FUNCIONES
JURISDICCIONALES
(SFC)
De acuerdo con el
artículo 56 de la Ley 1480, estas acciones son:
Las acciones populares,
mediante las cuales se busca proteger losderechos e intereses colectivos de los
ciudadanos, Las acciones de grupo, mediante las cuales un grupo de personas
buscan la reparación de perjuicios que tienen una causa común y La acción de
protección al consumidor financiero.
Mientras que las dos
primeras sólo pueden ejercerse ante un juez de la República, la Ley 1480 ha previsto
que la acción de protección al consumidor financiero pueda ser ejercida
igualmente ante una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales.
Así mismo, conoce de las
acciones a que se refiere el numeral 8º del artículo 326 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero E.O.S.F. y que le fueron asignadas a la entonces
Superintendencia de Valores.
Acciones
Jurisdiccionales de Competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia
1.
Acción de Protección al Consumidor Financiero:
A través de esta acción
la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias
que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas
relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las
obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera,
bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento inversión de los recursos captados del público (Ley 1480 de 2011
- Artículo 57).
2.
Acción de Protección a Accionistas Minoritarios:
A través de esta acción
la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer demandas en la que los
accionistas minoritarios consideren que sus derechos han sido lesionados
directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de
Accionistas o de la Junta Directiva o por representantes legales de la sociedad
(Ley 446 de 1998 - Artículo 141).
3.
Acción de Declaración de Ineficacia:
Demandas por
controversias relacionadas con el reconocimiento de presupuestos de ineficacia
previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio (Artículo 133 Ley 446 de
1998 - incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero) .
4.
Discrepancias sobre el Precio de las Alícuotas de Capital:
Diferencias con ocasión
del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del
derecho de preferencia en la negociación de acciones (Artículo 136 Ley 446 de
1998 - incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero).
ACCIÓN
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO
Es una herramienta de defensa
de los intereses de los consumidores financieros, que busca que un tercero, la Superintendencia
Financiera, decida con fundamento en la Ley y lo que se pruebe en el proceso,
sobre los conflictos contractuales que se presentan entre los consumidores financieros
y las entidades vigiladas.
Permite que la
Superintendencia pueda dictar una sentencia, fundamentada en la Ley, con
carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. Para ello, las personas
deben presentar una demanda ante la Superfinanciera. Las diferencias que se
quieran presentar ante la Superintendencia tienen que estar relacionadas con la
ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que surjan entre
los consumidores financieros y las entidades vigiladas. Se excluyen, en
consecuencia, conflictos de cualquier otra naturaleza (temas propios de
procesos ejecutivos –para conseguir el pago de una deuda, por ejemplo propios
de procesos laborales).
Cualquier consumidor financiero
que tenga una relación contractual con una o algunas de las entidades vigiladas
por la SFC respecto de las obligaciones derivadas del contrato en que son parte
o relacionadas con su ejecución.
Las entidades vigiladas
por la SFC son aquellas que se encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia
de la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que quiere decir, que su
creación, funcionamiento y actividad es supervisada por esta entidad.
Esta acción la puede
ejercerla dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual
existente con la entidad vigilada.
Para que un consumidor
financiero pueda ejercer la acción jurisdiccional de protección debe seguir
estos pasos:
a. Decidir ante qué
autoridad quiere interponer la acción pues puede acudir ante un Juez Ordinario
o ante la SFC.
El consumidor financiero
SÓLO podrá interponer la demanda ante una de las dos autoridades, es decir ante
el Juez o ante la Superintendencia.
b. De manera previa, el
consumidor financiero debe reclamar directamente ante la entidad vigilada. La
reclamación y su respuesta deben adjuntarse o acompañar la demanda.
c. El consumidor
financiero puede formular la demanda contra la entidad vigilada de manera verbal,
si se trata de una cuantía mínima, o por escrito en los demás casos.
La demanda
OBLIGATORIAMENTE DEBE contener los siguientes
requisitos :
1. La identificación de
las partes, es decir, el nombre completo, el documento de identificación y el
lugar de habitación del consumidor financiero y el nombre de la entidad
vigilada.
2. La dirección donde el
demandante (o las personas que presentan la demanda) o su representante
recibirán las notificaciones.
3.Las pretensiones, es
decir, lo que busca obtener o lo que pretende que la SFC declare en la sentencia,
con precisión y claridad.
4. Indicar la cuantía de
las pretensiones. Ello determinará el trámite a seguir: proceso de mínima cuantía
(menos de 40 s.m.l.m.v.), menor cuantía (entre 40 y 150 s.m.l.m.v.) o mayor
cuantía (más de 150 s.m.l.m.v.)
5. Manifestar bajo la
gravedad de juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones,
discriminando cada uno de sus conceptos.
6. Comparecer al proceso
por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor o mayor
cuantía. En los procesos de mínima cuantía no se requiere actuar por medio de
apoderado, pero puede hacerlo si así lo decide el consumidor.
7. Los hechos que sirvan
de fundamento a lo que se pretende o se busca, debidamente determinados,
clasificados y numerados.
8.Las pruebas que se
desean hacer valer dentro del proceso, con indicación de los documentos que la
entidad vigilada tiene en su poder, para que ésta los aporte.
9. Los documentos que se
encuentren en poder del consumidor y que se pretendan hacer valer dentro del
proceso.
10.La reclamación
directa radicada con 15 días hábiles de anterioridad ante la entidad vigilada
La ausencia de alguno(s)
de estos requisitos tendrá como consecuencia la inadmisión de la demanda, lo
que significa que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la
Superintendencia Financiera de Colombia NO le podrá dar trámite hasta tanto se cumpla
con la totalidad de los mismos. Para ello, el consumidor financiero contará con
cinco (5) días hábiles y, si dentro de ese plazo no se cumple con los
requisitos, la demanda será rechazada.
Usted deberá presentar ante
el juzgado correspondiente o ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales
de la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicada en la Calle 7 No. 4- 49
de Bogotá D.C., o remitiendo el escrito al correo super@superfinanciera.gov.co
Una vez interpuesta ya
dmitida la demanda Se notificará a la entidad vigilada demandada para que ésta
ejerza su defensa. El trámite o los pasos que se cumplirán son los que la ley
ha fijado para un proceso verbal si la cuantía supera los 40 s.m.l.m.v o verbal
sumario si es inferior, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 390 del
Código General del Proceso. Antes del 1º de enero de 2016, por disposición del
artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, solo se tramitaba por el proceso verbal
sumario.
Para estos efectos,
consulte los artículos 372, 373 y 392 del Código General del Proceso o Ley 1564
de 2012. Si tiene inquietudes, acuda a su abogado de confianza o a un
consultorio jurídico.
Los consumidores
financieros que hayan interpuesto una demanda en contra de una entidad vigilada
podrán consultar el estado del proceso en la Secretaría de la Delegatura para
Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicada
en la calle 7 No. 4 -49 de Bogotá o a través del sitio web de esta
Superintendencia (www.superfinanciera.gov.co), enlace “Consumidor Financiero”,
link “Funciones Jurisdiccionales”, click en “Consulta de expediente”.
Una vez la Delegatura
para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia
haya proferido sentencia en el conflicto sometido a su conocimiento, se podrá
apelar la misma sólo si la cuantía de las pretensiones supera los 40 s.m.l.m.v.
Este recurso se concederá y surtirá ante la autoridad judicial superior funcional
del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera
instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Las sentencias en los
procesos de mínima cuantía no tienen recurso de apelación porque se cursan en
única instancia. Los autos o decisiones diferentes a la sentencia que se dicten
dentro del proceso, gozarán de los recursos que contempla el Código General del
Proceso, siempre y cuando sean de menor y mayor cuantía.
Bendiciones.
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