viernes, 3 de agosto de 2018

COBRO DE CUOTA DE MANEJO




COBRO DE CUOTA DE MANEJO

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Para los establecimientos bancarios no es viable jurídicamente imponer a los clientes la obligación de pagar una suma determinada de dinero por concepto de cuota de manejo de la cuenta corriente, cuando el promedio de la misma es inferior a una determinada suma.

El cobro de la remuneración en ocasiones se efectúa por medio de la adición de una cláusula a los contratos de cuenta corriente bancaria ya suscritos, de la cual se da noticia a la clientela por parte del banco con nota o circular que se acompaña al extracto de cuenta corriente en el mes que se establece. Al cliente se le fija entonces un plazo para que manifieste si acepta o no la referida modificación y, en caso de silencio, se da por aceptada la nueva cláusula.

Algunos bancos han procedido a descontar el valor de la cuota de manejo fijada por ellos, antes de vencido el plazo que tiene el cliente para manifestar su conformidad o para tener su silencio como aceptación.

Es importante expresar además, que en los contratos de adhesión, en los cuales una de las partes establece las condiciones generales y la contraparte las acepta al suscribir el contrato, como es el caso de la cuenta corriente bancaria, toda adición que se introduzca unilateralmente al mismo tiempo requiere el acuerdo de voluntades, esto es, el consentimiento de las partes, requisito primordial en todo contrato (Código de Comercio, artículo 864 y Código Civil arts. 1494 y 1495).

Por ser el contrato de cuenta corriente bancaria un contrato bilateral y consensual, las cláusulas con que se pretenden modificar o adicionar, deben ser objeto de acuerdo por las partes, so pena de que la nueva condición se tenga como inexistente a la luz del artículo 898 del Código de Comercio, concordante con los artículos 1501 y 1502 del Código Civil. La parte que resulta gravada con la remuneración establecida unilateralmente por el banco, tiene derecho entonces a que se le respete el plazo prefijado para que exprese su consentimiento.

En cuanto a la procedencia de cobro de la referida cuota de manejo por parte de los bancos, aún en el evento de que sea aceptada por los cuentacorrentistas, esta Superintendencia considera necesario hacer las siguientes precisiones:

El artículo 6o. de la ley 16 de 1936, actualmente incorporado en el artículo 10o. literal e) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que: ‘los bancos no podrán limitar o restringir en forma alguna la cuantía de los saldos provenientes de depósitos en cuentas corrientes.’

La intención del legislador al expedir la referida norma fue la de ‘buscar corregir el abuso que viene cometiéndose por algunos bancos, de cobrar una tasa de pequeños depósitos con el fin de eliminarlos, restringiéndose así el servicio bancario’, conforme se lee en el informe de la Comisión III de la Cámara que está consignado en los Anales del Congreso.

El cobro de cuotas de manejo a las cuentas que registran un saldo mínimo promedio mensual, es una forma de imponer limitaciones a los saldos de depósitos en cuenta corriente, que contraría lo preceptuado en la norma en cuestión. El cliente, en caso de adiciones al contrato de cuenta corriente por parte del Banco que como antes vimos es un contrato de adhesión estaría obligado a aceptarlas so pena de que el Banco en uso de la facultad que le otorga el artículo 1389 del Código de Comercio decida dar por terminado unilateralmente el contrato, o puede, sí se niega, terminarlo directamente él mismo. Con la práctica descrita se presenta, entonces, una imposición velada del Banco para limitar la cuantía de los depósitos, que contraría lo dispuesto por el artículo 10, literal e) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

En este orden de ideas, en aquellos casos expuestos en su misiva en los que se observa un cobro de una comisión contrariando lo expresado por este organismo, se están realizando los trámites pertinentes a fin de iniciar la actuación correspondiente frente a la entidad financiera.

Para mayor claridad, les recomiendo mi siguiente ariculo sobre Tarajeta debito y cuota de Manejo.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA


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