sábado, 11 de agosto de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA



FUNCIONES JURISDICCIONALES 
(SFC)




De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1480, estas acciones son:

Las acciones populares, mediante las cuales se busca proteger losderechos e intereses colectivos de los ciudadanos, Las acciones de grupo, mediante las cuales un grupo de personas buscan la reparación de perjuicios que tienen una causa común y La acción de protección al consumidor financiero.

Mientras que las dos primeras sólo pueden ejercerse ante un juez de la República, la Ley 1480 ha previsto que la acción de protección al consumidor financiero pueda ser ejercida igualmente ante una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales.

Así mismo, conoce de las acciones a que se refiere el numeral 8º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero E.O.S.F. y que le fueron asignadas a la entonces Superintendencia de Valores.


Acciones Jurisdiccionales de Competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia

1. Acción de Protección al Consumidor Financiero:

A través de esta acción la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público (Ley 1480 de 2011 - Artículo 57).

2. Acción de Protección a Accionistas Minoritarios:

A través de esta acción la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer demandas en la que los accionistas minoritarios consideren que sus derechos han sido lesionados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o por representantes legales de la sociedad (Ley 446 de 1998 - Artículo 141).

3. Acción de Declaración de Ineficacia:

Demandas por controversias relacionadas con el reconocimiento de presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio (Artículo 133 Ley 446 de 1998 - incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) .

4. Discrepancias sobre el Precio de las Alícuotas de Capital:

Diferencias con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones (Artículo 136 Ley 446 de 1998 - incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).


ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

Es una herramienta de defensa de los intereses de los consumidores financieros, que busca que un tercero, la Superintendencia Financiera, decida con fundamento en la Ley y lo que se pruebe en el proceso, sobre los conflictos contractuales que se presentan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.

Permite que la Superintendencia pueda dictar una sentencia, fundamentada en la Ley, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. Para ello, las personas deben presentar una demanda ante la Superfinanciera. Las diferencias que se quieran presentar ante la Superintendencia tienen que estar relacionadas con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas. Se excluyen, en consecuencia, conflictos de cualquier otra naturaleza (temas propios de procesos ejecutivos –para conseguir el pago de una deuda, por ejemplo propios de procesos laborales).


Cualquier consumidor financiero que tenga una relación contractual con una o algunas de las entidades vigiladas por la SFC respecto de las obligaciones derivadas del contrato en que son parte o relacionadas con su ejecución.

Las entidades vigiladas por la SFC son aquellas que se encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que quiere decir, que su creación, funcionamiento y actividad es supervisada por esta entidad.

Esta acción la puede ejercerla dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual existente con la entidad vigilada.

Para que un consumidor financiero pueda ejercer la acción jurisdiccional de protección debe seguir estos pasos:

a. Decidir ante qué autoridad quiere interponer la acción pues puede acudir ante un Juez Ordinario o ante la SFC.
El consumidor financiero SÓLO podrá interponer la demanda ante una de las dos autoridades, es decir ante el Juez o ante la Superintendencia.
b. De manera previa, el consumidor financiero debe reclamar directamente ante la entidad vigilada. La reclamación y su respuesta deben adjuntarse o acompañar la demanda.
c. El consumidor financiero puede formular la demanda contra la entidad vigilada de manera verbal, si se trata de una cuantía mínima, o por escrito en los demás casos.


La demanda OBLIGATORIAMENTE DEBE contener los siguientes
requisitos :

1. La identificación de las partes, es decir, el nombre completo, el documento de identificación y el lugar de habitación del consumidor financiero y el nombre de la entidad vigilada.

2. La dirección donde el demandante (o las personas que presentan la demanda) o su representante recibirán las notificaciones.

3.Las pretensiones, es decir, lo que busca obtener o lo que pretende que la SFC declare en la sentencia, con precisión y claridad.

4. Indicar la cuantía de las pretensiones. Ello determinará el trámite a seguir: proceso de mínima cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.), menor cuantía (entre 40 y 150 s.m.l.m.v.) o mayor cuantía (más de 150 s.m.l.m.v.)

5. Manifestar bajo la gravedad de juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones, discriminando cada uno de sus conceptos.

6. Comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor o mayor cuantía. En los procesos de mínima cuantía no se requiere actuar por medio de apoderado, pero puede hacerlo si así lo decide el consumidor.

7. Los hechos que sirvan de fundamento a lo que se pretende o se busca, debidamente determinados, clasificados y numerados.

8.Las pruebas que se desean hacer valer dentro del proceso, con indicación de los documentos que la entidad vigilada tiene en su poder, para que ésta los aporte.

9. Los documentos que se encuentren en poder del consumidor y que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

10.La reclamación directa radicada con 15 días hábiles de anterioridad ante la entidad vigilada

La ausencia de alguno(s) de estos requisitos tendrá como consecuencia la inadmisión de la demanda, lo que significa que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia NO le podrá dar trámite hasta tanto se cumpla con la totalidad de los mismos. Para ello, el consumidor financiero contará con cinco (5) días hábiles y, si dentro de ese plazo no se cumple con los requisitos, la demanda será rechazada.


Usted deberá presentar ante el juzgado correspondiente o ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicada en la Calle 7 No. 4- 49 de Bogotá D.C., o remitiendo el escrito al correo super@superfinanciera.gov.co

Una vez interpuesta ya dmitida la demanda Se notificará a la entidad vigilada demandada para que ésta ejerza su defensa. El trámite o los pasos que se cumplirán son los que la ley ha fijado para un proceso verbal si la cuantía supera los 40 s.m.l.m.v o verbal sumario si es inferior, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 390 del Código General del Proceso. Antes del 1º de enero de 2016, por disposición del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, solo se tramitaba por el proceso verbal sumario.

Para estos efectos, consulte los artículos 372, 373 y 392 del Código General del Proceso o Ley 1564 de 2012. Si tiene inquietudes, acuda a su abogado de confianza o a un consultorio jurídico.

Los consumidores financieros que hayan interpuesto una demanda en contra de una entidad vigilada podrán consultar el estado del proceso en la Secretaría de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicada en la calle 7 No. 4 -49 de Bogotá o a través del sitio web de esta Superintendencia (www.superfinanciera.gov.co), enlace “Consumidor Financiero”, link “Funciones Jurisdiccionales”, click en “Consulta de expediente”.

Una vez la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia haya proferido sentencia en el conflicto sometido a su conocimiento, se podrá apelar la misma sólo si la cuantía de las pretensiones supera los 40 s.m.l.m.v. Este recurso se concederá y surtirá ante la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.

Las sentencias en los procesos de mínima cuantía no tienen recurso de apelación porque se cursan en única instancia. Los autos o decisiones diferentes a la sentencia que se dicten dentro del proceso, gozarán de los recursos que contempla el Código General del Proceso, siempre y cuando sean de menor y mayor cuantía.

Bendiciones.

 
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista


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