ÁMBITO
TEMPORAL DE LA LEY PENAL
Las leyes
penales tienen una
eficacia temporal vinculada
a su período
de vigencia. De
esta manera, la eficacia de la ley no se produce hasta la entrada en
vigor de la misma, que suele ser por defecto veinte días después de su
publicación.
Por lo tanto, la norma anterior no se deroga durante la vacatio legis, sino el día en que entra en vigor la nueva norma. Dada la transcendencia de los efectos de la Ley Penal, el CP establece un período de seis meses de vacatio legis, para permitir el completo conocimiento a tribunales y ciudadanos. En cuanto a la derogación de la ley penal, ésta puede ser expresa, cuando así lo fija la misma ley, o tácita, lex posterior derogat priori.
El principio de irretroactividad de la ley penal Es el principio básico, e implica que las leyes penales no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación. Siempre se aplicará la ley vigente durante la comisión del delito. En el art. 9.3 CE se garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Al no mencionarse nada al respecto, se entiende que la CE autoriza la retroactividad en el caso contrario, es decir, para aquella que sea beneficiosa. De esta forma, la retroactividad de la ley penal más favorable constituye una excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales. De esta manera, las mismas podrán ser aplicadas retroactivamente a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
La decisión respecto a la Ley más favorable compete al tribunal, siempre que se tenga en cuenta la circunstancia del reo. Se permite que el reo sea oído en caso de duda. Eficacia de las leyes intermedias y de las leyes temporales
Leyes intermedias: Ley que no estaba en vigor en el momento de la comisión de los hechos ni lo está en el momento del juicio, sino que ha tenido vigencia entre uno y otro. Si la misma resulta más beneficiosa para el reo, se acepta su aplicación, entendiéndose
Leyes temporales: Son aquellas que nacen con un período limitado de vigencia establecido por la misma. Comprende también las excepcionales (acordadas en momentos de necesidad y que se derogan cuando se vuelve a la normalidad). Una vez derogadas, vuelve a entrar en vigor la legislación anterior a la situación que las ha provocado, la cual suele ser más favorable. Debido a la corta vigencia de las leyes temporales y al probable retraso del procedimiento judicial, prácticamente siempre debería aplicarse el CP más beneficioso. Para conseguir una mayor eficacia de la ley temporal, se plantea que éstas sean ultraactivas, es decir, que excepcionalmente se aplique en juicios que juzgan hechos cometidos durante su vigencia.
Por lo tanto, la norma anterior no se deroga durante la vacatio legis, sino el día en que entra en vigor la nueva norma. Dada la transcendencia de los efectos de la Ley Penal, el CP establece un período de seis meses de vacatio legis, para permitir el completo conocimiento a tribunales y ciudadanos. En cuanto a la derogación de la ley penal, ésta puede ser expresa, cuando así lo fija la misma ley, o tácita, lex posterior derogat priori.
El principio de irretroactividad de la ley penal Es el principio básico, e implica que las leyes penales no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación. Siempre se aplicará la ley vigente durante la comisión del delito. En el art. 9.3 CE se garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Al no mencionarse nada al respecto, se entiende que la CE autoriza la retroactividad en el caso contrario, es decir, para aquella que sea beneficiosa. De esta forma, la retroactividad de la ley penal más favorable constituye una excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales. De esta manera, las mismas podrán ser aplicadas retroactivamente a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
La decisión respecto a la Ley más favorable compete al tribunal, siempre que se tenga en cuenta la circunstancia del reo. Se permite que el reo sea oído en caso de duda. Eficacia de las leyes intermedias y de las leyes temporales
Leyes intermedias: Ley que no estaba en vigor en el momento de la comisión de los hechos ni lo está en el momento del juicio, sino que ha tenido vigencia entre uno y otro. Si la misma resulta más beneficiosa para el reo, se acepta su aplicación, entendiéndose
Leyes temporales: Son aquellas que nacen con un período limitado de vigencia establecido por la misma. Comprende también las excepcionales (acordadas en momentos de necesidad y que se derogan cuando se vuelve a la normalidad). Una vez derogadas, vuelve a entrar en vigor la legislación anterior a la situación que las ha provocado, la cual suele ser más favorable. Debido a la corta vigencia de las leyes temporales y al probable retraso del procedimiento judicial, prácticamente siempre debería aplicarse el CP más beneficioso. Para conseguir una mayor eficacia de la ley temporal, se plantea que éstas sean ultraactivas, es decir, que excepcionalmente se aplique en juicios que juzgan hechos cometidos durante su vigencia.
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