CONTRATO DE DEPÓSITO A TERMINO FIJO
Los Certificados de Depósito a Término se encuentran
regulados en los artículos 1393 a 1395 del Código de Comercio, como aquellos
depósitos en que se haya estipulado a favor del Banco un preaviso o término
para exigir su restitución. La entidad bancaria debe expedir a favor del
constituyente un certificado del depósito a término, documento que es plena
prueba del mismo, el cual será negociable por endoso, entrega y registro del
tenedor en el libro del creador, y sólo será reconocido como tenedor legítimo
quien figure, simultáneamente, en el texto del documento y en el registro del
mismo, tal y como se prevé en el 648 del Código de Comercio.
Cuando hablamos de depósito a término fijo inmediatamente pensamos en un
banco y en una suma de dinero que se deposita en una cuenta en el banco y que
no puede ser retirada sino después de determinado tiempo.
Por su parte el código de comercio define los depósitos a
término fijo en el artículo 1393 de la siguiente manera:
«Se denominan depósitos a término aquellos en que se haya
estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su
restitución.
Cuando se haya constituido el depósito a término o con
preaviso, pero se haya omitido indicar el plazo del vencimiento o del preaviso,
se entenderá que no será exigible antes de treinta días.»
Entonces la característica fundamental de los depósitos a
término fijo es el plazo estipulado por las partes o el preaviso necesario para
poder disponer u obtener la restitución del dinero. Por otro lado los depósitos
a término fijo les ofrecen a las personas una forma de invertir el dinero y la
posibilidad de rendirlo.
Otra característica del depósito a término fijo es el ser
remunerado, pues esta figura jurídica reporta utilidades para el depositante
por el solo hecho de tener el dinero, por el tiempo estipulado depositado en el banco. El depósito es una
especie de ahorro que genera unos rendimientos.
La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en
sentencia de 7 de junio de 2002 expediente 7247, se refirió al tema de la
siguiente manera:
«La recepción de dineros a plazo por parte de un
establecimiento de crédito con la obligación de restituirlos, tiene como efecto
directo el de que el banco depositario puede extender un recibo que la ley toma
por plena prueba del depósito realizado
(artículo 1394, inc. 2° del código de comercio) o, si a ello hubiere
lugar emitir un certificado de depósito a termino, el cual, salvo que los interesados
dispongan otra cosa, ha de recibir el tratamiento de un verdadero titulo de
crédito, negociable en los términos y del modo previsto en el título III libro
tercero del código de comercio (artículo 1394, inc. 1° del código de comercio).
Lo que trae consigo la necesidad de distinguir con absoluta
claridad entre el contrato mismo de depósito, por un lado, y el otro lado la
necesidad de documentación adecuada, posibilidades que van desde un recibo
nominativo e intransferible semejante si se quiere a una libreta de ahorros,
hasta un título valor de contenido crediticio, el certificado de depósito a término.»
DTF Y CDT
DTF son las iniciales de depósitos a término fijo. La DTF
es una tasa o porcentaje muy utilizada, principalmente en el sistema
financiero. Se calcula como el promedio ponderado de las diferentes tasas de
interés de captación utilizadas por los bancos, corporaciones financieras,
corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial para
calcular los intereses que reconocerán a los certificados de depósito a término
(CDT) con duración de 90 días.
Un CDT es un certificado de depósito a término. Este
certificado se recibe al realizar depósitos de dinero por un periodo de tiempo
fijo en bancos comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones
financieras y compañías de financiamiento comercial. Los recursos depositados
se deben mantener en la entidad financiera por treinta días o más. Antes de ese
tiempo, el dinero no se puede retirar de la entidad en la cual se hizo el
depósito. Los CDT más comunes son a 30, 60, 90, 180 y 360 días. Los intereses
que este depósito recibe dependen de la cantidad de dinero depositada, del
tiempo del depósito y de las condiciones del mercado en el momento del
depósito; es decir, del nivel de las tasas de interés en el mercado.
Para calcular la DTF como un promedio ponderado se deben
seguir los siguientes pasos:
Recolectar, para cada una de las entidades financieras
descritas anteriormente (bancos, corporaciones financieras, corporaciones de
ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial), el valor de la tasa
de interés que reconocen por los CDT a 90 días y la cantidad de recursos
(dinero) que la gente tiene depositados en CDT a 90 días.
Multiplicar el valor de la tasa de interés por la cantidad
de recursos. Hacer esto para cada entidad financiera y sumar todos los
resultados obtenidos.
Dividir la suma obtenida en el punto anterior entre el total
de los recursos depositados en CDT a 90 días en todas las entidades
financieras. Este valor corresponde a la DTF que se utilizará en la siguiente
semana.
Utilizar un promedio ponderado para el cálculo de la DTF
tiene las siguientes ventajas.
El valor de DTF calculado será cercano a la tasa de interés
de la entidad financiera que tenga mayor cantidad de recursos captados como CDT
a 90 días.
Las tasas de interés de entidades financieras con
relativamente pocos recursos captados como CDT a 90 días tendrán poca
influencia en el valor obtenido de DTF.
La tasa DTF es calculada por el Banco de la República
semanalmente con información recolectada, hasta el día anterior, por la
Superintendencia Bancaria. La DTF tiene vigencia de una semana.
El DTF (Depósito a término Fijo) es una tasa de interés
pagada por los bancos, corporaciones de ahorro y de vivienda que en promedio se
comprometieron a pagar a los ahorradores por los certificados de depósito a
término (CDT) con plazo de 90 días abiertos durante la última semana. La tasa
de interés del DTF es calculada como el promedio ponderado semanal por monto de
las tasas promedio de captación diaria de los CDTs a un plazo de 90 días, esta
información es calculada por el Banco de la República con la información que le
provee la Superintendencia Financiera hasta un día antes de su cálculo.
Esta información se obtiene por medio de encuestas diarias
realizadas por la Superintendencia Financiera, donde se obtienen datos respecto
a la captación, los montos y las tasas captadas en 90 días. Luego se cede la
información al banco de la república para que esta realice los promedios
ponderados de dichas tasas y los montos captados.
PARA ENTENDER MEJOR EL CONCEPTO DE DTF, DEBEMOS DEFINIR QUÉ
ES UN CDT:
Un CDT o Certificado de Depósito a Término son títulos de
valor que emiten los bancos o en general, corporaciones financieras a un
cliente que hace un depósito específico. Las entidades emisoras pueden pedir un
monto mínimo de capital para la construcción de esta herramienta, además estos
depósitos se hacen a un término fijo, mínimo de 30 días y como máximo,
usualmente, 360 días. Los CDTs no pueden pagarse antes de su vencimiento, pero
estos pueden venderse o transferirse en el mercado secundario de la bolsa de
valores.
Es uno de los productos financieros más conocidos, a pesar
de que no ofrece ganancias exorbitantes es mucho más rentable que el modo de
ahorro tradicional; por ende es una herramienta muy cómoda en casos donde se
posea un capital pero no se sepa en donde o en qué invertirlo exactamente.
¿QUÉ MIDE EL DTF?
Es un instrumento financiero muy importante, pues este
permite calcular los costos y la evolución de estos para la economía
colombiana.
Hay que resaltar que esta tasa no mide de ninguna manera
los riesgos financieros, el nivel o el cambio en las tasas de interés en un
plazo mayor a los 90 días.
¿CÓMO SE CALCULA EL DTF?
Para calcular el DTF óptimamente se debe:
Recolectar el valor que reconocen los CDTs para cada una de
las entidades ya mencionada y también el valor total de capital que la gente
tiene depositados en CDTs.
Multiplicar el capital depositado por el valor de los
intereses. Así para todas las entidades respectivas.
Dividir la cantidad obtenida en la operación anterior, por
el total de recursos depositados en cada entidad. Así se obtiene el valor del
DTF que será utilizado próximamente.
Hasta una próxima oportunidad.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ABOGADO ANALISTA |
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