiones, sin que ello implique que se producen los efectos típicos de la cuenta corriente, tampoco los créditos resultantes entre estas personas pierden su individualidad y exigibilidad.

No podemos desprender de toda situación contable entre dos personas, la existencia del contrato de cuenta corriente y en consecuencia la de sus efectos. El contrato de cuenta corriente tiene sus elementos esenciales sobre los cuales debe manifestarse el asentimiento de la voluntad de las partes, para que podamos hablar de cuenta corriente. Si no sucede ese sometimiento intencional de las partes al régimen del contrato de cuenta corriente, simplemente nos encontramos ante las figuras llamadas por la doctrina y por algunas legislaciones, incluso como las denominaba nuestro anterior código de Comercio, LAS CUENTAS SIMPLES O DE GESTION.

También se distingue este contrato del DEPOSITO DE CUENTA CORRlENTE BANCARIA, en el cual sucede el depósito de sumas de dinero, una apertura de cuenta y durante el desarrollo de esa cuenta, puede el depositante retirar esas su más o llevar otras nuevas a la cuenta. En esta modalidad una parte siempre es acreedora (depositante cuentacorrentista) y la otra deudora (entidad bancaria). Falta la nota característica de las remesas en el contrato de cuenta corriente, entre otras la de reciprocidad de las mismas.

Y si esta situación se combina con LA APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE, lo que ocurre frecuentemente con los llamados sobregiros bancarios, consistente en que, el cliente puede durante la ejecución de la cuenta retirar las sumas dentro del 1 ímite del crédito concedido y efectuar restituciones. Pero las entregas que el banco hace son a manera de préstamo y las que realiza el acreditado siempre son a manera de pago. Tampoco hay reciprocidad ni libertad en las remesas.

NATURALEZA JURIDICA

El contrato de cuenta corriente es un convenio típico, cuyo contenido específico es el sometimiento de las partes a un régimen jurídico especial, para las prestaciones que ocurran entre ellas en lo sucesivo.

Con esta nueva concepción se dejan de lado las opiniones que quisieron explicar la cuenta corriente, sin identidad propia, enmarcándola en otros contratos, como de préstamo recíproco, o de mandato recíproco, o de depósito, e incluso la mezcla de todos ellos. También se le observó en un tiempo, como un mero cuadro de contabilidad presentado por el "debe"y el "haber" en las operaciones de comercio.

No se discute hoy su carácter contractual, su formación propia, y sus efectos jurídicos particulares, que lo caracterizan como figura autónoma.


OMAR COLMENARES
ABOGADO ANALISTA




No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...