miércoles, 15 de agosto de 2018

DEPOSITO DE AHORRO



EL CONTRATO DEPOSITO DE AHORRO




El depósito bancario puede definirse como aquel depósito que el Banco recibe de sus clientes (sumas de dinero), cuya propiedad adquiere, comprometiéndose a restituir otro tanto de la misma moneda y en la forma en que se haya pactado.

Regulado en nuestro Código de Comercio en el capítulo III a partir del artículo 1396; el cual establece que los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta y que Todo banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o de su mandatario.

Los registros hechos en el documento por el banco, serán plena prueba de su movimiento.

Se puede establecer la siguiente clasificación de depósitos bancarios:

1. Según su disponibilidad: - a la vista: inmediatos; -con preaviso: inmediatos, pero preavisando con una antelación; - a plazo fijo: disponibles en la fecha fijada.

2. Según su titularidad: -individual; -colectivo; - con firma autorizada, en los que son titulares una o varias personas pero se autoriza a otra u otras para disponer de las cantidades depositadas.

3. Según el sistema de disponibilidad: - disposición conjunta: es necesario que dos o más personas, sean titulares o no, consientan la disposición; - disposición indistinta: sólo es necesario que una persona consienta, sea titular o no.

4. Según la residencia del depositario: - depósitos de residentes; - depósitos de no residentes.

5. Según la moneda: - de moneda nacional; - de moneda extranjera.

Será obligación para la entidad entregar al cliente un ejemplar del contrato en los siguientes supuestos:
- Apertura de la cuenta corriente a la vista o libreta de ahorro.

- Imposiciones a plazo, si el importe del mismo es inferior a 60.101.20 euros, pero si es superior se estipula lo siguiente: si el cliente lo solicita, la entidad debe entregarle un ejemplar del documento con inclusión del TAE, en caso contrario no existirá obligación alguna.

Con el depósito de dinero, el Banco no está obligado a custodiar el bien depositado, sino que su obligación es más bien una obligación de disponibilidad que se logra por la realización de una inversión prudente de los fondos que se hayan depositado y una buena administración, para poder responder cuando el cliente solicite su reembolso.


El Banco puede cumplir su obligación de dos maneras:

- Restituyendo la misma suma que recibió de su depositante, porque contrajo una deuda de suma.

- Restituyendo la cantidad que señale el saldo de sus relaciones recíprocas, cuando el depósito haya sido de cuenta corriente.

También tendrá como obligación, abonar los intereses que se hubiera estipulado en el contrato de depósito, que serán mayores en los depósitos a plazo fijo que en los depósitos a la vista, ya que su rentabilidad es mayor.

En el depósito a la vista, lo importante a resaltar es que no hay un plazo de devolución estipulado, por lo que regiría aquí la regla contenida en el Código de Comercio.

Se trata de un contrato no formal, que puede ser considerado como un depósito o como un préstamo, de carácter real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa. Sin embargo, aunque rija el principio de libertad de forma, lo habitual es que se estipule por escrito, concretamente, con:




- Un documento contractual.

- Una libreta, en la que se hacen constar los movimientos de entrada y salida.

El documento contractual deberá expresar: el tipo de interés nominal, periodicidad del devengo, comisiones y gastos repercutibles, derechos de las partes. Contendrá también una serie de cláusulas predispuestas por la entidad. Se excluyen, eso sí, toda cláusula que pueda ser considerada como abusiva.

En el depósito a plazo fijo, también llamado “imposición bancaria a plazo fijo”, se caracteriza por el hecho de que el cliente no puede disponer del saldo hasta que se cumpla en plazo estipulado. Hay que destacar dos puntos:

- El deber del cliente de manifestar que la relación queda extinguida al llegar la fecha de vencimiento que se hubiera acordado. En caso de que no expresara nada, la entidad de crédito considerará prorrogado el contrato automáticamente en las mismas condiciones que el anterior.

- En cuanto a los intereses, no se abonaran en la misma cuenta en la que se hizo el depósito, así en el momento de la remuneración de los intereses liquidados será muy inferior, que si se abonaran en esa misma cuenta.

Cuestión importante el depósito en cuenta corriente, en el cual existen dos relaciones, el depósito bancario de dinero y la cuenta corriente bancaria.

Son obligaciones del cliente, la entrega de la cantidad que se trate. Como titular de una cuenta corriente, deberá informar a la entidad de las circunstancias que puedan afectar al contrato, pagar las comisiones pactadas, etec.

Por su parte, la entidad tendrá como obligaciones:

- Obligación de custodia de ese depósito.

- Obligación de devolver la cantidad depositada.

- Obligación de pagar los intereses pactados.

- Obligación de entrega del documento contractual con indicación del TAE.

- Obligación de satisfacer y cubrir el coeficiente de caja.

También estará obligado por el contrato de cuenta corriente:

- Seguir las instrucciones de su cliente.

- Comunicar los movimientos de la cuenta.

Por último, también es importante citar las llamadas “cuentas financieras” o “supercuentas”, las cuales gozan de una alta rentabilidad. Por este contrato, la entidad recibe fondos del público para su inversión, en activos financieros, comprometiéndose frente a sus clientes a efectuar en las fechas y precio o rentabilidad que se hubiera estipulado, la venta e inmediata recompra de todo o parte de la inversión.

Y, citar las cuentas especializadas, las cuales constituyen depósitos adscritos a una determinada finalidad. El dinero que el cliente deposita, solo puede ser utilizado para esa finalidad concreta, pero la entidad de crédito no se ocupa en controlar que esa finalidad sea la correcta.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA

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