DOLO
EVENTUAL Y PRETERINTENCIÓN
La Sala de Casación
Penal aclaró que el dolo eventual se genera cuando una conducta implica un
riesgo y puede causar otros, cuya producción no es impedimento para que
continúe el comportamiento. Por su parte, en la conducta preterintencional, el
agente orienta su actuación consciente y voluntaria hacia un resultado típico,
del cual se deriva un segundo resultado distinto y más grave.
En ese sentido, concluyó que la diferencia
entre estos delitos consiste en que en el dolo eventual, el resultado no excede
el propósito del agente, porque actúa a sabiendas del riesgo que asume y de que
el resultado lesivo se producirá, si no hace nada para evitarlo.
De esta forma, la
corporación negó que se configurara el delito de homicidio preterintencional en
la muerte de una mujer causada por el suministro de grandes dosis de opiáceos
con fines distintos a quitarle la vida, pues el victimario no solo omitió
prestarle ayuda oportuna, sino que mintió a los médicos sobre la sustancia
suministrada.
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