domingo, 2 de febrero de 2020

ÁMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL




ÁMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL



 Las  leyes  penales  tienen  una  eficacia  temporal  vinculada  a  su  período  de  vigencia.  De  esta manera, la eficacia de la ley no se produce hasta la entrada en vigor de la misma, que suele ser por defecto veinte días después de su publicación. 


Por lo tanto, la norma anterior no se deroga durante la vacatio legis, sino el día en que entra en vigor la nueva norma. Dada la transcendencia de los efectos de la Ley Penal, el CP establece un período de seis meses de vacatio legis, para permitir el completo conocimiento a tribunales y ciudadanos. En cuanto a la derogación de la ley penal, ésta puede ser expresa, cuando así lo fija la misma ley, o tácita, lex posterior derogat priori. 


El principio de irretroactividad de la ley penal Es  el  principio  básico,  e  implica  que  las  leyes  penales  no  pueden  ser  aplicadas  a  hechos anteriores a su promulgación. Siempre se aplicará la ley vigente durante la comisión del delito. En  el  art.  9.3  CE  se  garantiza  la  irretroactividad  de  las  disposiciones  sancionadoras  no favorables  o  restrictivas  de  derechos  individuales.  Al  no  mencionarse  nada  al  respecto,  se entiende que la CE autoriza la  retroactividad en el caso contrario, es  decir, para aquella que sea beneficiosa. De esta forma, la retroactividad de la ley penal más favorable constituye una excepción  al  principio  general  de  irretroactividad  de  las  leyes  penales.  De  esta  manera,  las mismas  podrán  ser  aplicadas  retroactivamente  a  hechos  acaecidos  con  anterioridad  a  su entrada en vigor.


 La  decisión  respecto  a  la  Ley  más  favorable  compete  al  tribunal,  siempre  que  se  tenga  en cuenta la circunstancia del reo. Se permite que el reo sea oído en caso de duda. Eficacia de las leyes intermedias y de las leyes temporales

 Leyes intermedias: Ley que no estaba en vigor en el momento de la comisión de los hechos  ni  lo está  en  el momento del  juicio,  sino que ha  tenido  vigencia entre  uno  y otro.  Si  la  misma  resulta  más  beneficiosa  para  el  reo,  se  acepta  su  aplicación, entendiéndose  

  Leyes  temporales:  Son  aquellas  que  nacen  con  un  período  limitado  de  vigencia establecido  por  la  misma.  Comprende  también  las  excepcionales  (acordadas  en momentos de necesidad y que se derogan cuando se vuelve a la normalidad).  Una vez derogadas, vuelve a entrar en vigor la legislación anterior a la situación que las ha provocado, la cual suele ser más favorable. Debido a la corta vigencia de las leyes temporales  y  al  probable  retraso  del  procedimiento  judicial,  prácticamente  siempre debería aplicarse el CP más beneficioso. Para  conseguir  una  mayor  eficacia  de  la  ley  temporal,  se  plantea  que  éstas  sean ultraactivas, es  decir,  que  excepcionalmente se  aplique en  juicios  que  juzgan  hechos cometidos durante su vigencia.







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