jueves, 20 de febrero de 2020

DOLO EVENTUAL Y PRETERINTENCIÓN




DOLO EVENTUAL Y PRETERINTENCIÓN





La Sala de Casación Penal aclaró que el dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar otros, cuya producción no es impedimento para que continúe el comportamiento. Por su parte, en la conducta preterintencional, el agente orienta su actuación consciente y voluntaria hacia un resultado típico, del cual se deriva un segundo resultado distinto y más grave.

 En ese sentido, concluyó que la diferencia entre estos delitos consiste en que en el dolo eventual, el resultado no excede el propósito del agente, porque actúa a sabiendas del riesgo que asume y de que el resultado lesivo se producirá, si no hace nada para evitarlo.


De esta forma, la corporación negó que se configurara el delito de homicidio preterintencional en la muerte de una mujer causada por el suministro de grandes dosis de opiáceos con fines distintos a quitarle la vida, pues el victimario no solo omitió prestarle ayuda oportuna, sino que mintió a los médicos sobre la sustancia suministrada.


 (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 30485, mar. 28/12, M. P. Augusto Ibáñez Guzmán)


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