jueves, 16 de agosto de 2018

DEPÓSITO A TERMINO FIJO



CONTRATO DE DEPÓSITO A TERMINO FIJO






Los Certificados de Depósito a Término se encuentran regulados en los artículos 1393 a 1395 del Código de Comercio, como aquellos depósitos en que se haya estipulado a favor del Banco un preaviso o término para exigir su restitución. La entidad bancaria debe expedir a favor del constituyente un certificado del depósito a término, documento que es plena prueba del mismo, el cual será negociable por endoso, entrega y registro del tenedor en el libro del creador, y sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, simultáneamente, en el texto del documento y en el registro del mismo, tal y como se prevé en el 648 del Código de Comercio.

Cuando hablamos de depósito a  término fijo inmediatamente pensamos en un banco y en una suma de dinero que se deposita en una cuenta en el banco y que no puede ser retirada sino después de determinado tiempo.

Por su parte el código de comercio define los depósitos a término fijo en el artículo 1393 de la siguiente manera:

«Se denominan depósitos a término aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución.

Cuando se haya constituido el depósito a término o con preaviso, pero se haya omitido indicar el plazo del vencimiento o del preaviso, se entenderá que no será exigible antes de treinta días.»

Entonces la característica fundamental de los depósitos a término fijo es el plazo estipulado por las partes o el preaviso necesario para poder disponer u obtener la restitución del dinero. Por otro lado los depósitos a término fijo les ofrecen a las personas una forma de invertir el dinero y la posibilidad de rendirlo.

Otra característica del depósito a término fijo es el ser remunerado, pues esta figura jurídica reporta utilidades para el depositante por el solo hecho de tener el dinero, por el tiempo estipulado  depositado en el banco. El depósito es una especie de ahorro que genera unos rendimientos.

La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia de 7 de junio de 2002 expediente 7247, se refirió al tema de la siguiente manera:

«La recepción de dineros a plazo por parte de un establecimiento de crédito con la obligación de restituirlos, tiene como efecto directo el de que el banco depositario puede extender un recibo que la ley toma por plena prueba del depósito realizado  (artículo 1394, inc. 2° del código de comercio) o, si a ello hubiere lugar emitir un certificado de depósito a termino, el cual, salvo que los interesados dispongan otra cosa, ha de recibir el tratamiento de un verdadero titulo de crédito, negociable en los términos y del modo previsto en el título III libro tercero del código de comercio (artículo 1394, inc. 1° del código de comercio).

Lo que trae consigo la necesidad de distinguir con absoluta claridad entre el contrato mismo de depósito, por un lado, y el otro lado la necesidad de documentación adecuada, posibilidades que van desde un recibo nominativo e intransferible semejante si se quiere a una libreta de ahorros, hasta un título valor de contenido crediticio, el certificado de depósito a término.»

DTF Y CDT

DTF son las iniciales de depósitos a término fijo. La DTF es una tasa o porcentaje muy utilizada, principalmente en el sistema financiero. Se calcula como el promedio ponderado de las diferentes tasas de interés de captación utilizadas por los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial para calcular los intereses que reconocerán a los certificados de depósito a término (CDT) con duración de 90 días.

Un CDT es un certificado de depósito a término. Este certificado se recibe al realizar depósitos de dinero por un periodo de tiempo fijo en bancos comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. Los recursos depositados se deben mantener en la entidad financiera por treinta días o más. Antes de ese tiempo, el dinero no se puede retirar de la entidad en la cual se hizo el depósito. Los CDT más comunes son a 30, 60, 90, 180 y 360 días. Los intereses que este depósito recibe dependen de la cantidad de dinero depositada, del tiempo del depósito y de las condiciones del mercado en el momento del depósito; es decir, del nivel de las tasas de interés en el mercado.

Para calcular la DTF como un promedio ponderado se deben seguir los siguientes pasos:

Recolectar, para cada una de las entidades financieras descritas anteriormente (bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial), el valor de la tasa de interés que reconocen por los CDT a 90 días y la cantidad de recursos (dinero) que la gente tiene depositados en CDT a 90 días.
Multiplicar el valor de la tasa de interés por la cantidad de recursos. Hacer esto para cada entidad financiera y sumar todos los resultados obtenidos.
Dividir la suma obtenida en el punto anterior entre el total de los recursos depositados en CDT a 90 días en todas las entidades financieras. Este valor corresponde a la DTF que se utilizará en la siguiente semana.

Utilizar un promedio ponderado para el cálculo de la DTF tiene las siguientes ventajas.

El valor de DTF calculado será cercano a la tasa de interés de la entidad financiera que tenga mayor cantidad de recursos captados como CDT a 90 días.
Las tasas de interés de entidades financieras con relativamente pocos recursos captados como CDT a 90 días tendrán poca influencia en el valor obtenido de DTF.

La tasa DTF es calculada por el Banco de la República semanalmente con información recolectada, hasta el día anterior, por la Superintendencia Bancaria. La DTF tiene vigencia de una semana.

El DTF (Depósito a término Fijo) es una tasa de interés pagada por los bancos, corporaciones de ahorro y de vivienda que en promedio se comprometieron a pagar a los ahorradores por los certificados de depósito a término (CDT) con plazo de 90 días abiertos durante la última semana. La tasa de interés del DTF es calculada como el promedio ponderado semanal por monto de las tasas promedio de captación diaria de los CDTs a un plazo de 90 días, esta información es calculada por el Banco de la República con la información que le provee la Superintendencia Financiera hasta un día antes de su cálculo.

Esta información se obtiene por medio de encuestas diarias realizadas por la Superintendencia Financiera, donde se obtienen datos respecto a la captación, los montos y las tasas captadas en 90 días. Luego se cede la información al banco de la república para que esta realice los promedios ponderados de dichas tasas y los montos captados.

PARA ENTENDER MEJOR EL CONCEPTO DE DTF, DEBEMOS DEFINIR QUÉ ES UN CDT:
Un CDT o Certificado de Depósito a Término son títulos de valor que emiten los bancos o en general, corporaciones financieras a un cliente que hace un depósito específico. Las entidades emisoras pueden pedir un monto mínimo de capital para la construcción de esta herramienta, además estos depósitos se hacen a un término fijo, mínimo de 30 días y como máximo, usualmente, 360 días. Los CDTs no pueden pagarse antes de su vencimiento, pero estos pueden venderse o transferirse en el mercado secundario de la bolsa de valores.

Es uno de los productos financieros más conocidos, a pesar de que no ofrece ganancias exorbitantes es mucho más rentable que el modo de ahorro tradicional; por ende es una herramienta muy cómoda en casos donde se posea un capital pero no se sepa en donde o en qué invertirlo exactamente.



¿QUÉ MIDE EL DTF?
Es un instrumento financiero muy importante, pues este permite calcular los costos y la evolución de estos para la economía colombiana.

Hay que resaltar que esta tasa no mide de ninguna manera los riesgos financieros, el nivel o el cambio en las tasas de interés en un plazo mayor a los 90 días.

¿CÓMO SE CALCULA EL DTF?
Para calcular el DTF óptimamente se debe:

Recolectar el valor que reconocen los CDTs para cada una de las entidades ya mencionada y también el valor total de capital que la gente tiene depositados en CDTs.
Multiplicar el capital depositado por el valor de los intereses. Así para todas las entidades respectivas.
Dividir la cantidad obtenida en la operación anterior, por el total de recursos depositados en cada entidad. Así se obtiene el valor del DTF que será utilizado próximamente.

Hasta una próxima oportunidad.








OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA




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