LA REACCIÓN PUNITIVA Y
LA CONSTRUCCIÓN DEL PARADIGMA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
Si la criminalidad es un fenómeno social y jurídico, cuya
expresión sociológica y política es lo que denominamos comúnmente delincuencia,
no es posible alejarla del análisis y estudio serio y científico, como
tratamiento previo antes de conocer los alcances del Derecho penal como
instrumento de reacción punitiva del Estado, porque en los tiempos actuales de
respeto a los derechos y libertades democráticas, el Derecho penal no puede
sustraerse de los efectos de aquel fenómeno y de la injerencia política determinativa
en la construcción de leyes penales, más allá de la permanente pretensión de
justificar el discurso del poder punitivo por el aumento cuantitativo de la
criminalidad, discurso que en el debate, no tiene más importancia que la
otorgada por la filosofía política, terminando por legitimar el ejercicio de
ese "poder de castigar", como la expresión de la voluntad general del
pueblo mediante el mecanismo estatal de los poderes constituidos, algo parecido
sucedía con el llamado Derecho penal de la Monarquía Absoluta, donde el rey
concentraba todos los poderes de legislar, juzgar y administrar, y legitimaba
su "poder de castigar" por el solo hecho se ser soberano, "cuyo
contenido se presenta como prueba del progresivo fortalecimiento del poder,
nota distintiva de una etapa histórica en la que ya se encuentra asentado el
carácter público de la sanción, o penalización de las conductas que provocan o
pueden provocar, una determinada alteración en aquella configuración
político-social"1, sólo que en ese caso el soberano era el monarca y no el
pueblo, y la fuente de legitimidad del poder, era la voluntad de la divinidad y
no la voluntad del pueblo.
El Derecho penal, es científico, racional, pero profundamente
humano, sin embargo, a partir de la inflación legislativa de las leyes penales
producto del poder hegemónico legislativo en la construcción de leyes, que
además tiene un caráctereminentementepolítico, poco a poco se ha ido alejando
de sus propios principios y fundamentos, gradualmente deja de ser un instrumento
garantizador de los derechos fundamentales, dejando huérfana aquella afirmación
del Profesor Juan Carlos Carbonell cuando señalaba que "(...)La
Constitución es la norma que define y escoge los valores. Por eso no solamente
delimita el campo de acción del Derecho Penal, sino que además fundamenta y
limita la actuación de los poderes públicos"2. Esa relación indisoluble
que existe entre la Constitución y el Derecho Penal a la hora de establecer
cánones preceptivos para regular el poder normativo en la construcción jurídica
de los delitos y las penas, es lo que nos permite hablar del fenómeno de la
constitucionalización del Derecho Penal, pero paulatinamente, bajo el
"obscurantismo de la seguridad ciudadana", esa relación se está
apartando, no solo de las razones de legitimidad constitucional del discurso
jurídico punitivo, sino de la propia voluntad jurídica y política del
constituyente expresada en la Constitución, hasta lograr transformar el Derecho
penal en un "Derecho penal de la Seguridad Ciudadana", cuyo
simbolismo es más fuerte que el de su efectividad, porque discretamente deja de
lado los principios básicos del Estado Constitucional de Derecho y el sistema
de garantías constitucionales, como elementos esenciales de la civilización
jurídica y de la propia seguridad ciudadana, transformándose en un verdadero
instrumento de poder político en relación directa con la "atención de las
demandas populares", de ahí surgen vinculadas las concepciones de
"seguridad ciudadana" y de "peligrosidad social", esta última
frase para justificar de facto, el alejamiento de los principios y garantías
constitucionales.
Es posible que sea solamente una visión política de la
criminalidad o una visión filosófica del poder, circunscrita a desarrollar los
alcances de una determinada estructura del poder político, sin embargo, aún en
esa prospectiva política, se pretende "dogmatizar" la seguridad
ciudadana, concibiendo un Derecho penal a su servicio, quizá así nos
aproximamos al origen del llamando "populismo punitivo", enclaustrando
al Derecho penal, dentro de una concepción puramente represiva, impulsada por
la pretensión de lograr una mayor certidumbre en el resguardo de derechos e
intereses, más allá de lo racionalmente necesario o permitido3, bienes
jurídicos que constituyen objeto de tutela del Derecho penal, pero que generan
ilusoriamente la creencia de que el Derecho penal es capaz de combatir la
criminalidad y la peligrosidad social, de manera más efectiva, justificado por
el "ideario" de la convivencia humana en armonía, pero siempre bajo
la mirada que las élites políticas tienen sobre las demandas y clamores
populares de seguridad ciudadana que exigen una lucha efectiva contra la
criminalidad y una convivencia pacífica que netamente está preocupada por el
miedo a vivir en inseguridad, sentimientos oportunamente provechosos para ser
utilizados políticamente y para generar rédito político frente a la población,
cuando se lanzan discursos punitivos y se opera punitivamente.
Tal es la demagogia política, que las leyes penales
encuentran serias dificultades para afirmarse con fundamentos constitucionales
cuando atienden el clamor popular, frente a la opción de buscar otras
alternativas menos lesivas para losderechosy libertades; este recurso del poder
político ha sido perfectamente aprovechado en los últimos tiempos y ha generado
desproporciones frente a la libertad y dignidad4, como límites constitucionales
del poder punitivo del Estado, Michel Foucault señalaba que, "...la
objeción no recae en el abuso de soberanía sino en el exceso de quienes
gobiernan, ante la cultura del peligro, que se traduce en procedimientos de
control, coacción y coerción que van a constituir la contrapartida y el
contrapeso de las libertades".
Es posible queal estudiar al Derecho penal como una disciplina
jurídica y científica, la motivación preliminar se encuentre en las realidades
que se presentan con el fenómeno de la criminalidad en general y en el propio
clamor popular de seguridad de la población, sin embargo, esas realidades
determinarán "peligrosamente" a futuro, el "Derecho penal de la
seguridad ciudadana" muy vinculado a una percepción política, que
"artificialmente" pretende justificar la lucha contra la
criminalidad, incorporando "políticas penales" antes que
"políticas criminales". De esa manera se extraña el equilibrio de la
potestad de penar con los límites a esa potestad, principios tan elementales
como necesarios concentrados en la intervención mínima, en la prohibición de
exceso, en la proporcionalidad, en la adecuación, en la necesidad y en la
lesividad, entre los más importantes.
En consecuencia, partiendo de una premisa fundamental, es
posible preguntamos si nos encontramos frente a un populismo punitivo, que
confina al Derecho penal a una concepción puramente represiva para otorgar
mayor "seguridad ciudadana", o si es necesario imponer la
racionalidad de la ley penal, a partir de sus contenidos ideológicos y
políticos brindados por su base constitucional.
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