SIGNIFICADO
Y ALCANCE DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO PENAL.
En general, de la
proporcionalidad se predica el adecuado equilibrio entre la reacción penal y
sus presupuestos, tanto en el momento de la individualización legal de la pena
(proporcionalidad abstracta) como en el de su aplicación judicial
(proporcionalidad concreta).
Cabe precisar que el principio de
proporcionalidad se erige en un elemento definidor de lo que ha de ser la
intervención penal, desde el momento en que trata de traducir el interés de la
sociedad en imponer una medida de carácter penal, necesaria y suficiente, para
la represión y prevención de los comportamientos delictivos, y por el otro, el
interés del individuo en la eficacia de una garantía consistente en que no
sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado, en otros términos, la
minimización de la violencia en el ejercicio del ius puniendi. Así, la justa
medida de la pena se configura como un principio rector de todo el sistema
penal.
Pero a pesar de ello,
sin dejar de advertir que en el contenido del principio en estudio se
entrecruzan consideraciones empíricas con criterios eminentemente
valorativos, concuerdo con que la idea de proporcionalidad se inspira en
consideraciones político criminales más que en determinadas líneas de
pensamiento filosófico, ya que, como en adelante se dirá, al surgir desde las
bases constitucionales, el principio en examen se erige en una de las
directrices que el Estado debe observar al momento de criminalizar y castigar
conductas.
En esta misma línea,
el profesor Silva Sánchez, junto con advertir sobre la ausencia de un sistema
de reglas que permitan construir juicios o pronósticos de naturaleza empírica,
en las que se basan en gran medida las consideraciones político-criminales
generales sobre el hecho o la persona del autor, y que determinan el
impedimento de traducir la respuesta penal en una conclusión cualitativa, nos
señala que:
"La
determinación de la pena se explica como un ámbito en el que no inciden sólo
argumentos relativos al hecho delictivo realizado, vinculado a las reglas dogmáticas
de imputación, sino también (y sobre todo) una argumentación asentada
directamente en la teoría de los fines de la pena (esto es, en principios
político criminales)"
Para ilustrar esto, y
sólo a modo de ejemplo, vale decir que dicho principio exige que la actuación
dolosa se califique como más grave que la imprudente, que la reacción penal a
la tentativa sea de menor entidad que la aplicada a la consumación, etc. Pero
también se invoca para argumentar el distinto tratamiento penal dirigido a los
infractores adolescentes en relación con el que corresponde a los sujetos
adultos. En fin, sin tener el mismo contenido del principio de igualdad se
trata de aplicar desigualmente un tratamiento a lo desigual en el marco de una
valoración material y político criminal.
En fin, no se trata
aquí, de destacar la funcionalidad del principio de proporcionalidad en el
análisis del delito, operatividad que puede observarse nítidamente en el
ámbito del análisis del injusto típico o en el de la valoración de la
antijuricidad material del comportamiento,cuestión que excede la pretensión
de este breve trabajo, sino de plantear el problema de su aplicación en un
ámbito donde aún los criterios de actuación son difusos y escasamente
precisados por la doctrina y la jurisprudencia.
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