lunes, 24 de febrero de 2020

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARA A LA LEGISLACIÓN PENAL




LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARA A LA LEGISLACIÓN PENAL: ARGUMENTOS DEL NEO-CONSTITUCIONALISMO





La intervención de los Tribunales Constitucionales, al contrastar el resultado de la actividad legislativa con la norma suprema, no es argumento suficiente para considerar una desviación inconstitucional de competencias, pues La intervención del tribunal constitucional en el ámbito de la legislación, necesaria para la garantía de estos derechos, no es una asunción anticonstitucional de las competencias legislativas, sino algo que no solo está permitido sino también ordenado por la constitución.

Pacifica, al parecer, luego de la segunda guerra mundial, es la aceptación en muchos países, del control que ejerce la jurisdicción constitucional en el ámbito legislativo, actualmente la discusión se centra, ya no en el establecimiento de la jurisdicción constitucional, sino en el ejercicio y alcance del control, de tal manera que sea compatible con el funcionamiento de la democracia participativa.


La cláusula de Estado Social de Derecho, le imprime a los derechos fundamentales, no solo la clásica dimensión de derechos de defensa, frente a las intervenciones estatales o particulares, sino también, dentro de su dimensión prestacional, la faceta de derechos de protección, que exige conductas positivas del poder público que los garanticen frente a sus propias actuaciones y frente a las de terceros; puestas así las cosas, el legislador puede afectar los derechos fundamentales, ya sea por un exceso en sus previsiones, o bien por qué la severidad de estas no alcance a brindar la protección suficiente, que la constitución ordena


Para delimitar el marco que la Constitución y los derechos fundamentales otorgan al legislador en materia penal, cabe recordar que los derechos fundamentales establecen lo constitucionalmente necesario (los mandatos) y lo constitucionalmente imposible (las prohibiciones), y a la vez deparan al legislador el extenso terreno de lo constitucionalmente posible (lo permitido).

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La actual tendencia de incluir directamente en la Constitución, principios que informan la creación de la ley penal, toma mayor vigencia, cuando se ven reflejados en derechos fundamentales, los cuales imponen al legislador deberes y a su vez limitan su competencia. Los deberes que se imponen, están contenidos en normas que prescriben algo, así por ejemplo, el debido proceso, la presunción de inocencia, de igual manera proscribe la desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la pena de muerte.


Las disposiciones constitucionales, como las anteriores, se caracterizan por la textura abierta que manejan, lo que puede llevar a dar diferentes interpretaciones a un mismo texto, por ello, el legislador penal tiene diversas opciones para realizarlos concretamente en el proceso legislativo. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la creación de leyes penales es un acto político y no sólo una  simple transposición de principios jurídico-constitucionales en el Código penal.



Otras posiciones, que no desconociendo lo anterior entienden que es bastante dudoso que la interpretación constitucionalmente correcta de los derechos fundamentales sea una emanación de las deliberaciones democráticas, pues los participantes en ellas actúan movidos por intereses privados. Por lo tanto, estima que los derechos no pueden ser considerados como el objeto sino como el límite de los procedimientos democráticos

Lo que conlleva a reconocer la necesidad de instaurar un control por parte de un  tercero, ¿y quién más idóneo para hacerlo que el guardián de la Constitución?


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